Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

Caracas 20 de febrero de 2013

202° y 154°

Visto el volumen de recaudos consignados con el escrito presentado en esta misma fecha contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados JESÚS ENRIQUE BELANDRIA y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, I.C.H.D., D.E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., CÉSAR ROCCA, G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra la Resolución N° 120726-0424 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 641 del 07 de septiembre de 2012, que declaró “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOSÉ CANELONES, E.S., N.F., J.R., A.M., ARI RODRÍGUEZ, A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. y W.R., actuando en su carácter de afiliados y miembros de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), solicitando la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de la referida Organización Sindical. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos ZULAIMA ARRIECHE, I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. TERCERO: VACANTES los cargos de S. General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC). CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral convocar de forma inmediata, a una nueva elección de los cargos de S. General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva , y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC). A tal efecto, procédase a reprogramar el Cronograma Electoral a partir de la fase 16 ‘Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral”. QUINTO: Se ordena que los cargos de S. General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva , y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), sean ejercidos por quienes se encontraban en su ejercicio antes de las elecciones realizadas el 13 de septiembre de 2011, hasta tanto se de cumplimiento con la disposición contenida en el numeral anterior.”, este Juzgado de Sustanciación, a los fines del mejor manejo del expediente acuerda agregar a la pieza principal los recaudos identificados con las letras “A” y “B”, y ordena formar una (01) pieza de anexo identificado con el número “C”.

El Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2013-000010

JMMS/pc

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