Sentencia nº 0560 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2013. Años: 203º y 154º

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano I.D.N.S., representado judicialmente por los abogados A.C.M., M.I.V. y N.G.F., contra la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados I.T., J.R., J.C.P., O.H.M., J.R.S., P.G.R., L.M., E.A.H., A.G.G., M.F.P., H.B.R., R.R.M., Lianeth Q.W., W.S.L., Dubraska Jaramillo Fernández, J.G.V., A.B.M., P.D.P., C.C.G., F.Á.S., K.A.P.G., M.A.B., A.M.N., R.P.I., S.S.E., I.F., E.G., R.L. y R.N.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicó sentencia en fecha 16 de enero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada, confirmando el fallo recurrido de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 22 de enero de 2013, siendo admitido por el ad quem en fecha 25 de enero de 2013.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 18 de marzo de 2013, correspondiéndole la ponencia del actual asunto al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el día veinticinco (25) de enero de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día quince (15) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, a saber, de dos días.

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Se condena en costas a la demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-000224

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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