Decisión nº 413 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-001470

SOLICITANTE: IZZEL A.G.B.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana IZZEL A.G.B., mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor del ciudadano JOHSER E.V.F., sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Prolongación Soublette, Sector Roraima, El Jabillo, Sector Casa N° 08, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0127-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal así como del contrato de arrendamiento suscrito en la solicitante y el sindico municipal, Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS. Asimismo, se evidencia la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IZZEL A.G.B. y JOHSER E.V.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.681 y V-13.339.601, respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha siendo las 01:26 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

MV/MAM/nellita.-

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