Decisión nº 627-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana I.J.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.975, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente Y.C.M.G., asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió el error de asentar el lugar de nacimiento de su hija como: La Medicatura Rural de esa Comunidad, siendo lo correcto como: La Medicatura Rural de la Comunidad de Palmarito. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde Municipio Torres del Estado Lara y constancia expedida por la Medicatura Rural de Palmarito.-

Admitida la solicitud el catorce (14) de octubre del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de octubre del 2.004, compareció el ciudadano L.A.A., en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Y.C.M.G., se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana I.J.G.A.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la adolescente Y.C.M.G., su lugar de nacimiento como La Medicatura Rural de la Comunidad de Palmarito, dejándose sin efecto el lugar de nacimiento La Medicatura Rural de esta Comunidad. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 260, folio número 262, de fecha 13 de septiembre de 1.988. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre del 2.004. Años 194° y 145°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 627-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ3.102-04

RCZ/rac/02

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