Decisión nº PJ0052009000479 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintitrés de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000382

SOLICITANTE: I.G.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.025.940.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana I.G.B.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.025.940, actuando en representación legal de su hija adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la profesional de derecho Abogada I.R.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.207.213, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.319, con la finalidad de solicitar se le autorice para cobrar administrar y gestionar todo lo concerniente ante el Ministerio del poder Popular para la Educación, la Póliza de Seguros Horizontes, el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio Educación (IPASME), las indemnizaciones, los beneficios y demás derechos dejado por el de cujus P.R.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.401.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los hermanos P.R., María de los Angeles y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana I.G.B.d.R., de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de P.R.R.M., es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana I.G.B.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.025.940, para que en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a cobrar, gestionar y administrar todo lo concerniente ante el Ministerio del poder Popular para la educación, Póliza de Seguros Horizontes, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio Educación (IPASME), las indemnizaciones, los beneficios y demás derechos dejado por el de cujus P.R.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.401. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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