Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Agosto de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-S- 2004- 004815

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal aprecia:

El penado J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad No 7.256.980, fue sentenciada en fecha 25/02/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 412 y 278 del Código Penal.

Se verifica del cómputo realizado en fecha 16/05/2008, que el penado de autos para esa fecha llevaba detenido dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días; faltándole por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses y un (01) día de presidio. Pena que se extingue el 17/08/2012. Que a partir del 17/12/2007 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Establecimiento Abierto, en virtud que para la presente fecha tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta. En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento Abierto, el penado debe cumplir con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

(…).

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia, que según cómputo realizado, el penado cumplió el tercio de la pena impuesta, Según Constancia de fecha 09/06/2008 anexa al folio 173 de la pieza cinco del presente asunto, emitida por el Jefe de División de Antecedentes Penales, R.P.G., donde dejan constancia que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, lo que evidencia que no ha tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole. De la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia que tenga otra causa. Consta al folio 182 del asunto, oferta de trabajo suscrita por J.C.G., titular de la Cédula de Identidad No 10.857.653, en su carácter de presidente de la Empresa Inversiones Agropecuarias Valle Verde C. A. Anexo al folio 178 al 180 corre inserto el Informe Técnico Caso Nº 526, realizado en fecha 26/06/2008, recibido el 01/08/2008, donde concluyó el Equipo Técnico con un PRONÓSTICO FAVORABLE de acuerdo a lo siguiente: “Es primario en cárcel. Plan de vida acorde a su realidad vital. Estructurados hábitos laborales. Adecuado apoyo familiar tipo contención. Autocrítica positiva. Aprendizaje positivo en pro de su reinserción. Cuenta con una oferta de trabajo que fue verificada y obtuvo resultados positivos. Su apoyo familiar está representado en su esposa y hermana.”

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo anterior a.s.c.q. en el presente caso es procedente ACORDAR al penado J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad No 7.256.980, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: “Debe recibir orientación Psicológica. Debe mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia de trabajo al delegado de prueba periódicamente. Cumplir con sus obligaciones familiares. Debe ser orientado hacia el área preventiva del delito. No debe portar armas de ningún tipo. No debe frecuentar sitios donde se expendan sustancian Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe ser selectiva con sus amistades. No debe asistir a sitios públicos y nocturnos tales como, Discotecas, Bares, Tascas, Cervecerías, Basares, Ferias y Plazas donde se realicen eventos públicos.” ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad No 7.256.980, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: “Debe recibir orientación Psicológica. Debe mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia de trabajo al delegado de prueba periódicamente. Cumplir con sus obligaciones familiares. Debe ser orientado hacia el área preventiva del delito. No debe portar armas de ningún tipo. No debe frecuentar sitios donde se expendan sustancian Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe ser selectiva con sus amistades. No debe asistir a sitios públicos y nocturnos tales como, Discotecas, Bares, Tascas, Cervecerías, Basares, Ferias y Plazas donde se realicen eventos públicos.” Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.

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