Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

San A.d.T., 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001888

ASUNTO : SP11-P-2010-001888

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Vista en el día de 14 de Agosto Del 2010, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2010-001888, seguida por la Abogado M.L.S.B., en su condición de Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra los ciudadanos B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., antes identificados; por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad y el orden público; donde los imputados estaban asistidos por el defensor privado abogado C.M.C.M., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP: 516 /, ocurrieron en fecha 12 de Agosto de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de de patrullaje motorizado de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio B.d.E.T., se recibió llamada vía telefónica del Ciudadano Tcnel. A.G.V., Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien ordenó que se trasladara la comisión al Barrio Ocumare, detrás de la sede del antiguo Banco Provincial, a los fines de constatar información sobre la expedición de documentos de interés personal por parte de personas no autorizadas a tal fin y cuyos trámites eran realizados presuntamente de manera fraudulenta, por lo que inmediatamente trasladándose con el escuadrón motorizados a referido sector, a fin de procesar y constatar la información recibida, llegando al mencionada sector, constatando que se trataba de una casa de familia, con paredes de color a.c., y un portón metálico color verde, ubicada en Carrera 3 Nro. 7-54, Barrio Ocumare, San A.d.T., en donde observamos a un ciudadano quien abrió la puerta pequeña ubicada en el garaje, y dentro de ella observaron que había una gran cantidad de personas, entre hombres y mujeres lo que les llamo la atención, acercándose y constatando que estaban haciendo una cola y tenían entre sus manos un (01) sobre de manila de color amarillo, en vista de tal situación, se preguntó por el propietario de la casa, presentándose la ciudadana E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.992.954, quien invito a la comisión actuante a pasar al recinto del garaje en donde se efectuaba la reunión, alegando que la presencia de dichas personas era con finalidad de entregar unos documentos para trámites de cedulación y que el señor HECTOR, le había pedido el favor, porque venían unas personas importantes de Maracay, se le solicitó a la ciudadana la presencia del responsable, presentándose un ciudadano a quien se le solicitó su respectiva documentación: entregando una cédula de identidad laminada a nombre Figueroa R.A.J., CIV. 14.628.044, y manifestó verbalmente que se encontraba con otros tres (03) ciudadanos, entre ellos señalo al conductor de un vehículo marca Renault, modelo logan, Color gris, que se encontraba estacionado frente a la casa, y que ellos eran integrantes de la “ A.C. Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros” y que esa actividad era para captar extranjeros, a fin de garantizar votos para las elecciones, además de esta actividad tenía conocimiento los ciudadanos Cnel. ( R ) E.L.G., Secretario del Estado Mayor del PSUV, en el Estado Aragua y Sr. V.M., Activista PSUV, Comisionado Especial del Estado para los Extranjeros en el país, por lo cual se le solicitó que presentara los documentos que amparan la legalidad del evento, presentando: una copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros “FSBHE” con sede en Maracay Estado Aragua, constante de diez (10) folios y copia fotostática del R.I.F. Nro. 2517385, nombre o razón social “ A.C. FRENTE SOCIALISTA DE HERMANOS EXTRANJEROS”, dirección calle S.C., casa Nro. 22, zona el Centro Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-07-2010. Seguidamente amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, nos trasladamos al vehículo en mención, le solicitamos al conductor su identificación: presentando una cédula laminada a nombre de B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, al revisar el porta maletero del mismo, se observo varias copias fotostáticas y varios sobres de manila de color amarillo, que al abrir varios de ellos en forma selectiva, constatamos que contenían copias de documentación personal y dinero en efectivo con billetes de denominación nacional, que arrojaron la cantidad de dieciocho sobres todos contentivos de documentos y cada uno contenía la cantidad de cien (100) bolívares Fuertes en papel moneda nacional de diferentes denominaciones, luego interrogaron a varios de los ciudadanos que se encontraban en referido local, manifestando que habían sido citados, a fin de obtener un carnet que lo acreditaba para realizar acciones comunitarias en la localidad, que luego podrían obtener su cedulación venezolana, así mismo, cada sobre poseía una planilla timbrada con los Logotipos de la “ORGANIZACON BOLIVARIANA DE HERMANOS LATINOAMERICANOS” y que debían cancelar la cantidad de cien bolívares Fuertes (100,00 Bs. F), inmediatamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Informándole sobre la situación en referencia, ordenando el traslado de los (04) cuatro ciudadanos presuntamente indiciados, y las personas que habían sido citadas a fin de obtener la documentación, entre ellas catorce (14) del Sexo Femenino, veintiún (21) del sexo masculino, vehículo en mención y las evidencias encontradas, hasta la sede del Puesto de Comando Df.11, una vez en el mismo, procedieron a identificar a los ciudadanos presuntamente indiciados pertenecientes a la organización “AC. Frente socialista bolivarianos hermanos extranjeros” como: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, fecha de nacimiento 23-04-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maracay Estado Aragua y en la urbanización Caña de azúcar, Sector 6, piso1, Apartamento 3, Teléfono 0424-0416-2339951., 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, fecha de nacimiento 10-06-1.963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Avenida 19Nº 8-37, Barrio San Miguel, Cúcuta, Teléfono 0424-7540861, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276, fecha de nacimiento 02-01-1.977, de 33 años de edad, de profesión u oficio evangélico Pastor, natural del Guila, Colombia, residenciado en la Manzana 2, calle 4, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0424-7278230 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, fecha de nacimiento 23-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el barrio los Olivos Viejos, calle Sucre Nro. 35, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0414-0514642, igualmente el vehículo donde se trasladaban referidos ciudadanos procedentes de Maracay Estado Aragua, quedando Identificado con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan, Año 2008, Placas DCY77E, Color Gris, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB8M406158, Serial de Motor F710UC27673, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Seguidamente efectuamos llamada vía telefónica a sicopol siendo atendidos por el SM/2 carrero contreras, funcionario de guardia de S.I.C.O.P.O.L- Táchira, con la finalidad de radiar las cédulas de identidad de los presuntos indiciados y el vehículo en cuestión, quien informó que el ciudadano B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, presenta historial policial sin novedad, pero presento antecedentes viejos en los siguientes cargos 1.- Homicidio Intencional de fecha 12-12-2000, 2.- violencia física contra la mujer, de fecha 06-04-2010, vehículo aparece con causa I-294059, Robado, recuperado y entregado por la Sub-delegación del C.I.C.P.C, de Caña de azúcar, Maracay Estado Aragua, de fecha 20-08-2009. Posteriormente se concentraron las treinta y cinco (35) personas afectados en el salón de usos múltiples del destacamento de fronteras Nro. 11, donde consignaron la cantidad de diecinueve (19) sobres de manila de color amarillo, contentivo de la misma documentación de los sobres antes señalados y se les tomo la respectiva denuncia, igualmente se le tomo declaración testifical a la ciudadana propietaria del inmueble donde se estaba realizando referidos tramites, identificada como E.C.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.992.954, se procedió a informar a los presuntos indiciados que quedaban preventivamente detenidos por encontrarse incursos en un delito tipificado en el Código Penal Venezolano (presunta estafa) y se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- cddno. A.F.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, 2.- Cddno. H.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, 3.- cddno. J.V.B., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276 y 4.- B.A.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, así mismo, cabe destacar que hizo acto de presencia en la sede del Comando del Destacamento Nro. 11, comisión de SEBIN, integrada por la Sub-Comisario Y.F., Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien realizo llamada telefónica al teléfono móvil nro. 0426-5207171, del ciudadano J.C.T., Coordinador Nacional de “ Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos”, informando que las personas aprehendidas no se encontraban autorizadas para portar los Formularios con la identificación de la organización, seguidamente se Notifico a la Representante del Ministerio Público quien giró instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas a ese despacho fiscal.

CAPITULO III

EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en el tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad y el orden público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Coerción Personal, consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. El aprehendido B.A.G.P., libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “el miércoles de esta semana me llama el señor Alberto para hacer un traslado lo paso buscando a el y al señor jair, llegamos aquí lo deje en una casa en el centro, cuando llego me dice que ya esta listo y estaba la guardia nacional, yo le dije que era el chofer, en el carro habían unos sobres de manila, yo no se mas nada, yo vine fue a traer un transporte, yo soy taxista, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO LE RESPONDIÓ: “soy taxista en Maracay…el me dijo que venia a trabajar y como son evangélicos estaban orando, cobre 2000 mil bolívares”. LA DEFENSA Y LA JUEZ NO TUVIERON PREGUNTAS.

  3. El aprehendido J.V.B., libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “yo soy un refugiado aquí en Venezuela entre por el estado Zulia, me quedaba muy lejos para sella aquí en san Cristóbal, estando en Aragua un amigo me dijo que me acercara al psuv que me orientara y me ayudara para venir a san Cristóbal, el Sr. v.m. me dijo que yo tenia que venir a san Cristóbal, me dijo que para yo hacerle legalmente los papeles, tenia que venir para acá y hacer una carta para trasladar mis documentos a la oficina central de caracas, soy pastor de una iglesia, detrás del terminal fuente de vida, ahí conocí al hermano A.F., el me pregunto que donde era yo, le dije que era pastor, nos hicimos amigos, me pregunto que como estaba yo con los papeles, le dije que tenia que venir a san Cristóbal, el luego me llamo y me dijo que tenia un viaje para san Antonio, y aproveche y me vine, llegamos a san Antonio, desconozco de las reuniones que se estaban haciendo, el hermano Alberto entro a sus cosas, cuando regrese no había nadie allí, le pregunte a una señora y le pregunte y me dijo que la guardia se los había llevado los había agarrado, lo llame y me dijo el hermano Alberto que había pasado y me dijo que lo tenían en el comando, me fui para allá, y allá me dejaron detenido, que si yo era el pastor, es todo”. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR EL IMPUTADO RESPONDIO: “ninguna vinculación con ellos el Sr. v.m. me dijo que tenia que venir para poderme ayudar a hacer legalmente el proceso, tenia que tener bien todo, sellado”. El ministerio público y la juez no tuvieron preguntas.

  4. El aprehendido A.J.F.R., “yo soy el vocal de la organización frente socialista de los hermanos extranjeros, mi función es organizar charlas, en el estado Aragua la semana pasada, me encontraba organizando de la relación colombo venezolana, el camarada j.B., me comento que en el Táchira habían unas personas interesadas en pertenecer a la organización yo le dije que estaba a la orden pero cuando tuviera un tiempo, la semana pasada me peguntaron si podía venir a san Cristóbal, le dije que no podía, porque estaba con el conversatorio, yo le dije que lo dejara para después, me insistió mucho y me convenció y le dije que iba a ir, luego de eso el me llama el miércoles en la mañana y me dice que ya organizo todo, que me iba a esperar el Sr. Héctor, yo le dije que si, que iba, porque no conozco, yo le dije que conocía a un taxi, que me podía a hacer un traslado, dijo que no había problema, el me dijo que le pidiera, que ellos iban a dar una colaboración de 100 bolívares fotos y copia del pasaporte, hable con el taxista, conocí a jair en una campaña evangelística que el necesitaba venir a Táchira y le dije que si el podía a hacer el favor de guiarme hasta san Antonio, yo lo pase buscando y nos venimos para san Antonio, nos perdimos y tardamos 14 horas, yo le dije que llegáramos primero a la guardia, pero nos pasamos de largo, le dije vamos a dar la charla, llego al sitio y les digo a los presentes que estoy en representación de j.B., era foto tipo carnet, copia del pasaporte y los 100 Bs., luego de eso me entregan los sobres, los pongo en el taxi, nosotros nos comprometían de abrir un espacio entre ellos y el saime, era lo máximo que podíamos hacer, era apoyar a los extranjeros indocumentados en el país, en esa reunión se dijo que se iba a realizar charlas con el saime para que ellos les dieran respuestas para arreglar su documentación y nos reuniéramos en un salón del ince, salgo y no conseguí al pastor ni al muchacho del taxi, me dijeron que había llegado la guardia y yo me regrese para allá, que fue cuando me detuvieron, yo recibí una llamada y me dijeron que había llegado la guardia, yo no soy estafador, estoy haciendo un favor, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL IMPUTADO RESPONDIO: “el Sr. Alexander no sabia para que veníamos, solo que necesitaba un viajes para san Antonio, y me dijo el precio y yo hable con el compatriota jairo y le dije que si…nos vinimos el miércoles en la noche y llegamos el jueves y nos regresábamos el mismo día”.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZ EL IMPUTADO LE RESPONDIÓ: “la jornada de aquí j.B. el secretario general del frente…me designo a mi para venir aquí a la jornada, esa no es mi función sino la de el, pero el me insistió porque el no podía, y yo accedí y vine…si estaba autorizado por el secretario a recibir dinero el me dijo que iba a recibir los 100 bolívares por persona y me dijo saca única y exclusivamente para el pago del taxi y la comida, y tenia que entregarle la factura y yo le dije que no hay problema…los sobres los recibí yo, pero algunos sobres ni los recibí…yo mismo introduje en el vehiculo los sobres…en la parte de atrás del carro los metí, en el asiento de atrás”. EL MINISTERIO PUBLICO NO TUVO PREGUNTAS.

  5. El aprehendido H.B.G., quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Yo asistí en una reunión del frente socialista, que se iba a efectuar aquí en san Antonio, y dejo claro que el señor j.B.d.M., el día anterior a la reunión me pidió el favor diciéndome que por favor le consiguiera un local o una casa para el hacer una reunión ahí, cuando ya al otro día en la mañana me llamo, disculpándose que el no podía asistir, y que envió al señor Alberto y hasta ese día fue que lo distinguí, que le había costado mucho convencerlo para que le diera la charla y fue cuando llegaron los señores se hizo la reunión, fue cuando llego la guardia”. A PREGUNTAS DEL Ministerio Público EL IMPUTADO RESPONDIO: “me llamo el señor jairo Borja…el vive en Maracay y el fue que me dijo de esta reunión, no se que punto iban a tratar…el dijo que era como una hora u hora y media no cobraron nada, la señora nos presto la casa para esa reunión…yo si les dije a unos amigos de la reunión del psuv y me imagino que se regó la voz”. A PREGUNTAS DE LA JUEZ EL IMPUTADO RESPONDIO: “…al frente del cementerio me encontré al señor Alberto, como de 8 y 30 a 9, el no conocía, nos fuimos para la casa de la Sra. edilma…yo invite a unos amigos, vecinos y después yo creo que ellos mismos se encargaron de regar, yo les dije que les iban a dar un carnet del psuv, yo estoy pidiendo un crédito en el banco y si uno no esta inscrito en el psuv no se lo dan…el Sr. Alberto agarro los sobres…yo creo que los cargaba debajo del brazo…no yo no estaba en ese momento”. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS.

  6. El Defensor Abg. C.M.C.M., Defensor Privado, presento sus alegatos en el siguiente orden: “es evidente que existe un hecho que hay muchísimas dudas y que hay detrás de esto, son situaciones diferentes, quiero individualizar cada alegato, en el caso del señor Alexander es un taxista del Estado Aragua, estaba prestando un servicio, se le planteo un negocio de 2000 mil bolívares, queda evidenciado que el no pertenece a la asociación, solo estaba aprestando sus servicios como taxista, en vista de las declaraciones y los alegatos de todos, este ciudadano no tiene vinculación con los hechos que se le imputación, solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva, y procedimiento ordinario se desestime la flagrancia, con respecto al Sr Jair consigno en un folio útil documento provisional de solicitud, en la que se demuestra su cualidad de refugiado, es líder de una iglesia, que esta en todo el país, el aprovecha la oportunidad para trasladarse a realizar tramites personales, e no tiene vinculación con nada de lo que estaba pasando, el expresa claramente que se presenta en la sede del comando, pido se desestime la flagrancia y se le deje en libertad plena, ya que no tiene ninguna vinculación con el hecho, con respecto al ciudadano A.J.F.R., pertenece al Frente Bolivariano que ayuda a los extranjeros indocumentados, en las actuaciones esta consignado el documento constitutivo, el vino a realizar una charla encomendada por el Secretario General del Frente el Sr. J.B., solicito se desestime la flagrancia se siga el procedimiento ordinario, y se le otorgue la libertad por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a mi defendido con los hechos presentados por el Ministerio Público, finalmente con respecto al ciudadano H.B., el solo colaboro con el Sr. Jairo para buscar un local para dicha reunión, no pertenece al frente bolivariana, le de medida cautelar sustitutiva a la privación y desestime la flagrancia”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la aprehensión

    La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

    Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

    En el caso in examine, se observa que en el momento en que en una vivienda con paredes de color a.c., y un portón metálico color verde, ubicada en Carrera 3 Nro. 7-54, Barrio Ocumare, San A.d.T., se encontraban los imputados de autos celebrando una reunión manifestando pertenecer a la Asociación Civil “Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros”, encontrándose allí una gran cantidad de personas, entre hombres y mujeres en donde cada una de esas personas llevaban consigo un (01) sobre de manila de color amarillo, los cuales cada uno debía de cancelar la suma de cien bolívares para otorgarles documentos de identidad, que esa actividad era para captar extranjeros, a fin de garantizar votos para las elecciones, y que de esta actividad tenía conocimiento los ciudadanos Cnel. ( R ) E.L.G., Secretario del Estado Mayor del PSUV, en el Estado Aragua y Sr. V.M., Activista PSUV, Comisionado Especial del Estado para los Extranjeros en el país, presentando a la comisión actuante una copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros “FSBHE” con sede en Maracay Estado Aragua, constante de diez (10) folios y copia fotostática del R.I.F. Nro. 2517385, nombre o razón social “A.C. FRENTE SOCIALISTA DE HERMANOS EXTRANJEROS”, dirección calle S.C., casa Nro. 22, zona el Centro Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-07-2010. Así mismo, en un vehículo conducido por el ciudadano B.A.G.P., en el porta maletero del mismo, se observo varias copias fotostáticas y varios sobres de manila de color amarillo, que al abrir varios de ellos en forma selectiva, constatamos que contenían copias de documentación personal y dinero en efectivo con billetes de denominación nacional, que arrojaron la cantidad de dieciocho sobres todos contentivos de documentos y cada uno contenía la cantidad de cien (100) bolívares Fuertes en papel moneda nacional de diferentes denominaciones; por lo que valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera cumplido los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación se evidencia que los imputados de autos fueron aprehendidos en la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, y con evidencias de interés criminalísticos; ; por estas razones lo procedente es Calificar la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos: B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., antes identificados; por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad y el orden público. Y así se decide

    -b-

    De la medida de coerción personal

    Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------

    1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, los ciudadanos B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., antes identificados, el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y circunstancias y lugar en que ocurrieron los hechos de acuerdo a lo señalado en el acta policial.

    2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los presuntos perpetradores o participes del hecho imputado: Elementos de convicción que se derivan de:

    • Acta de Policial de fecha 12/08/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No.- 11 de la Guardia Nacional, del Comando Regional No.- 01, en donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados, así como la incautación de las evidencias de interés criminalísticos.

    • Entrevistas realizadas por H.C.C., E.P.M., R.R.V., J.L., F.A., V.H., E.S., J.C.M., P.R., L.D.V., C.G.M., F.M., S.C., F.L., A.A., L.C., N.V., M.O., A.A., J.L.H., G.A., E.P., L.F., I.M., A.G., M.B., M.R., C.R., N.D., G.G., V.P., MARLENE LOBO, SAIEH CARRILLO; quienes expusieron la forma como fueron convocados a la reunión, los documentos que le habían solicitado, la cantidad de dinero que les requerían, el tipo de documento de identidad que le iban a ser entregados.

    • Entrevista rendida por la ciudadana V.V.E., quien es la propietaria de la vivienda donde se estaba realizando la reunión, quien señaló que el señor “Héctor” le pidió el favor que l prestara la casa para hacer una reunión con una gente que venían de Maracaibo, para recoger los documentos y 100 bs, para que luego viniera una gente de Caracas del Saime y le entregara las cedulas antes de las votaciones de septiembre para votar a favor del gobierno.

    • Reseña fotográfica del sitio donde se celebraba la reunión, en donde se evidencia el gran numero de personas que esperaban que les recibieran los documentos y el dinero exigido.

    • Fotocopias de los diferentes documentos de identidad, y fotos, de las personas que se encontraban en la reunión.

    • Fotocopia del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Civil Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros, la cual fue entregada por los imputados de autos al momento de su aprehensión.

    • Constancias de Residencias, expedidas en el estado Zulia, correspondientes a cada uno de los solicitantes de documentos de identidad. Requisito exigido por los imputados de autos para otorgarles documentos de identidad.

    • Reconocimiento Legal y Experticia de Autenticidad, signada con el No.- 707, de fecha 13/08/2010, practicado a los diferentes sobres y documentos anexos que fueron incautados al momento de la aprehensión de los imputados ; y a los diferentes billetes que fueron recolectados como evidencia de interés criminalísticos.

    Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

    En referencia a este supuesto, considera esta Juzgadora que existe Peligro de Fuga de conformidad con el artículo 251 ordinales 2 del código Orgánico Procesal Penal. Esto es, “Ordinal 2° La pena que pudiera llegarse a imponer…”, que en el presente caso de conformidad con los delitos precalificados por el Ministerio Público exceden en su límite máximo de tres años, por lo que el presente caso se encuentra fuera de lo preceptuado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, existe Peligro de Obstaculización, de conformidad con el artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la grave sospecha de que los imputados influirán para que testigos y victimas informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Con fundamentos en los razonamientos precedentemente expuestos, se estima procedente dictar a los imputados: B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., planamente identificados en autos, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.

    -c-

    Del procedimiento a seguir

    Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los ciudadanos: B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., planamente identificados en autos, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en relación al artículo 251 ordinales 2° y artículo 252 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: B.A.G.P., J.V.B., A.J.F.R. y H.B.G., plenamente identificados en autos, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia debidamente certificada.

Abg. L.D.M.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

SECRETARIO

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