Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 12 de Julio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO N°: GJ01-S-2000-000191

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABOG. C.C.B..

IMPUTADO: I.S.V..

DEFENSA: B.J. (DEFENSORA PÚBLICA).

VÍCTIMA: T.A. LANDAETA TOVAR.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Por recibido el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público (A), Abg. C.C.B. de la causa a favor del ciudadano I.S.V., suficientemente identificado en las actuaciones del presente asunto; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder ser atribuida al imputado la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal, en virtud de operar en su favor una causa de justificación. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 23/05/2.000, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, el ciudadano I.S.V., quien labora como vigilante del Centro Comercial Guacara, ubicado en la localidad del mismo nombre perteneciente al Estado Carabobo, se encontraba ejerciendo sus labores de trabajo junto a dos compañeros más, de nombres J.M.G.Y. y R.A.S.A.. El ciudadano R.A.S.A. se dispuso a cerrar las puertas del referido centro comercial, mientras que el ciudadano J.M.G.Y. iba a apagar las luces de dicho centro y el ciudadano I.S.V. les manifestó a sus compañeros que iba a ir al baño, cuando éste último mencionado se dirigía al baño por el pasillo del centro comercial le salió un tipo que trató de agarrarlo y tenía una pistola en la mano; marca P.B., calibre 38 mm, serial E33362Y, modelo 84F, tipo pistola, de color negro; entonces él sacó su revólver asignado, marca A.R., calibre 38 mm, serial E307404, de color negro; y disparó dos veces en contra del referido sujeto y éste cayó al suelo, mientras que dos sujetos más salieron corriendo del baño y lograron huir por una de las puertas que daba hacia el estacionamiento, por lo que el ciudadano I.S.V. efectuó dos disparos más al aire, sin poder capturarlos. El sujeto herido dentro del centro comercial falleció a consecuencia de los disparos inferidos por el ciudadano I.S.V.. Abierta la correspondiente averiguación sumaria y luego de practicadas las diligencias pertinentes, se corroboró mediante declaraciones de testigos, experticias y demás diligencias la conducta desplegada por el ciudadano I.S.V. en los presentes hechos. Por lo cual al momento de ser debidamente presentado por la Fiscalía del Ministerio Público ante el Tribunal Quinto de Control competente, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la reforma.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del ciudadano I.S.V., no podría subsumirse dentro de las previsiones de delito alguno de los previstos y sancionados en el Código Penal o en cualesquiera de nuestras leyes penales, por cuanto del escrito presentado por la representación fiscal se deduce que no están dadas las condiciones de punibilidad exigidas para la imputación de algún hecho delictivo previsto en nuestra ley sustantiva penal y se considere el mismo como un hecho típicamente antijurídico que acarree sanciones penales; por cuanto éste actúo amparado bajo una causa de justificación, concurriendo en el presente caso, los supuestos exigidos en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, ya que éste se vio agredido ilegítimamente por el hoy occiso T.A. LANDAETA TOVAR, quien lo intentó agarrar y apuntó con un arma de fuego, de este modo, se constituyó la agresión de una manera actual e inminente, ya que el ciudadano T.A. LANDAETA TOVAR intentó agarrarlo apuntándolo con un arma de fuego, amenazando su vida, por lo que el ciudadano I.S.V. a fin de salvaguardar su vida, optó por utilizar su arma de fuego y dispararle al sujeto; por lo que consecuencialmente el ciudadano mencionado se encuentra exento de toda responsabilidad penal, al actuar en defensa propia. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación en el presente caso, como lo es la Legítima Defensa, causal ésta que determina la ausencia de antijuricidad de la conducta adoptada por el imputado de autos. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por todos los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA al ciudadano I.S.V., suficientemente identificado ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia se decreta su L.S.R.. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SAPM

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