Sentencia nº 0408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de abril del año 2008. Años: 197° y 149°.

En el juicio que por divorcio sigue la ciudadana I.M. RIVAS DE SALAZAR, representada judicialmente por los abogados B.S., L.S., C.R. y K.S. contra el ciudadano M.A.S., representado judicialmente por el abogado N.R.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conociendo en alzada dictó sentencia el 15 de noviembre del año 2007, mediante la declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y sin lugar la demanda, revocando así el fallo apelado que la declaró con lugar.

Contra la decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación la representante legal de la parte demandante, el cual, una vez admitido acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

En fecha 29 de enero del año 2008, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem.

En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cinco (05) de diciembre del año 2007 y venció el cuatro (04) de febrero del año 2008, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado, y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 15 de noviembre del año 2007.

Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado, atendiendo a lo estipulado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Nº AA60-S-2008-000021

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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