Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Cumana, 24 de marzo del 2010

199º y 151º

Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, entre los ciudadanos: J.J.I.B. y G.B.Z.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.954.061. Y V-13.053.799 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano IPECKIAM B.J.J., quien manifiesta: me comprometo a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00), por concepto de Obligaciones manutenciones atrasadas: En dieciséis cuotas (16) a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.650,00) MENSUAL C/U, a partir del 30-03-2010 y una (1) en el mes de diciembre por la cantidad Un MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.600,00).-En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.-.Asimismo Solicito al tribunal aperturar una cuenta en el Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana: G.B.Z.L., a los fines de depositar las cantidades mencionadas.-Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: J.J.I.B. y G.B.Z.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.954.061. Y V-13.053.799 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA. De igual manera se ordena librar oficio al Gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: G.B.Z.L., a los fines de depositar las cantidades mencionadas.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro días del mes de marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ

La presente homologación se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Partes: J.J.I.B. y G.B.Z.L.,

JSSR/mjz

EXP. Nº TP1 -4824-09

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