Sentencia nº 0611 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoApelación

Ponencia del Magistrado O.A.M.D.

En el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, incoado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO C.S. (IUNICS), representado judicialmente por la abogada A.M.T.V., contra la providencia administrativa N° 0134-11, de fecha 18 de mayo de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT ARAGUA), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual certifica que la ciudadana M.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 2.845.709, padece de Osteoporosis de Rodilla Izquierda, Meniscopatía Grado III del Cuerno Posterior del Menisco Interno y del Externo de Rodilla Izquierda, considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que se le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte accionante.

Contra esta decisión, en fecha 1° de marzo de 2012, el Instituto Universitario C.S. (IUNICS), ejerció recurso de apelación.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. O.A.M.D., y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia si lo hubiere, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día veinte (20) de abril del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a dos (2) días continuos.

En este sentido, se observa que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación del artículo antes indicado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO C.S. (IUNICS), contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2012-000389

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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