Sentencia nº 792 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2006

196º y 147º

Por escrito presentado en fecha 1° de agosto de 2006, el abogado R.E.M.P., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad civil Escritorio Jurídico M.P. & Asociados y del ciudadano J.J.W., solicitó a este Juzgado, se remita la presente causa a la Sala, en el estado en que se encuentra a fin de que ésta última, dicte una nueva sentencia acogida a “…la cosa juzgada formal de los tribunales de la causa…”, todo ello, con el siguiente argumento:

…la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa <7.8.2002>, es “…TOTALMENTE CONTRADICTORIA con la DICTADA EN FORMA DEFINITIVAMENTE FIRME POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA PENAL CORTE DE APELACIONES SALA OCHO Y SALA DE CASACIÓN PENAL.

En virtud de lo sentenciado siendo de carácter superior la decisión dictada por los tribunales de la causa, quienes reconocieron y otorgaron la propiedad de los títulos a mi representada, es por ello que acudo ante esta Sala Político Administrativa para que asumiendo el Carácter de Cosa Juzgada de las Decisiones dictadas en los Tribunales de la Causa Penal, subsanen su error cometido y administren justicia a una persona que fue condenada en costas habiendo en la definitiva tenido la razón…

Para decidir este Juzgado observa:

Vista la solicitud planteada por el abogado R.E.M.P., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad civil Escritorio Jurídico M.P. & Asociados y del ciudadano J.J.W., ordena la remisión de las actuaciones a la Sala a los fines de que se provea lo conducente, y, una vez que la misma decida sobre la incidencia planteada, devuelto como sea el expediente, se dictará el pronunciamiento correspondiente al pretendido derecho a cobro que alegan los representantes del Banco Central de Venezuela. Así se declara.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº AA40-A-1996-000008

Exp. Nº 199612764

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