Sentencia nº REG.00719 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2009-000492

Magistrada Ponente ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En el juicio por cobro de bolívares, intentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.J.R., representado judicialmente por los abogados A.M.L.B. y C.A.B.P., contra el ciudadano A.R.P., sin representación judicial acredita en autos; el mencionado Juzgado en decisión de fecha 16 de junio de 2008, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 112 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, a quien le corresponde el conocimiento del asunto es a un Tribunal de la jurisdicción Marítima.

En tal sentido, correspondió el conocimiento del asunto, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, quien en fecha 23 de julio de 2008, se declaró incompetente para conocer, en razón, de que a su juicio, los juzgados competentes son aquellos con competencia mercantil, porque la pretensión corresponde a una actividad de naturaleza mercantil, por tratarse de un acto de comercio que no tiene vinculación alguna con la competencia marítima. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante la Sala Plena de este Alto Tribunal, para que conociera del presente asunto, quien a su vez, declinó el conocimiento del asunto en esta Sala de Casación Civil.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 11 de agosto de 2009, pasándose a dictar la decisión, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO En el presente caso, el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio para conocer y decidir la presente causa, con base en lo que a continuación se transcribe:

“…del análisis del libelo que encabeza las presentes actuaciones se refiere a la interposición de una demanda fundada en una Transacción extrajudicial que versa sobre actos de comercio marítimo.

Establece el artículo 113(Sic) ordinal 1º del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, lo siguiente:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer: 1- De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo,

(omissis)

En este sentido este Juez Quinto Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…se declara incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente solicitud, y declina el conocimiento de la misma en lo Tribunales Marítimos de Primera Instancia con Competencia Nacional…”.

De la anterior transcripción se desprende que el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares, por cuanto, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, el juzgado a quien le corresponde el conocimiento del presente asunto, es a un Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en razón que la demanda está fundada en una transacción extrajudicial que versa sobre actos de comercio marítimo.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, se declaró incompetente, bajo la siguiente fundamentación:

…Así las cosas, este Tribunal estima que la controversia planteada no versa sobre asuntos relativos al comercio y tráfico marítimo, ni sobre cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, derivada de la responsabilidad civil, bien sea contractual o extra-contractual, cuya competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, sino que está vinculado con un cobro de bolívares, derivado de una transacción extrajudicial garantizada por una garantía prendaría por el cuarenta por ciento (40%) de acciones de la sociedad mercantil C.A. CARIBEÑA DE NAVEGACIÓN, pero no se refiere a una controversia sobre la propiedad de la nave POSLI 2, puesto que ésta pertenece a la referida sociedad mercantil y no es objeto de la controversia, por lo que la pretensión se corresponde con una actividad de naturaleza mercantil por tratarse de un acto de comercio que no tiene vinculación con la competencia de los Tribunales Marítimos; en virtud de lo cual, conforme a lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde su conocimiento a los Tribunales con competencia en lo Mercantil…

.

De la precedente transcripción se desprende que el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, se declaró incompetente por la materia, y planteó conflicto negativo de competencia, en razón que el tribunal competente era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo, que el presente asunto está vinculado con un “cobro de bolívares”, derivado de una transacción extrajudicial garantizada por un garantía prendaría con el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la sociedad mercantil C.A. Caribeña de Navegación, que no se refiere a una controversia sobre la propiedad de la embarcación POSLI 2; siendo que por los motivos antes señalados, planteó conflicto negativo de competencia ante este Alto Tribunal.

Para decidir, la Sala observa:

El caso in comento trató inicialmente de un cobro de bolívares (vía ejecutiva), posteriormente fue reformada la demanda dando lugar a una ejecución de prenda sobre acciones de la sociedad mercantil C.A. Caribeña de Navegación, en la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer la presente causa, por cuanto, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, hoy artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (Gaceta Oficial Nº 5-890 Extraordinaria del 31 de julio de 2008), los tribunales marítimos de primera instancia son los competentes para conocer de las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, en consecuencia, remitió el expediente a los Tribunales Marítimos de Primera Instancia con Competencia Nacional.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, planteó conflicto negativo de competencia, en razón de que la pretensión del actor no versa sobre asuntos relativos al comercio y tráfico marítimo, ni sobre cuestiones relacionadas con la actividad portuaria, sino a mera actividad de naturaleza mercantil.

En virtud de lo antes señalado, esta Sala estima pertinente hacer mención al contenido del artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (artículo 112 de la derogada ley), el cual, señala lo siguiente:

…Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

2. De las acciones dirigidas contra el buque, su capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo…

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Establecido lo anterior, esta Sala observa que el presente juicio no está comprendido en ninguno de los numerales antes citados, pues, en el ordinal 1º del referido artículo 128 (112 de la ley derogada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares se refiere a actos civiles o mercantiles referidos a comercio y tráfico marítimo, o cualquier actividad marítima portuaria, y el ordinal 2º relativo a las acciones dirigidas contra el buque, su capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

Conforme a lo anterior, es oportuno indicar que en el presente caso, la acción in personam de naturaleza mercantil (ejecución de prenda sobre acciones de una sociedad mercantil) no fue incoada contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, sino sobre una sociedad mercantil (C.A. Caribeña de Navegación), a los fines de obtener el cobro de bolívares, derivado de una transacción extrajudicial garantizada por una garantía prendaría con el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de dicha sociedad, todo lo cual, conlleva a determinar que el presente asunto trata de una acción personal, no vinculada a créditos sobre el buque POSLI 2, motivo por el cual, la referida controversia debe ser conocida por tribunales con competencia en lo civil.

Por los motivos antes expresados, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer del presente juicio es el juzgado declinante Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que conozca y resuelva el presente juicio.

Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA.

Vicepresidenta-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURAN FERNANDEZ

Exp. Nº AA20-C-2009-000492

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