Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAdopcion

Sentencia Definitiva

Exp. 31.500 / familia.

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Adoptante: ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.516.

Apoderados Judiciales: J.A.P.S. y Á.L.V., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.290 y 20.894, respectivamente.

Adoptada: ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.890.602.

Motivo: adopción plena

-I-

Narración de los hechos

Se inicia la presente acción mediante solicitud presentada por el ciudadano J.C.S., debidamente asistido de los abogados J.A.P.S. y Á.L.V., mediante la cual pretende adoptar a la hija de su cónyuge, ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez.

Alega el solicitante en su escrito libelar que en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa (1990) contrajo matrimonio civil con la ciudadana A.S., ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 236 que corre inserta en los libros respectivos.

Por otro lado expresa el interesado que para ese momento la ciudadana A.S. había quedado viuda por el fallecimiento del ciudadano F.d.P.G.-Anzola Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.096; de cuya unión conyugal nació la ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar que desde el momento en que el ciudadano F.d.P.G.-Anzola Castillo falleció, ha asumido a E.A.G.-Anzola Suárez como su verdadera hija, con todos los deberes y obligaciones que conlleva una relación padre – hija, en la cual prevaleció el cariño, el respeto y la armonía entre ambos, ocupándose conjuntamente con la madre de su educación y todo lo relacionado con su desarrollo integral como persona, proporcionándole todo aquello que fuera beneficioso para ella, por todo lo anterior expresa su voluntad de adoptar en forma plena como hija a E.A.G.-Anzola Suárez y así otorgarle el disfrute de los derechos que le corresponderían como hija legítima del interesado.

Hecha la consignación de la documentación necesaria para tramitar la presente acción este despacho judicial admitió la misma mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), ordenándose la notificación de la ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que manifestara su consentimiento con respecto a la solicitud de adopción. Asimismo se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, librándose a tal efecto las boletas para tal fin.

Mediante diligencias de fechas siete (07) y quince (15) de enero de dos mil ocho (2008) el Alguacil de este despacho consignó las copias de las boletas libradas debidamente firmadas en señal de haber practicado exitosamente las notificaciones acordadas.

En diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte solicitante consignó medios probatorios con los cuales pretendió fundamentar la presente acción.

El doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció ante este despacho la ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez y debidamente asistida por la abogada Á.L. y manifestó al Tribunal que se encuentra consciente y conoce la responsabilidad y los riesgos que comprende la adopción, por otro lado alega que el ciudadano J.C. ha sido en todo momento de su vida (junto con su madre) quien le ha brindado el apoyo desde el fallecimiento de su padre biológico. Finalmente da su consentimiento para que se le otorgue al solicitante la adopción plena a fin de mantener la armonía familiar.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008) el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) se ordenó nuevamente la notificación del representante del Ministerio Público a fin de que compareciera ante este despacho a manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud, y mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008) compareció la abogada G.A. y en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió su opinión favorable a la presente solicitud.

-II-

Motivaciones para decidir

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

El ciudadano J.C. pretende adoptar plenamente a la ciudadana E.G.-Anzola, esto debido a la afectuosidad brindada entre ambos y al apoyo que el ciudadano J.C. ha brindado a la prenombrada ciudadana, comportándose como un buen padre de familia y asumiendo todas las obligaciones que tal condición acarrea.

En atención a la presente solicitud considera prudente este Juzgador citar lo estatuido en la Ley sobre Adopción, específicamente en su Artículo 4, el cual reza:

La capacidad para adoptar se adquiere a los 25 años.

Cuando se trate de adopción conjunta, los cónyuges deberán tener al menos tres años de casados

En armonía con lo anterior, establece el Artículo 5 del mismo texto legal lo que sigue:

En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos…

(resaltado del Tribunal)

Tenido así lo anterior es necesario analizar si el adoptante cumple con los supuestos establecidos en la Ley sobre Adopción para poder ejercer la presente acción y más aún, para poder ejercer la representación que como buen padre de familia pretende ostentar sobre la ciudadana E.G.-Anzola. En razón de ello es necesario hacer las siguientes observaciones:

• El ciudadano J.C., en la actualidad cuenta con 75 años de edad;

• se encuentra casado con la ciudadana A.S., madre de la adoptada y;

• ha desempeñado el rol de padre de la ciudadana E.G. –Anzola coadyuvando al desarrollo integral de la misma junto con su madre.

Igualmente cabe destacar que en el presente proceso se cumplieron las formalidades procesales de ley, siendo tanto el adoptante como la adoptada personas mayores de edad, hábiles sin impedimentos de orden legal que impidiera el presente trámite, lo cual se desprende de las actas procesales.

Por otra parte, la adoptada concurrió ante el tribunal a manifestar su opinión sobre la presente acción y dio el consentimiento respectivo expresando que:

…manifiesto al Tribunal que estoy consiente, conozco la responsabilidad y los riesgos que significan la adopción, que hoy solicita el esposo de mi mamá, Sr. J.C., quien ha sido en todo momento de mi vida en compañía de mi mamá, quien me ha brindado su apoyo en todo momento desde que mi padre falleció. Igualmente estoy convencida de que es él la persona más indicada para realizar la presente solicitud de mi adopción. Es por ello que doy mi consentimiento para que la misma se le otorgue, asumiendo con ello sus riesgos y efectos, toda vez, que lo que más importa es mantener la armonía familiar…

Aunado a lo anterior, la representación Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la presente solicitud, y analizado a sí todo lo antes transcrito considera este órgano jurisdiccional que el adoptante ha aportado a los autos suficientes medios de juicio que dejan ver la suficiente solidez moral de la que goza, aunado a ello es el cónyuge de la madre de la adoptada, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral de E.G.-Anzola y finalmente visto el consentimiento dado por la adoptada, crea en este juzgador la convicción de declarar procedente la presente solicitud y otorgar al ciudadano J.C. la adopción plena de la ciudadana E.G.-Anzola, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.

-III-

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

Primero

decretar la ADOPCIÓN PLENA, de la ciudadana E.A.G.-Anzola Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-14.890.602 a favor del ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-1.875.516;

Segundo

como consecuencia de la anterior declaración, en lo sucesivo la adoptada mantendrá sus nombres como E.A. y tendrá los siguientes apellidos Castañe Suárez;

Tercero

de conformidad con lo estatuido en el Artículo 39 de la Ley sobre Adopción se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M. a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento Nº 2013 de los libros de nacimiento de fecha 14/12/1981, anotando únicamente las palabras “ADOPCIÓN PLENA”, quedando en consecuencia esa partida privada de efecto legal. De la misma manera para que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a la adoptada, ciudadana E.A.C.S., sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos de la referida ciudadana con su padre biológico, ciudadano F.d.P.G.-Anzola Castillo;

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.C.V.R..

La Secretaria,

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