Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 06 de marzo de 2014

203º y 155º

En fecha 05 de marzo de 2014 fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la parte accionante del fallo dictado el 02 de diciembre de 2013 y en cuyas resultas el Alguacil del referido Juzgado indicó la imposibilidad de practicar la notificación por cuanto la ciudadana J.M.J.H., no vivía en el domicilio procesal señalado, en consecuencia, en atención a lo antes señalado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar cartel a la referida ciudadana a los fines de notificarla de la Sentencia Nº 171 del 02 de diciembre de 2013, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 06 de marzo de 2014

203º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, que esta Sala en fecha 02 de diciembre de 2013 dictó Sentencia Nº 171, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por Usted, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”;. En dicho fallo esta Sala declaró su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

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