Sentencia nº AMP-168 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : AMP-168 N° Expediente : 2012-1784 Fecha: 21/10/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Iss M.S.V., C.A. apela sentencia de fecha 13.11.2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo No. INEA/DP/1112 de fecha 22.03.2012, dictado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

Decisión:

La Sala ordena solicitar a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, informe a esta M.I. acerca del estado del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 1° de octubre de 2012, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), con la advertencia que para el caso de haber dictado sentencia definitiva en la causa, deberá remitir a esta Sala copia certificada de la sentencia. A tales fines la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX----

Caracas, veinte (20) de octubre de 2015

205º y 156º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 2012-010369 de fecha 28 de noviembre de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado abierto con las copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.F.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ISS M.S.V., C.A., cuyos datos de Registro constan a los folios 18 al 24 de las actas procesales, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), que “Derogó el Registro de Agencia Naviera” de la referida empresa conforme a lo establecido en los artículos 52, 151 y 153 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada el 14 de noviembre de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.570.

La remisión se realizó por haberse oído en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido el 20 de noviembre de 2012 por el apoderado judicial de la prenombrada sociedad de comercio, contra la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional publicada el 13 de noviembre de 2012 bajo el N° 2012-2304, en la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada.

El 11 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, fue ordenada la aplicación del procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, fue designada ponente la Magistrada E.M.O..

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Cumplido el procedimiento correspondiente tocaría a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 2012-2304 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada el 13 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Sin embargo, observa esta M.I. que en fecha 21 de mayo de 2013 el abogado E.J.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.684, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio apelante, consignó ante esta Sala Político-Administrativa una copia simple del oficio signado con letras y números INEA/DP/1874 del 14 mismo mes y año, mediante el cual el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) “RECONOC[IÓ] y DECLAR[Ó] LA NULIDAD del acto administrativo identificado con la nomenclatura INEA/DP/1112 de fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual se ‘Derogó’ el Registro de Agencia Naviera a la sociedad mercantil Iss M.S.V., C.A.”., con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa.

Asimismo, el representante judicial de la recurrente solicitó que se declarase el “Decaimiento del Objeto del presente proceso” (folios 153 al 159 de las actas procesales).

De esta manera y como quiera que la medida cautelar de suspensión de efectos es accesoria al recurso contencioso administrativo de nulidad que conoce el Tribunal de primera instancia, identificado con el número “AP42-G-2012-000845” -nomenclatura de ese órgano jurisdiccional (folios 1 al 17 del expediente judicial)- esta Sala considera necesario, previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto, dictar auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, informe a esta M.I. acerca del estado del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 1° de octubre de 2012, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), con la advertencia que para el caso de haber dictado sentencia definitiva en la causa, deberá remitir a esta Sala copia certificada de la sentencia.

A tales fines la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 168.
La Secretaria, Y.R.M.

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