Sentencia nº 391 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Dieron origen al presente juicio los siguientes hechos:

  1. Entre el año 1985 y 1986 el ciudadano médico J.L., ejerciendo funciones como Presidente de la República, ordenó al Instituto Nacional de Hipódromos, a través del fondo de asistencia social, mantener un cupo de doscientos mil bolívares mensuales y consecutivos a la orden de la secretaria privada de la Presidencia de la República, así como la ejecución de gastos por un monto de treinta y siete millones quinientos mil bolívares.

  2. El 27 de diciembre de 1988 el Ministro de Relaciones Interiores y el Director General Sectorial de Administración y Servicios de ese despacho, cumpliendo órdenes del entonces Presidente de la República, suscribieron e hicieron entrega a un miembro de la comisión de enlace entre el Presidente saliente y el Presidente electo, de un cheque por la cantidad de ocho millones setecientos diez mil bolívares que correspondía a la partida “Global 97” de gastos de seguridad y defensa del Ministerio de Relaciones Interiores.

  3. Entre el año 1986 y el año 1988 los miembros de la junta directiva del “Centro S.B.”, por adjudicación directa del Presidente de la República y proposición del Ministerio de Desarrollo Urbano, aprobaron la contratación con las empresas CONSTRUCTORA LOS ANDES C.A. y EDIVIAGRO, así como del ciudadano arquitecto J.D., para la construcción de obras, por las cantidades de cincuenta y cuatro millones doscientos ocho mil novecientos seis bolívares con setenta céntimos, nueve millones setecientos doce mil doscientos noventa y ocho bolívares con noventa y siete céntimos, doscientos un millón setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos, ciento noventa y nueve millones novecientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos y veintinueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos quince bolívares.

  4. Entre julio y agosto de 1987 los miembros de la junta directiva del “Centro S.B.” adjudicaron apartamentos en el complejo habitacional “Juan P.I.”, estableciendo preferencias en el proceso de adjudicación y selección de adjudicatarios, con criterios distintos a las disposiciones que regulaban el programa habitacional “Juan P.I.” y por recomendación de la secretaria privada de la Presidencia de la República.

  5. Entre el año 1984 y 1989 se produjo un incremento injustificable del patrimonio de la ciudadana BLANCA IBAÑEZ secretaria de la Presidencia de la República.

El 1° de julio de 2004, el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado R.R.Z., decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.L., J.D. GEHL, B.A. IBAÑEZ PIÑA, A.M. JATAR, CÉSAR QUINTANA ROMERO, MAURICIO FAZZOLARI FARACO, MICHELLE FAZZOLARI FARACO, C.A.G. IBAÑEZ, L.M.G.I. y J.G.P., en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, según lo establecido en los artículos 318 (ordinal 3°) y 48 (ordinal 8°) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación el ciudadano abogado M.J.S., en representación del ciudadano médico J.L..

La Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados J.C. GOITÍA GÓMEZ, P.R.P.S. (ponente) y M.M.T., el 23 de septiembre de 2004 declaró SIN LUGAR el recurso y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Noveno en función de Control de esa misma Circunscripción Judicial.

El 15 de octubre de 2004 la defensa del ciudadano J.L., interpuso recurso de casación contra ese fallo.

El 9 de noviembre de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de noviembre de 2004 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

El 15 de junio de 2005 la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió por correspondencia un escrito del ciudadano abogado M.J.S., defensor del ciudadano J.L., en el que expresó formal desistimiento del recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2004, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y anexó la autorización del ciudadano J.L. para solicitar dicho desistimiento.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

Artículo 440.Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

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En consecuencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado J.L.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano J.L..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIÚN días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

A.A.F. Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.E.. 04-0519

AAF/sd

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