Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

JURISDICCIÓN CIVIL – FAMILIA

Asunto: BP02-F-2007-000203

Demandante: Ciudadana J.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153

Apoderados Judiciales de la demandante: Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente.

Parte demandada: Ciudadano A.J.G. MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.259 y de este domicilio.

Motivo: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 02 de Noviembre de 2.007 los Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana J.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153, interpusieron Escrito de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano A.J.G. MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.259 y de este domicilio.

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen: Que fue disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el demandado por decisión judicial de fecha 13/10/2006 y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad de bienes, pero desde que se dictó la sentencia no ha sido posible que se produzca la misma de mutuo y amistoso acuerdo, por cuanto su ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad, por loo cual se ve obligada a proceder a la liquidación y partición y por consiguiente señala que los bienes que la integran son los siguiente: INMUEBLES: 1) Un apartamento distinguido con el número B-02-03, ubicado en la tercera planta del edificio Pelicano del Conjunto Residencial Altozano, sector los Cedros, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, con un valor aproximado de Bs. 75.000.000,00; 2)Un apartamento distinguido con el número 105 ubicado en el piso 1, edificio D, Conjunto Residencial Avilamares, Segunda etapa, Avenida R-16 de la zona de hoteles y apartamentos en condominio, Sector la S. delC.T.E.M., Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actualmente con un valor aproximado de Bs. 370.000.000,00; 3) Un apartamento distinguido con el número y letra 5-F, situado en el quinto piso del Conjunto Residencial Vista El Sol, Avenida A.B. (Intercomunal), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un valor aproximado de Bs. 170.000.000,00; 4) Un puesto de embarcación signado con el Nº 36, ubicado hacia el extremo Oeste del Lote de Terreno, identificado con las letras Nº M5-B del Sector Muelle del Conjunto Residencial Avilamares, II etapa, con un valor actual de Bs. 23.000.000,00. MUEBLES: Un vehículo año 2000 versión S10.4x4, Rústico, Chevrolet, Blazer 4x4 color Rojo, Placas BAN-26Z, con un valor aproximado de Bs. 35.000.000,00. ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES: 1) 17.500 acciones que conforman el 50% del Capital Social de la Sociedad Mercantil Power Gym Training Center, C.A., a razón de Bs. 1.000,00 cada acción, para un total de Bs. 17.500.000,00; 2) 5.000 acciones en el capital social de la sociedad mercantil Eco Tintas, C.A. (ETINCA), a razón de Bs. 1.000,00 cada acción, para un total de Bs. 5.000.000,00. CUENTAS BANCARIAS: 1) Cuenta Bancaria Nº 01050224151224002601 del Banco Mercantil; 2) Cuanta bancaria en el Banco Venezolano de Crédito. PRESTACIONES SOCIALES: Retención del 50% de las Prestaciones Sociales del ciudadano A.G. quien presta sus servicios como Analista de Contabilidad en Petrozuata.

Que fundamenta la demanda en los artículos 178, 183 y 768 del Código Civil venezolano, por lo que se determina que la comunidad de gananciales se disuelve únicamente por las causales taxativamente enumeradas, entre ellas la disolución del matrimonio. De igual forma el Código de Procedimiento Civil contiene normas referidas al juicio de partición en sus artículos 777 al 788.

Que por todo lo expuesto y por cuanto el demandado se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad, se ha visto en la necesidad de demandar la liquidación y partición de la comunidad conyugal y procede a demandar la Liquidación y partición del 50% de la comunidad conyugal. Que solicita medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorros, intereses por prestaciones sociales y cualesquiera otras prestaciones o beneficios económicos; asimismo solicita Medida Preventiva de Secuestro sobre bienes muebles pertenecientes a las sociedades mercantiles propiedad de la comunidad conyugal. Que solicita medida preventiva de secuestro sobre un vehículo año 2000 versión S10.4x4, Rústico, Chevrolet, Blazer 4x4 color Rojo, Placas BAN-26Z. Que solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles y cuentas bancarias. Que estima la demanda en la cantidad de Bs. 960.000.000.00.

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007 le da entrada a la demanda y la admite cuanto ha lugar en derecho. Se emplazó al demandado para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación a objeto de dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2008, los abogados Roccio Mata y N.S., apoderadas judiciales del demandado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, ocurrieron para exponer: Nos oponemos a la demanda de partición por cuanto la demandante ha excluido de la comunidad conyugal una cantidad de bienes muebles del patrimonio común que se encuentran en su posesión y tenencia, los cuales enumeran y que ascienden a Bs. 23.520.000.00. Que la demandante no puede pretender que sólo sean objeto de partición y liquidación de bienes conyugales los que señala en la demanda, excluyendo con toda intención los señalados bienes muebles y sus prestaciones sociales como empleada del Seniat durante 15 años, amén de otros bienes muebles que se reservaron señalar. Que igualmente se oponen a la pretensión y petición de la medida de embargo sobre el 50% del sueldo que devenga su representado en Petrozuata y secuestro sobre el vehículo propiedad de la comunidad de bienes, pues con el valor de los bienes inmuebles y muebles comunes existentes se garantiza cualquier derecho que reclame la demandante. Que se oponen a la pretensión y petición de la parte actora en el sentido de que el tribunal decrete medida de embargo sobre bienes de las compañías mercantiles Power Gym Training Center, C.A y Eco Tintas, C.A. (ETINCA), pues dichas empresas son personas jurídicas distintas e independientes de la comunidad conyugal, la cual es apenas propietaria de acciones nominativas de las compañías y no de sus activos. Que por todo lo expuesto hacen oposición a la pretendida demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal.

Que estando dentro de la oportunidad prevista en el contenido del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, en forma subsidiaria, niegan y contradicen en todas sus partes la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal propuesta contra su representado por cuanto la demandante pretende la liquidación del 50% del patrimonio conyugal excluyendo el otro 50%. Que en efecto, en el petitorio demanda:

…La LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano A.J.G. …(omissis) para que convenga en que los bienes antes enumerados adquiridos e identificados…sean liquidados o en su defecto sea condenado a ello por este digno Tribunal…

Que la demanda propuesta, por tanto, resulta incongruente, infundada, improcedente y contraria a derecho y debe ser declarada SIN LUGAR en la definitiva, pues debió demandarse la liquidación y partición del total de la masa de los bienes comunes, sin exclusión alguna como se hizo en la referida demanda, donde maliciosamente se excluyeron bienes muebles, prestaciones sociales y cuentas bancarias de la demandante. La forma en que fue planteada la demanda resulta confusa, incomprensible y debió señalarse los activos y los pasivos de la masa de bienes, cuál es el patrimonio partible y monto de la cuota que corresponde a cada ex cónyuge, siendo así la demanda propuesta debe ser declarada sin lugar. Que finalmente impugnan el valor que la parte demandante ha señalado para cada uno de los bienes de la comunidad conyugal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil RECONVIENEN formalmente por partición y liquidación de los bienes de la indicada comunidad conyugal a la ex cónyuge demandante J.V., para que convenga, y en caso negativo sea condenada a ello, en que forman parte de la comunidad de bienes matrimoniales que se pretende partir, además de los bienes señalados por la actora en el libelo de demanda los siguientes: Las prestaciones sociales, caja de ahorros. Intereses de prestaciones sociales, bono vacacional y cualesquiera otros beneficios que correspondan a la demandante, en su condición de funcionario del SENIAT durante 14 años de matrimonio; y los bienes muebles comunes que se encuentran en la tenencia y posesión de la demandante. Que los referidos bienes muebles, los cuales enumeran, y que ascienden a Bs. 23.520.000.00, quedaron en el apartamento donde estuvo constituido el hogar conyugal, y en donde continúa viviendo la ex cónyuge, al momento en que su representado tuvo la necesidad de mudarse del hogar conyugal.

Que reconvienen a la demandante-reconvenida para que también convenga, y en caso de negativa para que el tribunal la condene a ello, en que la comunidad conyugal le adeuda a la empresa ECOTINTAS, C.A. por préstamos recibidos a interés, la suma de Bs. 84.750.876,00.

Que finalmente reconvienen a la demandante para que convenga en que la comunidad de bienes conyugales debe reintegrar a A.J.G., las cantidades pagadas por éste por concepto de capital e intereses abonados a los bancos Del Sur, S.A., Mercantil, S.A. y a la empresa PETROZUATA, C.A., los pagos de cuotas de condominio de los mismos e intereses y otros gastos hechos a favor de la comunidad de bienes conyugales en razón a las hipotecas que afectan a los inmuebles que forman parte del acervo común, desde el 04 de noviembre de 2006, día siguiente en que quedó definitivamente disuelto el vinculo familiar entre su representado y la demandante, capital e intereses que hasta el 31 de diciembre de 2007 consta en relación que acompañaron.

Que reconvienen también a la demandante-reconvenida para que convenga en que la comunidad de bienes conyugales debe reintegrar a su representado las cantidades que éste Deneb pagar por capital e intereses y gastos a los bancos Del Sur, S.A., Mercantil, S.A. y a la empresa PETROZUATA, C.A., los pagos de cuotas de condominios de los mismos e intereses y otros gastos hechos a favor de la comunidad de bienes conyugales, y por la hipotecas constituidas sobre los inmuebles que pertenecen a la comunidad de bienes conyugales, desde el primero de enero del año 2008, hasta que dichos créditos hipotecarios sean cancelados o se logre la partición y liquidación de la referida comunidad de bienes comunes, judicial y extrajudicialmente, de manera justa y equitativa, de conformidad con la Ley. Que fundamentan la reconvención propuesta en los artículos 148, 149, 150, 156, 164, 165, 173, 180 y 183 del Código Civil y artículos 365, 367, y 369 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2008, el abogado V.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconvenida, expone: Que estando dentro de la oportunidad legal, de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para dar Contestación a la Reconvención interpuesta en contra de su representada, lo hace en los siguientes términos: Que niega, rechaza y contradice los hechos narrados como ha pretendido exponer en la falsa y temeraria reconvención, la reconviniente en contra de su representada. Que niega que la demandante pretenda solo liquidar y partir el 50% del ex cónyuge, ya que la demanda está determinada e incoada en la liquidación y partición de la comunidad conyugal en su totalidad. Que niega, rechaza y contradice la existencia de los bienes que se señalan en la reconvención, sin ninguna fundamentación y mucho menos que los bienes inexistentes puedan tener valor alguno. Que niega, rechaza y contradice la forma como ha pretendido plantear en la reconvención la reconviniente en lo que respecta a la existencia de una deuda que adquirió la comunidad conyugal con la empresa Ecotinta, C.A. por préstamos recibidos a interés y por el orden de Bs. 84.750.876,00, todo esto sin el consentimiento de su representada, por lo que el ex cónyuge crea un panorama ficticio objeto de investigación. Que niega, rechaza y contradice que deba cancelar su representada las costas procesales. Que la demanda que dio origen a la reconvención contiene todos los bienes tanto muebles como inmuebles, como fueron señalados cada uno de ellos con la debida copia certificada de los documentos que acreditan su existencia y que unilateralmente todos se encuentran en posesión del ciudadano A.G., teniendo el dominio de administración, sin rendir cuenta de ingresos y egresos a su ex-cónyuge, quien permaneció en espera de la iniciativa en que se resolviera de mutuo acuerdo y voluntariamente la partición y liquidación de estos bienes que forman parte del acervo común de manera equitativa. Que se opone a la relación de pagos y gastos a intereses hechos a favor de la comunidad de bienes comunes y que acompañaron a la reconvención, todo eso preparado unilateralmente y creado ficticiamente en detrimento de la realidad, y que nunca jamás su representada dio su consentimiento ni toleró que su ex-cónyuge solicitara préstamos o interés en nombre de la comunidad conyugal a nuestra sociedad mercantil Ecotintas, C.A., así como también se opone a la existencia de los bienes que señala el reconvincente, indicando 31 bienes muebles que se encuentran en la tenencia y posesión de su representada. Que solicita sea declarada Sin Lugar la reconvención y se proceda a darle continuidad a la demanda y acordar los nombramientos de los partidores para concluir en la liquidación y partición de la totalidad de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

En fecha 08 de Abril de 2008, las abogadas Roccio Mata y N.S., apoderadas judiciales del ciudadano A.G., presentaron escrito de promoción de pruebas, en el cual promovieron las siguientes:

• De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovieron el Documento contentivo de la garantía hipotecaria sobre un apartamento ubicado en el edificio Pelicano, hoy extinguida, presentado por la parte actora, según el principio de la comunidad de la prueba.

• Promovieron documento contentivo de la obligación hipotecaria constituida sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Avilamares, sobre el cual pesa una hipoteca a favor de Corp Banca por Bs. 58.000.000,00. presentado por la parte actora, según el principio de la comunidad de la prueba.

• Promovieron documento contentivo de la obligación hipotecaria constituida sobre un apartamento ubicado en el Residencias Vista al Sol, sobre el cual pesa una hipoteca a favor de PetroZuata por Bs. 70.000.000,00. presentado por la parte actora, según el principio de la comunidad de la prueba.

• De conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Promovió Inspección Judicial en la Agencia del Banco del Sur, S.A. ubicada en la torre Pelicano de Puerto La Cruz, para dejar constancia de las cantidades pagadas por la parte demandada desde el 14 de Octubre de 2006, una vez extinguida la comunidad conyugal, por concepto de capital e intereses, relativos a la hipoteca sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Avilamares, dejando constancia de los pagos hechos por el demandado desde que se extinguió la comunidad conyugal, desde el 14 de octubre de 2006 hasta la fecha que se practique la inspección judicial.

• Promovió Inspección Judicial en la Gerencia Administrativa de la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, c.a., S.A., para dejar constancia de las deducciones hechas en el sueldo del demandado desde el 14 de Octubre de 2006, una vez extinguida la comunidad conyugal, por concepto de capital e intereses, relativos a la hipoteca sobre un apartamento ubicado en el Conjunto Vista el Sol, dejando constancia de los pagos hechos por el demandado desde que se extinguió la comunidad conyugal, desde el 14 de octubre de 2006 hasta la fecha que se practique la inspección judicial.

• Promovió Inspección Judicial en el SENIAT, para dejar constancia del sueldo devengado por la parte actora hasta la fecha de disolución del vínculo matrimonial el 14 de octubre de 2006, así como de los haberes de la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, bonos y demás derechos laborales que le correspondan en su condición de empleada publica del Seniat desde hace 15 años.

• Promovió Inspección Judicial en la sede de la empresa Eco Tintas, C.A. (ETINCA), para dejar constancia de las cantidades recibidas en préstamo de dicha compañía por su representado para la sociedad conyugal.

• Promovió Inspección Judicial en el apartamento propiedad de ambos cónyuges en el Conjunto Residencial Alto Sano, para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble y de los bienes muebles que estén en su interior, incluyendo aquellos que se consideren inmuebles por su destinación.

• Promovió Prueba de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que el Tribunal requiera al Banco del Sur, S.A. y de la empresa Petrozuata informes sobre las cantidades de dinero pagadas por su representado desde el 14 de octubre de 2006 hasta la presente fecha, por concepto de capital e intereses vencidos sobre las obligaciones hipotecarias garantizadas sobre los respectivos inmuebles que sirven de garantía a los préstamos recibidos para la extinta comunidad conyugal, para que informen los montos pagados imputables a cada obligación hipotecaria.

• Promovió Prueba de Informes, para que el Tribunal requiera a las Juntas de Condominio del Conjunto Residencial Vista El Sol y Conjunto Residencial Avilamares, informe al Tribunal el monto de las respectivas cantidades pagadas por el demandado desde el 14 de octubre de 2006 por concepto de cuotas de condominio sobre los respectivos apartamentos propiedad de los ex-cónyuges.

• Promovieron como Testigos a los ciudadanos G.G. y F.H., sobre los hechos que conocen relacionados con el juicio por partición de bienes conyugales.

• De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, Promovió la exhibición por parte de la parte actora, bajo apercibimiento las facturas de los bienes muebles (31 en total) que reposan en su poder.

Mediante escrito de fecha 14 de Abril de 2008 el apoderado actor se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:

• Se opuso a la admisión de las pruebas referidas a las inspecciones judiciales por considerarlas ilegales e impertinentes, por cuanto no se estableció en la solicitud cuales son los hechos que con ellos se pretende probar

• Se opuso a las pruebas de informes, por considerarlas ilegales e impertinentes, ya que no se indican las direcciones, personas ni el sitio u oficinas de las instituciones ni de las personas que deben informar a este juzgado sobre los hechos o puntos concretos objeto de la prueba.

• Se opuso a las pruebas referidas a la exhibición de documentos, por considerarlas ilegales e impertinentes, ya que no se acompañó a la solicitud la copia de los documentos y el medio de prueba que constituya presunción grave de que los instrumentos se encuentren en poder de su representada.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal desecha la oposición realizada por la parte actora y ordena la evacuación de las pruebas presentadas por la parte demandada.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Establecida en el Capítulo precedente la manera como quedó planteada la litis y señalados brevemente los actos procesales que conforman el contradictorio, corresponde a este Tribunal decidir la causa conforme al contenido de la acción propuesta y deducida, de las defensas alegadas y opuestas, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones presentadas en el presente juicio.

En el caso de marras se trata de una acción por “Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal” ejercida por la ciudadana J.V. contra su ex-cónyuge, ciudadano A.G., alegando que ha sido imposible efectuar la partición amistosa posterior a la disolución del vínculo matrimonial que los unía. Según la demandante, los bienes a liquidar están constituidos por bienes inmuebles: tres (3) apartamentos y un puesto de embarcación; bienes muebles: un vehículo; acciones en sociedades mercantiles: Un total de 22.500 en dos sociedades mercantiles; Cuentas bancarias: Una en el Banco mercantil y otra en el Banco Venezolano de Crédito; y Prestaciones Sociales: del demandado en la empresa “Petrolera Zuata (Petrozuata), C.A. Por su parte el demandado en su escrito de contestación expuso: “…forma parte de la comunidad de bienes matrimoniales que se pretende partir, además de los bienes señalados por la actora en el libelo de su demanda los siguientes: las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional y cualesquiera otros beneficios que correspondan a la demandante J.D.V.V.R., en condición de funcionario del SENIAT durante 14 años de matrimonio; y bienes muebles comunes que se encuentran en tenencia y posesión de la demandante…” . Queda claro entonces que el demandado reconoce como cierto que los bienes mencionados por la demandante pertenecen a la comunidad conyugal, y que los mismos están soportados por los documentos consignados por la misma acompañando al escrito libelar. Así se declara.

Queda trabada la litis sólo en cuanto a lo afirmado por el demandado en cuanto a que además de dichos bienes también forman parte de la comunidad conyugal, las prestaciones sociales de la demandante y los bienes muebles que se encuentran en poder de la demandante en el apartamento propiedad de la comunidad conyugal ubicado en el Conjunto Residencial Alto Sano, y además el demandado trae a colación para incluir dentro de la masa de bienes comunes, como pasivo a su favor, las erogaciones efectuadas por él a favor de la comunidad conyugal con posterioridad a la sentencia de divorcio que extingue su vínculo matrimonial, por concepto de pago por cuotas de condominio de los inmuebles y cuotas de capital e intereses por créditos hipotecarios garantizados con los inmuebles del acervo común. Así se declara.

Análisis de las Pruebas aportadas por las partes

Al folio 143 corre inserta Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 en la División de Administración del SENIAT Región Nor-Oriental, dejándose constancia que la información requerida relativa a sueldo devengado, haberes de caja de ahorros, prestaciones sociales, abonos y derechos laborales que corresponden a la demandante, no pudo ser suministrada en ese momento por cuanto el expediente personal y los gastos referidos son manejados a nivel central. Dicha prueba no es apreciada por el Tribunal por cuanto de la misma no se obtuvo ninguna información en relación a lo pretendido con dicha prueba. Así se declara.

Al folio 149 corre inserta Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2008 en el Apartamento 03-02-B, Tercer Piso del Conjunto Residencial Alto Sano, Edificio Pelicano, sector Vidoño, vía El Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se designó un experto fotográfico quien dejó constancia que utilizaría la película Nº 78925202. Se dejó constancia de los bienes muebles que se encontraban en dicho inmueble. La cual es apreciada por el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma da plena certeza de los hechos constatados por el Tribunal para su apreciación. Así se declara.

Al los folios del 155 al 162 corren insertos los resultados de la Exhibición de Documentos, anexo a lo cual la demandante consignó cuatro facturas, declarando que son las únicas que poseía en su poder, y que con respecto a los demás bienes muebles se puede verificar el acta de la inspección judicial practicada por este Tribunal. La cual es apreciada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, por ser una prueba fehaciente para demostrar la existencia de bienes muebles que forman parte del acervo comunitario. Así se declara.

A los folios del 163 al 169 reposan las resultas de las fotografías tomadas por el experto designado por el Tribunal en el acto de la inspección judicial efectuada en fecha 12 de Mayo de 2008, ciudadano I.C.. Que son un total de diez (10), las cuales son apreciadas por el Tribunal y se le concede valor probatorio como parte integrante de la precitada inspección judicial. Así se declara.

Al folio 175 corren insertas resultas de la prueba de informes solicitada por la parte demandada, que consiste en Oficio emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA, a la cual anexan los movimientos financieros del Fideicomiso No. 070002 del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, por el Plan de Vivienda ofrecido por la empresa Petrolera Zuata (Petrozuata, C.A.), desde el 06-06-2005 al 07-11-2007. La cual es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Al folio 182 corren insertas resultas de la prueba de informes solicitada por la parte demandada, que consiste en Oficio emanado de la entidad financiera Del Sur Banco Universal, remitiendo relación de todas las cuotas canceladas a la presente fecha (19-05-2008), correspondientes al préstamo distinguido con el Nº 55-601-58629 a nombre del ciudadano A.G., desde el 08-04-2005 al 08-05-2008. La cual es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Al folio 187 corren insertas resultas de la prueba de informes solicitada por la parte demandada, que consiste en Oficio emanado de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Avilamares, relacionando las cuotas de condominio canceladas por el ciudadano A.G., desde el 14-10-2006 hasta la presente fecha (12-05-2008) . La cual es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Al folio 191 corren insertas resultas de la prueba de informes solicitada por la parte demandada, que consiste en Oficio emanado de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vista al Sol, relacionando las cuotas de condominio canceladas por el ciudadano A.G., desde el 23-11-2006 hasta el 09-04-2008. La cual es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Del folio 198 al 214 corren insertas resultas de la Comisión que este Tribunal libró al juzgado Primero del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial, para evacuar las testimoniales de los ciudadanos: R.M., G.G. y F.H.. Consta en las mismas que se declaró desierto el acto con relación al ciudadano G.G. y que solo fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos R.M. y F.H., las cuales no son apreciadas por el Tribunal, por cuanto de la declaración del ciudadano F.H. se desprende, según lo expresa el mismo en la respuesta a la repregunta Nº 6 que es amigo del ciudadano A.G., lo cual lo inhabilita, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto al ciudadano R.M., aún cuando es un testigo hábil en derecho, el tribunal desestima su declaración por cuanto se requiere por lo menos la concurrencia de dos (2) testigos hábiles y contestes para dar validez a sus deposiciones, de conformidad con lo que dispone el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

A los folios del 225 al 228 corre inserto Oficio y anexo emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT, dejándose constancia de la información requerida relativa a sueldo devengado, haberes de caja de ahorros, prestaciones sociales, abonos y derechos laborales que corresponden a la demandante. Dicha prueba es apreciada por el Tribunal por cuanto emana del órgano competente para dar fe de dicha información. Así se declara.

Fundamentos de Derecho

Lo relativo al procedimiento para la partición está consagrado en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos de 777º al 788º, ambos inclusive, estableciendo el Artículo 777º del precitado instrumento legal adjetivo, que: “…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. ..”, asimismo el artículo 778º ejusdem dispone que: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y sin ninguno compareciere. El Juez hará el nombramiento…”

El artículo 780º ejusdem en su parte in fine señala que: ”…Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana J.V.R., , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente, contra el ciudadano A.J.G. MARQUEZ, Declara:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la Demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana J.V.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente, contra el ciudadano A.J.G. MARQUEZ. Así se decide.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR La Oposición efectuada por el ciudadano A.J.G. MARQUEZ contra Demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara en su contra la ciudadana J.V.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente. Así se decide.

TERCERO

Declara Parcialmente CON LUGAR La Reconvención efectuada por el ciudadano A.J.G. MARQUEZ contra la ciudadana J.V.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.292.153, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados V.G.G. y ALEXIS MALAVE MARQUEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39270 y 57173, respectivamente. Así se decide.

CUARTO

Sobre la base de las motivaciones expuestas en los capítulos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia declara que existió una comunidad conyugal entre la demandante J.V.R. y el demandado A.J.G. MARQUEZ , desde el día 24 de Enero de 1988, hasta el día 13 de Octubre de 2.006 y aplicando la norma establecida en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 767, 768 y 148 del Código Civil, y por lo tanto ordena la partición de por mitad, entre la demandante el demandado, de los siguientes bienes:

INMUEBLES:

1) Un apartamento distinguido con el número B-02-03, ubicado en la tercera planta del edificio Pelicano del Conjunto Residencial Altozano, sector los Cedros, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui;

2) Un apartamento distinguido con el número 105 ubicado en el piso 1, edificio D, Conjunto Residencial Avilamares, Segunda etapa, Avenida R-16 de la zona de hoteles y apartamentos en condominio, Sector la S. delC.T.E.M., Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui;

3) Un apartamento distinguido con el número y letra 5-F, situado en el quinto piso del Conjunto Residencial Vista El Sol, Avenida A.B. (Intercomunal), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui;

4) Un puesto de embarcación signado con el Nº 36, ubicado hacia el extremo Oeste del Lote de Terreno, identificado con las letras Nº M5-B del Sector Muelle del Conjunto Residencial Alvimares, II etapa.

MUEBLES:

1) Un vehículo año 2000 versión S10.4x4, Rústico, Chevrolet, Blazer 4x4 color Rojo, Placas BAN-26Z.

2) Bienes muebles comunes que se encuentran como mobiliario en un apartamento distinguido con el número y letra 5-F, situado en el quinto piso del Conjunto Residencial Vista El Sol, Avenida A.B. (Intercomunal), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ACCIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES:

1) Diecisiete Mil Quinientas (17.500) acciones que conforman el 50% del Capital Social de la Sociedad Mercantil Power Gym Training Center, C.A., a razón de Bs. 1,00 cada acción, para un total de Bs. 17.500,00;

2) Cinco Mil (5.000) acciones en el capital social de la sociedad mercantil Eco Tintas, C.A. (ETINCA), a razón de Bs. 1,00 cada acción, para un total de Bs. 5.000,00.

CUENTAS BANCARIAS:

1) Las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Bancaria Nº 01050224151224002601 del Banco Mercantil a nombre de A.J.G. MARQUEZ.

2) Las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Bancaria a nombre de A.J.G. MARQUEZ, en el Banco Venezolano de Crédito.-

PRESTACIONES SOCIALES:

1) Prestaciones Sociales del ciudadano A.G. quien presta sus servicios como Analista de Contabilidad en Petrozuata.

2) Prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorros, intereses de prestaciones sociales, bono vacacional y cualesquiera otros beneficios que correspondan a la demandante J.D.V.V.R., en condición de funcionario del SENIAT;

PASIVOS:

1) Las cantidades por pagar por concepto de capital e intereses derivadas del crédito con garantizado con la Hipoteca convencional y de Primer Grado a favor de la entidad bancaria CorpBanca, C.A. sobre un apartamento distinguido con el número B-02-03, ubicado en la tercera planta del edificio Pelicano del Conjunto Residencial Altozano, sector los Cedros, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.

2) Las cantidades por pagar por concepto de capital e intereses derivadas del crédito con garantizado con la Hipoteca convencional y de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A sobre un apartamento distinguido con el número 105 ubicado en el piso 1, edificio D, Conjunto Residencial Avilamares, Segunda etapa, Avenida R-16 de la zona de hoteles y apartamentos en condominio, Sector la S. delC.T.E.M., Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

3) Las cantidades por pagar por concepto de capital e intereses derivadas del crédito con garantizado con la Hipoteca convencional y de Segundo Grado a favor de la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. sobre un apartamento distinguido con el número y letra 5-F, situado en el quinto piso del Conjunto Residencial Vista El Sol, Avenida A.B. (Intercomunal), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

4) Las cantidades pagadas por el ciudadano A.G. por concepto de capital e intereses a la entidad bancaria CorpBanca, C.A., la entidad bancaria Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A y a la empresa Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., a favor de la comunidad de bienes conyugales en razón de la hipotecas que afectan a los inmuebles que forman parte del acervo común, y las cuotas de condominio canceladas y por cancelar, desde el 04 de noviembre de 2006, día siguiente a la sentencia de divorcio que disolvió la unión matrimonial que los unía hasta la total cancelación de dichos créditos hipotecarios o se decrete e la partición y liquidación de la comunidad conyugal. Así se decide.

En conformidad con la disposición contenida en la parte final del artículo 780 del Código de procedimiento Civil, se ordena que, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor, en cual se llevara a efecto a las once de la mañana (11 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, a la fecha que conste en autos la constancia del último de los emplazamientos ordenados. Así se decide.-

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en la presente decisión por no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes. Así también se decide.

En razón de que la presente decisión se produce fuera de su lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boletas.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.010, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50) a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria

J.M.M.

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