Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Lunes catorce (14) de marzo del año 2011

200º y 152º

Causa Penal N° E-2473/2.010

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.I.A.A.: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Y.d.C.B.C., en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO; así como lo manifestado por el adolescente sancionado; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 108 al 112 de la causa, Audiencia de Juicio Oral y Reservado celebrada el día 02 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del estado Venezolano.

Riela en el folio 113 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 044/2010 de fecha 02 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

De igual manera, se evidencia a los folios 133 al 136 de la causa, auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y sucesivamente la medida de L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 25-06-2010 fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día 01-10-2010, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Al folio 149 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva la medida de L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

Corre agregado en los folios 170 al 177 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 30-11-2010, del cual se desprende entre otros aspectos, lo siguiente: “…DINAMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien proviene de una familia disfuncional a raíz de que los padres se separan, él en vista de lo ocurrido se traslada a vivir donde su hermana mayor Fanny, es la que quedó a cargo del adolescente, vivió con la madre hasta los trece años en Valera, y se vino a estudiar y a trabajar al Corozo en San Cristóbal, donde su hermana que está casada y su relación con ella es poca debido a que ella sale muy temprano a trabajar y llega tarde al hogar. Refiere la hermana verbalmente que dejó los estudios y la necesidad de la casa lo obligó a trabajar para ayudar en los gastos del hogar y sus cosas personales, que es donde lo recluyen en este centro, su padre falleció hace dos años y esto lo afectó mucho al adolescente…”. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda tipo casa propia de la hermana mayor donde reside en el Corozo, está construida a base de paredes bloque frisadas, piso cemento pulido, techo de acerolit, consta de dos cuartos, dos baños, sala, comedor, cocina y cuenta con patio garaje, cuenta con poco mobiliario pero en buenas condiciones, los servicios básicos son buenos no faltan. ÁREA SOCIO-ECONÓMICA: Los gastos del hogar son sufragados por la madre y la hermana mayor del adolescente. EXPERIENCIA LABORAL: Ayudante de la casa de festejos y trabajo de ayudante de construcción. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó ha contado con el apoyo de la madre y su hermana mayor quien está pendiente, le brinda todo lo que necesita para cumplir y aceptar la sanción impuesta por el delito cometido, cumpliendo con las normas impuestas por la sanción”. INFORME DIAGNÓSTICO: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, el mismo se encuentra privado de la libertad en el Centro de Formación Integral San Cristóbal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… ante la evaluación el joven mantiene una actitud tranquila mostrando disposición e interés ante la entrevista. En el área psíquica se encuentra adecuación en el proceso perceptivo, observándose pensamiento lógico operacional, memoria con curso adecuado y discurso concreto y lógico…. Se inició en la actividad sexual desde los 16 años de edad, el joven en la actualidad tiene una descendiente de 12 días de nacida y mantiene la relación interpersonal con la progenitora de la descendiente. Con respecto a los hábitos psicobiológicos acepta haber comenzado el inicio en el consumo de drogas a los 17 años manteniéndolo durante siete meses aproximadamente, asume que fue vulnerable ante la presión de terceros los cuales se dedicaban a consumir alejándose a este grupo…. En la proyección del test psicológico figura humana, se aprecian características de personalidad de capacidad de adaptación manteniendo proyecciones adecuadas con justa funcionalidad yoica. Se muestra rasgos ansiosos de su personalidad. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: METAS: Incentivar al joven a la participación voluntaria en charlas dinámicas grupales dirigidas a la toma de conciencia acerca del consumo de sustancias psicoactivas: ESTRATEGIAS: Charlas grupales acerca del consumo de drogas. METAS: lograr el manejo en el control de impulsos. ESTRATEGIAS: terapia dirigida a las habilidades sociales. METAS: motivar al joven para el mantenimiento de conductas operativas dentro de la entidad. ESTRATEGIAS: Trabajar por medio del reforzamiento positivo. AREA ACADEMICA: Tan solo aprobó hasta el séptimo año de básica: AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. T.R., quien manifiesta que se encuentra en buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Ausencia de la figura paterna, bajo nivel cultural y educativo, deserción escolar, siendo la progenitora y la hermana figura de autoridad faltó carácter, madre y hermana permisiva y flexible con el adolescente. AREA SOCIAL: META: Incorporar el adolescente en el área educativa. ESTRATEGIA: Inclusión en el grupo de acuerdo a su nivel educativo. TIEMPO: durante la permanencia en la institución. META: Insertar al adolescente a las actividades complementarias como las talleres, actividades recreativas. ESTRATEGIA: Seleccionar al grupo y con su respectivo de acuerdo a las habilidades. TIEMPO: hasta egresar. META: Concientizar al adolescente con el delito cometido. ESTRATEGIA: Realizar charlas y la orientación individual por parte de trabajo social. TIEMPO: Duración de tres meses.

A los folios 187 al 204, corre informe evolutivo integral y actividades del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el cual refiere entre otros aspectos que: “AREA SOCIAL: El joven adulto, se encuentra en esta Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, desde el 25-06-2010, por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual fue sancionado a un (01) año y cuatro (04) meses y sucesivamente a l.a. por el lapso de un (01) año y para la fecha tiene siete (07) meses en el centro, donde ha reflejado buen comportamiento, colabora con la limpieza dentro y fuera de la entidad se adaptó con facilidad a las normas internas de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” y hasta el momento no se ha visto involucrado en ningún motín ni ha tenido inconveniente con sus compañeros de sección. Desde su permanencia en el centro ha recibido visita de sus progenitores quienes le brindan apoyo de su pareja ciudadana M.A. y su hija Brisman de 3 meses, el cual no ha sido reconocida porque el adolescente se encuentra detenido…. En cuanto a las metas propuestas en el plan individual el joven adulto, se ha incorporado con interés en todas las actividades realizadas en el centro como lo son: - el adolescente asiste con regularidad al huerto donde ha aprendido todos los conocimientos impartidos por el instructor en relación a preparación del terreno, siembra, y riego. – asiste a la fundación “ENCIENDE UNA LUZ”, mostrando interés en todas las actividades impartidas y deseo de cambio en su vida. – el adolescente participa en el área deportiva reflejando buen comportamiento y está atento en todas las actividades que ejecutan en esta área. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) colabora en la limpieza interna y externa de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Recibe además orientación individual por parte de trabajo social en relación al delito cometido, manifestando conciencia del daño causado a terceros con este delito. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): …En cuanto al proceso terapéutico el adolescente refleja mejoras, cumpliendo satisfactoriamente las metas planteadas, poseyendo control de impulsos, adecuados niveles de tolerancia con autocrítica ante el delito, con progresividad psicológica y pronóstico favorable, mejorando sus niveles de ansiedad y motivación positiva. Así mismo, socio/conductualmente el adolescente refleja cambio, progresividad intramuros trabaja con apertura en el proceso ser mejor ser humano, mantiene un proyecto de vida con metas ajustadas a la realidad y directamente proporcionales y viables a su situación actual, se preocupa por su higiene personal y aseo. Recibe visita y apoyo por parte de su progenitora, asiste a las actividades de alfabetización, cristianas recreativas, y deportivas que se realizan en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, posee confianza en la productividad, actualmente ha logrado mantener adecuado manejo de la ansiedad y angustia con adecuada energía vital, presenta disminución significativa de conductas disociales, mantiene adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de referencia, no posee registros de participación en motines o situaciones problemáticas. De manera global se puede decir que el adolescente refleja progresividad en un 85%, lo que lo aventaja en el proceso de reinserción social”.

Igualmente consta a los folios 193 al 200, diferentes constancias de las actividades que ha desarrollado el joven adulto, dentro del centro de reclusión, en las cuales ha obtenido como logro final un estado consolidado.

Al folio 201, riela certificado de nacimiento de la hija del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 203, corre oferta de empleo por parte de la agencia de festejos “La Riveriña”, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 204, riela constancia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) con la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Corre agregado en los folios 209 y 210 de las actuaciones, escrito de fecha 22 de febrero de 2011 suscrito por la abogada Y.d.C.B.C., en su carácter de Defensora Pública del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.I.A.A.:

(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 25 de junio del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido interrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 14 de marzo de 2011, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y trece (13) días de privación de libertad; ya, que dicha medida finalizaría el día veinticinco (25) de octubre del año 2.011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Y.d.C.B.C., en su carácter de defensora pública del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.

De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:

Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.

La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio a la momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.

Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.

Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.

Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del mismo.

En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que presenta una evolución satisfactoria por parte del mismo en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual con 85% de evolución. En el área conductual en los periodos mencionados anteriormente, el prenombrado adolescente ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, ubicándose en los logros finales un estado consolidado, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.

Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, manteniendo un trato agradable y cordial.

Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos éstos que le aventajan para lograr su reinserción social.

En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y la sustituye por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes hasta el 25 de octubre de 2011. 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular con la obligación de consignar las constancias respectivas cada mes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

En este orden de ideas, se ordena que una vez cumplida la medida de Reglas de Conducta, dará inicio de manera sucesiva a la medida de L.A., la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA VEZ AL MES; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Igualmente, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que le fije fechas, de las charlas de orientación psicoconductual, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo consignar las constancias de asistencia correspondientes, y así se decide.

Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 25 de octubre del año 2.011, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de Septiembre del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del estado Venezolano.

Segundo

Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de l.i.a.a. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes Obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante las especialistas adscritas a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes hasta el 25 de octubre de 2011. 2.-Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular con la obligación de consignar las constancias respectivas cada mes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; todo a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Ordena que una vez cumplida la medida de Reglas de Conducta, dará inicio de manera sucesiva a la medida de L.A., la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA VEZ AL MES; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto

Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que le fije fechas, de las charlas de orientación psicoconductual, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo consignar las constancias de asistencia correspondientes.

Quinto

Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta, hasta el día 25 de octubre del año 2.011.

Sexto

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal Nº E-2.473/2.010

ALBJ/lvb

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