Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de junio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 23 de mayo de 2016, la abogada E.Y.M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.148, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.E.C.S., R.C.S. y J.E.C.S., promovió pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta por estos contra: a) el Decreto Presidencial N° 8.889, del 29 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.896, de fecha 2 de abril de 2012, mediante el cual se crearon “(…) 62 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) con una superficie total aproximada de 1.022,1ha, destinadas a la construcción de viviendas, denominadas: (…) 50. HACIENDA COROMOTO: Ubicada en el estado Táchira, jurisdicción del municipio San Cristóbal, con una superficie de 1,87 (…)”; y b) la Resolución N° 023 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584 del 20 de ese mes y año, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en la que, entre otros aspectos, resolvió: “(…) Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada 28 DE JULIO, conformada por un lote de terreno ubicado en la Avenida Rotaria cerca de Centro Hípico La Hacienda, Sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira. El cual tiene una superficie de terreno aproximada de Diez Mil Ciento Setenta Metros Cuadrados (10.170,00 mts2), (…) Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado, (…)”. (Folios 31, 32 y 36 del expediente. Destacado del texto).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

1) De conformidad con lo previsto “en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”, la representación judicial de la parte accionante “promovió” en el “CAPÍTULO I” del escrito de pruebas, las documentales que a continuación se enuncian:

A) Decreto N° 8.889 de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.896 del 2 de abril de 2012, dictado por el Presidente de la República. Anexo “B” del libelo.

B) Resolución N° 023 del 13 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.584 de fecha 20 de enero de 2015. Anexo “C” del libelo.

  1. Copia simple del documento de compra venta inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T. el 5 de febrero de 2013, bajo el N° 2013.135, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.3395, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Anexo “D” del libelo.

D) Copia simple del documento de compra venta inscrito ante la referida oficina registral en fecha 13 de junio de 2013, bajo el N° 2013.668, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.3668, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Anexo “E” del libelo.

E) Dos documentos consignados en original, contentivos de “Certificación de Gravamen”, expedidos por el ya señalado despacho registral en fecha 9 de julio de 2015, sobre los inmuebles constituidos por un “(…) Lote de Terreno propio distinguido con el Nro 1 con un área de (1.616,30 mts2), ubicado frente a la Avenida Rotaria, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira (…)”; y por un “(…) Lote de Terreno propio distinguido con el Nro 2 con un área de (1.616,30 mts2), ubicado frente a la Avenida Rotaria, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira (…)”. (Folios 62 y 66 del expediente). Anexo “G” del libelo.

F) Oficio N° MINEHV/DM-TA/AL N° 111-2015 del 23 de junio de 2015, emanado de la Directora Ministerial del entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y dirigida al Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., en la cual solicita “(…) la colaboración institucional de su parte en lo relativo a la abstención en el otorgamiento de ‘permisos’ para construcción, a particulares –personales o empresariales- en las áreas de terreno en ellas descritas”. Este instrumento, consignado en copia simple, figura entre las actas procesales como anexo “H” del libelo. (Folios 64 y 156).

G) Copia simple de “(…) Variables Urbanas emitidas por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en fecha 14 de Enero de 2013, contenidas en el Oficio N° DPU/VU/003-13, incluido Certificado de Alineamiento, solicitud N° 009-13 (…)”. (Folio 156 del expediente). Anexo “J” del libelo.

2) Del mismo modo, la representación actora promovió en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del señalado escrito “la copia certificada del expediente administrativo”, el cual fue remitido por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno en fecha 5 de noviembre de 2015.

En relación con las documentales enunciadas en los literales A al G (incorporadas al proceso junto con el escrito libelar), así como la indicada en el punto 2, vale decir, el expediente administrativo, este Juzgado considera que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas. Así, tal invocación de elementos no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en el expediente en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se decide.

3) La parte accionante promovió en el punto 4 del “CAPÍTULO I” de su escrito, las documentales que se contraen a “la CÉDULA CATASTRAL DE INMUEBLES y el respectivo MAPA DE UBICACIÓN”, emitidos por la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., División Municipal de Catastro, con fundamento en lo establecido “en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”. Estas probanzas, consignadas en original en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, constan en autos marcadas como “Anexo A” y “Anexo B”. (Folio 155 del expediente. Destacado del texto).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho las mencionadas instrumentales, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la decisión que resuelva con carácter definitivo la controversia planteada.

4) Igualmente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de ratificación por vía testimonial promovida en el “CAPÍTULO TERCERO” del escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Arquitecta E.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 17.646.771, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, “(…) ratifique la MEMORIA DESCRIPTIVA” elaborada y suscrita por ella. El referido documento consta en el expediente como anexo “I” del libelo. (Folio 159. Destacado del texto).

5) En el “CAPÍTULO CUARTO” del escrito ya mencionado, la parte recurrente promovió informes dirigidos a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., a los fines de que indique: a) “(…) si es cierto que la Ing. T.L.V.d.C., con el carácter de Directora Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda en el Estado Táchira, dirigió oficio N° MINEHV/DM-TA/AL N° 111-2015 de fecha 23 de junio de 2015, al Arquitecto H.J.D.d.I. de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, solicitando ‘la colaboración institucional de su parte en lo relativo a la abstención en el otorgamiento de ‘permisos’ para construcción, a particulares –personales o empresariales- en las áreas de terreno en ellas descritas’. De ser cierto que se sirva remitir copia de la misma”; y b) “(…) si fueron emitidas Variables Urbanas por la Alcaldía en fecha 14 de Enero de 2013, por la División de Planificación Urbana contenidas en el Oficio N° DPU/VU/003-13, incluido Certificado de Alineamiento, solicitud N° 009-13, a nombre de los ciudadanos DURAN MARGRETHE Y MEJIA CARLOS para la construcción de un CONJUNTO RESIDENCIAL: VIVIENDA MULTIFAMILIAR AISLADA Y LOCALES COMERCIALES, (81 apartamentos con un área aproximada de 86 m2; 4 locales comerciales con baños en Planta Baja; 07 mini locales y 02 locales con baños en Primera Planta; 01salón de sus múltiples y 2 núcleos de baños en Segunda Planta; una cancha de grama sintética, área de bar y mesas con terraza semi-cubierta en planta terraza-social (área comercial), y de ser cierto se sirvan remitir copia de las mismas”.

Se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la referida Alcaldía, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe sobre lo solicitado.

Con el objeto de evacuar la aludida prueba de ratificación por vía testimonial de conformidad con lo previsto en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, así como los informes dirigidos a la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se conceden, como término de la distancia, nueve (9) días para la ida y nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, del documento a ratificar y de la presente decisión.6) Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la experticia topográfica requerida en el “CAPÍTULO QUINTO” del escrito de pruebas de la parte recurrente.

Por consiguiente, este Juzgado fija las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que se verifique el vencimiento del lapso a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el indicado dispositivo y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho en él contemplado.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0800/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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