Sentencia nº 379 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Agosto de 2003
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
Caracas, 27 de agosto de 2003
193º y 144º
Recibido el presente expediente del Presidente de la Sala Político-Administrativa; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito de fecha 15.7.03, los abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.949 y 63.060, respectivamente, actuando en representación del Banco Central de Venezuela, presentaron demanda que contiene estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el juicio que por intimación (cobro de bolívares) incoara el ciudadano R.E.M.P., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano J.J.W., contra el Banco Central de Venezuela; y, en virtud de que por auto de fecha 16.7.03, el Presidente de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, delegó en este Juzgado la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, esta Instancia, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda intimar al ciudadano R.E.M.P., “...en su carácter de obligado al reembolso, dado la evidente cesión de derechos y acciones litigiosas efectuada en fecha 2 de abril de 1998...”, al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 241.500.000,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de intimación y del presente auto; participándole que dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, podrá ejercer el derecho de retasa, de acuerdo a los previsto en el citado artículo 25 eiusdem.
En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo preventivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado proveerá por auto separado.
La Juez,
M.L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 12.764/ech
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