Sentencia nº 459 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Numero : 459 N° Expediente : 2011-0828 Fecha: 11/08/2011 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

J.E.J.R. interpone recurso de nulidad contra la Resolución N° MPPD-DD 6266 de fecha 30.08.10,

Decisión:

A los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, se acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX---- 459-11811-2011-2011-0828.html

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de agosto de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado A.J.C.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.J.R., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD 6266, de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual informó al recurrente que la solicitud de anulación de la Resolución Nº 009900 de fecha 28 de abril de 2009, es “…IMPROCEDENTE en virtud a que no se observaron vicios en el mencionado acto administrativo que conlleve la anulación del mismo, toda vez que dicha resolución se encuentra ajustada a derecho, no configurándose en su contenido los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo vale indicar, que se cumplió cabalmente con el procedimiento establecido por la Administración Militar para tramitar los pases a retiro por propia solicitud; a sabiendas que como Oficial Superior conocía sobre los beneficios sociales por concepto de previsión social que prevé la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para todo el personal profesional militar que permanezca como mínimo quince (15) años de servicio activo” (folio 14 del expediente. Resaltado del Texto).

Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo y la notificación (personal), relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

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