Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 26 de Junio de 2009.

199° y 150°

CAUSA N°: 2M-267-08

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. C.Z.V.L..

ESCABINOS:

Titular N° 1 T.J.R.

Titular N° 2 L.M.R.P.

ACUSADOS: L.A.V.

M.S.R.H.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. R.E.P.

ACUSADOR:

Abg. I.F..

Fiscal Segundo del Ministerio Público

VICTIMA: Acero Yépez R.A.

J.C.N.

Sorrentino Cioffi Domenico

DELITO: Robo agravado, Robo agravado de Vehiculo y Ocultamiento de armas de Fuego

SECRETARIA

Abg. C.T.S.

DESICIÓN : Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, actuando en forma Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano contra los ciudadanos Vásquez Escalona L.A., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.092, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 06/04/1980, residenciado en el Barrio el Progreso, calle principal, en las residencias el progreso, Guanare estado Portuguesa, Rondon H.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.362.459, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 12/11/1985, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 13 con 14, casa S/N Guanare Estado Portuguesa y el Estado venezolano, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Sorrentino Cioffi D.A.G. y N.T.J.C., lo cuál se hace en los siguientes términos:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. L.I.F.d.R., narró oralmente como sucedieron los hechos, que sé le imputan a los ciudadanos Vásquez Escalona L.A. y Rondon H.M.S.:

    “En horas de la tarde del día domingo 09 de septiembre de 2007, en momentos que los ciudadanos Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi D.A., titulares de las cedulas de identidad números 15.229.517 y 13.960.012, respectivamente, se encontraban en el restaurante Los Caminos ubicado al lado de la estación de servicios Los Caminos, intersección de la avenida S.B. con la avenida Unda de esta ciudad, entraron a dicho establecimiento comercial tres (03) sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a los presentes despojando al propietario del referido establecimiento ciudadano Sorrentino Cioffi D.A.d. la cantidad de nueva millones de bolívares en efectivo (9.000.000,00) cadenas de oro, una cámara fotográfica, un reloj, teléfonos celulares y un bolso contentivo de documentos personales, huyendo dichos sujetos del lugar en un vehículo modelo malibu, placas UAA-719, por lo que, de inmediato las victimas informan a la policía del estado Portuguesa sobre el referido hecho punible lo que originó que una comisión de funcionarios del citado Cuerpo policial que se encontraban de patrullaje siendo aproximadamente las cuatro y treinta (4:30 p.m.) del mencionado día, por la avenida J.M.V. de esta ciudad, una vez que reciben la información a través de sus sistema de radio comunicación observan un vehículo con las mismas características señaladas por las víctimas, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, situación en la cual, los tripulantes de dicho vehículo al notar la presencia policial emprenden la huida desplazándose hacia el barrio las tablitas de esta ciudad, y al ver que estaban siendo alcanzados por la comisión policial detienen la marcha, se bajan del vehículo y emprenden la huida a pie introduciéndose en una vivienda del sector logrando la aprehensión de dos de los imputados los cuales fueron Vásquez Escalona L.A. y Rondón H.M.S., mientras que un tercer sujeto no pudo ser aprehendido, dejando constancia los funcionarios actuantes de haber retenido un vehículo marca: chevrolet, Modelo: Malibu; Clase: automóvil; Placas: UAA-719; año: 1981, en el que se encontró oculto debajo del asiento del lado derecho delantero: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798, con cuatro ) proyectiles del mismo calibre sin percutir y en el lado izquierdo debajo del mismo asiento delantero: un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, marca Trade Mark, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro y documento autenticado permiso internacional de conducir expedido por Circulación Internacional de Automóviles de Venezuela, signado con el numero 536544 a nombre del ciudadano SORRENTINO CIOFFI D.A.G..

  2. DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    El Defensor Público, Abg. E.P. expuso sus alegatos:

    Oída la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público en contra de mis defendidos, esta defensa en el desarrollo del Juicio Oral y Público demostrará la inocencia de mis defendidos, ya que no existen suficiente elementos probatorios en su contra, por lo solicita una sentencia absolutoria, es todo

    .

    Sé impuso a los acusados el hecho que sé les atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole de manera individualizada si estaban dispuestos a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogados por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podrían abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando los acusados cada uno por separado “No deseo declarar en este momento, sino hacerlo posterior en el desarrollo del debate””.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia sé demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionadas y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que ciertamente: Entre las 3:00 y 3:30 horas de la tarde del día domingo 09 de septiembre de 2007, en momentos que los ciudadanos Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi D.A., titulares de las cedulas de identidad números 15.229.517 y 13.960.012, respectivamente, s encontraban en el restaurante Los Caminos ubicado al lado de la estación de servicios Los Caminos, intersección de la avenida S.B. con la avenida Unda de esta ciudad, entraron a dicho establecimiento comercial tres (03) sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a los presentes despojando al propietario del referido establecimiento ciudadano Sorrentino Cioffi D.A.d. la cantidad de nueve millones de bolívares en efectivo (9.000.000,00) cadenas de oro, una cámara fotográfica, un reloj, teléfonos celulares y un bolso contentivo de documentos personales, huyendo dichos sujetos del lugar en un vehículo modelo malibu, placas UAA-719, por lo que, de inmediato las victimas informan a la policía del estado Portuguesa sobre el referido hecho punible lo que originó que una comisión de funcionarios del citado Cuerpo policial que se encontraban de patrullaje siendo aproximadamente las cuatro y treinta (4:30 p.m.) del mencionado día, por la avenida J.M.V. de esta ciudad, una vez que reciben la información a través de sus sistema de radio comunicación observan un vehículo con las mismas características señaladas por las victimas, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, situación en la cual, los tripulantes de dicho vehículo al notar la presencia policial emprenden la huida desplazándose hacia el barrio las tablitas de esta ciudad, y al ver que estaban siendo alcanzados por la comisión policial detienen la marcha, se bajan del vehículo y emprenden la huida a pie introduciéndose en una vivienda del sector logrando la aprehensión de dos de los imputados los cuales fueron Vásquez Escalona L.A. y Rondón H.M.S., mientras que un tercer sujeto no pudo ser aprehendido, dejando constancia los funcionarios actuantes de haber retenido un vehículo marca: chevrolet, Modelo: Malibu; Clase: automóvil; Placas: UAA-719; año: 1981, en el que se encontró oculto debajo del asiento del lado derecho delantero: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798, con cuatro ) proyectiles del mismo calibre sin percutir y en el lado izquierdo debajo del mismo asiento delantero: un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, marca Trade Mark, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro y documento autenticado permiso internacional de conducir expedido por Circulación Internacional de Automóviles de Venezuela, signado con el numero 536544 a nombre del ciudadano SORRENTINO CIOFFI D.A. GERARDO”, vehículo que fue robado aproximadamente a las 2:00 p.m. de ese mismo día al ciudadano N.T.J.C., cuando éste se encontraba laborando como taxista en la calle principal de “la importancia”, a la altura de la pollera “El ruedo”, 3 personas le solicitaron el servicio para la “quebrada de la virgen”, y cuando han transitado cierto tiempo recorriendo autopista, le obligan mediante el uso de armas de fuego a entregar el carro del cual le sacaron y le despojan de sus pertenencias quedándose con él en el monte uno de los sujetos de piel oscura, le tapan el rostro, retirándose luego, aproximadamente una hora después él logra salir hasta la autopista a la altura del elevado es auxiliado por otro taxista quien le llevó a formular la denuncia, dirigiéndose posteriormente al Cuerpo de Investigaciones donde ya el vehículo había sido recuperado; hechos que fueron calificados por el Ministerio Público como Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, calificación que esta Instancia estima procedente.

    Los medios de pruebas recepcionados durante el debate para acreditar los hechos por el que procede la representación fiscal son los siguientes:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. -M.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.742, natural de Las Panelas municipio Guanare estado Portuguesa, edad 34 años, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 17/07/1974 domiciliada en Barrio Las Tablitas, casa Nº 5, Guanare estado Portuguesa, sin vínculos con las partes, expuso: “Eran como las 4:00 del día domingo yo estaba terminaba, dije voy pa la casa a cocinar una comida para el hijo mío, entonces cuando llegue a la casa cociné el arroz y cuando estaba bajándole llama el arroz, ellos me llegaron por detrás; esos la gente los malandros esos, dígame la casa mía no esta cercada y la puerta estaba abierta y se metieron”.

      La Representación Fiscal interrogó: a la testigo acerca de: 1.- ¿donde vive usted? Contestó: En las Tablitas. 2.- ¿Cuántas personas se metieron ése día? Respondió: “3 y 1 se escapó”. 3.- ¿Qué pasó? Narró: “Yo estaba cocinando un arroz, estaba así como bajándole llama al arroz cuando ellos me llegaron por detrás, yo le dije que hacen ustedes aquí, me mandaron a callar la boca y ellos cerraron la puerta”. 4.- ¿Qué paso después? Contestó: “Nada no paso más nada porque ellos no me estropearon no me hicieron nada”. 5.- ¿Llegó la policía en esos momentos o ellos llegaron después del hecho? Dijo: “yo creo que ellos los andaban persiguiendo, yo creo que los andaban persiguiendo porque al rato llegaron”. 6.- ¿Qué pasó cuando la policía llegó? Respondió: “Me tumbaron la puerta, por lo menos está toda dañada. 7.-¿pero qué pasó? Indicó: “por lo menos los agarraron pues”. 7.- ¿usted observó cuando los detuvieron? Dijo: “sí, ellos los agarraron”. 8.- ¿A cuántas personas detuvieron? Manifestó: “ellos agarraron fue dos”. 9.- ¿y el otro? Señaló: “el otro no sé pa donde les agarró”. 10.- ¿quiénes eran esas personas? Manifestó: “No sé, por lo menos a estos ni sé donde vivirán”; ¿no sabe quienes son o si sabe quienes son? Contestó: “cuando los mire allá, en la broma cuando me llevaron a mí”. 11.-Esas personas que usted dice que detuvieron en ese momento que usted dice que estaban en su casa, ¿están aquí presentes en esta sala, observe bien? Indicó: “no los recuerdo”.

      La Parte Defensora ejerció el contradictorio de la siguiente manera: 1.- ¿cómo es su casa? Describió: “Es de dos piezas, de bloque. 2.- ¿La puerta estaba abierta? Asintió: “sí, estaba abierta”. 3.- ¿Recuerda, dónde estaba parada cuando supuestamente mis defendidos se metieron? Señaló: “Yo estaba en la cocina”. 4.- ¿usted reconoce a mis defendidos que están en sala como las personas que entraron a su vivienda ese día? Dijo: “No recuerdo”

      .

      Este Juzgado examinó a la testigo mediante interrogatorio formulado en primer lugar por la jueza Escabino y en segundo lugar por la jueza presidente: 1.- ¿La puerta cuando llegaron los policías estaba abierta o cerrada? Afirmó: “sí estaba abierta”. 2.- En otro momento usted dijo ¿qué la tumbaron? Explicó: “Los policías, cuando ellos llegaron la puerta estaba cerrada”. 3.- ¿Quién cierra la puerta? Expresó: Los que llegan ahí cerraron de una vez la puerta. 4.- ¿Recuerda usted la fecha en que eso pasó? Negó: No recuerdo la fecha. 5.- ¿qué horas eran? Indicó: Como a las 4:00. 6.- ¿recuerda las características de las personas que se introducen a su casa? Señaló: uno más bajito y otro más alto. 7.- ¿Cuántos eran? Dijo: “Eran tres”. 8.- ¿recuerda la edad, si eran blancos delgados, jóvenes o viejos? Contestó: “eran morenos”.- ¿eran personas jóvenes, adultas, viejos? Manifestó: “un poco nuevos”, 9.- ¿recuerda las ropas que ellos cargaban? Contestó: no recuerdo. 10. ¿Por dónde se introducen a su casa? Especificó: “Por la puerta de enfrente”. 11.- ¿estas personas llegan así corriendo como si alguien los persiguiera? Asintió: “Sí”. 12.- ¿En qué momento llegan los policías y entra a su casa de una vez? Expreso: “Al momentito”. 13.- ¿estas personas no se dio cuenta si llegaron en carro o a pies? Indicó: “a pies”. 14.- ¿Usted vio si estas personas cargaban alguna arma de fuego? Manifestó: “por lo menos cuando me llevaron a mi que los agarraron, si cargaban un arma ellos me la mostraron, allá me dijeron de broma no la mataron”. 15.- ¿pero se la mostraron en PTJ, usted no se la vio cuando ellos entraron? Dijo: aja, lo único que yo estaba y ellos llegaron por detrás. 16.- ¿usted dice que eran tres sujetos, el otro logro fugarse eran tres? Indicó: “uno abrió la puerta y salio por la de enfrente”. 17.- ¿uno de ellos si salió? Contestó: “sí, huyendo”.- 18.- ¿Cuántos policías entran a su casa? Dijo: “andaban varios”. 18.- ¿exactamente donde queda su casa? Indicó: “Las Tablitas calle 5, aquí en Guanare”. 19.- ¿su casa es de qué? Manifestó: “de bloques dos piezas. 20.- ¿de que es la puerta? Dijo: “de hierro”.

      En cuanto a lo expuesto por la testigo el Tribunal observa que informa acerca de la aprehensión en su vivienda de tres ciudadanos portando armas de fuego luego que estos irrumpen de modo intespectivo al interior de su casa ubicada en la calle 5 sector Las Tablitas, a los cuales no conoce, por lo que el tribunal estimará dicha testimonial en tanto y en cuanto ésta sea concordante con los otros medios de prueba que de seguida se exponen.

    2. - Y.E.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, 34 años edad, de profesión T.S.U. en Ciencias Policiales, fecha de nacimiento 07/12/74, domiciliado en Altos de la Colonia Frente a la Unellez, Guanare estado Portuguesa, sin vínculos con las partes quien expuso sobre la experticia de reconocimiento y regulación real N° 9700-057-245-518 realizada a vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 82, Tipo: Sedan, Color: crema, Placas: UAA-719, Uso: Particular, cuya documental reconoció en su contenido y firma exponiendo al efecto lo siguiente:

      Es una experticia de reconocimiento y regulación real con el fin de dejar constancia de la existencia del vehículo, su característica, el estado y su valor comercial y el estado en que sé encuentra

      .

      La Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- ¿Deja Usted constancia de la existencia de reconocimiento Nº 518 practicada, al vehículo malibu año 82, placa UAA-719? Dijo: “Si”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. interrogó al experto acerca de: 1.- ¿quién toma las huellas digitales en el carro cuanto ocurre un hecho punible? indicó: “eso es otro experto”. 2.- ¿Otro Experto? Dijo: “Expertos de laboratorio”. 3.- ¿Usted nunca lo ha hecho? Contestó: “No, lo mió son experticia en basé a los sériales del vehículo”, 4.- ¿La parte física? Dijo: “O sea para ver si los seriales están adulterados o no”.

      El Tribunal examinó al experto en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda Usted las características del vehículo, al cual Usted practico el reconocimiento? Dijo: “Clase: automóvil, marca Chevrolet, malibu tipo sédan, color crema, año 1932. 2.- ¿Cual es el motivo por el cual usted realizó ése reconocimiento? Contestó: “Es solicitado, por cuanto el vehículo sé encuentra incriminado en un delito”. 3.- ¿tiene usted conocimiento de cuál es el delito en el cual estaba involucrado ése vehículo? negó: “No”. 4.-¿Recuerda usted la fecha en que practico ése reconocimiento? Contestó: “No recuerdo, en el informe está cuando practico la experticia”, 5.- ¿en la experticia sé dice que el vehículo no aparece solicitado? Dijo: “para el momento que se metió en el cipol, no sé encontraba solicitado”. 6.- ¿Sabe Usted si ese vehículo además se encontró algún tipo de evidencia de interés criminalísticos, o solamente usted realizó las experticias en base a los seriales del vehículo nada mas? Contestó: “la parte del serial del vehículo nada mas”.

      En cuanto a esta declaración el Tribunal estima que por las condiciones de idoneidad y capacidad técnica del experto se demuestra la existencia del vehículo cuyas características han sido dadas por el experto indicando que se trata de: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 82, Tipo: Sedan, Color: crema, Placas: UAA-719, Uso: Particular, por lo que en tal sentido se aprecia.

    3. - Salas Garrido B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.550.539, de profesión u Oficio Detective del CICPC, domicilio Laboral CICPC, Guanare estado Portuguesa, sin vinculo con las partes y en cuanto a: 1.-Inspección Técnica Nº 1156, de fecha 10/09/2007 expuso:

      Si efectivamente, sé efectuó una inspección técnica a un vehículo el día 10 de septiembre del año 2007, a las 2:30 horas de la tarde, conjuntamente con el funcionario detective R.D. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente en el estacionamiento interno, allí se practicó la inspección a un vehículo clase malibu, tipo sédan, de color dorado placas UAA-179, uso particular, el mismo contaba con su latonería en regular estado de conservación, las micas, luces, todo en regular estado, presentaba una calcomanía en el vidrio posterior donde sé leía el numero seis (6) en la parte interna del vehículo su tapicería era de color vinotinto, sus respectivos asientos, tacómetros en buen estado, su maletera, contaba con su neumático de repuesto y gato y todos sus accesorios, eso es todo

      .

      La parte fiscal y defensa no interrogaron al experto.

      El Tribunal examinó al testigo en los siguientes aspectos: 1.- ¿cuál fue el motivo por la cual realizó este reconocimiento? dijo: “Se practica la inspección técnica del vehículo para dejar constancia del mismo, de su estado, en que estado sé encuentra el vehículo, características, eso es uno de los motivos primordiales por los cuales se practica la inspección técnica, por eso sé deja constancia”. 2.- ¿observó usted si en este vehículo, si había alguna evidencia de haberse cometido algún delito, o alguna evidencia de interés criminalístico? respondió: “No, no sé”.

    4. - Respecto de la Inspección técnica Nº 1157, de fecha 10/09/2007 cuya documental reconoció en su contenido y firma explicando lo siguiente:

      “Se integra una comisión del CICPC a cargo del detective R.D., y mi persona el 10 de septiembre del año 2007, a las 3:00 horas de la tarde, en el restaurant “Los 2 caminos”, ubicado en la avenida S.B. con avenida Unda, allí se deja constancia específicamente de las instalaciones del local comercial que es un restaurant, que el mismo se encuentra en la parte interna con paredes frisadas pintadas de color blanco, ventanales de cristales de aspecto transparente, posee como medio de acceso una puerta de mano batiente, la misma al ser abierta permite el ingreso al interior del local, allí sé ubican paredes de color rosado, mesas de madera con sus respectivas sillas colocadas en formas ordenadas, en la parte posterior del local sé encuentra una barra, elaborada en madera, allí también sé ubican refrigeradores, una caja registradora, y del lado derecho sé esta barra sé ubican dos habitaciones sirven como baño uno para dama y uno para caballero las mismas contentivas con toda su grifería, y accesorios para baño, eso es todo”.

      La Fiscal del Ministerio Público Formuló las siguientes interrogantes: 1.- En la inspección practicada colectó evidencia de interés criminalístico en el sitio? Dijo: “No”. 2.- ¿En compañía de quien practicó la inspección? contestó: “Detective R.D.”. 3.- ¿Cuál es su función allí? Manifestó: “Dejar constancia de los elementos activo y pasivos que estaban presentes en el sitio donde presuntamente sé cometió un hecho punible”. 4.- ¿Su condición de experto fue de qué? Indicó: “Técnico”.

      La parte Defensora no interrogó.

      El Tribunal pasa examinarlo en los siguientes términos: 1.-¿Cuál es el motivo, por qué sé realiza? dijo: “El objetivo principal de la inspección técnica es para dejar constancia del sitio, elementos activos y pasivos donde se presume que se haya cometido un hecho punible, en eso se deja constancia en el elemento físico, características, ambiente, iluminación o algún tipo de daños que existe en este sitio”, 2.-Usted a pregunta de la fiscal indicó que no se colectó evidencia de interés criminalístico, ¿observó usted? Contestó: “No sé colectó ningún tipo de evidencias, pero si como tal el sitio se asume que es un elemento activo, se evidencia el interés, no colecté nada pero si existe una evidencia. 3.- ¿En ése sitio observó usted, si había algún indicio que pudiera determinar que efectivamente allí sé llevo a efecto la comisión de un hecho? Manifestó: “Específico que se encuentra todo en buen estado de orden”. 4.-Indique la dirección exacta del sitio: Indicó: “Avenida S.B. con avenida Unda, local comercial Restaurant Los Caminos”.

    5. - En cuanto a experticia de reconocimiento Nº 446 expuso:

      A través de un memorando interno, se me comisiona a practicar un reconocimiento técnico de dos armas de fuego, en la primera arma de fuego, consiste en un revolver marca S.W., el mismo de aspecto pavonado, evidentes signos de oxidación, cacha de madera y el modulo para cinco disparos, cinco proyectiles; la segunda arma de fuego, consiste en características similares con un revolver calibre 38, marca S.W., pavonado negro con evidentes signos de oxidación, y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, que tiene capacidad para cinco proyectiles, eso es todo

      .

      La parte fiscal y defensa no formularon preguntas.

      El Tribunal pasa examinarlo en los siguientes términos: 1.- ¿Ese reconocimiento implica o lleva consigo la determinación de la presencia de las huellas dactilares allí, esa experticia que usted realizó va dirigida también a determinar eso? Manifestó: “No, solamente practiqué el reconocimiento técnico, lo de las huellas dactilares debe ser colectada, con los requerimientos de seguridad en el sentido que no sea manipulado por muchas personas, si no se toman las medidas preventivas de colocarse un guante al tomar el arma para individualizar las huellas para que puedan aparecer en eso, si se puede, pero ya no cuenta con la debida cadena de custodia en la manipulación de muchas personas, si no se toman las medidas preventivas. De colectar el arma con guantes, ése tipo de huellas pueden aparecer en eso entonces ya ahí no cuenta con la debida cadena de custodia, con la manipulación de muchas personas”. 2.- Cuando Usted señala que no se cuenta con la debida cadena de custodia, ¿quiere decir que esto pudo haber sido tomado en un sitio y en hora diferentes al cual fue colectado? dijo: “No, me explico cuando hablo de la debida cadena, de repente el funcionario que colecta no lo va colectar con guantes, a eso es que me refiero, uno colecta con guantes, con palas, como debe ser y al llegar al despacho se manipula de igual manera”. 3.- En el informe se señala que la segunda arma de fuego objeto de reconocimiento se encuentra en mal estado de uso, ¿ambas armas fueron sometidas a pruebas para determinar el funcionamiento? Contestó: “Normalmente el personal de Laboratorio de Criminalística se encarga de eso, practicar la prueba de balística, en este caso se hizo simplemente un reconocimiento técnico en la manipulación se observaba que no tenía un buen funcionamiento”. 4.- ¿consta que esa arma pudo haber sido usada para amedrentar o cohibir alguna persona? Manifestó: “Puede ser”.

    6. - En cuanto al reconocimiento técnico numero 447, exhibido como le fue la documental que contiene la experticia el cual reconoció haber elaborado expuso:

      Ahí sé le práctico a los documentos personales, en este caso se le practicó a un permiso de circulación para vehículos internacionales emitido en la ciudad de Caracas a nombre de un ciudadano de nacionalidad Italiana y el segundo documento pertenece a un ciudadano de nacionalidad Italiana donde sé especifican los datos filiatorios completos de la persona emitido de la Republica de Italia eso es todo

      .

      La representación Fiscal formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿En la experticia practicada en la primera, en el primer peritaje identifica un documento de circulación internacional de automóvil, es una licencia de conducir? Indicó: “Si es un permiso que se asigna a personas extranjeras a poder eventualmente circular un vehículo dentro del territorio nacional donde haya sido asignado”. 2.- ¿y el segundo porta credenciales o documento también es a nombre de esta misma persona podría explicar el segundo peritaje? Explicó: “El peritaje se le hizo directamente al porta credencial y se describe exactamente todo lo que son datos filiatorios de él”.

      El Tribunal pasa examinarlo en los siguientes términos: 1.- ¿Recuerda usted a quien correspondía el permiso de circulación? Indicó: “Lo dejé plasmado en acta, de verdad no recuerdo era un nombre con descendencia Italiana”. 2.- ¿tiene usted conocimiento de la procedencia de estos documentos? Manifestó: “esos documentos fueron remitidos por a través de actuaciones de la policía del estado portuguesa, conjuntamente con los procedimientos que en ése día llevaron”. 3.- ¿Este reconocimiento técnico de la metodología empleada simplemente observación directa? Indicó: “observación y descripción”.-

      En la valoración de las pruebas efectuadas por el experto, el Tribunal considera: 1.- Referente a la Inspección Técnica Nº 1156, de fecha 10/09/2007, dirigida a la comprobación de la existencia y demás condiciones del vehículo clase Malibú, tipo sedan, de color dorado placas UAA-179, uso particular, el cual fuere igualmente objeto de Reconocimiento por parte del también experto Y.E.O.O., por tanto se comprueba con ello la existencia del mismo, entendiendo este Juzgado como se estimará en este mismo acápite que el vehículo en referencia tiene que ver con la investigación que al efecto se practican por los órganos de investigación en la sustanciación del presente proceso. 2.- Respecto de la Inspección técnica Nº 1157, de fecha 10/09/2007 que se hiciere en el restaurante “Los 2 caminos”, ubicado en la avenida S.B. con avenida Unda, de esta ciudad, este Juzgado igualmente considera que de la inspección efectuada tal y como hiciere saber el experto se comprueba la existencia del sitio en el que se cometió el delito de Robo Agravado. 3.- En cuanto a experticia de reconocimiento Nº 446, efectuada a: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798 y un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro, igualmente se da cuenta del estado y demás características de las armas incautadas con motivo del presente proceso, con lo que se aporta por tanto prueba suficiente y fehaciente de la existencia de dichos armamentos que tal como lo indicare el experto son instrumentos suficientes tanto para ocasionar lesiones incluso la muerte y de igual manera para amedrentar e intimidar. 4.- En relación con el reconocimiento técnico numero 447, efectuado por el experto a los documentos personales constituidos por: 1.- permiso de circulación para vehículos internacionales emitido en la ciudad de Caracas a nombre de un ciudadano de nacionalidad Italiana y el segundo documento pertenece a un ciudadano de nacionalidad Italiana donde se especifican los datos filiatorios completos de la persona emitido en la Republica de Italia, demostrativos de la relación y vinculación de tales documentales en la comisión del ilícito que se investiga, puesto que como se analizará de seguidas de la declaración de una de las víctimas se desprenden que en la comisión del delito de Robo fue despojado de su documentación personal entre ellos los que se refiere la experticia en comento. De modo que tomando en cuenta que el experto reúne las condiciones de idoneidad y capacidad técnica suficientes para acreditar los hechos a los que se refiere las actuaciones señaladas, se acreditan todos los aspectos antes destacados en cuanto a existencia, condiciones, características y demás especificaciones de los objetos, documentos y lugar a que se contraen antes especificados. Así se declara.

    7. -R.J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.533, 28 años edad, de profesión u oficio detective del CICPC, fecha de nacimiento 03/01/81, con domicilio Barrio B.V., Callejón 1, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, sin vínculo con las partes quien expuso en cuanto a: 1.-Inspección técnica N ° 1156, de fecha 10/09/2007 lo siguiente:

      Me trasladé al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede aquí en Guanare hacer la inspección técnica con el detective B.S., que es el Técnico de Guardia para ése día nos trasladamos hasta allá y él procedió a realizar la inspección técnica a dicho vehículo

      .

      La Fiscal del Ministerio Público preguntó: 1.- ¿en condición de que practica usted esa inspección? Contestó: en condición de funcionario investigador. 2.- ¿deja usted constancia de la inspección técnica entonces practicada por el detective B.S.? Afirmó: Sí.

      El Defensor Público R.E.P. formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿usted suscribe el acta conjuntamente con Salas Bartolomé? Dijo: “cierto”.- 2.- ¿Quién es el técnico él o usted, como hace usted, usted acaba de decir que él es el técnico y usted, que hace usted ahí? Manifestó: “los dos para analizar la experticia al expediente al expediente sé va un investigador y un técnico nos constituimos los funcionarios el técnico y el investigador vamos hasta el sitio y él procede a realizar la inspección técnica y el Investigador entrevistarse con los testigos, presuntos investigados”. 3.- ¿en ése caso usted lo que hizo fue suscribir el acta? Contestó: “suscribí el acta y anexarla al expediente”.

      El Tribunal examinó al experto en los siguientes aspectos: 1.-Usted acaba de informar al tribunal que usted actuó como investigador pero que solamente acompaño al técnico, elaboró el acta y firmó el acta correspondiente ¿recuerda usted las característica del vehículo? Dijo: “solamente un vehículo Marca Chevrolet Modelo Malibu clase Automóvil”. 2.- ¿determino usted si en esa inspección o pudieron observar usted y su compañero si había alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: “solo evidencia de interés criminalístico, no había pura inspección”. 3.- ¿al momento que ustedes fueron a inspeccionar por supuesto? Indicó: “si”.

    8. - En cuanto a la inspección técnica N ° 1157 expuso:

      Se realizó en una vía pública ubicada en la avenida S.B. con avenida Unda de esta ciudad, me trasladé al sitio con el técnico B.S. el procedió inspección técnica solamente eso

      .

      La Fiscal del ministerio Público Pregunto: 1.- ¿Cuál es el objetivo de la inspección técnica al sitio? Dijo: “Eso es como fijar el sitio en si donde ocurrió un hecho punible, describir el sitio, si ciertamente hay o no hay una vía pública, según lo indican en el acta policial, si aprehendieron o no aprehendieron al ciudadano, si hubo un hecho nosotros nos trasladamos al sitio y realizamos la inspección técnica y damos una dirección como tal ciertamente y dejamos constancia de los locales de las viviendas que hay en las adyacencias de el suceso”. 2.- ¿En compañía de quien realizó la inspección en el Bar restaurant los dos caminos? Indicó: “En compañía del Detective B.S.”. 3.- ¿También funge usted como funcionario Investigador o como técnico? dijo: “Como Investigador”.

      La Defensa Abg. R.E.P. realizó las siguientes interrogantes: 1.- ¿Con qué finalidad usted realiza esa inspección? contestó: Nosotros ése día no encontramos en la sede, en el Cuerpo de Investigaciones como funcionario de guardia, y realizamos las inspecciones mi persona y el funcionario B.S., se tuvo conocimiento de un hecho punible, un procedimiento con oficio, nos trasladamos al sitio a fijar la inspección técnica donde presuntamente ocurrió el hecho, eso fue lo único que hicimos nosotros”. 2.- ¿Y usted consiguió algo de interés criminalísticos en esa inspección? contestó: “No”.-

      El Tribunal examinó al experto en los siguientes términos: 1.-Cuando Ustedes se trasladan al sitio del suceso, ¿Usted con carácter de Investigador, logró averiguar algo en cuanto a la entrevista de una persona allí y de una victima, de cómo surgió el hecho etc, tuvo usted conocimiento de qué fue lo que ocurrió a través de la investigación que usted realizó? contestó: “Hicimos los dos la Inspección del lugar, nos entrevistamos con varios que no quisieron identificarse por temor a alguna represalia, hablamos con ellos y no tuvieron conocimiento del hecho”. 2.- ¿Y con las victimas, cuando ustedes llegaron al lugar, llegaron a entrevistarse con algunas personas que fueron afectadas? manifestó: “ellos para ese momento estaban en la sede del despacho, rindiendo declaraciones”. 3.- ¿Se entrevistaron con una persona ahí en el restaurant? indicó: “Los que entrevistamos, no se identificaron y no tuvieron conocimiento del hecho”.

      En cuando a esta declaración este Juzgado determina que se comprueba en primer lugar de la Inspección Técnica Nº 1156, de fecha 10/09/2007, la existencia y demás condiciones del vehículo escrito por éste como Marca Chevrolet Modelo Malibú clase Automóvil, el cual fuere igualmente objeto de Reconocimiento por parte del también experto Y.E.O.O.; en segundo lugar en cuanto a la inspección técnica N ° 1157, especificado como el sitio donde se cometió el delito de Robo Agravado, correspondiente al establecimiento comercial “Restaurante Los 2 caminos”, ubicado en la avenida S.B. con avenida Unda, allí se deja constancia específicamente de las instalaciones del local comercial por lo que al tratarse de persona capaz en la practica de dicha actuación y guardar perfecta coincidencia en cuanto a la descripción del lugar y su ubicación, el Tribunal la valora amplia y suficientemente en lo que a su objeto se refiere. Así se declara.

    9. - J.Y.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.449, 34 años edad, de profesión u oficio Agente de Policía adscrito a la Comandancia de Guanare - Portuguesa, fecha de nacimiento 13/08/74, con domicilio Barrio Buenos Aires, Guanare estado Portuguesa, sin vínculo con las partes, expuso:

      “Eso fue un procedimiento que sé llevó a cabo a través de la central de radio, de la Comandancia General de Policía, en un establecimiento, un restaurant, donde había sido objeto de robo, por unos ciudadanos el mismo sé ubica en “Los caminos” y la central de radio nos dijo de un vehículo supuestamente que habían abordado los sujetos y nosotros estábamos patrullando en la avenida J.M.V. en la cual avistamos el vehículo con las misma características que nos había dado la central de radio y sé dio una persecución en la cual sé le dio la voz de alto a los ciudadanos pero al ver nuestra presencia emprendieron la huida hacia un sector llamado las tablitas en la cual dejan ahí el vehículo abandonado y los mismos emprenden la huida a pie, introduciéndose en una residencia ahí en el mismo sector y logramos darle captura ahí dentro de una misma residencia a dos de ellos en la cual sé dio la fuga uno de ellos en la parte posterior de la casa, ya que teníamos a estos dos ciudadanos detenidos, no sé encontró ningún tipo de elementos que sé involucren en la parte de Criminalística, por decirlo así y después que ya estaban detenidos los ciudadanos se le dijeron sus derechos y nos trasladamos hasta el vehículo donde ellos los habían dejado en la cual también le hicimos una revisión y sé logró encontrar dos armamentos en la parte delantera del vehículo”.

      La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿En compañía de quién practicó el procedimiento que acaba de describir? dijo: “Distinguido Peña Miguel”. 2.- ¿A bordo de que vehículo se trasladaba usted? manifestó: “Un vehículo Moto oficial de la policía”. 3.- ¿Podría ubicar la Avenida J.M.V., a qué altura se encontraba cuando recibió la llamada de la central de radio? Indicó: “Cerca de la Bomba El Hierro”. 4.- ¿Otro Punto de referencia debido a que esa bomba es nueva otro punto de referencia de esa avenida J.M.V.? señaló: “La casa del ciclista de Julián Terán”. 5.- ¿Usted indica que recibió la llamada de la central de radio que se estaba cometiendo un robo en el restauran los caminos? afirmó: “Si”. 6.- ¿Y sé trasladó hasta ese sitio y así mismo indica que las personas que huyeron sé trasladaban en un vehículo, podría indicar las características de este vehículo? contestó: “Un Malibú”. 7.- ¿De qué color? dijo: “un color crema”. 8.- Indique la hora y fecha del procedimiento. Indicó: “Eso fue el 09-09-2008 a las 4:40 de la tarde”. 9.- ¿Ubique el sitio que usted indica como barrio las tablitas?. Señaló: “Sector el progreso, antes del sector el progreso en la parte de las últimas calles del barrio el progreso, esa es una invasión que hay por ahí”. 10.- Esa persecución que usted manifiesta que se produjo, ¿cuál fue el recorrido de la persecución, es decir, usted está ubicando adyacente a la casa del ciclista avenida J.M.V. y cuando usted recibe el llamado de la Central de radio, donde avista el vehículo malibu para luego hacer la persecución? manifestó: “En la zona ahí antes mencionado, y lo vimos que agarraron por donde llaman la frutería la única, ya por ése sector ahí sale al sector ése de las tablitas”. 11.-Cuando Usted llega al barrio las tablitas ¿qué pasa allí? contestó: “Le damos la voz de alto a los ciudadanos, los mismos ahí en el sector dejan el vehículo abandonado y emprenden la huida a pie, se introducen en una residencia se da captura a dos de ellos igualmente uno de ellos se da a la fuga por la parte posterior de la casa y después que se realiza la detención se le hizo saber sus derechos igualmente nos trasladamos hasta el vehículo y le hicimos una revisión a vehículo y dentro del vehículo se consiguen dos armamentos”. 12.- ¿Y dónde había quedado el vehículo abandonado? señaló: “Aproximadamente como dos cuadras del sitio donde se capturaron a los ciudadanos”. 13.- ¿En la casa que se introducen los ciudadanos habían testigos? afirmó: “Sí”. 14.- ¿Cuántos testigos habían? indicó: “Una señora”. 15.- ¿Quién era la señora? dijo: “La señora esta anexada al acta policial pero no la conozco de nombre”. 16.- ¿O sea pero ella era un testigo o era la dueña de la casa? manifestó: “Dueña de la casa”. 17.- ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en ése procedimiento? contestó: “dos ciudadanos”. 18.- ¿Las personas que fueron aprehendidas en ése momento, son las mismas personas que se están acusando en esta sala? dijo: “Claro”. 19.-Usted menciona que huyo uno de ellos, ¿quiere decir que habían tres personas en ése hecho? contestó: “Claro”. 20.- ¿Podría describir la característica de la otra persona, o no pudo verlo? Manifestó: “No, no pude verlo, visualizarlo muy bien, como huyó esa persona, dejó el vehículo abandonado y sé fueron a pie, sé logro visualizar a los dos ciudadanos dentro de la residencia donde se le dio captura y la dueña de la casa colaboró con nosotros, ella esta anexada ahí en el acta como testigo, testigo en la cuál se le dio la detención a los ciudadanos y como propietaria de la casa como colaboró con nosotros para darnos el permiso para introducirnos en la casa”. 21.- Usted indica que el procedimiento sé realizó el 09 de septiembre del 2008, ¿quiere decir que eso fue hace cuatro meses? señaló: “Verdad no recuerdo exactamente la fecha”. 22.- ¿Pero fue el año pasado? Dijo: “Porque el acta policial se me perdió”. 23.- Para orientarlo en el sentido del procedimiento que usted realizó, si usted me dice que fue en septiembre estamos en febrero, de septiembre a febrero han pasado cuatro meses, perdón cinco meses, ¿eso fue hace cinco meses funcionario? respondió: “hace más”. 24.-Entonces ¿no ocurrió el año pasado? Dijo: “No”. 25.- ¿En qué año ocurrió? contestó: “Aproximadamente como año y pico”. 26.- ¿En compañía de quién practicó el procedimiento? contestó: “El Distinguido Peña Miguel”. 27.- ¿Cuál es el rango suyo actualmente? señalo: “Cabo primero”. 28.- ¿Podría indicar las características de las armas de fuego que usted colectó en el vehículo? indicó: “Sí, tipo revolver”. 29.- ¿Las dos eran tipo revolver? afirmó: “Sí”. 30.- ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico se colectó en ese procedimiento? señaló: “Únicamente nada más los dos revólveres”. 31.- ¿Llegó Usted a tener contacto con las victimas de este hecho? respondió: “Claro”. 32.- ¿Quienes eran estas personas? contestó: “Los dueños del local del Bar restaurante”. 33.- ¿Habló usted con estas personas? Afirmó: “Sí, claro”. 34.- ¿Qué información le dieron ellos con respecto al hecho que sé cometió, si hubo otras pertenencias en el sentido de que los hayan despojado que otras cosas a parte de las armas de fuegos colectadas en el procedimiento? manifestó: “Se pudo localizar una credencial de extranjero y igualmente una licencia de conducir internacional. 35.- ¿A quién pertenecía estos documentos? dijo: “Al dueño del comercio”. 36.- ¿del Bar restaurant? afirmó: “Si”. 37.- Y a parte de esas evidencias que usted colectó allí en la cadena de custodia, ¿qué le manifestaron las victimas de los objetos que fueron despojados, o si no fueron despojados de nada o sea cual fue el producto del robo, qué objeto sé dicen que sé robaron? indicó: “Lo único que se deja constancia es de la credencial de extranjería y la licencia de conducir internacional, lo que ellos más necesitaban, como eran extranjeros, es documento valioso para ellos”. 37.- ¿Ustedes no recuperaron ni dinero, ni otro objeto? manifestó: “únicamente fue eso”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿En qué parte usted venía cuando le informan de la central de radio acerca de donde fue los hechos? manifestó: “a la altura del sitio que le mencioné anteriormente, estación de servicios los hierros”. 2.- ¿Y de ahí ustedes avistaron en el sentido cómo? Contestó:”venia en el otro sentido hacia el Terminal, en la J.M. Vargas”. 3.- ¿en qué altura de ahí de la J.m.v.? Dijo: “Ahí en el sitio que le mencioné, fue cuando lo pudimos localizar”. 4.- ¿o sea usted venía y ellos iban pasando? respondió: “El robo ya estaba hecho, ellos se habían ido del sitio”. 5.- ¿Ustedes lo avistaron en la avenida J.M.V.? contestó: “en la avenida J.M.V. exactamente”. 6.- ¿En esa misma avenida usted venia? dijo: “Exactamente, si”. 7.- ¿Y ahí qué pasa? manifestó: “Ahí sé genera la persecución”. 8.- ¿Y luego dónde fue localizado mis defendidos donde estaban mis defendidos después de esa persecución a que altura? indicó: “en el sector las tablitas”. 9.- ¿En el sector las tablitas es más o menos grande, en qué parte de las tablitas, no sé recuerda? manifestó: “yo sé que eso es las tablitas, el sector las tablitas, no te puedo decir una dirección exacta porque eso ahí es una invasión prácticamente”. 10.- ¿En qué vehículo venían ellos? señaló: “Un Malibú”. 11.- ¿no se acuerda de las características? Indicó: “Un Malibú color crema”. 12.- ¿En compañía de quién hizo el procedimiento? Dijo: “Distinguido Peña Miguel”. 13.- ¿Usted dice que sé introdujeron en la casa? manifestó: “Si”. 14.- ¿Cómo estaba la casa: estaba abierta o cerrada? señaló: “Estaba cerrada”. 15.- ¿Quién estaba en esa casa? dijo: “Una señora”. 16.- ¿Usted recuerda quién es la señora? indicó: “Si la veo digo que si”. 17.- ¿Dónde capturaron a mí defendido ustedes? manifestó: “Barrió las tablitas”. 18.- ¿Adentro de la casa o fuera de la casa o adentro en un cuarto? señaló: “Adentro de la casa”. 19.- Después que ustedes hicieron el procedimiento, que capturaron a mis defendidos, ¿qué hicieron ustedes? Indicó: “Se les dijo de los derechos, igualmente fuimos hasta el sitio donde se encontraba el vehículo, se le hizo la revisión al vehículo y se logró incautar las dos armas de fuego”. 20.- ¿Usted encontraron cuántas armas de fuego entonces? manifestó: “Dos armas de fuego”. 21.-Y en el procedimiento que hicieron la revisión del vehículo ¿Ustedes utilizaron testigos para levantar ése procedimiento de armas de fuego que ustedes dicen que localizaron, ustedes utilizaron testigos para levantar ése procedimiento? indicó: “No, únicamente el testigo era la señora, cuando se le hizo la detención a los ciudadanos”. 22.- ¿En la revisión del vehículo ustedes utilizaron testigos? Señaló: “No”. 23.- Después ¿qué más hicieron ustedes? contestó: “Después nos trasladamos hasta la Comandancia General de Policía”. 24.- ¿El dueño del vehículo estaba en el procedimiento? dijo: “No, supuestamente él llegó después”. 25.- ¿Usted llegó a comunicarse con él? dijo: “Cuando llegó al comando si, el dueño del vehículo”. 26.- ¿En qué unidad sé trasladaron ustedes para allá para el procedimiento? contestó: “En la moto de la policía”. 27.- ¿Cuántas motos eran? Dijo: “Una sola”, 28.- ¿dos funcionarios? Respondió: “dos”.

      El Tribunal examinó al testigo en los siguientes términos: 1.- Al momento de la persecución, ¿ustedes lograron visualizar cuántas personas andaban en el vehículo? Dijo: “Tres personas”. 2.- ¿El día de la persecución en qué condición encuentra usted la casa? contestó: “Cerrada”. 3.- ¿Usted se acuerda como era la casa? manifestó: “de bloque, sin frisar, con puerta metálica”. 4.- La puerta estaba cerrada, cómo hacen ustedes para entrar a la casa? manifestó: “La señora estaba afuera, la dueña la propietaria de la vivienda, estaba afuera”.- 5.- ¿cómo hacen para abrir?, contestó: “ella nos autorizó”. 6.- ¿no hubo resistencia para abrir la puerta? dijo: “No, abrimos y encontramos a los ciudadanos dentro de la residencia”. 7.- ¿Y al momento de que ustedes encuentran a los ciudadanos, ellos oponen resistencia? manifestó: “No, no pusieron resistencia”. 8.- Cuando ustedes hacen la detención, ustedes dicen que llevan a los sujetos al carro, ¿cómo hacen ustedes para llegar al carro con los sujetos, si andan en una sola moto y andan dos personas nada más? respondió: “Se pide colaboración a nuestros compañeros”. 9.- ¿Y más o menos cuánto duro ahí con los ciudadanos mientras llegaba la colaboración que ustedes pidieron? indicó: “Aproximadamente veinte minutos”. 10.-Y mientras ustedes estuvieron a ellos ahí, ¿ellos qué hacían que decían en el momento de los veinte minutos a las personas ustedes las tienen ahí? contestó: “Claro yo llamo una patrulla para que nos presten la colaboración, siempre cuando hay procedimiento parecido a este cuando se le hace detención a dos ciudadanos, tres ciudadanos, cuatro ciudadanos, siempre se le pide la colaboración a un compañero que conduzca una patrulla para que los lleve al comando, siempre hay compañeros que son conductores y se les puede llevar al vehículo andando o se puede llamar a una grúa, para que la remolque, mas no vamos a decir que yo soy el que hago el procedimiento y tampoco los voy a incluir a ellos, me incluyo mi persona y mis compañero que andaba”, 11.-En el momento de la detención ¿la única testigo en ese momento es la señora? dijo: “La señora”. 12.- ¿Y usted logra conocer a las personas si son las mismas que usted detuvo? contestó: “Si”. 13.- Usted dice que visualizó a las personas que aquí tenemos en sala, las personas que andaban en el interior del vehículo cuando usted se desplazaba por la avenida J.M.V., eso es correcto? dijo: “Claro”. 14.- ¿Cómo se dan cuenta que en ese vehículo, a qué distancia los visualizan? contestó: “una distancia corta”. 15.- ¿Qué llama Usted corta? indicó: “Aproximadamente 15, 20 metros”. 16.- ¿15 a 20 metros? afirmó: “Sí”. 17.- ¿En el interior del vehículo viajaban cuántas personas? señaló: “tres personas”. 18.- ¿Cómo logran ustedes determinar que esas tres personas se introducen en esa vivienda, si usted acaba de decir que dejaron el vehículo como a dos cuadras del lugar de donde ustedes lo aprehenden, como sé dan cuenta ustedes que esos ciudadanos sé introducen en esa vivienda? manifestó: “igualmente en la persecución nos le pegamos atrás”. 19.- ¿Ellos al notar la presencia policial detienen el vehículo y se bajan del vehículo? contestó: “Si”. 20.- ¿Recuerda Usted quién conducía ése carro? manifestó: “En realidad yo no lo recuerdo. 21.- ¿Recuerda usted la ropa que vestían los acusados, ustedes le hicieron la revisión de persona a los acusados? dijo: “Claro”. 22.- ¿Encontraron algún tipo de evidencia ahí en el cuerpo de las personas? Indicó: “Ninguna”. 23.- ¿Recuerda las ropas que vestían ellos? señaló: “No recuerdo”. 24.- Usted dice que a esa vivienda se introdujeron tres personas y que uno de ellos se fuga por la parte posterior de la casa, ¿puede explicar usted la conformación de esa casa, puede describir el interior de la casa, cuántas habitaciones tenía, en qué sitio de la casa aprehenden a los ciudadanos, en unas de las habitaciones etc.? Explicó: “en una de las habitaciones un dormitorio”. 25.- ¿Cuántos dormitorios tenía esa casa? dijo: “dos piezas nada más, hay dormitorio y cocina, la casa tiene dos piezas nada más”.

      De esta declaración este Juzgado considera demostrado que los acusados fueron aprehendidos en mismo día en que ocurre el hecho a pocas horas en una vivienda ubicada en el Barrio “Las tablitas”, luego que los acusados se percatan de la presencia policial descienden del vehículo distinguido como Malibú color crema huyen y se introducen en la vivienda de la ciudadana M.E.H.R., tal como ésta lo indicaré, tres sujetos se introducen en su vivienda cuando ésta se encontraba cocinando; por lo que resulta coincidente la declaración en examen con la presentada por la nombrada testigo; así mismo se comprueba que el vehículo en el que éstos se trasladan fue colectado dos armas de fuegos caracterizadas por el declarante como dos revólveres además de un credencial de extranjero y igualmente una licencia de conducir internacional, los cuales indicó pertenecen al dueño del comercio o Bar restaurante que previamente fueron sustraídos a éste, evidencias éstas que fueron objeto de reconocimiento por parte del experto B.S.G., quien expresó al tribunal que se trataba de: 1.- un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798 y 2.- un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro, y en el reconocimiento técnico numero 447, efectuado por el experto a los documentos personales constituidos por: 1.- permiso de circulación para vehículos internacionales emitido en la ciudad de Caracas a nombre de un ciudadano de nacionalidad Italiana y el segundo documento pertenece a un ciudadano de nacionalidad Italiana donde se especifican los datos filiatorios completos de la persona emitido en la Republica de Italia, demostrativos de la relación y vinculación de tales documentales en la comisión del ilícito que se investiga y de igual forma de la responsabilidad de los acusados, puestos que al ser vistos por el testigo cuya declaración se analiza da cuenta que efectivamente éstos luego de cometido el hecho se desplazan vía el sector “las Tablitas”, lugar en el que se practica la aprehensión, siendo por lo tanto el testimonio presentado v.y.f. el Tribunal la estima en su totalidad a los fines de dar por comprobado que las personas aprehendidas reconocidas en Sala como tales son las mismas que se presentaron en el establecimiento comercial señalado y mediante el uso de las armas localizadas en el vehículo en que se desplazaban someten tanto al propietario de dicho comercio como a las personas allí presentes a las personas despojándolas de sus pertenencias. Así se declara.

    10. - M.Á.P., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.799.178, 27 años edad, de profesión u oficio Agente de Policía adscrito a la Comandancia de Guanare - Portuguesa, fecha de nacimiento 12/05/81, domicilio Barrio Curazao, calle 7 al final, Guanare estado Portuguesa, sin vínculo con las partes quien expuso:

      “Eso fue en septiembre del 2007, me encontraba yo realizando patrullaje por la avenida J.M.V., cuando recibimos una llamada de la central que en el restaurant “los caminos” habían cometido un atraco a mano armada y que los ciudadanos que habían cometido el atraco se desplazaban a bordo de un vehículo, un malibu color crema en ese momento avistamos un vehículo con las mismas características que había indicado la central, los mismos al ver la presencia de nosotros, los que iban en el vehículo mostraron una actitud nerviosa y al darle la voz de alto hicieron caso omiso, emprenden la huida y les dimos alcance, ellos se escondieron en el barrio las tablitas, como ellos ven que les estamos dando alcance se bajaron del vehículo y se introducen en una vivienda en eso de acuerdo en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Panel, nos introducimos en la vivienda en la cual dimos captura a dos nada más y el otro se dio a la fuga, ahí nos dirigimos al vehículo para hacer la efectiva revisión, al hacer la revisión del vehículo al asiento del lado derecho se encontró un arma de fuego, y en el asiento del lado izquierdo se encontraba otra arma de fuego dentro del vehículo de ahí procedimos a dar el proceso legal”.

      La Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes interrogantes: 1.- ¿En compañía de quién realizó el procedimiento que acaba de mencionar? dijo: “con el cabo primero G.F.J.Y.. 2.- ¿Me dice la fecha? contestó: “eso fue en septiembre del 2007”. 3.- ¿A qué altura se encontraba usted al momento de recibir el llamado de la central? manifestó: “nos encontrábamos a la altura de la avenida J.M.V. específicamente por la bomba”. 4.- Cuando usted localiza en compañía de su compañero el vehículo que usted menciona de un color crema, ¿hacia donde sé dirigía este vehículo? manifestó: “Iba subiendo hacia el barrio el Progreso, por el semáforo iba subiendo el vehículo”. 5.- ¿le dio la voz de alto? Contestó: “Visualizamos al vehículo seguimos al vehículo y le dimos la voz de alto, no vimos gesto, hizo caso omiso, y emprendió la huida y cruzó para el barrio las tablitas”. 6.- Cuando llega al barro las tablitas, ¿usted menciona que se bajaron y eran tres personas y salieron corriendo a pie? contestó: “Si”. 7.- ¿Qué distancia aproximada del vehículo donde lo dejan abandonado y sé introducen al barrio las tablitas, a la vivienda que usted menciona? indicó: “era como menos de media cuadra”. 8.- ¿A qué vivienda sé introducen? señaló: “a un ranchito, ahí hay puro rancho”. 9.- ¿Quién se encontraba en esa vivienda? dijo: “Se encontraba una señora”. 10.- ¿La vivienda estaba abierta o estaba cerrada? señaló: “Estaba abierta”. 11.- ¿Cómo entran ustedes a esta vivienda? manifestó: “Íbamos corriendo y en ese momento uno toma toda la precaución policial al momento de entrar a la vivienda, en ese momento una señora que estaba ahí nos hace seña así, estaba nerviosa, y encontramos a los dos ciudadanos estaban ocultos ahí en la residencia”. 12.- ¿Los dos fueron aprehendidos dentro de la vivienda? indicó: “Si”. 13.- ¿y la otra persona? Manifestó: “revisamos y salió por la parte posterior de la vivienda”. 14.- ¿Cómo era la característica de esta vivienda? Respondió: “Yo sé que era un ranchito, no me acuerdo, lo más que se ve ahí es de tapa de zinc, no me acuerdo muy bien”. 15.- ¿Recuerda la puerta? Contestó: “No me acuerdo muy bien porque estaba abierta, no me acuerdo”. 16.- Luego que realizan la aprehensión ¿qué hacen? señaló: “nos trasladamos hasta el vehículo a hacer la respectiva revisión al vehículo, en ese momento le hicimos la revisión a los ciudadanos no se les encontró nada, entonces procedimos a llevarlo al vehículo, a revisar el vehículo y encontramos las dos armas de fuego ahí”. 17.- ¿Qué tipo de arma de fuego eran esas dos armas? señaló: “eran dos revolver, dos treinta y ocho, uno era cromado y otro era color negro, cacha madera el que se encontraba del lado derecho tenía cuatro cartuchos percutidos y el que se encontraba del lado izquierdo no tenía ningún tipo de cartuchos”, 18.- ¿me dice que una era cromada y otra era pavonada? dijo: “¡aja! color negro”. 19.- ¿La del lado derecho tenía cuatro cartuchos sin percutir? manifestó: “Si”. 20.- ¿Y la otra no tenia? dijo: “la de lado izquierdo”. 21.- A parte de estas armas, ¿qué otros objetos encontraron? indicó: “Ahí, me acuerdo que había un credencial o un pasaporte internacional, había un pasaporte y una licencia internacional, que era del ciudadano al que le habían cometido el atraco”. 22.- ¿usted tuvo contacto con las victimas? contestó: “no ahí, en la comandancia general”. 23.- ¿Qué le manifestaron ellos de que fue lo que le despojaron?, me explico: en el momento que se cometiera el hecho punible del que a ustedes le informan de la comisión del hecho punible, las victimas cuando ustedes se trasladan el procedimiento hasta la comandancia ¿ellos manifestaron de que fueron despojados? dijo: “que le habían robado un bolso, celular, unas prendas, una cámara”, 24.- ¿logró usted recuperar alguno de estos objetos? indicó: “No pudo recuperarse, puro las credenciales, el pasaporte”. 25.- ¿Realizó usted la cadena de custodia, de las armas de fuego? manifestó: “Sí”. 26.- ¿Podría explicar como es una cadena de custodia? explicó: “los datos el serial, si esta en buenas condiciones características del armamento de fuego, cacha madera, que si eran cromados, todo ese tipo de características”. 27.- ¿Eso se deja plasmado donde? señalo: “la investigación la hacemos en Comandancia le dan la planilla, ya de ahí uno se la lleva para el CICPC, donde se verifica la cadena de custodia, las mismas quedan allá en el CICPC”. 28.- ¿Cuántos testigos están en el procedimiento? dijo: “Había una señora”. 29.- ¿La señora quién era, era una persona del barrio o era la dueña de la casa? contestó: “la dueña de la casa”. 30.- ¿Cómo trasladan Ustedes a los detenidos si son dos detenidos y ustedes andaban en una moto, como trasladan ustedes a los detenidos y el procedimiento del vehículo, hasta la comandancia de policía? señaló: “Llamamos una unidad patrullera, nos prestó la colaboración y nos llevamos el carro hasta la Comandancia General. 31.- ¿Las personas que se encuentran en esta sala en su condición de acusado son las mismas personas que usted aprehendió en el procedimiento? Afirmó: “Si”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. realizó el siguiente interrogatorio: 1.- ¿quién le indica a usted para realizar el procedimiento, cómo hace usted? dijo: “La central de radio de la Comandancia General que habían informado el 171, que habían cometido un robo ahí en el restaurante los dos caminos”. 2.- ¿Y a qué altura fue que ustedes hicieron el procedimiento, a que altura avistaron a mi defendido? contestó: “nosotros nos desplazábamos poco a poco por los lados de la bomba visualizamos el vehículo de la misma característica, en ese momento no vimos placa sino un vehiculo color beis que nos pasa por un lado al ver el vehículo los ciudadanos toman una actitud nerviosa”. 3.- ¿Qué distancia tenia usted? indicó: “teníamos como dos metros, metro y medio, cuando nos pasa el vehículo”. 4.- ¿Y dónde fue eso? contestó: “Eso fue a la altura de la bomba, en la avenida J.M. Vargas”. 5.- ¿Qué hicieron ustedes después? dijo: “en ese momento perseguimos el vehículo y le dimos la voz de alto cerca de donde le dije, le dimos la voz de alto hicieron caso omiso y ellos lo que hicieron fue acelerar el vehículo, al llegar ahí al semáforo cruzó y derecho por la única y se introdujo en el barrio las tablitas”. 6.- ¿A qué altura del barrio las tablitas? manifestó: “Eso fue en la segunda entrada, como esa calle es pura tierra”. 7.- ¿Después qué hicieron ustedes después que ellos sé introdujeron en el Barrio las Tablitas? indicó: “Nosotros lo veníamos persiguiendo ellos al ver una distancia se bajan del vehículo rápidamente, en ese momento vemos pero vimos cuando de una vez se bajan del vehículo, íbamos a pie nos bajamos de la moto e íbamos a pie corriendo y vemos cuando se introducen en la vivienda”. 8.- ¿Y cómo era esa vivienda? dijo: “No me acuerdo muy bien como era yo sé que esa parte hay puro ranchito de tapa de zinc”. 9.- ¿Y quién había dentro de la vivienda? contestó: “En ése momento una señora”. 10.- ¿Adentro de la vivienda? afirmó: Si, adentro de la vivienda. 11.- ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Manifestó: “Abierta”. 12.- Cuando Usted se introduce en la vivienda ¿qué hace la señora? señaló: “Toma una actitud nerviosa y nos hace seña con los ojos, y en ese momento cuando entramos pudimos visualizar que estaban los dos ciudadanos escondidos”. 13.- ¿Dónde, en qué parte estaban los ciudadanos? Indicó: “en la parte de la cocina”. 14.- Después que detuvieron a los acusados, ¿qué hicieron ustedes? contestó: “Le hicimos la revisión de persona, no se les encontró nada y nos trasladamos hacia el vehículo”. 15.-Cuando usted dice que no se les encontró nada ¿a qué se refiere usted? dijo: “En la parte interior de ellos, la ropa no se les encontró ningún objeto, ningún arma de fuego; entonces procedimos a trasladarnos hasta el vehículo, para hacerle la revisión al vehículo”. 16.- ¿Con quién hizo usted el procedimiento? manifestó: “Con el Cabo Primero Gil Fernández Jaime Giovanny”. 17.- Cuando usted lleva a mis defendidos para el vehículo ¿qué hacen ustedes? señaló: “Nos trasladamos al vehículo y el compañero que esta ahí esta pendiente ellos y hace la revisión del vehículo, cuando se hace la revisión se consigue debajo del asiento una arma de fuego y del otro lado del lado izquierdo se consigue otra arma de fuego, entonces cuando se hizo esa revisión se procedió a trasladarse hasta la Comandancia General”. 18.- ¿había casas cerca? indicó: “Si, si había”. 19-¿Había gente y casas cerca? afirmó: “Si”. 19.- ¿Ustedes no realizaron ese procedimiento con testigo? contestó: “Estaban los curiosos y la señora”. 20.- ¿Ustedes no realizaron el procedimiento con testigos? señalo: “No, en ese momento no, en ese momento nadie quiso aportar mayores datos”. 21.- ¿Después qué hacen? indicó: “Trasladarnos hasta la Comandancia General al vehículo, ahí llego la parte agraviada los dueños del restaurante y los reconocieron”. 22.- ¿Usted se acuerda de las características del arma? dijo: “la que se encontraba en la parte derecha era un arma de fuego color negro, cacha madera, pavón y el que sé encontró del lado izquierdo era un arma de fuego pavón cromado, no tenía tambor, ningún tipo de cartucho, estaba vacía”.

      El Tribunal examina al testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Quién conducía la moto donde usted sé desplazaba? dijo: “El Cabo Primero Gil Fernández Jaime Giovanny”. 2.- ¿Usted logró visualizar, quién conducía el vehículo? contestó: “era un morenito, gordito”. 3.- Al momento que usted entra a la residencia, ¿dónde sé encontraba la señora dueña de la casa? señalo: “Se encontraba en la sala“. 4.- ¿Usted logra conocer a la persona que huye, por favor puede dar las características de la persona? afirmó: “Sí, por las características si, nosotros lo llevamos visualizado, cuando se introducen dentro de la vivienda”. 5.- ¿Nos podría decir la persona qué altura, qué color? Manifestó: “Era uno blanco y el otro era moreno piel morena”. 6.- ¿El que huyó? indicó: “Era morenito, gordo, gordito era”. 7.- ¿Usted recuerda las características de la casa? manifestó: “No me acuerdo muy bien yo sé que era un rancho”. 8.- ¿las personas que se encuentran detenidas en este momento, son las mismas que usted aprehendió? afirmó: “Sí, eran las mismas”. 9.- ¿Usted lora saber si la casa tiene una puerta trasera, o tiene una sola puerta? señalo: “No, si tenía en ese momento una puerta trasera, donde el otro ciudadano, huye”.

      De la exposición de este testigo, el Tribunal considera que dada la cualidad del mismo en cuanto que se trata de un testigo presencial ya que actuó en el procedimiento de aprehensión de los acusados practicada en septiembre del 2007, luego que el funcionario recibiere llamada de radio, en una vivienda ubicada el sector “Las Tablitas”, previa la persecución de los acusados quienes al percatarse de la presencia policial descienden del vehiculo clase Malibú color crema en el que se desplazaban, refugiándose en la vivienda propiedad de la ciudadana M.E.H.R., hechos que así mismo fueron expuestos por el también funcionario aprehensor J.Y.G.F.; siendo de igual forma coincidente en cuanto a la incautación de dos armas de fuego tipo revólver y de la documentación que acredita la identidad de la persona así como un credencial de circulación internacional que fuere objeto del robo cometido en el Restaurante “Los dos caminos”, ubicado al lado de la estación de servicios Los Caminos, intersección de la avenida S.B. con la avenida Unda de esta ciudad; cuyo hallazgo se produce al momento de la revisión que le fuere practicada la vehículo del cual descendieron los acusados, momentos antes de su aprehensión; constituye pues, la mencionada testimonial otro elemento de prueba concurrente en la demostración del hecho cometido el 09-09-2.007, así como la aprehensión de los acusados ese mismo día en el sector “Las Tablitas”, así como de la incautación tanto de las armas, documentos y retención del vehículo, en consecuencia teniendo el mencionado testigo concreción en el conocimiento del procedimiento, por ende, carácter fidedigno, resulta concurrente su dicho en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión que compromete la conducta de los acusados en la participación del ilícito; por lo tanto se estima todos los aspectos señalados por éste en la demostración tanto del ilícito como la intervención de los acusados. Así se declara.

    11. - Acero Yépez R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 15.229.517, 26 años edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 20/05/1982, domicilio Av. J.M.V., Guanare estado Portuguesa, sin vínculo con las partes, quien expuso:

      “Estábamos en el restaurant “los caminos” de la ciudad de Guanare, aproximadamente dos y media, tres y media de la tarde, llegaron éstas personas armadas nos sometieron a todos dentro del local y nos quitaron las pertenencias y los objetos de valor que habían en ese momento en el restaurante”.

      La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes interrogantes: 1.- Usted cuando se refiere, que llegaron estas personas armadas y le despojaron de sus pertenencias ¿a quiénes se refiere? Dijo: “a las dos personas que están frente a mí en este momento, habían mas personas pero los demás no fueron agarrados”. 2.- ¿De qué fue despojado usted en ése momento? Contestó: “de mi celular, de dinero, de una cadena y un reloj”. 3.- ¿Cuántas personas se introdujeron a ese local en ese momento? Indicó: “que yo haya podido ver, tres personas, pero lo que se presume por la forma en que se fueron, había una o más de una fuera del local”. 4.- ¿Se introdujeron al establecimiento solamente tres personas? Afirmó: “Sí”. 5.- Después que eso sucedió, ¿hacia dónde se trasladaron las víctimas? Manifestó: “Cada quien a su casa”. 6.-O sea me explicó después que eso sucedió en el restaurant, ustedes tienen conocimiento, de la detención de los ciudadanos ¿hacia dónde se trasladaron? Explicó: “en ese momento, nos quedamos ahí, porque quedamos sorprendidos pues, y no habían pasado cinco minutos cuando vimos pasando unos policías en moto por la avenida que esta frente del local, y fueron ellos que tomaron nota de lo que había pasado”. 7.- ¿Quién les avisó a la comisión ustedes mismos? Dijo: “Sí, porque ellos al momento de haber pasado lo que pasó, no habían pasado cinco minutos cuando estábamos afuera y pasaron dos policías en moto, y ellos comunicaron por radio y se comunicaron de todas maneras, tomaron nota de lo que había pasado”. 8.- ¿Estos policías, que usted menciona por donde venían, trasladándose? Manifestó: “Por la avenida creo que se llama avenida S.B.”. 9.- ¿tiene más conocimiento aparte de Usted, que otra persona fue despojados de sus pertenencias? Indicó: “Todos los que estábamos ahí”. 10.- ¿podría indicar el nombre de los que usted recuerda que se encontraban allí presente? Indicó: “Solamente Sorrentino Cioffi, que es otro de los que esta citado también”. 11.- ¿Sorrentino? Dijo: “Sorrentino. Y el señor creo que se llamaba, es cliente del negocio, Jesús creo que se llama José Jesús”. 12.- ¿Qué tipo de armas portaban estos ciudadanos? Indicó: “Es difícil de decir, era una cromada y la otra era color marrón oxidado, decirle que tipo de arma era”. 13.- ¿En qué vehículo se trasladaban estas personas que irrumpieron en el local? Manifestó: “En un Malibú”. 14. ¿Recuerda el color del malibu? afirmó: “Sí, era como color crema algo así”. 15.- ¿Recuerda Usted la fecha que sucedió este robo? Dijo: “en septiembre, el día exacto no”. 16.- ¿De qué año? Indicó: “el 2007”. 17.- ¿Tiene algo más que decir señor Rubén? Manifestó: “No”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Dígame la hora exacta en que pasaron los hechos? Contestó: “como dos y media tres y media de la tarde”. 2.- ¿Usted dónde se encontraba? Dijo: “En el restaurante “los caminos” en la oficina de administración, en la parte de la oficina de administración de los dos Caminos”. 3.-Esa Parte de la oficina, ¿dónde queda específicamente cuando uno entra? contestó: “Tiene que pasar toda la parte donde se atienden a los clientes, hasta llegar a la parte de atrás”. 4.-Usted dice que lo despojaron de sus pertenencias, cuando ellos entraron y lo despojaron, ¿a qué distancia los observó a ellos que venían? Manifestó: “yo les abrí la puerta de la oficina, es correcto, ellos tenían encañonada a una de las personas que estaba ahí, en el local, tocaron la puerta de la oficina y el que abre la puerta de la oficina fui yo, por eso me da la oportunidad de abrirle la caja”. 5.- ¿Usted le abrió la caja directamente? Afirmó: “Sí”. 6.- ¿Los Reconoce? Dijo: “Ya yo los reconocí”. 7.- ¿Quién más había en ese lugar? Respondió: “Todos los empleados del restaurante, más clientes”. 8.- ¿Usted funge ahí cómo en ese trabajo? Manifestó: “Yo no trabajo ahí, yo soy amigo de los dueños del local”. 9.- Cuando ellos llegaron que hicieron el procedimiento ¿qué hicieron, ellos se fueron, en qué vehículo se fueron? Indicó: “en un Chevrolet Malibú”. 10.- ¿Usted los logró ver? Contestó: “No, los vio uno de los vecinos que estaba en un local, al lado hay otro local y estaban dos bomberos de la bomba y había otra persona ahí y ellos vieron el carro, cuando nosotros volteamos cuando yo volteo hacia el semáforo veo el carro ahí, que es cuando le digo a los policías que se pararon ahí, que ellos habían agarrado vía el Terminal”. 11.- ¿El policía dónde iba? Dijo: “Por la Avenida S.B.”. 12.- ¿En qué sé desplazaban los policías? manifestó: “En una Moto”. 13.- ¿dos en una moto? Dijo: “Dos, cada uno en moto”. 14.- Cuando pasó eso ¿qué hizo usted, a quién le informó? Indicó: “a los policías”. 15.- ¿Usted vio alguien más? Preguntó: “¿Alguien más a parte de quien?”. 16.- ¿De los que estaban ahí presente? Afirmó: “Sí”. 17.- ¿cómo lo sometieron a ustedes? Dijo: “Con un arma y nos mandaron a poner a todos en el piso, que no le miráramos la cara, ¡dennos lo que tienen, abran la caja donde tienen el dinero!, uno no podía voltear a mirarlos”. 18.- ¿Pero, Usted no miro? Respondió: “Vuelvo y le repito que yo fui el que le abrí la puerta”. 19.- ¿A los tres? Contestó: “Uno de ellos se quedó detrás del que venía tocando la puerta, y otro pasó por la parte de cocina, al área donde se come, al área de la cocina”. 20.- ¿A quién más sometieron ahí? Contestó: “Vuelvo y le repito, que se sometieron a todas las personas que trabajan en el local, a unos clientes y a nosotros que estábamos en la oficina”. 21.- ¿dígame la verdad? Indicó: “la verdad está dicha hace mucho tiempo”. 22.- ¿Hubo otra persona a parte de usted, más o menos vio usted que se sometieron, que le quitaron pues? Respondió: “En el puro restauran trabajan como que te digo diez, doce personas, más las personas que estábamos en la oficina, estamos hablando más o menos de veinte personas, mas los clientes que estaban”.

      El Tribunal por medio de la Escabino titular examinó al testigo en los siguientes aspectos: 1.- ¿Usted con quién se encontraba en la oficina? Dijo: “con el dueño del local y dos amigos más”. 2.- ¿Eran tres? Contestó: “Estábamos cuatro conmigo”. 3.- ¿Usted reconoce aquí en sala a la persona que toco la puerta? Afirmó: “Sí”. 4.- ¿Usted recuerda fisonómicamente la tercera persona que no está aquí? Afirmó: “Sí”. 5.- ¿Cómo era? Contestó: “Una persona alta delgada, era catire, más o menos blanco como los que están presentes”. 6.- ¿Qué actitud tomaron contra usted cuando entraron a la oficina? señaló: “Simplemente señalaron el arma y dijeron que no los miraran, con el que más se ensañaron fue con el dueño del local, porque se puso bastante nervioso y no pudo abrir la caja donde estaba el dinero”. 7.- ¿Hubo agresión física? contestó: “No directamente, lo señalaban mucho con el arma, porque como estaba nervioso no la podía abrir, entonces arremetían mucho con él, lo forzaban mucho a que abriera la caja, y mientras pasaba eso nosotros nos decían que nos quitáramos lo que teníamos nosotros el reloj, la cadena y los celulares todo eso”. 8.- De las personas que estamos aquí presente, ¿cuál de ellas fue la que Usted le abrió la puerta? Indicó: “Al catire, porque uno de ellos se quedó detrás de él, en la puerta y el otro fue que paso de la cocina hacia atrás”. 9.- ¿Cuál de ellos se queda detrás de él? Indicó: “El señor que tienen la franela anaranjada”. 10.- ¿Quien lo despojó a usted de sus pertenencias? contestó: “Nosotros le entregamos todo al que se quedó en la puerta de la oficina”. 11.- ¿Al que se quedó en la puerta? contestó: “Sí”. 12.- ¿Además de lo que usted mencionó que le habían despojado a usted, quien era el propietario que estaba con usted en la oficina? Dijo: “Siorrentino”. 13.- ¿A él lo obligaron abrir la caja donde yace el dinero? Indicó: “Sí”.

      En relación con la declaración el Tribunal considera que la victima expresó en forma clara y coherente como los acusados portando armas de fuego, les amenazaron y les despojan de sus pertenencias, hecho que ocurre en el restaurante “los dos caminos” en septiembre del año 2.007 entre 2:30 y 3:30 de la tarde, para luego retirarse del lugar en un vehículo Malibú, color crema, que fueron aprehendidos por funcionarios policiales quienes fueron avisados del hechos, por lo que en consecuencia se comprueba con esta declaración la comisión del ilícito penal por el que se procede relativo al robo agravado, tomando en cuenta que dicha testimonial fue coherente, clara, veraz no solo en cuanto al hecho sino también en cuanto a la responsabilidad penal de los acusado. Así se declara.-

    12. - Sorrentino Cioffi D.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 13.960.012, 30 años edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, fecha de nacimiento 23/07/1978, domiciliado en Guanare estado Portuguesa, victima-testigo, quien expuso:

      El 09 de septiembre del año 2007, pasada las 4 de la tarde estaba yo en la oficina de mi negocio el restaurant los caminos, conjuntamente con 3 personas más, cuando de pronto me tocan la puerta de la oficina, y pues en lo que abro pues me consigo con mi hermana, con otra persona atrás apuntándole con una pistola en la cabeza y pues me dijeron que era un atraco, que me quedara tranquilo y que pues que le diera todo el dinero y todo lo que había en el negocio, en ese momento yo no reaccionaba, yo me senté y no reaccionaba, entre como en especie de shock, y en ese momento otra persona aparte del que estaba adentro con nosotros con pistola se encargaba de introducir a todas las demás personas que estaba en el negocio a todos los empleados, incluyendo a un cliente con su hijo que tiene síndrome de down, en ese transcurrir del tiempo yo solo veía y veía y como yo no reaccionaba a entregar todo pues me amenazaron que me iban a matar pues que me disparara a ver si no iba a reaccionar, en eso mi hermana estando en el suelo me hala por la pierna y ahí reacciono y comienzo a entregar pues cadenas, celulares, maquinas fotográficas, el dinero que estaba en el negocio que eran 9 millones de bolívares aproximadamente, entre tanto que yo entregaba prendas y dinero uno permanecía dentro y otro pues seguía introduciendo personas hasta casi llegamos aproximadamente de 15, 16 personas, entre empleados, clientes y amigos que estaban en el negocio, para ese día habían amigos dentro de la oficina porque yo estaba llagando, yo estaba fuera del país, no tenía 12 horas en el país y bueno tuve un largo periodo fuera del país por eso no entendía lo que estaba pasando, pues cuando terminamos de entregar todo y todos pues cierran la puerta y ellos se retiran, la puerta no abre por fuera sino por dentro, afuera abre con llave obviamente para nosotros, transcurrido un lapso no mayor de 2 minutos, empezaron a salir la gente yo me quede dentro de la oficina porque todavía no entendía nada y pues eso fue todo, luego me entero que funcionarios de la policía detuvieron a 2 personas y que de esas 2 personas se había escapado otra, dentro de ese vehículo estaban mis documentos de identidad que reposan en el expediente, los documentos probatorios que están en el expediente son documentos míos y bueno comienzo todo este proceso, fui sujeto de amenazas, posterior a que comienza este largo proceso, en una oportunidad solicite medida de protección me fue concedida no sé si fue a través de Tribunales, Ministerio Público, la cual nunca vi nada, fui sujeto de amenaza tanto yo como mi familia, inclusive en varias oportunidades fueron al negocio, amenazarme a mi y a mis hermanas, posterior a que solicito la medida de protección a la victima, deje de recibir amenazas, bueno no sé si la medida de protección fue esa, que yo dejara de recibir amenazas porque yo observara la presencia de cierta protección para yo sentirme mas seguro, sé que deje de recibir amenazas porque debido a mi solicitud, es todo lo que puedo decir

      .

      La representación del Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Usted habla que eso ocurrió el 09 de septiembre del 2007, aproximadamente a las 4 de la tarde? Dijo: “Pasada las 4:00 de la tarde”. 2.- ¿Cuántas personas se introdujeron en su negocio, a cometer ese delito que usted acaba de narrar? Contestó: “Dos personas vi yo, no vi que una quedo afuera esperándolas en el carro”. 3.- ¿Era masculino o sexo femenino? señalo: “Masculino”. 4.- ¿Las 2 personas portaban arma de fuego? Afirmó: “Sí, las dos que yo vi si”. 5.- ¿Usted narra que uno amenazando a su hermana apuntándola con un arma de fuego entro al pasillo? dijo: “Sí, explico bien esa parte, el que entró con mi hermana apuntándola era el que quedó adentro de la oficina con nosotros, el otro que introducía a la gente era el que les decía a la otras personas que me disparara si yo no reaccionaba, si yo me negaba a entregar las cosas, el que estaba dentro de la oficina pues no me amenazó con el hecho de decirme por lo menos que me iba a matar, o sea tenía el arma de fuego apuntándome pero no era que me decía te voy a matar o que sé yo, pero tenía el arma de fuego apuntándome”. 6.- ¿El que estaba afuera, que le decía a las personas que fueran entrando también estaba armado? Afirmó: “Sí”. 7.- ¿Usted conoce de arma de fuego, de armas? dijo: “Sí las he visto, o sea las he visto no sé especificar”. 8.- ¿Eran armas cortas o armas largas? indicó: “eran armas cortas, o sea no sé de marcas ni nada pero si eran dos revolver, no eran pistolas, eso si los sé diferenciar yo”. 9.- ¿De qué suma lo despojaron a usted aproximadamente? señaló: de 9 millones aproximadamente, además de las prendas y cámaras fotográficas, estuches”. 10.-¿Cuánto tiempo permanecieron estas personas dentro del establecimiento mientras sucedía ese hecho, desde que ellos entraron hasta que se marcharon cuánto tiempo duraron aproximadamente? señaló: “Que te puedo decir, 10 minutos”. 11.- ¿Usted los observó cuando salieron en qué vehículo se marcharon? dijo: “Sinceramente no llegué a tiempo, o sea yo me quedé dentro de la oficina, como te digo yo”. 12.- ¿Pero de un modo oficial que alguien le haya dicho mira se fueron en tal vehículo? afirmó: “Sí, personas que lograron salir antes que yo, porque unos reaccionaron saliendo”. 13.-¿Quién observó eso? dijo: “Otras personas que iban saliendo, al salir corriendo del negocio, como le digo yo quedé dentro de la oficina salí fue después, de ahí me dijeron que era un vehículo modelo viejo color marrón, como un color chocolate, más o menos esas eran las referencias, que habían personas dentro del vehículo, yo no logré ver el vehículo, o sea no me dio chance de ver el vehículo, porque cuando yo salgo ya todos estaban afuera, todo ya había sucedido, minutos después mientras estábamos con la cuestión de denunciando los robos de celulares, y las otras cosas, porque no fue un celular fueron varios, pasaron unos motorizados policías que les corresponde hacer seguimiento por esa zona, me dijeron minutos después que habían localizado a las personas que habían estado ahí, y que teníamos que dirigirnos a la sede de la policía algo así, he identificarlos y pues ahí empezó todo”. 14.- ¿Usted fue a la sede de la Policía, los identificó efectivamente eran las personas? afirmó: “Sí, uno de ellos si, cuando llegamos ya estaba el fiscal ya estaba todo”. 15.- ¿Quiénes son esas dos personas que se introdujeron en su negoció? dijo: “No entiendo la pregunta, o sea los nombres no los conozco, fueron dos personas que entraron a robarnos”. 16.- ¿Cómo eran ellos físicamente, como eran o si me los puede mostrar? dijo: “Uno era blanco cabellos castaño”. 17.- ¿empecemos por el que se introdujo en su oficina? dijo: “era blanco alto, cabellos r.c. y ese no esta aquí, ahora el que introducía a las personas era uno moreno también alto que fue el que me amenazó y ese es el que esta aquí en la sala, la tercera persona que estaba en el vehículo no llegue a verla. 18.- ¿Existe la posibilidad entonces de que esa tercera persona la que no vio era porque precisamente estaba en el vehiculo esperando las otras? contestó: “Pues como dice, se presume mientras no se demuestre lo contrario, yo lo único que sé que los documentos que reposan en ese expediente son los míos”. 19.-¿En el momento que detuvieron estas personas les incautaron alguna documentación que sea de su pertenencia? señalo: “Sí, están en el expediente, y pues los documentos personales importante que están en ese expediente y es mío que es la licencia internacional de conducir y la cédula de identidad italiana, están dentro de ahí que más nunca por cierto me la dieron, están todavía dentro del expediente, deberían estar dentro del expediente, son los dos documentos que están notorios dentro de ése expediente”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Diga usted la fecha exacta el día y hora que ocurrieron los hechos? dijo: 09 de septiembre del 2007, pasada las 4:00 de la tarde”. 2.- ¿Con quién estaba usted al momento de los hechos? contestó: “Específicamente dentro de la oficina, estábamos me encontraba yo, un amigo que se llama A.F. su esposa D.U., luego pues llega mi hermano, con la persona con la que la había apuntado, entonces comenzaron a pasar a todos los empleados, si es necesario que le nombre a todos los empleados”. 3.- ¿Cuántos más o menos eran? señaló: “Las 4 cocineras, cuando eso estaba mi tía que era la cajera, luego estaba el encargado, que es el esposo de mi tía, luego estaba 2 mesoneros, estaba un cliente, se llama Ricardo el apellido no me acuerdo, estaba el que traía a su hijo de síndrome de down, estaba la persona que atiende en el cafetín que digamos que es el encargado del bar, estaba la persona que limpia y estaba R.A. que también que es el otro que declaró”. 4.- ¿a todos esos los introdujeron a la oficina? dijo: “Sí”. 5.-¿Quién lo apunta a usted? señaló: “La persona que no esta acá en la sala es el que introduce a mi hermana apuntada a la oficina, y es el que permanece con nosotros dentro de la oficina mientras el otro era el que introducía a las otras personas a la oficina mientras sucedían las cosas, bajo amenazas por supuesto, inclusive la misma cocinera se pusieron muy nerviosas, había una señora que para ese entonces estaba padeciendo de parálisis facial, y le dio un ataque de nervios se puso a llorar, ella le pedía que por favor no nos hicieran nada que nosotros estábamos trabajando y ellos contestaron a la señora que también ese era su trabajo”. 6.- ¿Después del procedimiento de los hechos que hizo usted? respondió: “Pues yo quede en la oficina, como le digo no tenía más de 12 horas en el país de haber llegado, de un viaje de dos meses, no tenía ni 12 en el país. 7.- ¿Usted se encontraba en la oficina para el momento de los hechos? afirmó: “Sí, y a mi es que solicitan que entregue todo, todos los demás estaban entre el piso del lado más a distancia”. 8.- ¿A qué distancia? dijo: “dos metros, si porque tampoco es que la oficina no es tan grande, es como de 3 por 3”. 9.-¿Ahí metieron a toda la gente? señaló: “Si, entre debajo del escritorio otras paradas, pero yo quede de verdad dentro de la oficina por un periodo de 2 minutos 2 minutos y medio, luego cuando salgo todo el mundo estaba afuera ya, que si denunciando los robos de los celulares, viendo a ver a quien paraban en la avenida. 10.-¿Usted vio a los funcionarios Policiales? dijo: “cuando pasaron luego los funcionarios diciéndome, porque los funcionarios que patrullan en esa zona, paran en el restaurant a tomar café uno colabora con ellos en el refrigerio café, y siempre están digamos circundando el restaurante, bueno la zona que a ellos les toca, en ese momento pasan y nos dijeron, por lo menos a mi me dijeron que ya los habían agarrado, tengo entendido que ya habían pasado antes, y fueron a ellos que notificaron por radio y ubicaron a la gente, eso es lo que yo tengo entendido, pero cuando vuelven a pasar hablan conmigo y me dijeron que ya lo habían agarrado”. 11.- ¿eso fue a qué hora? dijo: “Para decirte una hora exacta, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, o sea cuando a mi me notifican que ya habían sido capturado ya había pasado todo, cuando hablan los policías directamente conmigo”.

      El Tribunal examina al testigo en los siguientes términos: 1.-¿Usted fue maltratado en algún momento por las personas que lo despojaron del dinero? dijo: “Maltratado de decir golpeado, no, fui solamente amenazado por decir, porque hasta inclusive me piden la cadena que yo no quería darla, no era porque no quería darla, porque como le digo la persona que me estaba apuntando iba hacer intento de arrancarlo y yo le dije ya va yo me la quito, y ahí fue donde me la quite pero decir maltratado, fui golpeado no solamente amenazado con un dos pistolas, hubo un momento que tenia dos pistolas al frente”. 2.- ¿Usted reconoce a las personas que están aquí en sala que estuvieron ese día? indicó: “de las dos que están aquí en sala, repito vi una sola”. 3.- ¿Con cuántas personas se encontraba usted en la oficina? señalo: “En el momento que entran éramos 3, luego pasamos a ser aproximadamente 15, 16. 4.- ¿Los 9 millones que usted dice que fueron encontrados fueron producto de la venta? señalo: “producto de las ventas del mismo negocio, porque mi hermana no había hecho depósito esperándome a mi que yo llegase”, 5.-¿Y a todas las personas que se encontraban en el restaurant fueron despojados de sus pertenencias? dijo: “todos entregaron celulares, carteras, reloj, o sea los que estaban dentro de la oficina, los trabajadores por supuesto tienen su vestier aparte, su baño aparte, ahí es donde tenían sus pertenencias, los empleados, no tenían nada que entregar”. 6.- Usted dice que de las personas que están aquí en sala, una sola de ellas reconoce, de las personas que lo amenazó con una pistola y que señala usted que fue la que entró con su hermana, ¿cuál de la persona sería esa? indicó: “una sola persona es la que reconozco, que fue la que me amenazó, es necesario que tenga que yo decir quien fue esta persona”. 7.-Si, porque aquí tenemos 2 personas en sala, indudablemente usted dice que es una sola a la que usted reconoce, que lo amenazó a usted, ¿queremos saber si la otra persona también participó? contestó: “Ahora yo no se, discúlpeme que me desvíe un poco, pero esto es un proceso de hace un año y medio atrás, y una de esa 2 personas, que esta aquí en sala se declaró culpable en una oportunidad, esa persona que se declaró culpable en esa oportunidad es la persona que me amenazó, a mi, estaba yo presente cuando se declaró culpable, esa persona que se declaró culpable en esa oportunidad, es la que me amenazo a mi de que si yo no reaccionaba pues me iban a disparar”. 8.- ¿Esa declaratoria de culpabilidad que usted señala de esa persona se hizo en este Tribunal? dijo: “Bueno fue en esta misma instalación en este mismo edificio”. 9.- Usted dice que a su oficina llega una de esas personas amenazando a su hermana, para entrar a la oficina, y la otra persona es la que se encarga de introducir a todo el personal, el resto del personal, ¿quién se lleva todas las pertenencias suyas? señaló: “disculpe, yo dije que una persona venía con mi hermana no amenazándola, venía con el revolver en la cabeza, no simplemente amenazándola, la otra persona introducía a los demás empleados constantemente con otra arma bajo amenazas también”. 10.- ¿Pero de estas persona Usted dice que hay una sola, una lo introducía y la otra amenazaba a su hermana? dijo: “La que permaneció con nosotros dentro de la oficina, no esta acá, es el de contextura blanca, era perdón el de piel más clara, y de cabello más claro, la otra persona que se encargaba de introducir a las personas, si esta acá en la sala que es el que yo digo que se manifestó culpable en aquella oportunidad”. 11.-¿Esa fue la persona que lo despojó a usted de la cadena, de la cartera de todas sus pertenencias? señaló: “Esa fue la persona que inducía al otro a que si yo no actuaba rápido, que me pegara un tiro, y luego pues el se fue con partes, recuerdo que todo eso se lo llevan en el mismo bolso mío, y entre los dos pues repartieron todas las cosas para llevárselas, porque ahí adentro de la oficina habían también bolsos, koalas, porta cámaras, todas esas cosas, todo eso se lo llevaron dentro de los bolsos pequeños”. 12.-¿Pero ninguna relación de señalamientos, que hace que la persona que se declaró culpable en esa oportunidad, como usted lo manifiesta, que inducía a los otros para amenazarlo a usted que lo iban a matar, si no entregaba el dinero; eran dos los que ingresaron, que entraron a la oficina uno que permanecía con ustedes? manifestó: “La persona del lado de allá, es la que entraba a la gente y la que me amenazó, la otra persona de esta lado de acá no lo vi, presumo que estaba dentro del vehículo, cuando se suscitaban los hechos, si era eso lo que usted me estaba llamando que yo hiciese, que lo señalara yo con el dedo quien es pues”. 13.-Ahora bien, luego que usted dice ¿el que se retiró? señaló: “ese no esta acá, supuestamente, según los funcionarios de los policías que fueron los que lo agarraron denunciaron que esas personas eran los que habían cometido el hecho el delito, yo lo que hice fue corroborar que esos documentos eran míos, según los funcionarios de la policía las otras personas se llevo el resto del botín, casualmente la otra persona los funcionarios de la policía se llevan las cosas de valor y dejan nada más los papeles en el vehículo”. 14.- ¿Esa persona que presuntamente se fue, fue la que lo despojó a usted de sus bienes? dijo: “Fue la que estuvo permanentemente dentro de la oficina, repito los 2 se llevaron todo”. 15.- ¿Usted tuvo conocimiento de que una persona haya sido despojada del vehículo en el cual estas personas huyeron, por alguna circunstancia tiene usted conocimiento de ello? contestó: “me enteré estando acá, que el vehículo también era robado, me entere dentro del mismo procedimiento”.

      Respecto de esta testimonial tratándose de una de las personas afectadas por la acción del los acusados se demuestra que ciertamente se produjo el hecho en el que tanto el declarante como las personas que se encontraban con él en la oficina del restaurante, entre ellos el ciudadano Acero Yépez R.A., en horas de la tarde, lugar en el que se hacen presente uno de los acusados en compañía de otro sujeto que no fue capturado quienes portando armas de fuego bajo amenaza le despojan de sus pertenencias inclusive de la suma de dinero producto de las ventas del día, siendo estos sujetos aprehendidos por funcionarios policiales cuando son vistos en un vehículo y descienden del mismo refugiándose en una vivienda tal y como lo manifestaren los ciudadanos J.G.G.F.M.Á.P., funcionarios aprehensores y la ciudadana M.E.H.R., todas estas pruebas coinciden con lo expuesto por la víctima por lo que se valora amplia y suficientemente la declaración en examen al considerar su congruencia con la declaración de la otra víctima antes analizada. Así se declara.

    13. - J.C.N.T., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.068.972, 28 años edad, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 06/04/1980, domicilio Guanare estado Portuguesa, sin vínculo con las partes y quien expuso:

      “Bueno, al mediodía fui a comer, yo trabajo de taxi, trabaje en la mañana y después fui a comer, yo como a eso de las 2:00 de la tarde, salgo de mi casa ubicada en el barrio “El cambio” y agarro vía principal de la importancia, cuando llego a la altura del ruedo más o menos, en la pollera el ruedo que esta por esa misma vía, salen 3 personas solicitando una carrera para la quebrada de la virgen, ahí en el Ruedo se montaron y nos fuimos, pero cuando se montan llegan y me dicen, que por la autopista es mas rápido, acepté y nos fuimos agarramos vía autopista, cuando ya vamos cierto tiempo recorriendo autopista, de ahí me dicen que es un atraco, me dice que entregue el carro, que salga del carro, me sacaron del carro me despojaron de las pertenencias que cargaba, me meten hacia el monte, uno de ellos sé baja conmigo, un muchacho moreno, uno alto, uno pequeño, y uno alto más o menos como encuerpado, uno de los de piel oscura, se queda conmigo ahí, cuando agarramos el monte, ellos me tapan el rostro, o sea uno me tapa el rostro al mucho rato de estar en el monte, el que esta conmigo ahí empieza hacer unas llamadas, de ahí yo veo que se retira, yo sigo espero y espero, me dan ganas de orinar y le digo que me dieron ganas de orinar, como vi que no me hablaba ni nada, me quito el trapo, no estaba veo bien que no hubiese nadie, no vaya ser que me fueran a disparar, entonces salí a la autopista de regreso camino, camino y camino, y llego al puente que esta por ahí al elevado de la autopista, ahí casualidad venía un amigo mío en un taxi, y me llevo a formular la denuncia, fuimos a los próceres, ellos llamaron y eso entonces dicen que vaya a PTJ, entonces PTJ ahí me mandaron a investigación y ya el carro estaba allá. Es todo”.

      El representante del Ministerio Público formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Eso ocurrió que día? Dijo: “un día domingo”. 2.- ¿La fecha? contestó: “no, no me acuerdo muy bien”. 3.- ¿De qué año? indicó: “97”, 4.- ¿Hacen 12 años? señaló: “no, no, 2007”. 5.- ¿Eso que usted relata a qué horas ocurrió? respondió: “me imagino que fue pocos minutos después de las 2:00 de la tarde, fui a comer y salí a las 2:00”. 6.-Pudiera ser las 2 y 10? manifestó: “Más o menos”. 7.- ¿Estas personas le pidieron una carrera, hacia donde? dijo: “La quebrada de la Virgen”. 8.- ¿Y usted se dirigió inmediatamente hacia allá, que vía utilizó usted? manifestó: “la autopista, o sea agarrè la Bolívar, cruce el semáforo, cruce y agarré”. 9.- ¿En ese momento estas personas abordaron el vehículo, se montan de que manera uno adelante y dos atrás? señalo: ¡Aja!. 10.- ¿Cómo era el que se montó adelante con Usted? respondió: “Uno blanco él, encuerpado”. 11.- ¿y usted no vio las vestimentas que él cargaba? indicó: “No, yo sé que era algo claro como una franela blanca”. 12.- ¿Y los dos que iban atrás como eran ellos? explicó: “Era un moreno alto y un moreno pequeño”. 13.- ¿Y cómo era la chemis, que cargaba? dijo: “No, recuerdo de verdad”. 14.- ¿No recuerda? respondió: “No”. 15.- ¿Dónde tomó la vía a la autopista y en qué momento estas personas le dicen que, eso se trataba de un robo? indicó: “al poco momento de agarrar la autopista, si yo agarró autopista”. 15.- ¿Qué hicieron? manifestó: “Sacaron el armamento, yo sentí una atrás y el de aquí si cargaba una, y atrás yo sentía el arma, claro como sonaba atrás trac, trac, el de aquí si veía yo”. 16.- ¿Qué armamento tenía? Indicó: “Un revolver”. 17.- ¿Un revolver de qué color? dijo: “negro”. 18.- ¿El que iba atrás usted le llegó a ver el armamento? señaló: “No, solamente lo escuchaba”.. 19.- ¿Y los de atrás tenían un armamento cada uno o era un solo armamento para los dos? indicó: “No sé decirle, no sé”. 20.- ¿No le llegó a observar armamento a solo lo escuchó? afirmó: “Sí”. 21.- ¿Luego de eso cuánto tiempo continua usted conduciendo? dijo: “No, ya”. 22.- ¿Qué le manifiestan estas personas al momento de sacar las armas? indicó: “me dicen, que esto es un asalto, que me quede tranquilo”. 23.- ¿Pero le dijeron que le iban a robar? indicó: “Me quitaron la cartera”. 24.- ¿Le dijeron que quería robarle? señaló: “No, bueno el carro, el carro me lo quitaron”. 25.- ¿Al momento en que le muestran las armas le dicen esto es un robo, le dijeron que querían quitarle? dijo: “O sea ellos me dicen mira esto es un asalto quédate quieto, y uno oríllate, pégate pa allá, me dijeron bájate del carro, cuando ellos me sacan el armamento, o sea me dicen que es un asalto, de una vez me pegan, y me abajan del carro”. 26.- ¿eso fue donde, dónde se bajó usted? dijo: “Ahí, en la autopista”. 27.- ¿Pero a qué altura? respondió: “No lo sé muy bien, más o menos póngale unos seis, diez minutos de la autopista”. 28.- ¿Cómo a qué hora dice usted que lo abandonaron en ese sitio? Indicó: “Yo me acuerdo que yo dure ahí como una hora, algo así, no sé muy bien”. 29.- ¿ellos lo despojaron del reloj? contestó: “No”. 30.- ¿Usted se fijó en la hora que lo dejaron ahí? señaló: “No, no revisé”. 31.- ¿cómo hizo usted inmediatamente que pasó eso? Contestó: “Bueno a mi me dejaron, bueno yo me doy cuenta de que no hay nadie conmigo porque yo le digo algo del carro, entonces él no me contesta, y le digo y le digo y no me contesta y lo que me habían puesto en la cara me la subí de ahí estaba solo”. 32.- ¿Qué vehículo era ése? dijo: “Un Malibú”. 33.- ¿qué Año? Indicó: “82”. 34.- ¿qué color? señalo: “crema”. 35.- ¿Usted recupero ese vehículo? señalo: “Si, el mismo día yo no pues, el gobierno”. 36.- ¿qué sucedió? indicó: “No sé, yo cuando fui a formular la denuncia, y el vehículo, ya estaba ahí”. 37.- ¿Dónde fue a formular la denuncia? dijo: “A los próceres, me mandan a la PTJ y después fuimos que lo tenían en investigación, en la calle 16”. 38.- ¿En qué investigaciones, de la policía? afirmó: “Sí”. 39.- ¿Como de qué edad eran esas personas que cometieron ese hecho, una persona adulta o joven? Indicó: “Mas o menos ahí, el que mas logre ver, tenía como 32 años, 30 por ahí”. 40.- ¿el tercero dijo que uno era de color blanco, el que iba al lado suyo? afirmó: “Sí”. 41.- ¿Y los que iban atrás? señaló: “era moreno, no vi muy bien, los vi cuando se montaron”. 42.- ¿Usted los llego a ver bien o no? dijo: “No, realmente no, el que mas mire fue el de aquí”. 43.- ¿Y los de atrás los vio bien? indicó: “Más o menos”. 44.- ¿Si usted los llega a volver a ver los reconocería? afirmó: “Si, claro”. 45.- ¿A los de atrás? dijo: “Sí”, 46.- ¿si no los vio bien como los reconocería? Contestó: “porque más o menos los vi”, ¿Cómo? contestó: “porque más o menos los vi y el que iba adelante también lo vi”. 47.- ¿Usted acaba de decir que ni siquiera los recuerda bien el color de piel? dijo: “el color de piel si, eran dos moreno uno alto y uno pequeño, no lo vi muy bien pero yo lo veo creo que lo reconozco”. 48.- ¿Usted cree más no está seguro? indicó: “Bueno, la verdad no estoy seguro”. 49.- ¿Usted los reconocería si o no esta seguro? afirmó: “Sí, estoy seguro”.

      El Defensor Público Abg. R.E.P. formuló el siguiente interrogatorio: 1.-¿Diga usted el día y hora en que pasaron los hechos?. Dijo: “Yo sé que fue un domingo, y hora como a las 2 de la tarde”. 2.- ¿Cómo fue que se produce ese atraco, dónde agarro usted la carrera? explicó: “En el ruedo, calle principal de la importancia pollera el Ruedo”. 3.- ¿Usted después de la denuncia, que hizo? señaló: “Fui a la comisaría los Próceres, de la comisaría los Próceres me mandaron a PTJ y PTJ me informa que ya esta investigación había recuperado el carro”. 4.- ¿A usted lo llevaron a Investigaciones? indicó: “Si, yo fui”. 5.- ¿usted reconoció a los atracadores? contestó: “En ese momento me mostraron 2 personas que no eran aquellos, los que me quitaron el carro no”. 6.- ¿Una de esas personas era uno de mis defendidos? contestó: “No”. 7.- ¿Usted tiene conocimiento de hicieron un robo al restaurante los caminos? dijo: “Más o menos por el caso”. 8.- ¿usted tanto en la audiencia preliminar como en la Audiencia de presentación, dijo reconocer a mi defendido? dijo: “No”..

      El Tribunal examina al testigo en los siguientes términos 1.- ¿Usted dice que fueron 3 ciudadanos que lo interceptaron, que ellos se sientan, van con usted en el asiento delantero? dijo: “uno de ellos y los otros atrás”. 2.-¿Puede usted describir la persona que iba a su lado, que usted dice que si la vio, usted acaba de decir a preguntas hechas por la defensa y el ciudadano fiscal que los ciudadanos que le mostraron en PTJ no eran los que lo habían atracado, señala además en esta sala, que tampoco es la persona que esta en esta sala, Usted puede describir las características, físicas de las personas que usted vio realmente que lo despojaron de su vehículo?. Señaló: “La que venía al lado mío, era un muchacho alto él, cara redonda blanco”. 3.- ¿Esa persona portaba arma de fuego dice usted? Dijo: “Sí”. 4.- ¿Usted dice que fue despojado del vehículo como también de sus pertenencias, cuando usted va al cuerpo de investigaciones, usted vio logro ver el vehículo que usted usaba? afirmó:”Si”. 5.- ¿A qué hora más o menos usted se traslada al Cuerpo de Investigaciones? Señaló: “como a las 6 de la tarde”. 6.- ¿Logró usted recuperar además del vehículo, las prendas o sus pertenencias? contestó: “No, el vehículo nada más”. 7.- ¿A quién pertenece el vehículo, es de su propiedad? afirmó: “Sí”. 8.- ¿A qué línea de taxi pertenecía? manifestó: “Taxi –Taxi”.-

      En relación con esta declaración este Juzgado observa que comporta la demostración del ilícito a que fuere sometida el testigo en su condición de víctima puesto que tal como lo hiciere saber fue despojado de su vehículo Malibú año 1.982, color crema, por tres sujetos quienes le abordaron solicitando el servicio de taxi en el año 2.007 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, por lo que encontrándose en la autopista en sentido hacia la “Quebrada de la virgen”, dichos ciudadanos portando armas de fuego le conminaron a bajar del vehículo, dejándole en un sector aledaño, custodiado por uno de los sujetos, el cual se retira del lugar posteriormente por lo que la víctima al darse cuenta que se encuentra solo se dirige hacia el elevado de la autopista donde un amigo taxista le traslada hasta la comisaría de los “Próceres”. Este vehículo resultó luego recuperado por los funcionarios policiales J.Y.G.F. y M.Á.P., los cuales se encontraban de servicio ese mismo día y con motivo del Robo Agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi D.A.G. en el restaurante “Los dos caminos”, realizaron persecución a los sujetos que se desplazaban en dicho vehículo, los cuales al notar la presencia policial se dirigieron hacia el sector “las Tablitas” de esta ciudad, descendiendo del vehículo en cuestión ocultándose en la vivienda de la ciudadana M.E.H.R.. Valga acotar así mismo que en el referido vehículo el fue objeto tanto de Inspección técnica como de reconocimiento, fue localizado por los funcionarios policiales nombrados dos armas de fuego: la primera tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798 y la segunda un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro; a la que hizo referencia el ciudadano J.C.N.T.; por lo que no queda duda para este Juzgado de la relación o vinculación de los acusados en la comisión de este ilícito, visto que las armas de fuego empleadas para amenazar a la víctima y despojarle de su vehículo fueron localizadas en el interior del mismo a poco tiempo de haberse producido el desapoderamiento de dicho bien, es decir el espacio de tiempo de tiempo producido entre la comisión de este ilícito y la recuperación del mismo hacen presumir que ciertamente se trata de estos acusados, siendo que además las características fisonómicas aportadas por la victima coinciden con la de los acusados, a pesar que el exponente no le haya reconocido en Sala tomando en cuenta que éste sólo pudo visualizar a la persona que se sentó junto a él en la parte delantera y que en el proceso uno de los sujetos implicados en la comisión de los ilícitos objeto del presente proceso huyó del sitio donde se produjo la aprehensión, en tanto que los otros dos sujetos se ubicaron en la parte posterior del vehículo lo cual ciertamente hace difícil su identificación por parte del agraviado, con fundamento a ello estima este Juzgado que con la declaración en análisis se demuestra no sólo el cuerpo del delito de Robo de Vehículo automotor sino de igual forma la responsabilidad de los acusados en la perpetración del hecho punible al considerarse que este medio de prueba resulta convincente, congruente y veraz, se valora en todo su contexto para acreditar los hechos antes destacados. Así se declara.

  4. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN LA COMISION DE LOS ILICITOS PENALES:

    Corresponde en este capítulo señalar de modo coherente el vínculo de los acusados con los hechos acreditados por el Ministerio Público a saber: 1.- En cuanto a la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, se tiene que concurre al debate oral y público, el ciudadano J.C.N.T., quien claramente señaló cómo en el año 2.007 siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde cuando él se dirigía con su vehículo Malibú, año 1982, color crema por la vía principal de la importancia, cuando llegó a la altura de la pollera “El ruedo”, que esta por esa misma vía, le salen 3 personas solicitando una carrera para la “quebrada de la virgen”, se montaron y cuando han transitado cierto tiempo recorriendo autopista, le obligan mediante el uso de armas de fuego a entregar el carro del cual le sacaron y le despojan de sus pertenencias quedándose con él en el monte uno de los de piel oscura, le tapan el rostro, retirándose luego, aproximadamente una hora después él logra salir hasta la autopista a la altura del elevado es auxiliado por otro taxista quien le llevó a formular la denuncia, dirigiéndose posteriormente al Cuerpo de Investigaciones donde ya el vehículo había sido recuperado. De esta declaración el Tribunal estima y así se declaró en el acápite anterior que si bien la víctima no reconoció en Sala a los acusados como los autores del hecho, sin embargo, sí hizo saber que se trataba de tres sujetos, uno de los cuales al que describió como alto, más o menos como encuerpado, de piel blanca, se sentó en la parte delantera del vehículo y los otros dos: uno alto, uno pequeño ambos de piel morena se sentaron en la parte de atrás; tomando en cuenta que los acusados fueron aprehendidos luego de descender del vehículo en cuestión en el que se desplazaban en el sector “las Tablitas” de esta ciudad al momento que fueron objeto de persecución por parte de los funcionarios policiales J.Y.G.F. y M.Á.P., escapándose uno de ellos, si se analiza que los dos acusados aprehendidos al momento de solicitar el servicio se introducen en la parte trasera del mismo, resulta lógico que el exponente no pudo haberles visto con detenimiento, máximo si como de la misma manera se comprobó, dichos ciudadanos portaban armas de fuego, las cuales se colectó en el interior del vehículo según lo expuesto por los funcionarios aprehensores, de modo que la ausencia de reconocimiento en Sala no les exculpa en modo alguno de la autoria en la comisión de este ilícito, sino que de los otros medios de prueba, esto es fundamentalmente de la actuación realizada por los funcionarios aprehensores nombrados, se sindica a éstos como las personas a quienes ellos persiguen y dan captura luego de que estos al percatarse de la presencia policial descendieren del vehiculo y se resguardan en la casa de habitación de la ciudadana M.E.H.R., tomando en cuenta estas pruebas, las cuales revelan que la aprehensión se efectúa a las a las 4:40 de la tarde, del día 09-09-2007 barrio las tablitas, antes del sector el progreso, es decir en un corto espacio de tiempo entre el Robo del vehículo y la comisión del otro delito de Robo Agravado cometido en el Restaurante “Los dos Caminos”, es por lo que este Juzgado estima que ciertamente los acusados son las autores del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano J.C.N.T., vehículo usado por éstos durante la comisión del delito de robo agravado y el cual resultó ser el mismo que momentos antes le fuere despojado a la parte afectada ya identificada y cuya existencia de igual forma se comprobó mediante experticia de reconocimiento y regulación real Nº 9700-057-245-518, practicada por el experto Y.E.O.O., quien indicó que dicho vehículo presenta las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 82, Tipo: Sedan, Color: crema, Placas: UAA-719, Uso: Particular. Así mismo se aportó al proceso declaraciones de los expertos Salas Garrido B.J. y R.J.D.D., quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1156, de fecha 10/09/2007 al vehículo en referencia, las cuales se valoran en cuanto a la existencia de dicho bien. Así se declara.

    1. - En relación con la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, durante el debate se escuchó las declaraciones de los funcionarios aprehensores ciudadanos J.Y.G.F. y M.Á.P., quienes expusieron en cuanto a la incautación de dos armas de fuego en el interior del vehículo en el que se desplazaban los acusados, las cuales fueron descritas como dos revólveres, que al ser sometidas a experticia por el experto B.S.G., resultaron de las siguientes características: 1.- un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón, de color negro, cacha de madera de color marrón, marca S.W., serial de cacha d-618360, serial de tambor 02798 y 2.- un arma de fuego tipo revolver, pavón de color cromado, calibre 38 sin ningún cartucho, serial de cacha 29152, cacha material sintético de color negro; tales armamentos fueron mencionados por las víctimas tanto del robo de vehículo como del robo agravado, en el primer hecho el ciudadano J.C.N.T., expresó: “Sacaron el armamento, yo sentí una atrás y el de aquí si cargaba una, y atrás yo sentía el arma, claro como sonaba atrás trac, trac, el de aquí si veía yo”. 16.- ¿Qué armamento tenía? Indicó: “Un revolver”. 17.- ¿Un revolver de qué color? dijo: “negro”. 18.- ¿El que iba atrás usted le llegó a ver el armamento? señaló: “No, solamente lo escuchaba”; en tanto que los ciudadanos Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi D.A.G., en su orden indicaron los siguiente: “Es difícil de decir, era una cromada y la otra era color marrón oxidado, decirle que tipo de arma era; “eran armas cortas, o sea no sé de marcas ni nada pero si eran dos revolver, no eran pistolas, eso si los sé diferenciar yo”; este Juzgado considera estas pruebas suficientes para comprobar el delito que se juzga ante calificado, visto que resultan coincidentes y veraces en cuanto al instrumento usado para someter a las víctimas y que fueron localizadas en el interior del vehículo objeto del delito y usado en la comisión del otro ilícito cometido los cuales son imputables a los acusados quienes descendieron del referido vehículo al momento en se ven descubiertos por la autoridad policial. Así se declara.

    2. - Referente a la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Acero Yépez R.A. y Sorrentino Cioffi D.A.G., durante el debate acudieron ambas victimas, los cuales indicaron como los acusados bajo amenazas mediante el uso de armas de fuego le conminaron a entregar todas sus pertenencias despojándoles de prendas, teléfonos celulares, cámaras fotográficas y dinero en efectivo. En efecto el primero de los nombrados dijo: “Estábamos en el restaurant “los caminos” de la ciudad de Guanare, aproximadamente dos y media, tres y media de la tarde, llegaron éstas personas armadas nos sometieron a todos dentro del local y nos quitaron las pertenencias y los objetos de valor que habían en ese momento en el restaurante”; precisó a preguntas formuladas por la parte fiscal que: “1.- Usted cuando se refiere, que llegaron estas personas armadas y le despojaron de sus pertenencias ¿a quiénes se refiere? Dijo: “a las dos personas que están frente a mí en este momento, habían mas personas pero los demás no fueron agarrados”;. ¿En qué vehículo se trasladaban estas personas que irrumpieron en el local? Manifestó: “En un Malibú”. 14. ¿Recuerda el color del Malibú? afirmó: “Sí, era como color crema algo así”. 15.- ¿Recuerda Usted la fecha que sucedió este robo? Dijo: “en septiembre, el día exacto no”. 16.- ¿De qué año? Indicó: “el 2007”.

    La segunda víctima ya nombrada dijo a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: “1.- ¿Usted habla que eso ocurrió el 09 de septiembre del 2007, aproximadamente a las 4 de la tarde? Dijo: “Pasada las 4:00 de la tarde”. 2.- ¿Cuántas personas se introdujeron en su negocio, a cometer ese delito que usted acaba de narrar? Contestó: “Dos personas vi yo, no vi que una quedo afuera esperándolas en el carro”. 3.- ¿Era masculino o sexo femenino? señalo: “Masculino”. 4.- ¿Las 2 personas portaban arma de fuego? Afirmó: “Sí, las dos que yo vi si”. 5.- ¿Usted narra que uno amenazando a su hermana apuntándola con un arma de fuego entro al pasillo? dijo: “Sí, explico bien esa parte, el que entró con mi hermana apuntándola era el que quedó adentro de la oficina con nosotros, el otro que introducía a la gente era el que les decía a la otras personas que me disparara si yo no reaccionaba, si yo me negaba a entregar las cosas, el que estaba dentro de la oficina pues no me amenazó con el hecho de decirme por lo menos que me iba a matar, o sea tenía el arma de fuego apuntándome pero no era que me decía te voy a matar o que sé yo, pero tenía el arma de fuego apuntándome”. 6.- ¿El que estaba afuera, que le decía a las personas que fueran entrando también estaba armado? Afirmó: “Sí”. 16.- ¿Cómo eran ellos físicamente, como eran o si me los puede mostrar? dijo: “Uno era blanco cabellos castaño”. 17.- ¿empecemos por el que se introdujo en su oficina? dijo: “era blanco alto, cabellos r.c. y ese no esta aquí, ahora el que introducía a las personas era uno moreno también alto que fue el que me amenazó y ese es el que esta aquí en la sala, la tercera persona que estaba en el vehículo no llegue a verla. 18.- ¿Existe la posibilidad entonces de que esa tercera persona la que no vio era porque precisamente estaba en el vehiculo esperando las otras? contestó: “Pues como dice, se presume mientras no se demuestre lo contrario, yo lo único que sé que los documentos que reposan en ese expediente son los míos”;“…19.-¿En el momento que detuvieron estas personas les incautaron alguna documentación que sea de su pertenencia? señalo: “Sí, están en el expediente, y pues los documentos personales importante que están en ese expediente y es mío que es la licencia internacional de conducir y la cédula de identidad italiana, están dentro de ahí que más nunca por cierto me la dieron, están todavía dentro del expediente, deberían estar dentro del expediente, son los dos documentos que están notorios dentro de ése expediente”.Al examen que le hiciere el tribunal especificó lo siguiente: “La que permaneció con nosotros dentro de la oficina, no esta acá, es el de contextura blanca, era perdón el de piel más clara, y de cabello más claro, la otra persona que se encargaba de introducir a las personas, si esta acá en la sala que es el que yo digo que se manifestó culpable en aquella oportunidad”. 11.-¿Esa fue la persona que lo despojó a usted de la cadena, de la cartera de todas sus pertenencias? señaló: “Esa fue la persona que inducía al otro a que si yo no actuaba rápido, que me pegara un tiro, y luego pues el se fue con parte, recuerdo que todo eso se lo llevan en el mismo bolso mío, y entre los dos pues repartieron todas las cosas para llevárselas, porque ahí adentro de la oficina habían también bolsos, koalas, porta cámaras, todas esas cosas, todo eso se lo llevaron dentro de los bolsos pequeños”. 12.-¿Pero ninguna relación de señalamientos, que hace que la persona que se declaró culpable en esa oportunidad, como usted lo manifiesta, que inducía a los otros para amenazarlo a usted que lo iban a matar, si no entregaba el dinero; eran dos los que ingresaron, que entraron a la oficina uno que permanecía con ustedes? manifestó: “La persona del lado de allá, es la que entraba a la gente y la que me amenazó, la otra persona de esta lado de acá no lo vi, presumo que estaba dentro del vehículo, cuando se suscitaban los hechos, si era eso lo que usted me estaba llamando que yo hiciese, que lo señalara yo con el dedo quien es pues”. 13.-Ahora bien, luego que usted dice ¿el que se retiró? señaló: “ese no esta acá, supuestamente, según los funcionarios de los policías que fueron los que lo agarraron denunciaron que esas personas eran los que habían cometido el hecho el delito, yo lo que hice fue corroborar que esos documentos eran míos, según los funcionarios de la policía las otras personas se llevo el resto del botín, casualmente la otra persona los funcionarios de la policía se llevan las cosas de valor y dejan nada más los papeles en el vehículo”. 14.- ¿Esa persona que presuntamente se fue, fue la que lo despojó a usted de sus bienes? dijo: “Fue la que estuvo permanentemente dentro de la oficina, repito los 2 se llevaron todo”. 15.- ¿Usted tuvo conocimiento de que una persona haya sido despojada del vehículo en el cual estas personas huyeron, por alguna circunstancia tiene usted conocimiento de ello? contestó: “me enteré estando acá, que el vehículo también era robado, me entere dentro del mismo procedimiento”.

    De modo pues que guardan congruencia ambas declaraciones acerca de la acción realizada por los acusados, quienes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales J.Y.G.F. y M.Á.P., éstos de igual modo reconocieron en Sala a los acusados como las personas aprehendidas a poco de haberse cometido el hecho y expresaron así mismo que para el momento de practicarse la aprehensión en una vivienda ubicada en el sector “Las Tablitas”, luego que los acusados descienden del vehículo Malibú, color crema en cuyo interior fueron localizadas las armas de fuego recuperadas por éstos; aprehensión de la cual igualmente dio cuenta la ciudadana M.E.H.R., ambas declaraciones constituyen prueba suficiente para estimar que ciertamente los acusados son autores del delito de Robo Agravado; aun cuando el ciudadano Sorrentino Cioffi D.A.G. aclarare al Tribunal en cuanto a uno de los acusados: fue el que permaneció con ellos dentro de la oficina, y no esta en Sala el cual era de contextura blanca, de piel más clara, y de cabello más claro, la otra persona que se encargaba de introducir a las personas, si fue reconocido en sala en tanto que el otro presente en Sala no fue visto por él, sin embargo ese coacusado identificado como L.A.V., quien negó encontrarse en el restaurante, sí fue identificado por la víctima Acero Yépez R.A. y de igual manera resultó aprehendido por los funcionarios en la casa de habitación de la ciudadana M.E.H.R., conforme a lo manifestado por los funcionarios aprehensores, nótese como éste también fue uno de los que descendió del vehículo y en veloz carrera se introdujo a la vivienda ya señalada, amén de que existe otro elemento que les vincula en el hecho y es la circunstancia de haberse encontrado en el automóvil los documentos pertenecientes a la víctima Sorrentino Cioffi D.A.G., documentos que son sometidos a reconocimiento técnico numero 447 por parte del experto B.S.G., prueba ésta última de carácter técnico que aún cuando no son pruebas directas sobre la responsabilidad de los acusados si concurren en la demostración de la existencia de elementos de interés criminalístico que al relacionarse con la declaración de las victimas coinciden en que en efecto estas fueron amenazadas y despojadas específicamente una de las víctimas de tales documentos cuando se encontraban en el interior del restaurante “Los dos caminos”, sitio que fuere objeto de inspección por parte del funcionario B.S.G. y R.J.D.D.; por tanto se estima suficientemente las pruebas presentadas en la demostración del ilícito atribuido a los acusados en contra de las personas que resultaron afectadas, y comprometan su responsabilidad en el ilícito calificado como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal todo lo cual conduce a declarar su culpabilidad como en efecto así se decide y se les condena a cumplir pena de trece (13) años con cuatro (04) meses de presidio, por los delitos antes señalados de conformidad a lo pautado en el artículo 37 en concordancia con el 87 del código penal, tomando en cuenta el término mínimo en relación a la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, estimando que ante el concurso material de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal se aplica la pena correspondiente al delito más grave, en el presente caso la estipulada para el delito de Robo Agravado de vehículo automotor equivalente a nueve (9) años de presidio, más las dos terceras partes de las penas atribuidas por la comisión del u otros delitos cometidos, siendo que la pena atribuida para el dio de Robo Agravado una vez hecha la conversión de que trata el artículo 37 de dicho Código, es decir los diez (10) años llevados a presidio equivalen a cinco (5) años cuyas dos terceras partes corresponden a tres (3) años y cuatro (4) meses de presidio; penas a las que de la misma manera deben sumarse las dos terceras partes por la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego, esto es a la pena de un (1) año y seis (6) meses la porción equivaldría a un (1) año, resultando en total de pena aplicable en trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo texto normativo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos M.S.R.H., venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 12-11-1985, titular y portador de la cédula de identidad N° 17.362.459, residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 13, con 14, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y L.A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 06-04-80, natural de Guanare estado Portuguesa titular de la cedula de identidad N° 13.959.092, residenciado en el Barrio el Progreso, calle principal, en las residencias Progreso Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Sorrentino Cioffi D.A.G., Acero Yépez Rubén, N.T.J.C. y estado Venezolano. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir a cada uno de los acusados la pena de trece (13) años con cuatro (04) meses de presidio, por los delitos antes señalados de conformidad a lo pautado en el artículo 37 en concordancia con el 87 del código penal, tomando en cuenta el término mínimo en relación a la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del mismo texto normativo. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad y el centro de reclusión al acusado Martín segundo Rondón y la Medida Cautelar al acusado L.A.V.. CUARTO: Se ordena remisión al DARFA de las armas incautadas para su destrucción, la devolución de los documentos de la victima que fueron incautados al momento de la aprehensión, así como la entrega del vehículo incautado a quien su derecho acredite. QUINTO: Se condena en Costas a los acusados. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-235-08, 2M-248-08, 2M-288-09; 2M-249-08; y redacción del texto íntegro de sentencias en las causas Nº 2M- 236-08, 2M-253-08, 2M-287-08, 2U-276-08 y 2M-212-07, se consigna a los efectos indicados en virtud a que quien suscribe con el carácter de Juez Presidente se vio precisada a dar cumplimiento al Decreto Nº 16 dictado por la Corte de Apelaciones de este estado de conformidad con los establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que quien suscribe solicitó en fecha 10 de Junio del año en curso extensión de la prorroga que fuere acordada, en razón al número de sentencias por publicar dado el volumen de juicios terminados en el mes de Mayo, sin respuesta alguna; por lo tanto se acuerda la notificación a las partes en cuanto a la publicación.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150ª de la Federación.

    La Juez Presidente,

    Abg. C.Z.V.L.

    Escabinos: Titular N° 1 Titular N° 2

    L.M.R.P.T.J.R.

    La Secretaria,

    Abg. C.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR