Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 07 de JUNIO de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo previsto en los artículos 5 numeral 48, y 18 en sus apartes décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T., pronunciarse sobre la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por los abogados J.R.P.S.,P.A.V.Z. y F.S.N., inscritos en el I.P.S.A con los números 54.179, 98.424 y 93.837 respectivamente, actuando como Defensores Privados del ciudadano J.W.B.B., venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio Médico Pediatra, Cardiólogo, Neonatólogo y Cardiólogo Infantil, a quien se le sigue causa penal por la comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CULPOSO), por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de abril de 2007, se dio cuenta del expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la referida Ley Orgánica, fue asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente, el numeral 48 prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia, para resolver si se avoca o no al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente.

Y en virtud de ser de naturaleza penal, la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte in fine del primer aparte del artículo 5 de la ley que rige la materia.

LOS HECHOS

La presente solicitud de avocamiento versa sobre hechos que se encuentran en etapa de investigación por ante las Fiscalías Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, Nonagésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, causa en la cual no se ha realizado el acto conclusivo.

Del escrito contentivo del avocamiento, señala la defensa, que la investigación seguida a su representado es por los hechos siguientes:

…En fecha 14 de junio de 2005, la ciudadana Briseida Linares de Marzullo, compareció ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de presentar denuncia de unos hechos supuestamente acaecidos en la sede del Hospital Clínicas Caracas, a partir del día 22 de noviembre de 2004, cuando su menor hija fuera ingresada al mencionado nosocomio, a los efectos de una intervención quirúrgica cardiovascular electiva (sic) por corrección anatómica, intervención ésta que se iba a realizar al día siguiente de su ingreso, es decir, en fecha 23 de noviembre de 2004.

Es el caso, según narra en su escrito de denuncia la ciudadana Briseida Linares de Marzullo, luego de la intervención quirúrgica la niña Valentina Marzullo, presentó un compromiso neurológico severo e importante debido a posible respuesta a insulto hipóxico producido durante la intervención quirúrgica, a lo cual, luego de realizarle una resonancia magnética craneal, arrojó como resultado cambios neurológicos del tono muscular, vías largas, niveles sensoriales visuales, alteración de la conciencia, compatibles con difusión mesodiencefálica-cortical como expresión de reserva funcional cerebral disminuida por la condición de hipoxia vinculada a su compromiso cardiovascular y el efecto descompensador del evento hipoxico-isquémico ocurrido durante la corrección quirúrgica de su tetralogía de fallot.

De tal resultado, la ciudadana Briseida Linares de Marzullo, madre de la niña Valentina Marzullo, responsabiliza a los ciudadanos Dres. J.W.B.B., K.M., A.C., M.L.R., Mahmud Hamze Raeld y Luis Briceño…

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PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Los abogados representantes del ciudadano J.W.B.B., presentan solicitud de avocamiento en la cual denuncian la violación del derecho a la defensa de su representado, en la etapa de investigación dirigida por ante las Fiscalías 66, 90 y 76 (auxiliar) del Ministerio Público; que a su defendido se le imputó de los hechos sin cumplir con la formalidad esencial de asistencia por un defensor debidamente juramentado.

Asimismo expresan que fue solicitada la nulidad del “acto de imputación” y el Juzgado de Control Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaró CON LUGAR en fecha 15 de noviembre de 2006; que los representantes del Ministerio Público presentaron recurso de Apelación y la Corte de Apelaciones de Caracas (Sala Décima), lo declaró CON LUGAR, anulando la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia.

Aducen que la decisión de la Corte de Apelaciones convalidó el vicio que produjo la indefensión de su representado, por cuanto en la etapa de investigación no fue formalmente imputado; que los hechos objeto de la investigación le fueron leídos sin estar provisto de su abogado y que posteriormente, una vez juramentado su defensor, no fue debidamente imputado de la investigación.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por los defensores del ciudadano J.W.B.B., y vista la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones procesales en el caso que se le sigue al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 07-0181

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