Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 02 de octubre de 2012

202 y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana I.A.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.545.853, asistida por la Abogada en ejercicio C.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.319, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos F.H.G. y M.S.F.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.782.344 y V- 2.634.652, respectivamente, domiciliado el primero en: La Palencia, Avenida Principal, casa N° 136, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S., y el segundo domiciliado en: La Palencia, Avenida Principal, casa N° 142, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S.. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana I.A.R.A., arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide quinientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (502,50 Mts2), ubicado entre la Vía Nacional Caripito-Casanay, calle Caracas, de la población de la Palencia, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S., asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con siete metros y cincuenta centímetros (7,50 Mts), vía Nacional Caripito-Casanay; SUR: Con siete metros y cincuenta centímetros (7,50 Mts), con la mencionada calle Caracas de la población de la Palencia; ESTE: Con sesenta y siete metros (67 Mts), propiedad que es o fue de M.R.; y OESTE: Con sesenta y siete metros (67 Mts), propiedad que es o fue de R.L.. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar, con paredes de bloques y friso, techo de placa vaciada en cemento en el porche y sala y en láminas de Acerolit para el resto de la casa, sala-comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido y dotación de servicios público (Luz y Aguas). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.222,22 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos F.H.G. y M.S.F.G., plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana I.A.R.A., supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano R.A.V., titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys A.L.V., titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. O.Q.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. R.C.D.C..

NOTA: En esta misma fecha (02-10-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Br. R.C.D.C..

TITULO SUPLETORIO N° 12-68

OQZ/rcc/mlv.

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