Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoFlagrancia

San Cristóbal, domingo siete (07) de septiembre del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

1C-2311

JUEZ: Abg. J.J.A.B.

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTE IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ); DEFENSORES PRIVADOS:Abg. Y.d.C.B.C.

VÍCTIMA: R.A

SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily M.G.R.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ISOL ABIMILC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Y.D.C.B.C.; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio cuatro (04) riela Acta Policial, de fecha 06 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Policial C/2DO 1865 R.G., adscrito a la comisaría policial de Michelena del Estado Táchira, quien dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje por el sector del Uvito del Municipio Michelena a bordo de la Unidad P-604 en compañía de los efectivos DTGDO 2099 E.G. y AGENTE 3567 MAIKOOL MEJÍA, cuando escucharon un reporte de la estación policial de Borotá indicando que en el sector Borotá un ciudadano había sido despojado de un camión 350 placas 44X-KAO color blanco e igualmente herido con un arma de fuego y que los agresores de desplazaban en dicho vehículo; procediendo a trasladarse de inmediato hacía el lugar cuando a la altura de sector Zapatal observaron el vehículo que venía a toda velocidad y al percatarse de la presencia policial el conductor opto por detener la marcha y dentro del mismo iniciando la persecución de los mismos logrando darles captura aproximadamente a cien metros manifestándoles la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole al primero específicamente a la altura de la cintura alojado entre esta y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver marca a.R. color plateado y cacho de goma color negro calibre 357 serial F498414 contentivo de un tambor de seis balas marca CAVIM calibre 357, discriminados de la siguiente manera: dos percutidas, tres sin percutir y una con lesión en el fulminante, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE )

, quien es adolescente, Igualmente aprehendieron a los ciudadano D. J. BECERRA CH. y S. D.M.V..

Al folio cinco (05) de las actas procesales riela denuncia interpuesta por el ciudadano R.A., por ante la Comisaría Policial de Michelena, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Él tiene un camón Ford 350, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana se apersono a su vivienda un ciudadano de piel blanca, quien solcito de sus servicios para hacer una mudanza indicando que tenía que buscar corotos en Borotá y traerlos hacía san Cristóbal, salieron hacía el lugar indicado y al llegar a Borotá a las 12:00 horas de la tarde, el joven dijo coño mi mamá no esta, parase aquí para abrir el portón de la casa yo me baje en ese instante observo cuando de un taxi se bajaron dos ciudadanos y salieron corriendo donde esta el señor y saco a relucir un arma con la cual lo amenazo y le gritaban fuera de aquí, yo salí corriendo hacía una zona boscosa adyacente al lugar y en ese instante escucho mátalo para que no echen paja, e igualmente efectuaron varias detonaciones de las cuales una impacto en mi pierna derecha específicamente en el talón Aquiles, observando de igual manera como se montaban los tres ciudadanos se subieron al camión y se retiraban del lugar, unos señores salieron de sus casa y la víctima le pidió que llamara a la policía, ellos llamaron de igual manera le prestaron los primeros auxilios, luego de un rato le informaron que dichos Jóvenes habían sido detenidos.

Al folio seis (06) de las acta procesales riela folio S/N, de fecha 06 de septiembre de 2008, suscrito por el Sub.- Inspector E.J.V.F. jefe de la Sub.- Comisaría Policial Michelena, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, mediante el cual solicita examen Medico Legal al ciudadano R.A..

Al folio ocho (08) de las acta procesales riela folio N° 157, de fecha 06 de septiembre de 2008, suscrito por el Sub.- Inspector E.J.V.F. jefe de la Sub.- Comisaría Policial Michelena, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, mediante el cual solicita Experticia Química para determinar la presencia de Ión Nitrito y Ión Nitrato en ambas manos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Al folio once (11) de las actas procesales, riela el oficio N° 162, de fecha 06 de septiembre de 2.008, suscrito por el Sub.- Inspector E.J.V.F. jefe de la Sub.- Comisaría Policial Michelena, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, mediante el cual solicita experticia de seriales al vehículo de placa 44X-KAO.

Al folio doce (12) de las actas procesales, riela el oficio N° 163, de fecha 06 de septiembre de 2.008, suscrito por el Sub.- Inspector E.J.V.F. jefe de la Sub.- Comisaría Policial Michelena, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, mediante el cual solicita experticia de mecánica y diseño de arma de fuego serial F498414.

A los folios trece (13) de las actas procesales riela acta de lectura de los derechos del imputado.

Al folio catorce (14) de las actas procesales riela constancia médica del ciudadano R. A., en que refleja que el mencionado ciudadano presenta una herida a nivel de la parte del talón, pie derecho producto de un arma de fuego.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido en compañía de dos personas más por funcionarios policiales, momentos después de despojar de su vehículo, al ciudadano R. A., cuando una persona bastante joven le solicitó sus servicios, para hacer una mudanza, procediendo a trasladarse hacía Borotá, en compañía de esta persona con la finalidad de llevar unas cosas hacía la ciudad de San Cristóbal; al legar la sitio donde supuestamente llegarían a montar las cosas dos ciudadanos se bajaron de un taxi y salieron corriendo y lo apuntaron con un arma de fuego, amenazándolo de muerte y a quien le efectuaron varios disparos, resultando herido en la pierna derecha; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Vehículo Automotor; LESIONES INTENCIONLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano R. A.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con los objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.

Con relación a la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medidas Cautelares las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso, atendiendo a la magnitud del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo; Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR RESPECTIVO OFICIO A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, quedando recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la Casa de Formación Integral de “San Cristóbal”, hasta no cumpla con lo previsto en el literal “b” y “g” de las Medias Cautelares acordadas; y así se decide.

Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Vehículo Automotor; LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano R. A.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………………………………………….

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente y cuando así lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Presentar dos fiadores que depositen en la entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal la cantidad de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno; de conformidad con los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, hasta tanto no cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal……………………………………………………………………………………………………………………………………..

CUARTO

SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD al adolescente P.A.D.B. una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso y se materialice la medida del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…………………………………………………………………………………………………

QUINTO

SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público una vez concluido el lapso de Ley correspondiente……………………………..

SEXTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes……………………………………………………………………………………………………

SEPTIMO

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. J.J.A.B.

JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-2311/2.008

JJAB/dmgr.-

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