Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): M.I.T.V. y B.Z.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos M.I.T.V. y B.Z.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado en ejerció C.P.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.043, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de octubre de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 23 de enero de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos M.I.T.V. y B.Z.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.467.921, V- 9.465.579, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de octubre de 1987, por ante la Junta Municipal del Municipio Delicias, Distrito Junín, Estado Táchira, según acta Nº 04, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2078

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