Sentencia nº 255 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 4 de mayo de 2005, presentado por las abogadas J.S. y C.R.T.Z., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.581 y 35.949, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas del Banco Central de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intenta su representada, por virtud de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el abogado R.E.M.P., por haber resultado totalmente vencido en el juicio que por intimación (cobro de bolívares) incoara actuando con el carácter de apoderado del ciudadano J.J.W., contra la referida entidad bancaria; este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el citado escrito e indicada en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los referidos autos de admisión.
La Juez
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 1996-12764/ndp.
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