Sentencia nº 30 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 171 dictada por la Sala Electoral en fecha 02 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró su INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar a la ciudadana J.M.J.H. (parte recurrente) y al ciudadano C.H. (parte recurrida). Remítase copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boletas.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana J.M.J.H. (parte recurrente), fijó domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial Colinas de Guatire, Av. 4, N° 198, Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana J.M.J.H., para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de (1) día de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, por cuanto, el ciudadano C.H. (parte recurrida), se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida 5 de julio, Palacio de Gobierno diagonal a la Plaza Barrio, Barcelona, estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano C.H., para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORRELABA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

En catorce (14) de enero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a la parte accionante del fallo dictado el 02 de diciembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”; esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que se practique la diligencia necesaria para notificar del fallo N° 171 dictado en fecha 02 de diciembre de 2013, a la ciudadana J.M.J.H. (parte recurrente). A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de un (01) día de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de enero de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORRELABA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

Caracas, 14 de enero de 2014

Oficio Nº 14.024

Ciudadano

Juez de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476 asistida por el abogado R.F.G.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”;.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORRELABA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476 , que esta Sala en fecha 02 de diciembre de 2013 dictó Sentencia Nº 171, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por Usted, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”;. En dicho fallo esta Sala declaró su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad. A tal fin se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORRELABA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

En catorce (14) de enero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano C.H. del fallo dictado el 02 de diciembre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

Caracas, 14 de enero de 2014

Oficio Nº 14.025

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476 asistida por el abogado R.F.G.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”;.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORRELABA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”; esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que se practique la diligencia necesaria para notificar del fallo N° 171 dictado en fecha 02 de diciembre de 2013, al ciudadano C.H. (parte recurrida). A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de enero de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 14 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad N° 3.252.146, en su condición de Presidente de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), que esta Sala en fecha 02 de diciembre de 2013 dictó Sentencia Nº 171, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con fines políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”;. En dicho fallo esta Sala declaró su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad. A tal fin se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORRELABA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000088

FRVT/pc

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