Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Pedro III Pérez Cabrice |
Procedimiento | Divorcio (185-A) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de marzo de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: JANIXE J.T.B. Y R.A.P.M.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ZENAYENSKY RANUAREZ BRITO, Inpreabogado N° 111.106
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39244
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-06-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JANIXE J.T.B. Y R.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.870.019 y V-9.657.156, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ZENAYENSKY RANUAREZ BRITO, Inpreabogado N° 111.106.
Admitida como fue la misma en fecha 14 de junio de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 29 de febrero de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de Agosto de 2000, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JANIXE J.T.B. Y R.A.P.M., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Agosto de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Folio 189 y bajo el N° 132, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San C.d.E.C..
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho (27-03-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. P.I.P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. M.A.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. M.A.
PIIIP/ma/ag
Exp N° 39244
Estación 13