Decisión nº 087-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 154°

En fecha 07/05/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana R.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.892.076, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS IVREA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 65, Tomo 8-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30228247-0, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 8, oficina 8-A, 7ma Avenida, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por las abogadas M.R.P. y M.L.L.D., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 58.528 y 184.140, en su orden, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-20-44 de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En fecha 11/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Presidente del Inces. (F-35 al 37).

En fecha 10/01/2013, se recibió por correspondencia escrito de promoción de pruebas por parte de la recurrente (F-41).

En fecha 11/01/2013, la representación judicial del Inces, consigno escrito de promoción de Pruebas (F-42 al 43).

En fecha 23/01/2013, por auto se admitieron las pruebas promovida por la representación del Inces. (F-565).

En fecha 25/03/2013, la representante del inces presentó escrito de informes. (F-566 al 569).

En fecha 26/03/2013, auto de vistos. (F-570).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora solicita la nulidad absoluta de las Sanción impuesta por ilegal e inconstitucional, fundamentándose en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 240 del Código Orgánico Tributario, alegando primero que la notificación efectuada por prensa no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de datos, al no estar regulada en una Ley Especial, y que dicha notificación carece de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por otra parte arguye el recurrente que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.968, no señala plazo alguno para la actualización de los datos.

Y en segundo lugar que se violo los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación, debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal.

II

ACTO RECURRIDO

En fecha 14 de Marzo de 2012, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Incumplimiento de Deberes formales

N° 283-2012-03-20-44

…Mediante la cual se verifico que la contribuyente omitió el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para actualizar sus datos, en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), contraviniendo la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, configurándose con ello de esta manera el incumplimiento previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 100 en su primer aparte ejusdem, los cuales señalan:

Artículo 145: Los contribuyentes responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Omissis

……7. Comparecer ante las oficinas de la administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Artículo 100: constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la administración Tributaria:

Omissis

4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas… (Subrayado y negritas nuestras).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) la cual se incrementara en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)

.

Ahora bien, por cuanto el hecho mencionado constituye, el incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, toda vez que la contribuyente no compareció ante las oficinas de la Administración Tributaria con la finalidad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto, tales como: fecha de constitución, denominación comercial, dirección fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, cantidad de trabajadores y trabajadoras activos y activas, así como la declaración bajo de fe juramentote correo electrónico de la empresa a los fines de gobierno electrónico, haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos Internos INCES, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir del 1 de septiembre del 2011, lapso este que fue prorrogado durante una nueva notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional desde el 14 de noviembre del 2011 con vencimiento el 09 de diciembre de 2011…Omisis…

III

DISPOSITIVA

Cumplida las fases del procedimiento, y en merito de los razonamientos precedentemente expuestos, quien suscribe Abog. R.E.G. B, titular de la cédula de identidad N° 9.646.881, Gerente general de Tributos del Instituto de capacitación y Educación Socialista (INCES), según Orden Administrativa N° 0086-10-29 de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 39.405 de fecha 16/04/2010, en concordancia con los artículos 99, 100 y 173 del Código Orgánico Tributario, emite la presente Resolución, a cargo de la contribuyente SERVICIOS IVREA, C.A., N° de aportante 28898, con domicilio fiscal en Av. I.M. ANGARITA (7MA AV.) N° 13-68, CALLES 13 Y 14, por la cantidad de cincuenta (50) Unidades tributarias.

…Omissis…

III

INFORMES

La abogada Maryerlin M.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.090.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 138.151, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 14, Se haya comunicación de fecha 23/04/2012, dirigido al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

A los folios 15 al 17, se encuentran comunicaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de notificar la inactividad de la empresa.

Al folio 24, cartel de notificación publicado por prensa.

Al folio 30, Copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 15 de Mayo de 2012, anotado bajo el N° 21, Tomo 16, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la abogado M.M.T..

A los Folios 44 al 546, se encuentran actas administrativas contentivas de: Memorando, comunicación de fecha 23/04/2012 dirigida al INCES, autorización, cedulas de identidad de las ciudadanas R.d.C.R. y B.C., Libro Diario, Libro Mayor, comunicación dirigida al SENIAT, de fecha 02/02/2010, Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales N° 283-2012-03-20-44, Certificado de Solvencia N° 1006066, Solicitud de Solvencia, Comunicación dirigido al INCES de fecha 21/07/2009, Libro Diario 2009, Planilla Forma DPJ-00026, Certificado de Solvencia N° 0956522, Libro Diario 2008, Solvencia 887568, Solicitud de Solvencia, solvencia 843877, Comunicación de fecha 28/04/2008, Certificado de Solvencia N° 796175, Comunicación dirigida al Inces de fecha 11/02/2008, Libro Diario del año 2007, Autorización dirigida al Inces, cedulas de identidad de las ciudadanas R.d.C.R. y casanova Zambrano C.D., Solvencia N° 740223, Solicitud de Solvencia, Comprobante de Pago N° 1147,1153, 1156,1160, 1163, Libro Diario 2007, solicitud de Solvencia N° 739332, Comunicación dirigida al Inces de fecha 03/08/2007, Cedulas de identidad de los ciudadanos R.d.C.R. y R.C.A.d.J., Comprobante de Pago N° 1134, 1135, 1138, 1139,1142,1144, Libro Diario año 2007, certificado de Solvencia N° 707006, solicitud de solvencia, Comprobantes de Pago N° 1117, 1119, 1122, 1123, 1129, 1131, Planilla Declaración Trimestral 1er trimestre, reporte de nomina de los trabajadores de la carga trimestral, información complementarias para la declaración de rentas, Certificado de Solvencia 404932, Certificado de Solvencia N° 663874, Solicitud de Solvencia 880842, Planilla de Liquidación, Planilla de Recaudación Especial, Comunicación dirigida a INCES de fecha 01/02/2007, Comprobantes de pago N° 1106, 1107,1112. 1113, Libro Diario asientos 2006, certificado de solvencia, solicitud de sentencia, comunicación dirigida al INCES de fecha 16/10/2006, Libro Diario, comprobante de pago N° 1070, 1071, 1075, 1076, 1079, 1081, 1084, 1085, 1089, 1091, 1094, 1096, 1095, comunicación del 16 de octubre de 2006 dirigido al INCES, certificado de solvencia, Planilla del Seguro Social de Identificación de la Empresa, Certificación y Solicitud de Solvencia, comunicación de fecha 18/04/2006 dirigida al INCES, C.A., Libro Diario, Comprobante de Pago N° 1054, 1055, 1059, 1061, 1065, 1066, actualización de datos de la empresa, Registro de información fiscal de la empresa, certificado de solvencia N° 628829, solicitud de solvencia, planilla recaudación especial, Planilla de Liquidación intereses de mora por pagos, Libro Diario asientos 2005, Comprobantes de Pago N° 1037, 1039, 1040, 1041, 1043, 1047, 1049, 1050, Planilla de Declaración de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Certificado y Solicitud de Solvencia, Autorización dirigida al INCES por parte de la ciudadana R.d.C. a la ciudadana C.C., cedulas de identidad de las mencionadas ciudadanas, Libro diario 2005, Comprobantes de Pago 1015, 1020, 1021, 1025, 1026, 1030, 1033, Certificado de Solvencia, Planilla de Identificación de la Empresa, Certificado de Solvencia N° 530970, Solicitud de Solvencia, Revisión Fiscal Interna, Inscripción de Empresa, Planilla de Liquidación Intereses de Mora por Pagos Extemporáneos, Planilla de Recaudación Especial, Planilla Forma DTJ 26, libro diario asientos Actuales del año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, Planilla Para la Declaración de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados segundo Trimestre 2005, Acta constitutiva de la sociedad mercantil Comercial Ivrea, C.A., Planillas del Instituto de los Seguros Sociales identificación de la Empresa, Certificado de Solvencia, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Segundo y Primer Trimestre 2005, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Cuarto, Tercer, Segundo y Primer Trimestre 2004, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados Tercer, Segundo y primer Trimestre del 2003, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Cuarto, Tercer y Segundo del 2002, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Cuarto, Tercero, Segundo y Primer Trimestre 2001, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados, Cuarto, Tercero y Primer Trimestre 2000, Planilla Para la Declaración de Empleo Horas Trabajadas y Salarios Pagados Cuarto y Tercer Trimestre 1999, Comprobantes de Pagos Nros. 0998, 1001, 1003, 1005, 1009, 1012, 1014, 0997, 0994, 0993, 0989, 0990. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente “SERVICIOS IVREA, C.A.”, los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el INCES, determinó que la contribuyente no compareció ante sus oficinas con la finalizad de proporcionar y consignar informaciones relativas a la actualización de sus datos en los Registros del INCES, sancionando al contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución N° 283-2012-03-20-44, de fecha 14 de Marzo del 2012, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, específicamente a lo establecido en el artículo 100 numeral 4, primer aparte, en la cantidad de 50 unidades tributarias.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanción aplicada en la Resolución N° 283-2012-03-20-44 de fecha 14/03/2012.

Delimitada la litis, esta juzgadora observa:

La recurrente plantea en sus alegatos la violación a los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la forma de practicar la notificación debiéndose agotar en primer lugar la notificación personal y no la notificación por prensa, ya que no es el medio idóneo para crear el incumplimiento del deber formal de la actualización de los datos.

En este sentido, quien aquí decide estima conveniente realizar una revisión de los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, que textualmente señalan:

Artículo 161: La notificación es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando estos produzcan efectos individuales.

Artículo 162: las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  1. - Personalmente, entregándola con recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  2. - Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hara a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  3. - Por correspondencia postal efectuada mediante correo publico o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

    PARAGRAFO UNICO. En caso de negativa a firmar al practicarse la notificación conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Público, levantara acta en la cual se dejara constancia de esta negativa. La notificación se entenderá practicada una vez que se incorpore el acta en el expediente respectivo.

    De las normas antes señaladas, se desprende que la notificación debe ser personal, efectuada en la persona del contribuyente, responsable, o persona adulta habite o trabaje en el domicilio fiscal de la empresa, quien deberá firmar el correspondiente recibo, y lo cual implica el conocimiento del acto.

    En el caso de marras, el ente sancionador específicamente la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), libro cartel de notificación por prensa, mediante el cual informa:

    …/… hace concocimento a todos sus aportantes de tributo para fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esa Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de septiembre de 2011, para que procedan a actualizar todos los datos de registro…

    De lo anterior se evidencia que la Gerencia General de Tributos del ente sancionador, pretende crear una obligación que no se encuentra dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.968, tal y como lo señala la representante legal de la contribuyente, aunado al hecho de que lo realiza por medio de un acto administrativo de efecto generales, que si bien es cierto busca instar a sus aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, también es bien cierto que su no cumplimiento por parte de dichos aportantes, no implicaba sanción (multa), como en efecto lo realizó mediante resolución de incumplimientos de deberes formales N° 283-2012-03-20-44 de fecha 14/03/2012, en virtud de lo anterior lo procedente es anular el acto administrativo recurrido, por estar incurso en un vicio de ilegalidad. Y así se decide.

    En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes por cuanto el INCES goza de los mismos privilegios de la República conforme (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no es procedente la condena en costas, y así se decide.así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  4. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadana R.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.892.076, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS IVREA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30228247-0, con domicilio procesal en la 7ma. Avenida, Torre Unión, piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogado M.L.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.140.

  5. - SE ANULA la Resolución de Incumplimientos de Deberes Formales N° 283.2012.03.20-44 de fecha 14/03/2012, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

  6. - SE EXIME EN COSTAS, al INCES.

  7. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. 2670

    ABCS/wzm

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