Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMariana Loyo Di Nardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control DVM

Coro, 9 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000237

ASUNTO : IP01-S-2014-000237

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 29/04/2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NAILU DEL C.P., titular de la cédula de identidad N°: V.- 21.667.519, quien reside en SECTOR LA GALLERA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO DABAJURO, DEL ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: en fecha 30/01/2014 la ciudadana NAILU DEL C.P. se dirigió ante el Centro de Coordinación policial N° 05 de la Policía del estado Falcón a fin de formular denuncia en contra del ciudadano J.J.C., quien es su concubino ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas, siendo igualmente víctima de constantes amenazas y agresiones físicas, conducta ésta que ha sido repetitiva en el tiempo violentándola emocionalmente, ocurriendo estos hechos mayormente dentro del seno del hogar. El referido ciudadano por su conducta sexista y machista se aprovecha de ello para agredirla verbalmente atentando con su estabilidad emocional y psíquica. El último hecho ocurrido, motivo de la denuncia, sucedió en fecha 29/01/2014 en horas de la noche estando en su lugar de residencia situado en la dirección antes indicada, cuando el referido ciudadano nuevamente la agredió verbalmente y le propinó una cachetada.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N° MP-14117-2014, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano J.J.C. titular de la cédula de identidad 14.794.322, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se desprende de los hechos que los mismo no son típicos, no constituyendo así delito alguno, por cuanto si bien es cierto hay un hecho que pudiera encuadrarse dentro de una de las formas de violencia, tal como lo expresa la víctima del presente caso al referirse que el mencionado ciudadano la agrede de forma verbal vociferando palabras obscenas en su contra, no es menos cierto que el mismo no puede subsumirse dentro del dispositivo legal del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., ya que se desprende del informe psicológico, suscrito por la Licda. C.M.A., adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público que la denunciante no presente patología en el área psicológica vinculada a los hechos, es decir, que esa forma de violencia que ejerce su exconcubino en su contra a través de agresiones verbales, no le afectan en su vida personal y o familiar con el supuesto de que la víctima. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.J.C. titular de la cédula de identidad 14.794.322, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. en perjuicio de la ciudadana NAILU DEL C.P.R., titular de la cédula de identidad N°: V.- 21.667.519, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

MARIANA LOYO DI´NARDO

LA SECRETARIA,

M.T.

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