Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en relación con la causa seguida al ciudadano J.A.P.R., por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, cambio ilícito de placas de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículos provenientes del delito hurto, previstos en los artículos 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se considera incompetente por cuanto el vehículo Cavalier, serial de carrocería Nº 8Z1JF12T9WV338529, retenido en la ciudad de Maturín cuando era conducido por el ciudadano J.A.P.R., estaba siendo solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Delegación Ciudad Guayana, Seccional San Félix, Estado Bolívar. Señala que el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto “es accesorio” a este últimos y, siendo el hurto el delito que merece mayor pena, compete a los juzgados con jurisdicción en el Estado Bolívar conocer del juicio seguido al nombrado ciudadano.

Por su parte, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, igualmente se considera incompetente, por cuanto los delitos imputados por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas al ciudadano J.A.P.R. (cambio ilícito de placas de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto) ocurrieron en la ciudad de Maturín.

En fecha 11 de abril de 2002, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

El Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de noviembre de 2001, formuló acusación, ante el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial, contra el ciudadano J.A.P.R., por los delitos de corrupción propia, cambio ilícito de placas de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, delitos estos, que según el referido funcionario fueron perpetrados en la jurisdicción de la referida entidad federal.

En el presente caso el conflicto de competencia se plantea en relación al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de hurto. Ahora bien, el Fiscal Primero del Ministerio Público, formuló acusación al nombrado ciudadano por la comisión del citado delito por cuanto según acta policial de fecha 6 de noviembre de 2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maturín, el ciudadano J.A.P.R., fue aprehendido cuando conducía un automóvil, marca Chevrolet, modelo Cavalier, serial de carrocería Nº 8Z1JF12T9WV338529, solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Delegación Ciudad Guayana, Seccional San Félix.

Ahora bien, estando acreditado en autos que el presunto delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito del hurto, se perpetró en la ciudad de Maturín, la competencia para conocer del juicio seguido al ciudadano J.A.P.R., corresponde al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así se declara.

Por consiguiente, la Sala estima procedente devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que continúe con el juicio seguido al nombrado ciudadano, por los delitos de corrupción propia, cambio ilícito de placas de vehículos automotores y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto. Por su parte, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, deberá continuar con las averiguaciones atinentes al delito de hurto. Todo ello, sin perjuicio de que en un futuro se pueda plantear una acumulación de ambas causas. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa seguida al ciudadano J.A.P.R.. En consecuencia remítase el expediente a dicho juzgado. Se ordena, igualmente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, continuar con las averiguaciones relativas al delito de hurto.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 24 días del mes de mayo del año 2002. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E.),

R.P.P.P. El Vicepresidente (E),

JULIO ELÌAS MAYAUDÒN GRAU

Magistrado Suplente,

B.H. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. CC-2002-0145

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