Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012.

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KJ01-X-2012-000002

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2011-000002

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

En fecha 23 de Enero de 2011, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, de la recusación interpuesta en fecha 11 de Enero de 2012, por el ciudadano R.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.794.628, asistido por el profesional del derecho G.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.153; en contra del Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.G.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº KP01-V-2011-000002. Correspondiendo la ponencia al Juez Nº 02, abogado J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Corresponde ahora la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Inadmisibilidad. ”Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”.

Observándose que el ciudadano recusante, interpuso la recusación mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con el supuesto contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo fue presentado en tiempo hábil, por lo que se declara su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 eiusdem. Y así se decide.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

DE LA RECUSACION

En el escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2012, ante el Tribunal Sexto en función de Control, el ciudadano R.V.R., procede a recusar al Juez Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado O.G.A., de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº KP01-V-2011-000002, con fundamento en los argumentos que se trascriben a continuación:

…CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RECUSACION

UNICO MOTIVO: De conformidad con el NUMERAL OCTAVO (8vo) del ARTÍCULO 86 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, paso de seguidas a FUNDAMENTAR la RECUSACIÓN, el cual indica lo siguiente ...omissis...

Invoco este ultimo NUMERAL ( o sea, el OCTAVO) del trascrito ARTÌCULO 86 del CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, ciudadano JUEZ Abogado O.G.A., pues es lo cierto que en el CASO 13F22-214-2011 donde Yo Ing. C.M.T.M. intervengo como CO-DENUNCIANTE ante la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) del MINISTERIO PÚBLICO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, que se dio inicio por Escrito del 29 de AGOSTO del 2.011, de DENUNCIA PENAL en su contra, LOS HECHOS del DELITO que cometió y continua cometiendo el aquí RECUSADO JUEZ Abog. O.J.G.A., quien por abuso de su poder de JUEZ en nuestra Causa ha retardado por y desde el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011hasta hoy LUNES CATORCE (14) de NOVIEMBRE del 2.011. en beneficio del REO-DEMANDADO EN RECLAMACION CIVIL, han transcurrido SIETE (7) MESES v TRECE (13) DIAS, para un GRAN :TAL de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) DIAS, sin que el JUEZ Abogado O.J.G.A., a pesar de que se "ABOCO" (asi lo escribe. Sic) el 30 de MAYO del 2.011. v eesde esta ultima fecha hasta hoy CATORCE (14) de NOVIEMBRE 2.011, han transcurrido CINCO (5) MESES v TRECE (13) DIAS. sin que Usted, JUEZ O.G. ARAQUE se pronuncie al conocimiento, tramitación v procesamiento adecuado, eficaz, legal v legitimo de nuestra DEMANDA CIVIL en E5TRADO PENAL, a pesar de que para el 30 de MAYO del 2.011, usted mismo confiesa que:

"...revisado como na sido el presente ASUNTO, quien suscribe se ABOCA al conocimiento del mismo...",

Tramitación que de acuerdo al ARTICULO 424 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la secuencia procesal de ADMITIR O NO ADMITIR, LA RECLAMACIÒN CIVIL EN EL JUICIO PENAL, en o durante el lapso del 1ero al 3ero. Días de JUNIO del 2.011, o sea TRES (3) DÌAS para ADMITIR O NO LA RECLAMACIÓN CIVIL EN EL JUICIO PENAL contenido en el ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - V - 2003-01330. Asunto: KP01-V-2011- 000002, (DEMANDANTES: O.E.C. y otros (Los aqui Denunciantes contra el Juez O.J.G.A.). DEMANDADO: J.R.C.. MOTIVO: Demanda Civil -se refieren así a la RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL ya finalizado en cuento a la condena del IMPUTADO-ACUSADO, o sea, el ya REO J.R.C.), Procedencia: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION PRIMERO DEL ESTADO LARA. Fecha de entrada: 20 de MARZO del 2011).

Solicitamos de la FISCALIA 22ava señalada, competente en materia contra la Corrupción que acuerde, realice y ordene las diligencias y prevea las medidas legales pertinentes en la investigación de EL HECHO aquí Denunciado. Se nos tenga Nosotros entre ellos, quien aquí Suscribe Lcdo. R.V.R. figuro como Denunciante en ese asunto, en el cual pedimos realizar las actuaciones, peticiones y demás actos que la Ley Adjetiva nos faculta peticionar, conducentes al establecimiento de la COMISION DEL HECHO PUNIBLES por el cual lo hemos denunciado a Usted, JUEZ O.G. ARAQUE, que es por la COMISION del DELITO de DENEGACION DE JUSTICIA, tipo penal especial establecido en el ARTICULO 83 de La LEY CONTRA LA CORRUPCION, concordante con el ARTICULO 271 de la )NSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, que lo califica como Delito de Lesa Patria imprescriptible, v es Usted Cddano. JUEZ quien urde toda la trama delictiva en beneficio del REO J.R.C., que esta cumpliendo CONDENA a DOS (2) ANOS de PRISION. por E5TAFADOR, v en esa DENEGACION de JUSTICIA nos agravia, superlativamente, a los Co-Denunciantes, entre quienes me encuentro YO que aquí lo estoy recusando.

Acción Delictiva Perpetrada en nuestra contra, y por lo tanto por d Delito por el cual lo DENUNCIAMOS, como AUTOR MATERIAL o PERPETRADOR del DELITO o sea que lo señalamos a Usted, y continuamos señalándolo a Usted, Ciudadano Abogado O.J.G.A., Venezolano, de 35 años de edad aproximadamente, de profesión Abogado, de quien se desconoce d numero de su cedula de identidad, pero que a todo evento, para fecha de interposición de esa DENUNCIA PENAL (29 de AGOSTO del 2.011) por el delito de DENEGACION de JUSTICIA, y Usted hoy continua en funciones v funqe como JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, desde el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011, en el: ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2003-001330

ASUNTO: KP01V-2011-000002

Que me atañe, pues, antes fui y actualmente soy VICTIMA de J.R.C., y desde el 10 de ENERO del 2.011 somos los RECLAMANTES CIVILES ese JUICIO PENAL, y señalamos en nuestra DENUNCIA PENAL en su contra, a la FISCALIA 22ava, del MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO. LARA, que puede encontrar precisos detalles sobre vuestra identificación y dirección en ese CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ubicado en la CARRERA 17 ENTRE CALLES 24 Y 25, EDIFICIO NACIONAL, PLANTA BAJA, DEL PALACIO DE JUSTICIA, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, y con quien, o sea Ud., juramos que no nos une ningún vínculo o relación de parentesco de consanguinidad o de afinidad, con el Denunciado aquí como AUTOR MATERIAL O PERPETRADOR DEL DELITO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA, tipo penal especial establecido en el artículo 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, concordante con el artículo 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo califica como DELITO DE LESA PATRIA, imprescriptible, y es usted quien urde toda la trama delictiva en beneficio del REO J.R.C., actualmente cumpliendo CONDENA A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, POR ESTAFADOR; y en esa DENEGACIÓN DE JUSTICIA nos agravia, superlativamente, a los allí Co-Denunciantes.

La FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA (22ava.) del MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procedió a ADMITIR nuestra DENUNCIA PENAL en su contra, y le asignó la NOMENCLATURA 13F22-214-2011, y se remitió el expediente al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA (SEBIN) para que evacue las actuaciones de investigación necesarias para establecer la existencia del HECHO DELICTIVO que usted ha cometido en nuestra contra.

Aun hoy, 14 de noviembre del 2.011, Usted, o sea el Juez O.G. ARAQUE no se ha pronunciado SI ADMITE O NO ADMITE NUESTRA DEMANDA CIVIL, a pesar de que "estudio detenidamente el asunto y se aboco (sic) a su conocimiento el TREIIMTA (30) de MAYO del 2.011".

DE LA HISTORIA DE CASÍ VEINTE ANOS

LUCHANDO POR LA JUSTICIA Y LA DENEGACION DE JUSTICIA

DEL JUEZ RECUSADO O.G.A.

DE LOS HECHOS ACONTECIDOS en el ENJUICIAMIENTO de JOSE

R.C. y los ESPECIFICAMENTE COMETIDOS por el JUEZ O.J.G.A.

Primero: El aquí su RECUSANTE, desde hace mas de VEINTE AÑOS, venimos batallando en los estrados de la JUSTICIA PENAL del ESTADO LARA, con los otros Co-Denunciantes, toda vez que desde el tiempo antes indicado, procedimos a contratar con los Esposos, hoy REOS: J.R.C. y C.M.d.C., y a pagar por la adquisición, para cada uno de Nosotros, de una vivienda como asiento del hogar de nuestra familia, y resultamos siendo victimas de ESTAFA CONTINUADA cometida en contra nuestra por los Esposos: C.M.d.C., y J.R.C..

Sequndo: Ambos Esposos CARRIZO MATERANO condenados por ESTAFA INMOBILIARIA, la primera nombrada ya cumplió condena a prisión, y esta CONDENADA CIVILMENTE EN EL JUICIO PENAL, a resarcirnos el perjuicio cometido en nuestra contra, por SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIA, proferida en el Proceso de RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL que incoamos en contra de ella, y fue DECLARADA CON LUGAR, y el segundo de los nombrados CONDENADO A PRISION y CUMPLIENDO CONDENA por ESTAFADOR en nuestra contra, por ambos Reos, por los HECHOS a que se contraen esas DOS (2) SENTENCIAS CONDENATORIAS, en las CAUSAS detalladas en el encabezamiento de este Escrito de DENUNCIA PENAL al momento de identificarnos cada uno de Nosotros ante su Competente Autoridad, y que ha mayor precisión con miras a establecer EL HECHO DELICTIVO de DENEGACIÓ DE JUSTICIA cometido en nuestra contra por el JUEZ Abog. O.J.G.A., le precisamos específicamente todos los expedientes abierto en el curso del tiempo con motivo de la RECLAMACIÓN CIVIL en el JUICIO PENAL, que actualmente nos ocupa en contra del Reo J.R.C..

Lo específicamente expuesto ciudadano Juez, constituye en lo atinente a esta RECUSACION un motivo grave que condiciona su actitud de imposibilidad de mantener una actitud ecuánime e imparcial en el procedimiento en el cual Yo, ing. C.M.T.M., con otras CUARENTA (4)) . VICTIMAS GANANCIOSAS de los DOS (2) iuicios penales CONTRA LOS Esposos CARRUZO MATERANO, patrocino como DEMAND.C..

Es oportuno resaltar, en cuanto se refiere al ABOGADO APODERADO de las VICTIMAS, tanto ACUSADORAS como RECLAMANTES CIVILES en esos JUICIOS PENALES, que aquí me asiste y patrocina, la data de todos esos juicios en donde aporta su patrocinio es ab-initio, o sea que desde su comienzo, y allí en ese entonces y ahora, estuvo, esta y estará quien aquí me asiste como RECUSANTE en su contra, el Dr. G.M.S.D., como lo estuvo en los orígenes mismos de la investigación penal por el MINISTERIO PUBLICO en los señalados procesos pesales, y quizás ni siquiera Usted JUEZ Abog. O.G.A., soñaba en ser Abogado cuando el Dr. G.M.S.P. va nos patrocinaba a Nosotros y nos sigue patrocinando siempre en la búsqueda de la materialización de la JUSTICIA para Nosotros, esas victimas el ASUNTO PRINCIPAL KP01-2000-0900880-6478 (CASO: ESTAFA Urb. VILLAS DEL BOSQUE) que tiene una data de VEINTE (20) AÑOS, llevado por el desde su inicio, donde resultaron CONDENADOS, con fuerza de COSA JUZGADA, por ESTAFA, los DOS (2) Co-Acusados Esposos J.R.C. y C.M.d.C..

El evento delictivo cometido por Usted en nuestra contra y denunciado por Nosotros en fecha 29 de AGOSTO del 2.011 ante la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, y la ulterior investigación del MINISTERIO PUBLICO que ha ordenado la precitada FISCALIA 22ava. del MINISTERIO PUBLICO en ESTADO LARA, al ADMITIR nuestra DENUNCIA PENAL en contra Usted, y el desencadenamiento precisamente por vuestros HECHO DELICTIVO CONTINUO del tipo legal previsto v sancionado el ARTlCULO 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, encuadran perfectamente en la CAUSAL de RECUSACION establecida en el NUMERAL OCTAVO (8°) del referido ARTlCULO del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En este sentido la Jurisprudencia patria ha señalado, en decisión la Sala Constitucional numero 3192, expediente número 05-1039, de fecha 25/10/05, lo siguiente:

"...La RECUSACION (en este caso, la RECUSACION aquí solicitada, acotación nuestra) constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas...

La causa fundada en motives graves que afecten la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, interprete en incluso Escabinos o jurados, en relación con el hecho que van a juzgar..."

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS QUE SE PRESENTAN Y SE

OFRECEN EN ESTA RECUSACION

Para reiterar el conocimiento que tiene el aquí RECUSADO, JUEZ Abog. O.G.A., sobre la DENUNCIA PENAL que hemos incoado en su contra a la cual se refiere este ESCRITO de RECUSACION, le solicito desglose de los folios Nro. 470 al Nro 522, ambos inclusive, los CINCUENTITRES (53) folios útiles en el Expediente contentivo de la CAUSA SIGNADA: ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2011-000002 ASUNTO: KJ01-X-2011-25, y las agregue incorporando este ASUNTO, instrumento desglosado que constituye el Instrumento (Escrito) duplicado original de la DENUNCIA PENAL en su contra (OSWALDO J.G.A.), sellada por el MINISTERIO PUBLICO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, que guardamos los Co-DENUNCIANTES, debidamente sellada por la precitada FISCALIA del MINISTERIO PUBLICO, correspondiente al encabezamiento del CASO SIGNADO 13F22-214-2.011, la cual presentamos como PRUEBA en su contra.

Solicitamos la CORTE de APELACIONES de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su oportunidad, valore esta acción de las VICTIMAS del DELITO de DENEGACION DE JUSTICIA denunciando en contra del JUEZ RECUSADO y la evidente influencia que esa actividad legítima de sus VICTIMAS, después de VEINTE (20) AÑOS en espera de que se les haga JUSTICIA, ante el abuso de poder en que ha incurrido con su desdén el JUEZ RECUSADO, favoreciendo al REO demandado civilmente J.R.C., y la misma afecta cualquier apego a la imparcialidad del RECUSADO en el desempeño de sus funciones como JUEZ, en relación a sus Denunciantes.

No debe olvidarse que en esta INCIDENCIA de RECUSACION el bien jurídico tutelado es la IMPARCIALIDAD del JUEZ aquí recusado, y se es v.c.s.l. imputa que habiendo sido DENUNCIADO PENALMENTE por exageradamente tardío en el cumplimiento de sus deberes procesales, de ADMITIR o de NO ADMITIR, la DEMANDA CIVIL constitutita por la RECLAMACION CIVIL en ESTRADOS PENALES de las VICTIMAS de J.R.C., está favoreciendo a éste último (Reo Condenado de Cumplimiento de PRISION), en perjuicio de las VICTIMAS reclamantes civiles entre las cuales estoy yo, su aquí RECUSANTE: Lcdo. R.V.R..

Igualmente presentamos, ante Usted, las siguientes PRUEBAS para cuando y en la oportunidad que se establece en el ARTICULO 96 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y a los fines de que se ADMITAN Y PRACTIQUEN (EVACUEN) por la CORTE DE APELACIONES y así mismo procedo a

PROMOVER Y PRESENTAR PRUEBAS

Así:

ACAPITE PRIMERO:

Reproduzco el merito favorable de autos, y para poder hacerlo, le solicito desglose de los folios Nro: 144 al Nro: 32, ambos inclusive, los TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) folios útiles en el expediente contentito de la CAUSA SIGNADA: ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2011-000002 ASUNTO KJ01-X-2011-25, y las agregue incorporando a este ASUNTO, instrumento desglosado que constituye, el contenido integro del ASUNTO KJ01-V-2011-00002, contentivo de la DEMANDA CIVIL en el JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, incoada el 07 de ENERO del 2.011, por TREINTA Y UN (31) VICTIMAS-GANACIOSAS en el JUICIO PENAL, y que proceden entonces a incoar en la fecha predicha la RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL, y solicitando que se agreguen a los autos de esta incidencia de RECUSACION, el contenido integro en copias fotostáticas selladas, de esa DEMANDA CIVIL en ESTRADOS PENALES, paso por ello a

REPRODUCIR EL MERITO

FAVORABLE DE AUTOS

Mediante los análisis, cavilaciones, razonamientos y conclusiones, en fin la exégesis del contenido de las actas procesales del Expediente traído a los autos, para concluir en las evidencias que fundadamente hacen irrefutables las PRUEBAS que sustentan solidamente haber RECUSADO al JUEZ O.J.G.A., y de seguidas lo hacemos así:

Primero: Véase en el folio 01, del Expediente ASUNTO KJ01-V-2011-00002 que aparece en la parte superior central un sello húmedo impreso allí por la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA que indica:

07 ENE 2011

que es la fecha de presentación de la precitada RECLAMACION CIVIL EN ESTARADOS PENALES, indicándosele que la misma señala en su encabezamiento ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2003-001330 correspondiente al JUICIO PENAL que cursó en el precitado TRIBUNAL SEXTO de PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA en el cual, en si fase cognoscitiva concluyo en SENTENCIA CONDENATORIA de PRISION por ESTAFA CONTINUADA de DOS (2) AÑOS CONTRA J.R.C., y por ello de quien aquí suscribe, expone:

… (Omisis)…

Segundo

Véase en los folios 314 y 315, del Expediente ASUNTO KJ01-V-2011-000002, cursa AUTO del 18 de MARZO del 2.011, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA en el ASUNTO PRINCIPAL Signado KP01-P-2003-001330, ASUNTO Signado KP01-P-2003-001330, en el cual se lee:

… (Omisis)…

Por otra parte, debemos señalar que el ARTÍCULO 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, señala:

… (Omisis)…

Véase al Folio 316 que el 23 de MARZO del 2.011 se cumple el mandato de la JUEZ PRIMERA de 1era. INSTANCIA en lo PENAL en FUNCIONES de EJECUCION de este Cccto. Jdcial. PENAL de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, y se le da la NUEVA NOMENCLATURA por la U.R.D.D, o sea: KP01-V-2011-00002.

Vease en los Folios 317 y 318 el 29 de MARZO del 2.011, anexo al Folio 4849/4 es RECIBIDO EL EXPEDIENTE ASUNTO KP01-V-2011-000002, y se le da la NOMENCLATURA, y así es en el Folio 319 el 31 de MARZO del 2.011, lo acuerda la entonces JUEZA de ese TRIBUNAL, Abog. LUISABETH M.P., y en lo adelante en lo identifican así en, por y el JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA. La funcionaria de ese Juzgado que lo recibe asentó, en la parte inferior derecho, a mano alzada:

… (Omisis)…

O sea, TRES (3) DIAS antes de que se produjese el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011, LA ROTACION de los JUECES en este Ccto. Jdcial. Penal.-

Tercero

Véase al Folio 322 en el 31 de MARZO del 2.011 la entonces JUEZA de ese JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, al día siguiente de haber recibido el ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011-00002, ACUERDA:

… (Omisis)…

Cuarto

El día PRIMERO (1ero.) de ABRIL del DOS MIL ONCE (2.011) se produce la ROTACION DE LOS JUECES y el JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUTIO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, pasa de la responsabilidad de la JUEZA de ese TRIBUNAL, Abog. LUISABETH M.P. y la ausente desde ese día hasta hoy, en JUEZ provisorio el Abog. O.G.A..

Quinto

Véase al Folio 324 en el 30 de MAYO del 2.011 el JUEZ de ese JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, Abg. O.G.A. en este ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011-000002, ACUERDA:

… (Omisis)…

Sexto

Vease que entre 31 de MARZO del 2.011 hasta el 30 de MAYO del 2.011 al folio 324, transcurren CINCUENTINUEVE (59) DIAS CONSECUTIVOS, y exactamente TREINTA Y NUEVE (39) DIAS DE DESPACHO para que el JUEZ ese JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. O.G.A. en este ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011-00002, acordara AVOCARSE al CONOCIMIENTO de este ASUNTO.

De la exégesis aquí formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SEÑALADOS Y RESEÑADOS que el JUE RECUSADO no ejerció ni menos excedió en el cumplimiento de su DEBER Institucional Y FUNCIONAL DE DICTAR EL AUTO, y por ello si está extremis” jamás ni nunca dictó ese AUTO, y por ello si está incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTIUCLO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Séptimo

Véase que entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, fecha en que se le impone al JUEZ de ese JUZGADO Abg. O.J.A. en este ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011-000002, transcurren CIENTO SETENTA Y SEIS (166) DIAS CONSECUTIVOS, y exactamente CIENTO TREINTA Y TRES (133) DIAS DE DESPACHO sin que el JUEZ RECUSADO se PRONUNCIARA sobre si ADMITE O NO la DEMANDA CIVIL incoada por mis Poderdantes.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Octavo

El ARTICULO 424 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manda y ordena:

… (Omisis)…

La ADMISION o NO, Demanda Civil incoada contra el REO J.R.C., por mis Poderdantes, las VICTIMAS-GANANCIOSAS, debio haberse producido en el mas prolonqado del computo precisado, en cuanto al plazo en el lapso comprendido entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 02 de JUNIO del 2.011, ambos inclusive

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Noveno

El quietismo, inmovilidad, lentitud, abulia, desden e indiferencia en el comportamiento demostrado hasta la saciedad por el RECUSADO JUEZ O.J.G.A., ante la PETICION de JUSTICIA que hace un grupo numeroso de las VICTIMAS del REO, J.R.C., en un juicio penal que comenzo hace VEINTE (20) largos ANOS, y lo que debia ADMITIR o RECHAZAR entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 02 de JUNIO del 2.011 y aim el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, fecha en que fue RECUSADO, todavia no se habia pronunciado: ADMITIENDO o RECHAZANDO la DEMANDA CIVIL, constituye HONORABLE MAGISTRADO que conoce de esta INCIDENCIA de RECUSACION, un severo aqravio al ARTJCULO 26 de la CONSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

Allí se le concede a mis Poderdantes VICTIMAS-GANANCIOSAS en el JUICIO PENAL y hoy DEMAND.C.ES en los ESTRADOS PENALES contra el REO J.R.C., el DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA.

Veamos:

…(Omisis)…

En ese Dispositive Constitucional esta estructurado el Institute Juridico de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y por ese Mandate de la Carta Magna, se establece el Derecho de las VJCTIMAS-GANANCIOSAS, entre ellos el RECUSANTE ing. C.M.T.M., en el juicio penal donde resulto REO CONDENADO J.R.C., a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, consistentes en que este debe repararle los danos e indemnizarle los perjuicios que les cause con su conducta delictiva desplegada en union de su Esposa C.M.d.C., y habiendolos hecho valer el 07 de ENERO del 2.011, haber obtenido con prontitud la decision correspondiente de ADMITIR o NO la DEMANDA CIVIL incoada, en si sucedio con la JUEZA anterior de ese TRIBUNAL, Abog. LUISABETH M.P. quien recibio el ASUNTO KP01-V-2011 -000002 el 29 de MARZO del 2.011 a las 2:00 pm, se AVOCO al SEGUNDO (2sgdo.) DIA, o sea el 31 de MARZO del 2.011, y lamentablemente al producirse el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011, la ROTACION de los JUECES de este Cto. Jdcial. Penal, entro en JUEZ a ese JUZGADO SEXTO de 1era. Inst. en lo PENAL en Funciones de CONTROL el Abg. O.J.G.A., este transgredio de manera continuada la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del RECUSANTE, y de las otras VICTIMAS-GANANCIOSAS DEMANDANTES CIVILES en ESTRADO PENAL, no se AVOCO el 03 de ABRIL del 2.011, como si sucedio el mes anterior, con la anterior JUEZA Abog. LUISABETH M.P..

Por el contrario, el JUEZ RECUSADO el 30 de MAYO del 2.011 al folio 324, transcurridos CINCUENTINUEVE (59) DJAS CONSECUTIVOS, v exactamente TREINTA Y NUEVE (39) DIAS DE DESPACHO para que el JUEZ de ese JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO AVOCARSE al CONOCIMIENTO de este ASUNTO. De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimieRto de\su DEBER INSTITUCIONAL yJUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADQ LARA, Abg. O.G.A. en este ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011 -000002, es cuando acordo FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTlCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y as! PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

El ARTlCULO 424 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, manda y ordena:

"Plazo. El Juez se pronunciara sobre la admision o rechazo de la demanda dentro de los tres dias siquientes a su presentacion"

La ADMISION o NO, Demanda Civil incoada contra el REO J.R.C., por mis Poderdantes, las VICTIMAS-GANANCIOSAS, en el lapso comprendido entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 02 de JUNIO del 2.011, ambos inclusive

Ni en esas fechas, ni aun hasta el 14 de NOVIEMBRE del 2.011 se pronuncio ADMITIENDO o NO la DEMANDA CIVIL en los ESTRADOS PENALES bajo su ministerio, cuidado y competencia. HONORABLE MAGISTRADO Ponente en esta incidencia, el ARTlCULO 7 CONSTITUCIONAL, establece:

… Omisis…

Ello implica que la Tutela Judicial Efectiva del RECUSANTE, la VICTIMA-GANANCIOSA Lcdo. R.V.R., ha sido vulnerada por el JUEZ RECUSADO, y esa omision que con ABUSO DE PODER en que incurrio, en se establece en la DENUNCIA PENAL incoada el 29 de AGOSTO del 2.011, (o sea SETENTISIETE 1111 DIAS CONSECUTIVOS antes de ser finalmente RECUSADO el 14-11-2.011) en su contra por ante la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22sgda.) del MINISTERIO PUBLICO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, por las VICTIMAS-GANANCIOSAS RECLAMANTES CIVILES EN EL ESTRADO PENAL esta dentro del TIPO PENAL, v alii se establece que ha agraviado a la ADMINISTRACION de JUSTICIA. con:

… (Omisis)…

Decimo

Primero: La conducta apegada a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de la JUEZA anterior de ese TRIBUNAL, Abog. LUISABETH M.P. en el ASUNTO KP01-V-2011-000002 ABSOLUTAMENTE CONSTRASTANTE POR LO DISTINTO a la conducta del JUEZ RECUSADO O.J.G.A., quien por abuso de poder ha vulnerado EL ACCESO a la JUSTICIA del RECUSANTE es una CONDUCTA DELICTIVA que VULNERA la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que merece, por rango constitucional, el Lie. R.V.R., ademas del DERECHO CONSTITUCIONAL a SER OIDO, dentro del INSTITUTO JURIDICO del DEBIDO PROCESO, establecido en el ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL, que manda y ordena, en obsequio de LA JUSTICIA:

…. (Omisis)…

JAMAS Nl NUNCA EL JUEZ RECUSADO ha cumplido con la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ni con el DEBIDO PROCESO, en el ASUNTO KP01-V-2011-000002 que es el Procedimiento de la RECLAMACION CIVIL en el ESTRADO PENAL bajo su responsabilidad, ministerio y cuidado.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTlCULO 86 del CODIGO ORGAlMICO PROCESAL PENAL, y asf PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

De Todo lo anteriormente expuesto, y en relación a los alegatos vaciados en su INFORME rendido ante Usted, por el JUEZ RECUSADO Abg. O.J.G.A. para negarse a INHIBIRSE, y su RECHAZO a la RBSUSACION que le ha formulado valida y legitimamente mi Patrocinado Ing. C.M.T.M., de seguidas

… (Omisis)…

Decimo

Segundo: El Dr. O.J.G.A., mentiria nuevamente, como lo hizo cuando se inhibio "CONTRADICTORIAMENTE" al negar los HECHOS que le atribuyo v.e.L.. R.V.R., que se contienen en los Folios del Expediente que se debe desglosar e incorporar a esta INCIDENCIA de RECUSACION, instrumento desglosado que constituye, el contenido integro del ASUNTO KJ01-V-2011-000002, contentivo de la DEMANDA CIVIL en el JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, incoada el 07 de ENERO del 2.011, por TREINTA Y UN (31) VICTIMAS-GANANCIOSAS en el JUICIO PENAL, y que proceden entonces a incoar en la fecha predicha la RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL, HECHOS antes servalados y analizadosen el Cuerpo de este ESCRITO de PRESENTACION y PROMOCION de PRUEBAS, los cuales con meridiana claridad establecen en HECHOS INDUBITABLES porque se riqen por las leyes del tiempo y del espacio, son verosimiles, que el JUEZ RECUSADO no cumplio con los lapsos establecidos, tanto por la CONSTITUCION NACIONAL en y por el COODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para avocarse al conocimiento de la DEMANDA CIVIL ante su ESTRADO PENAL que esta bajo su ministerio y cuidado (JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA), y tampoco cumplio en el plazo de ley (ARTICULO 424 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) de TRES (3) DIAS para ADMITIR o NO la Demanda Civil incoada, entre otros, por el RECUSANTE en esta incidencia.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Tercero: El ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL, en su SEGUNDA PARTE, garantiza £\ RECUSANTE y a las otrasPENALES contra el REO J.R.C., el DERECHO DE ACCEDER A LA JUSTICIA.

Veamos:

… (Omisis)…

En ese Dispositive Constitucional esta estructurado el Institute Juridico de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y por ese Mandate de la Carta Magna, se establece el Derecho de las VJCTIMAS-GANANCIOSAS, entre ellos el RECUSANTE ing. C.M.T.M., en el juicio penal donde resulto REO CONDENADO J.R.C., a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, consistentes en que este debe repararle los danos e indemnizarle los perjuicios que les cause con su conducta delictiva desplegada en union de su Esposa C.M.d.C., y habiendolos hecho valer el 07 de ENERO del 2.011, haber obtenido con prontitud la decision correspondiente de ADMITIR exactamente C1ENTO TREINTA Y TRES (133) PI AS DE DESPACHO sin que el JUEZ RECUSADO se PRONUNCIARA sobre si ADMITE O NO la DEMANDA CIVIL incoada por mis Poderdantes. no publico ni redacto jamas el AUTO ADMITIENDO o NO la DEMANDA CIVIL referida. Por ello estamos en presencia del HECHO IRREFUTABLE, el JUEZ RECUSADO violando la 2sgda. PARTE del ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL, que garantiza por el Estado la Justicia "accesible", por el contrario su conducta lo muestra con meridiana, solida, e irrefutable evidencia probatoria en un JUEZ que es inabordable, infranqueable de parte de la VICTIMA RECUSANTE para ejercer su DERECHO CONSTITUCIONAL de acceder por medio de ese JUEZ G.A., a JUSTICIA mediante la unica via posible: que cumpla con sus deberes jurisdiccionales y dicte el AUTO a que esta obligado, por las Normas Constitucionales y Legales-Adjetivas senaladas y analizadas a lo largo del Cuerpo de este Escrito de PROMOCION de PRUEBAS. De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTiCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTfCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

• Intransparencia, por su conducta rabula, consistente en las constantes e innumerables afirmaciones por Escrito hechas al RECUSADOR cuando inquirla en la U.R.D.D sobre la demanda, que le anexo en UN (1) folio util, marcada "2", concretamente en la REVISION solicitada el 08 de NOVIEMBRE del 2.011, y asi mismo en la oportunidad del 11 de NOVIEMBRE del 2.011, que consta dentro de la caratula de la copia fotostatica de la PIEZA 2 de la CAUSA KP01-V-2011-000002, que anexo en SIETE (7) folios utiles, marcada "3", y siempre reiteradamente se le respondia:

y LA VERDAD era que ningun proposito tenia el JUEZ RECUSADO, ni de estudiarlo ni de pronunciarse pues su conducta siempre fue, mediante ABUSO DE PODER, retardar su pronunciamiento para favorecer al Reo Demandado.

Y jamas ni nunca ADMITIO o NO nuestra DEMANDA CIVIL contra el REO J.R.C. por el favorecido a traves de su DELITO de DENEGACION DE JUSTICIA.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

• Irresponsable, toda vez que teniendo la responsabilidad de dictar el AUTO donde ADMITIA o NO ADMITIA nuestra DEMANDA CIVIL ante su ESTRADO PENAL, de conformidad con el ARTICULO 424 del Codigo Organico Procesal Penal, a mas tardar en los TRES (3) DlAS siguientes al 30 de MAY0\del 2011, no lo hizo, ni el 31-

04-2011, ni tampoco hasta el 02-06-2.011, ni tampoco durante el lapso entre esta ultima fecha hasta el 14 de NOVIEBRE del 2.011 cuando fue RECUSADO por mi Patrocinado, la VJCTIMA Ing. C.M.T..

De la exegesis aquf formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTJCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

• Inequitativa, toda vez que el RECUSANTE TRUJILLO MORENO en las otras VICTIMAS-GANANCIOSAS DEMANDANTES en la CAUSA ASUNTO KPQ1-V-2011-000002 tienen el derecho de conocer si ADMITIA o NO ADMITIA esa DEMANDA CIVIL de acuerdo con el Derecho Constitucional de Ser Oidos, y RECIBIR esa respuesta de ese JUEZ en el PLAZO LEGAL establecido; violandose cono esa inequitativa conducta del JUEZ RECUSADO el DERECHO CONSTITUCIONAL al DEBIDO PROCESO/T£se derecho tambien corresponde a esos Co-Acusados. Al no hacerlo esa inequidad en que ha incurrido el JUEZ RECUSADO, convierte la inaccion del JUEZ G.A. en un acto de abuso de poder, en una conducta arbitraria, toda vez, que nunca hasta hoy dia se ha podido saber ni por ei RECUSANTE ni por los otros DEMANDANTES CIVILES los fundamentos de hecho y de derecho para ADMITIR o para NO ADMITIR la DEMANDA CIVIL incoada en contra del REO J.R.C. quien es beneficiado por la DENEGACION DE JUSTICIA del JUEZ RECUSADO en esta Incidencia. De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

• Es Justicia Tardia para despues convertirse en DENEGACION DE JUSTICIA, toda vez que no cumplio el lapso de impretermitible cumplimiento (a mas tardar, dentro de los TRES /3/ DIASkpostestores al 30 de MARZO del 2.011) fecha en que se avoco al conocimiento de la Causa, despues de haberla "estudiado cuidadosamente", y a pesar de haber sido denunciado penalmente ante la FISCALIA 22ava del MINISTERIO PUBLICO el 29 de AGOSTO del 2.011, y estar en conocimiento de ello en lo manifesto al momento de recibir el Escrito de Recusacion el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, se sintio obligado a cumplir con la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y EL DEBIDO PROCESO de los DEM AND ANTES CIVILES, favoreciendo con su DENEGACION DE JUSTICIA, mediante el abuso de poder que es su conducta omisiva. al REO J.R.C., Estafador CUMPLIENDO PRISION, de las VJCTIMAS DEMANDANTES CIVILES Ni siquiera tuvo la somera diligencia, elemental y primaria, de cumplir lo dispuesto en la norma de orden publico adjetiva de notificar a las partes que se iba a dictar el AUTO fuera del lapso indicado y legal en lo manda (ARTICULO 424 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso &n el NUMERAL OCTAVO (8avo.)

del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Cuarto:

El ARTICULO 253 CONSTITUTIONAL establece:

…(Omisis)…

Asl emanando del pueblo, la potestad de administrar Justicia, ella se imparte en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, correspondiendole en le correspondio v no cumplio el JUEZ RECUSADO Abg. O.J.G.A., en organo del Poder Judicial de dictar el AUTO ADMITIENDO o NO ADMITIENDO la DEMANDA CIVIL incoada ante su ESTRADO PENAL en la causa referida en el encabezamiento de este escrito, porque era de su competencia y haber dictado ese AUTO, y no lo hizo, ni siquiera despues de estar sobradamente vencidos los lapses establecidos en el ARTICULO 424 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es evidente que violenta tanto el Dispositive Constitucional trascrito en el adjetivo ultimamente senalado, pero ademas quebranta por conducta omisiva EL DEBIDO PROCESO establecido en el ARTICULO 49, NUMERAL 2sgdo., que ya transcribi en el cuerpo de este Escnto de PROMOCION de PRUEBAS, toda vez que el RECUSADOR Ing. C.M.T.M., al igual y conjuntamente con os otros co-demandantes civiles en el estrado penal confiado al JUEZ G.A., tienen derechos a ser oidos, y no han sido oidos por el RECUSADO, ni siquiera durante o despues ".. del plazo razonablemente determinado legalmente...", simplemente no han sido oidos por el abuso de poder ejercitado mediante la omision del cumplimiento de los deberes del JUEZ RECUSADO, quien ignora "a oidos sordos" los derechos de PETICION del RECUSANTE para favorecer con su inaccion procesal al REO DEMANDADO ante su Tribunal, J.R.C..

Por ello REPRODUZCO en este sentido EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS para el RECUSANTE, toda vez que de las actas procesales emerge con meridiana claridad la omision delictiva en que ha incurrido el RECUSADO, actas procesales estas que desmienten sus alegatos vertidos en el INFORME que rindio ante Usted para negarse a inhibirse y a rechazar totalmente los fundamentos de la RECUSACION que le presentamos personalmente el 14 de NOVIEMBREdel2.011. De la exegesis aqui formulada /Emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTfCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Quinto:

El ARTÍCULO 257 CONSTITUCIONAL establece:

… (Omisis)…

El ARTICULO 257 Constitucional claramente nos ensena que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacion de la Justicia, y el proceso es simplemente forme y eficaz en sus tramites, breve, oral y publico. En desarrollo de esta obligacion de mandate Constitucional el ARTICULO 6 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL claramente obligaban al JUEZ RECUSADO a DICTAR AUTO que ADMITIESE o que NO ADMITIESE la DEMANDA CIVIL incoada, en el plazo comprendido entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 02 de JUNIO del 2.011, ambos inclusive, en el PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION CIVIL EN EL ESTRADO PENAL, y bajo ninguna circunstancia podia siendo O.J.G.A. , JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, abstenerse de decidir, ni retardar ese AUTO PROCESAL de impretermitible cumplimiento

No dicto ese AUTO en esta causa y simulo con las respuestas escritas que entregaban en la U.R.D.D al RECUSANTE "el Expediente no se le puede entregar porque esta en el Despacho del Juez para su estudio", que no fue otra cosa que una actividad de abogado rabula para engahar de mala fe al RECUSANTE, mediante abuso de su poder de JUEZ, y beneficiar al REO DEMANDADO CIVILMENTE con ese retardo indebido.

El Articulo 6 in fine, eiusdem, no deja dudas que el JUEZ RECUSADO G.A. ha incurrido en denegacion de Justicia.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUIO precitado, sjno que "jn extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTJCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Sexto:

El ARTICULO 531 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relacion al asunto que nos ocupa en este escrito, relative a las obligaciones, que debio cumplir, el hoy RECUSADO JUEZ G.A., manda y establece:

ART. 531. — Funciones jurisdiccionales. Losjuecesen el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecucion de sentencia, segun sea el caso, actuaran conforme a las reglas indicadas en este artfculo.

El JUEZ o JUEZA de CONTROL,... hara respetar las garantias procesales... (OMISSIS)...

Emerge con meridiana claridad que el JUEZ RECUSADO no cumplio con su obligacion de respetar y hacer respetar las qarantias procesales concedidas a la VICTIMA DEMAND.C. en ese ESTRADO PENAL, respectivas en esta causa, en lo manda el ARTICULO 531 en su 2sgda. Parte del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como lo son:

1) permitirleal RECUSANTE, EL ACCESO A LA JUSTICIA.

2) prodigarle al RECUSANTE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

3) haberle PRESERVADO AL RECUSANTE, SUS GARANTJAS PROCESALES CONSTITUCIONALES acatado la normativa del DEBIDO PROCESO

Ninguna de esas GARANTIAS PROCESALES merecidas, por normas de range constitucional y legal adjetivo para el RECUSADOR, le fueron reconocidas y respetadas en la realidad de LOS HECHOS por el JUEZ RECUSADO. Antes por el contrario, antes de ser RECUSADO, y despues de ser RECUSADO el 14 de NOVIEMBRE del 2011 las vulnero reiterada y flagrantemente incurrio en el DELITO DE DENEGACION de JUSTICIA previsto y sancionado en el ARTICULO 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION por el cual esta DENUNCIADO desde el 29 de AGOSTO del 2.011, o sea SETENTA Y SIETE (77) DIAS CONTINUOS antes de ser RECUSADO el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, y ni siquiera, a pesar de eso, se digno jamas a cumplir sus deberes procesales, al punto que favorecio, por medio de ese abuso de poder de no cumplir con su mision de JUEZ, al REO J.R.C. paqando PENA DE PRISION por ESTAFA perpetrada en Perjuicio de los DEMANDANTES CIVILES, entre los cuales esta el su RECUSADOR, quienes desde el 02 de JUNIO del 2.011 esperan un AUTO que ADMITA o NO ADMITA la DEMANDA por ellos incoada desde el 07 de ENERO del 2.011, o sea hace DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DIAS, siendo en es que esas VICTIMAS GANANCIOSAS en el JUICIO PENAL tienen VEINTE ANOS batallando en los estrados judiciales penales para que se les repare el dano causado y se les indemnice el perjuicio sufrido/^ausados por su VICTIMARIO DEMANDADO CIVILMENTE.

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Septimo:

El JUEZ RECUSADO es falaz cuando en su INFORME niega y rechaza nuestra RECUSACION cuando es lo cierto que jamas ha sido dictada el AUTO ADMITIENDO o NO ADMITIENDO la DEMANDA CIVIL incoada el 07 de ENERO del 2.011 en este juicio. De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTlCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Octavo:

En cualquier causa en donde se haya llegado al estadio procesal de ADMITIRSE o NEGARSE la ADMISION de la ACCION REPARATORIA E INDEMNIZATORIA EN LO CIVIL ante ESTRADO PENAL, el JUEZ RECUSADO tuvo desde el PRIMERO (1ero.) de ABRIL del 2.011, hasta las 9:30 am del 14 de NOVIEMBRE del 2.011, la cualidad incita en sus funciones jurisdiccionales de DICTAR el AUTO tantas veces senalado, tenia el v solo el, la cualidad Juridica, incita en su funcion jurisdiccional dentro del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de dictar ese AUTO ADMINIENTO o NO ADMITIENDO esa ACCION CIVIL ante su ESTRADO PENAL, perdio esa cualidad funcional personal al ser RECUSADO el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, de continuar conociendo esta CAUSA, en JUEZ SEXTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y a pesar de su conducta delictiva, todavia, frente a abrumadoras evidencias facticas que emergen con meridiana c.d.E. contentivo de la ACCION CIVIL incoada, se niega a inhibirse a pesar de que con su delictiva conducta no garantiza ni el acceso a la justicia, ni la tutela judicial efectiva ni el debido proceso a los DEM AND ANTES CIVILES, pues en el desempeno de sus funciones se los ha negado con la omision delictiva de cumplir sus funciones y deberes jurisdiccionales, reservados por ministerio de la ley adjetiva a el y solo a el hasta el 14 de NOVIEMBRE del 2.011 cuando fue debida, legal y legitimamente RECUSADO por mi PATROCINADO, la VICTIMA D^ AN D.C. Licdo. R.V.R..

De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTJCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Darle la razon a la sinrazon de la transgresora conducta omisiva del JUEZ RECUSADO, declarando SIN LUGAR esta RECUSACION, seria destruir el andamiaje sobre el cual se funda v sostiene el SISTEMA JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, introducir la arbitrariedad en norma fundamental en la praxis por parte de los jueces, y cohonestar haciendo impunes hechos delictivos que erosionarlan la Institucionaiidad base fundamental del respeto que debemos prodigar a nuestros deberes dentro del SISTEMA DE JUSTICIA. Uds., en MAGISTRADOS HONORABLES y quien Suscribe en ABOGADO EN EJERCICIO persuadido de haber honrado y seguir honrando a la JUSTICIA en META FUNDAMENTAL de quienes con SAGRADO TEMOR A DIPS concebimos la JUSTICIA es UN DON DE DIPS que debemos apreciar con el cumplimiento transparente, eficaz y legitimo de nuestros roles dentro del SISTEMA de JUSTICIA que integramos JUECES, AVOCADOS EN EJERCICIO y FUNCIONARIADO JUDICIAL.

De la exegesis aquf formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTlCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Decimo

Noveno:

Preguntemonos:

j,De conformidad con el GODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL puede enmendarse la inaccion del JUEZ RECUSADO para hacer menor el dano causado a los DEMANDANTES CIVILES ante su ESTRADO PENAL?

Para contestarla, fundada y adecuadamente en HECHOS y en DERECHO, veamos:

Unico: El ARTlCULO 192 eiusdem manda que se puede retrotraer el proceso a periodos ya recluidos solo en los casos expresamente senalados por este Codigo.

En el caso que nos ocupa, hubo un grave incumplimiento a sus deberes de impretermitible cumplimiento e intransferible deber en JUEZ SEXTO de CONTROL el /T^ECUSADO Abg. G.A., desempenandose funcional, legal y legitimamente en JUEZ SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de DICTAR y NO DICTO el AUTO senalado en esta causa, en o antes ni aun despues, y nunca en corolario final en esa primera instancia. Es de resaltarse, que afortunadamente y con toda seriedad escribimos que no estamos en presencia de un Juez destituido, ni de un Juez que haya muerto en el plazo antes senalado, del 02 de JUNIO del 2.011, sino que estamos en presencia de un Juez que olimpicamente hace dejacion ilicita, injustificable, ileqitima de su obliqacion de sentenciar y con su grave incumpiimiento ha danado severamente la majestad, la seriedad, la integridad y el buen funcionamiento del Sistema De Justicia, en agravio irreparable a la sociedad, a las victimas, una de ellas aqui RECUSADORA Asi quebranto derechos Constitucionales y legales del RECUSADOR que a la vez antes era VICTIMA del REO J.R.C. y ahora tambien es VICTIMAS del JUEZ RECUSADO Abg. O.J.G.A., precisados en el cuerpo de este escrito y que se d.E.E.N., por reproducidos. Declarada CON LUGAN esta RECUSACION la competencia se trasladara a otro JUEZ de CONTROL sustituyente del abulico y abusador de poder G.A., quien sin duda alguna cumplira sus deberes jurisdiccionales, en si efectivamente los CUMPLIO la anterior JUEZA, Abog. LUISABETH M.P., hasta el 31 de MARZO del 2.011 cuando se produjo la ROTACION DE LOS JUECES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

En Ningun ARTICULO, desde el ARTICULO PRIMERO (1ero.) hasta el ARTICULO 550 del CODIGO (CJJRGANICO PROCESAL PENAL, se admite, se tolera, se auspicia, o se permite que un JUEZ QUE dispuso de entre el 31 de MAYO del 2.011 hasta el 14 de NOVIEMBRE del 2.011, fecha en que se le impone al JUEZ de ese JUZGADO Abg. O.G.A. en este ASUNTO PRINCIPAL KP01-V-2011 -000002, transcurren CIENTO SETENTA Y SEIS (166) DIAS CONSECUTIVOS, y exactamente CIENTO TREINTA Y TRES (133) DIAS DE DESPACHO sin que el JUEZ RECUSADO se PRONUNCIARA sobre si ADMITE O NO la DEMANDA CIVIL incoada por mis Poderdantes, no publico ni redacto jamas el AUTO ADMITIENDO o NO la DEMANDA CIVIL referida.. y no cumplio por ilicita dejadez su impretermitible obligacion de sentenciar el juicio que habia diriqido, presenciado v organizado, venga a rechazar la recusacion que fundadamente se le ha interpuesto personalmente.

DECLARADA CON LUGAR esta RECUSACION, G.A. saldra de esta CAUSA definitivamente y en su auxilio vendra a DICTAR el AUTO omitido por aquel en esta causa, un miembro del poder judicial, JUEZ SUSTITUYENTE que tendra el conocimiento, noticias, referencias, estudio, discernimiento y legitima capacidad funcional para subsanar una ilicita omision de su antecesor en el cargo.

Tolerarlo, y permitir que se produzca una sentencia interlocutoria que DECLARE SIN LUGAR esta RECUSACION en esta causa para subsanar la omision ilicita del Dr. G.A., seria subvertir todo el orden procesal, penal y quebrantar principios fundamentales del proceso penal en vienen a ser los de hacer valer las garantias procesales de los conjfefid,jefites en un proceso judicial De la exegesis aqui formulada emerge con meridiana c.d.M.F. de LOS AUTOS SENALADOS Y RESENADOS que el JUEZ RECUSADO no ejercio ni menos se excedio en el cumplimiento de su DEBER INSTITUCIONAL y FUNCIONAL de DICTAR el AUTO precitado, sino que "in extremis" jamas ni nunca dicto ese AUTO, y por ello si esta incurso en el NUMERAL OCTAVO (8avo.) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asi PETICIONO que sea valorado por el JUZGADOR de esta Incidencia en la Interlocutoria que la decida.

Viqesimo:

El no haber dictado el AUTO ADMITIENDO o NO ADMITIENDO la DEMANDA CIVIL, el RECUSADO Abg. G.A. a quien correspondio hasta el 14.de NOVIEMBRE del 2.011, en el juez natural en esta causa, desde el 01-06-2.011, hasta en o antes del 14-11-2.011, causo grave violacion al mandato de los ARTICULOS 26, PIEDRA ANGULAR DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y el ARTICULO 257 de la CONSTITUCION NACIONAL base misma de la eficacia del proceso, penal en el caso que nos ocupa.

En relacion a lo que constituye, tanto en la doctrina en la Jurisprudencia, el principio Constitucional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es por ello, ejemplarizante, para entenderia y aplicaria, el discurso del maestro Dr. Miguel Porta Calderar(Masaya, NICARAGUA) Fecha: Marzo 2000.

(Omisis)…

De lo anteriormente TRASCRITO, claramente establecemos que al NO DICTARSE EL AUTO senalado por el Juez Natural se incurrio, por parte del Dr. G.A., EN VIOLACION A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA a que ^tienea- tanto las VICTIMASDEMANDANTES CIVILES ante su ESTRADO PENAL, de saber fundadamente las razones de hecho y de derecho para que se ADMITA o NO SE ADMITA la DEMANDA CIVIL incoada en contra del REO demandado J.R.C., , por lo tanto, y asi las cosas, habiendo precluido el 14-11-2.011 la legitimidad funcional del JUEZ RECUSADO al entregarsele personalmente el ESCRITO de RECUSACION para DICTAR ese AUTO, y no habiendolo hecho entre el 30 de MAYO del 2.011 hasta el 14 de NOVIEMBRE del 2.011. estamos en presencia de una omision ilicita y delictiva, subsanable solo cuando el JUEZ SUSTITUYENTE asuma sus funciones, como de hecho y de derecho ya lo esta haciendo cuando DE CONFORMIDAD CON EL articulo 94 EIUSDEM, le han sido pasado a otro JUEZ DE CONTROL este ASUNTO mientras se produce la SENTENCIA INTERLOCUTORIA que ponga fin a esta incidencia, y por elio es y constituye una conducta ilegal y delictiva de parte del JUEZ RECUSADO, por violacion de la garantia Constitucional al DEBIDO PROCESO establecido en el ARTJCULO 49 NUMERAL 3ero, concatenado con el ARTlCULO 26 y EL ARTJCULO 257, todos CONSTITUCIONALES, que confiquran la PROCEDENCIA de esta RECUSACION fundada en los graves motivos que ha causado su omision delictiva, que afecta su imparcialidad. a que se contrae la CAUSAL OCTAVA (8ava.) del ARTJCULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

ACAPITE SEGUNDO:

De las otras DOCUMENTALES

y

DE LAS PRUEBAS de INFORME Mediante OFICIO

Primero

Presento y Promuevo en Prueba, que la CORTE DE APELACIONES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL en su oportunidad al conocer de esta INCIDENCIA de RECUSACION solicite y obtenga de la FISCALIA SUPERIOR del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, que autorice a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL la expedicion y remision a esa CORTE de APELACIONES, de la DENUNCIA PENAL contenida en el CASO SIGNADO 13F22-214-2.011, incoada por mi y otras VICTIMAS, en la precitada FISCALIA del MINISTERIO PUBLICO, en CONTRA del JUEZ OSWALDO JOSE GONZALEZ ARQUE, por el DELITO de DENEGACION de JUSTICIA.

Segundo

Presento y Promuevo en Prueba ante la CORTE DE APELACIONES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL en su oportunidad al conocer de esta INCIDENCIA de RECUSACION, solicite y obtenga de la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA (22ava.) de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, que INFORME mediante OFICIO sobre lo siguiente:

3.1) Si existe y cursa en el CASO Signado 13F22-214-2011, en fase

3.2) de investigacion DENUNCIA incoada en contra del Abogado Dr.

O.G.A., del JUZGADO SEXTO de

PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO

JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO

LARA, por el DELITO previsto y sancionado en el ARTICULO 83 de la

LEY CONTRA LA CORRUPCION.

3.3) Si esa DENUNCIA PENAL fue incoada por el Lcdo. RAMON

VIVAS RAMIREZ, entre otras VICTIMAS GANANCIOSAS en el Juicio

Penal en contra de J.R.C., hoy REO cumpliendo

CONDENA a DOS (2) ANOS de PRISION, y la existencia de la

ulterior investigacion por ese ente del MINISTERIO PUBLICO que la

ha ordenado cuando procedio a ADMITIR nuestra DENUNCIA PENAL

en contra del Abogado Dr. O.G.A., del

JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, por la COMISION

mediante continuidad del tipo legal previsto y sancionado en el

ARTICULO 83 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION, o sea el

DELITO de DENEGACION de JUSTICIA.

3.4) Si esa DENUNCIA PENAL fue ADMITIDA para ser investigada, y

se confirio comision para que la realice el SERVICIO BOLIVARIANO

DE INTELIGENCIA (SEBIN), en su BASE de BARQUISIMETO.

ACAPITE TERCERO:

Peticiono que en la oportunidad procesal en la cual la precitada CORTE de APELACIONES conozca de esta INCIDENCIA de RECUSACION, conforme al ARTICULO 96 del CODIGO ORGAICO PROCESAL PENAL, ADMITA las PRUEBAS PRESENTADAS y PROMOVIDAS, en este ESCRITO DE RECUSACION y EVACUADAS que sean se APRECIEN, VALOREN y ANALICEN, y sirvan para DECLARAR CON LUGAR la RECUSACION contra el JUEZ Abg. O.J.G.A..

CAPITULO IV DEL PETITUM

A todo evento ciudadano JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES de CONTROL del ESTADO LARA, Abogado O.G.A., hago especial énfasis en el llamado admonitorio que hace la CONSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, la ley adjetiva especial y sustantiva penal, sobre la actitud que debe presentar los jueces y las juezas, al momento de proceder, preceptuado en los ARTICULOS 26, 49 ORDINAL 8vo y 253 Constitucionales, pues consideramos que su conducta como juez es contraria a la Moral Republicana y a las disposiciones legales, violenta la tutela judicial efectiva de Nosotros los Co-DEMANDANTES CIVILES en este PROCEDIMIENTO de RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO/P^NALxde marras, por cuanto la obligacion jurisdiccional solo se le puede exigir a quienes forman parte del Poder Judicial, por lo que de esta forma queda conculcado el derecho de todo ciudadano, en este caso de Nosotros VICTIMAS RECLAMANTES CIVILES EN CONTRA DE NUESTRO VICTIMARIO J.R.C. condenado a PRISION después de casi VEINTE (20) ANOS de Batalla Judicial Incesante, teníamos y tenemos el derecho de reclamarle a Usted, como JUEZ de esa CAUSA que satisfaga su deber de impretermitible de desplegar vuestra acción jurisdiccional para posibilitarnos a Nosotros los DEM ANDANTES CIVILES en el JUICIO PENAL, la obtención de la tutela judicial efectiva, entre otros miembros del SISTEMA de JUSTICIA, de los jueces a cargo de los asuntos que les competen, en ejercicio de los derechos e intereses legítimos, a los fines de que no se produzca indefensión al ser juzgados por un Juez que por ABUSO DE PODER ha beneficiado a nuestro Victimario J.R.C., como es el caso de Usted, que por ilegal e ilegitima omisión en el cumplimiento de sus deberes a juzgamiento, ha beneficiado con vuestra abstención, a nuestro VICTIMARIO, el REO J.R.C., por lo cual procedemos en este Escrito a RECUSARLO por la CAUSAL invocada fundada en las razones que aquí expreso.

Es así como el ARTICULO 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asegura la tutela judicial efectiva, así:

"... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente..."

En este orden de ideas, la Sala Constitucional, en sentencia de la Magistrado Luisa Estalla Morales Lamuno, numero 1749, expediente 05-0772, de fecha 18/07/05, nos señala:

"...Verificada una causal de RECUSACION, en aras de la garantfa del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el Juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algun tipo de pronunciamiento..."

Por tal motive, ciudadano JUEZ SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA, Abogado O.G.A., solicitamosle:

  1. Se tenga el presente escrito como fundamento a la FORMAL RECUSACION que hacemos a su persona y en su contra, motivado por la Causal prevista en el NUMERAL

    ORGANICO PROCESAL PENAL antes

  2. Que motivado a la interposicion de la presente

    RECUSACION, Usted se aparte INMEDIATAMENTE del

    conocimiento de la presente CAUSA SIGNADA KP01-V-

    2011-000002 como JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de

    PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION

    del ESTADO LARA, Ciudadano O.G.

    ARAQUE

  3. Una vez ADVERTIDO el JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de

    PRIMERA INSTANCIA en FUNNES-de CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, de esta RECUSACION aqui planteada y presentada personalmente a el, se proceda, segun lo preceptuado en los ARTICULOS 94, 95 y 96, todos del

    CODIGO ORGAlSIICO PROCESAL PENAL.

    4 Que si el JUEZ del TRIBUNAL SEXTO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION del ESTADO LARA, Ciudadano O.G.

    ARAQUE no se INHIBIESE, conforme se lo solicito tambien Formalmente en este Escrito, tengase y es el presente escrito FORMAL RECUSACION de conformidad con el NUMERAL OCTAVO (8vo) del ARTICULO 86 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y las razones de HECHO y de DERECHO antes circunstanciadamente expuestas, es y son su fundamento.

    Los HECHOS constitutivos del DELITO continuado denunciados por Nosotros en su contra, ciudadano Juez, es un motivo grave que afecta gravemente su imparcialidad, no lo hacen idoneo para juzgar en la presente DEMANDA CIVIL de RECLAMACION de DANOS e INDEMNIZACION de PERJUICIOS en el presente procedimiento.

    Vuestra conducta omisiva en el cumplimiento de sus deberes legales y procesales han afectado su imparcialidad y la transparencia que debe acompañar su conducta como Juez, y con esa actitud sesgada y parcializada característica de vuestra_inacci(5r\ pn&cesal y juzgadora en este procedimiento favoreció y esta favoreciendo al REO DEMANDADO CIVILMENTE Cddano J.R.C., estando en el presente caso en presencia de la causal y los hechos expuestos, encuadran perfectamente en el NUMERAL OCTAVO (8°) del referido ARTICULO 86 del CODIGO Orgánico PROCESAL PENAL; es este sentido la Jurisprudencia patria señala, en Decisión de la SALA CONSTITUCIONAL NUMERO 3192, EXPEDIENTE NUMERO 05-1039, de fecha 25/10/05, lo siguiente:

    "...La Reacusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusion del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas...

    La causa fundada en motives graves que afecten la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, interprete en incluso Escabinos o jurados, en relación con el hecho que van a juzgar..."

    REITERACION FINAL

    En el trámite de esta Incidencia, el JUEZ RECUSADO deberá enviar el Expediente de esta INCIDENCIA de RECUSACION, Incluyendo:

    1. El instrumento duplicado original proveniente del desglose de los folios Nro.: 1^V~ al Nro.: 32.y, ambos inclusive, los TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324) folios utiles en el Expediente contentivo de la CAUSA SIGNADA: ASUNTO PRINCIPAL: KP01-V-2.011-000002.ASUNTO: KJ01-X-2.011-25, y las agregue incorporando a este ASUNTO, instrumento desglosado que constituye, el contenido integro del ASUNTO KJ01-V-2011-000002, contentivo de la DEMANDA CIVIL en el JUZGADO SEXTO de PRIMERA INSTANClX EMFUNCIONES DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL PENAL de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO LARA, incoada el 07 de ENERO del 2.011, por TREINTA Y UN (31) VICTIMAS-GANANCIOSAS en el JUICIO PENAL, y que proceden entonces a incoar en la fecha predicha la RECLAMACION CIVIL EN EL JUICIO PENAL.

    2. El Instrumento duplicado original desglose de los folios Nro.: 'Yj^l Nro.5^7, ambos inclusive, los CINCUENTITRES (53) folios útiles

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