Sentencia nº 477 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha nueve (9) de noviembre de 2012, es recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por el ciudadano abogado L.F.P.R., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena.

Actuación derivada de la causa penal No. BP11-P-2012-00615 (nomenclatura del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre), seguida contra los ciudadanos J.A.P.D., por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO bajo la participación criminal de determinador y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR como coautor, tipificados en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada respectivamente; A.E.R.M., J.R.F.M., J.A.H.G. y C.A.Z., por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN bajo la participación criminal de cómplices necesarios; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR como coautores, dispuestos en los artículos 12 y 6 de la referida Ley Orgánica; y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO (al último de ellos), previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos T.B. y J.C..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el nueve (9) de noviembre de 2012, asignándosele el número de causa RAD-2012-000365, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado L.F.P.R., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, requirió a esta Sala de Casación Penal que fuese declarada ha lugar la solicitud de radicación propuesta, y se ordenara su radicación en otro Circuito Judicial Penal diferente al del estado Anzoátegui, planteando:

La figura de la radicación…implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto, en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio…dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la ley…en el presente caso procede la radicación por cuanto llena la exigencia del primer supuesto, es decir, en cuanto a los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…de la presente investigación se desprenden los delitos de SICARIATO…ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO…los cuales ostentan un carácter de suma gravedad y que causaron alarma y escándalo público, toda vez…que los hechos fueron perpetrados…en perjuicio de la máxima autoridad del Municipio F.d.M.d.E.A. en la persona de su Alcalde T.B. y el Director General de la Policía de ese mismo municipio…tan abominable situación ha causado desencanto y escándalo en la población de Pariaguán, Estado Anzoátegui, que desde los citados sucesos ha quedado marcada esta entidad territorial…los ciudadanos contra los cuales se sigue la presente causa…son actores de la vida socio-política de la población de Pariaguán y destacada su participación en el ámbito político de la región y cuya acción criminosa recae directamente en contra de la figura del Alcalde y Director General de la Policía del Municipio F.d.M.d.E.A., aunado a ello, este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social desde el momento de su ejecución, lo cual puede perturbar y amenazar de manera forzosa la objetividad y adecuada administración de justicia...la sensación de peligro real que puede afectar al presente proceso…se ha visto materializada por cuanto resulta irrefutable afirmar que…para el momento en que ocurrieron los hechos objetos del presente proceso uno de los ciudadanos hoy acusados era funcionario público representante primario de la cámara municipal y la víctima Alcalde del Municipio F.d.M.d.E. Anzoátegui…situación que ha enardecido y ha causado desconsuelo en la población de Pariaguán…y ha originado reiteradas manifestaciones de calle por la grave criminalidad que envuelve dicha entidad y de la cual no escapa ni siquiera sus altas autoridades…vale la pena destacar…que la acción desplegada…se configura como un delito fraguado desde la sombra del ayuntamiento municipal, pues existió una acción conjunta perpetrada por un funcionario público en su condición de concejal y a su vez Presidente de la Cámara Municipal de Pariaguán y delincuentes comunes para su materialización…JAVIER A.P. era el presidente para el momento de los hechos de la cámara edilicia…llamado a velar, garantizar y hacer cumplir la Constitución y las leyes y no obstante con ello, proteger a los ciudadanos a través de la legislación municipal de la criminalidad común, no por el contrario causarle un perjuicio y confusión en razón de la autoridad que le asiste y la subsunción de su conducta en estas prácticas delictivas…dadas las nociones expuestas…y las circunstancias que…envuelven el caso sometido a conocimiento del Tribunal Primero…en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui…la cualidad de los sujetos procesales para la fecha de la ocurrencia del hecho, hace necesaria su limitación por la competencia territorial y de allí la petición formal que a través de la presente realiza el Ministerio Público

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado L.F.P.R., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, fueron señaladas en la presente solicitud de radicación, así:

En fecha 06 de febrero del año 2012…los ciudadanos T.J.B.H., Alcalde del Municipio F.d.M. y J.R.C., Comisario de la Policía Municipal de Pariaguán, se dirigían desde la ciudad de Pariaguán hacia la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en un vehículo marca Jeep modelo Grand Cherokee…propiedad del alcalde, escoltados por los ciudadanos M.R.C.D. y FREUDIMAR GONZÁLEZ, funcionarios adscritos a la Policía Municipal…una vez en la ciudad de El Tigre siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, cuando transitaban por la calle La Cobra…son interceptados por un vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, el cual impacta contra el vehículo donde se trasladaban los ciudadanos T.B. y J.C....varios sujetos comenzaron a disparar contra las víctimas…viéndose en la imperiosa necesidad los funcionarios J.C. y FREUDIMAR G.H.d. hacer uso de su arma de reglamento para repeler el ataque…logrando los sujetos herir a las víctimas, huyendo del sitio donde se suscitaron los hechos; una vez que cesó el fuego, el ciudadano alcalde que se encontraba herido se trasladó en su camioneta hasta la Policlínica del Sur, donde no pudo ingresar…trasladándolo hasta la Clínica Santa Rosa…el comisario J.C., quién también resultó herido fue auxiliado…trasladándolo hasta la Policlínica del Sur…los mismos resultaron con heridas gravísimas…iniciada la investigación penal se tuvo conocimiento de la participación del ciudadano J.A.R.M., quién siguió desde la ciudad de Pariaguán al Alcalde T.B.…una vez que las víctimas llegan a la ciudad de El Tigre…lo esperaban a bordo de un vehículo…conducido por C.Z., quién estaba acompañado de J.H. y J.F., quienes eran informados constantemente, vía telefónica, por el ciudadano J.R., sobre el lugar donde se encontraba el alcalde…un sujeto mencionado como Leonardo alias carne frita…se llevó a los ciudadanos J.H. y J.F....[para] entregarles las armas…se pudo determinar que existió una planificación previa a los fines de atentar contra la vida del ciudadano T.B. Alcalde del Municipio F.d.M., ya que los ciudadanos C.A.Z., R.S., R.M.B. y J.F. y el sujeto mencionado como LEONARDO (alias carne frita), se reunieron aproximadamente quince días antes del hecho investigado…para fijar las estrategias de cómo se iba a realizar el atentado en contra del alcalde…manteniendo de[sde] ese día…comunicación constate vía telefonía, inclusive [el día] de la comisión del hecho. Igualmente…se demostró que el ciudadano J.P., fue la persona que ordenó el encargo de dar muerte al ciudadano Alcalde T.B., previa promesa del pago correspondiente por la comisión del hecho…quedando demostrado con evidente claridad que el mismo fue el que determinó las instrucciones para ejecutar el hecho delictivo, adminiculado a la relación y vaciado de los móviles celulares relacionado con el hecho

. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso penal venezolano rige el principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que confiere el conocimiento sobre la comisión de un delito al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado.

En tal sentido, la radicación constituye una excepción del principio de competencia territorial, sustrayéndole la tramitación de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no era legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del análisis de la causa al juez natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad y celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

Al respecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal estipula:

En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Disposición legal transcrita, donde se determinan los supuestos para proceder la radicación de un proceso penal, limitándolos a casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente (después de presentada la acusación fiscal), causando dichos actos un perjuicio en los derechos fundamentales de las partes.

Ahora bien, el representante del Ministerio Público argumenta que en el caso de autos procede la presente solicitud, ya que se cumple con “la exigencia del primer supuesto, es decir, en cuanto a los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público…de la presente investigación se desprenden los delitos de SICARIATO…ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO…los cuales ostentan un carácter de suma gravedad y que causaron alarma y escándalo público, toda vez…que los hechos fueron perpetrados…en perjuicio de la máxima autoridad del Municipio F.d.M.d.E.A. en la persona de su Alcalde T.B. y el Director General de la Policía de ese mismo municipio”.

Destacando también que uno de los acusados (el ciudadano J.A.P.D.) y una de la víctimas (TOMÁS J.B.H.) “son actores de la vida socio-política de la población de Pariaguán y destacada su participación en el ámbito político de la región”, generando mayor conmoción en el Municipio F.d.M. y en general en todo el estado Anzoátegui, y una amplia cobertura de los medios de comunicación social, lo que en su entender “puede perturbar y amenazar de manera forzosa la objetividad y adecuada administración de justicia”.

Indicando la intensa cobertura de los medios de comunicación, a través de las notas periodísticas, lo consiguiente:

1. Nota de prensa de fecha 07 de febrero de 2012, extraído del portal web www.globovisión.com Artículo titulado: ‘ALCALDE DE PARIAGUÁN SUFRE ATENTADO, HORAS DESPUÉS DE ATAQUE A GOBERNADOR DE MONAGAS’. 2. Nota de prensa de fecha 09 de marzo de 2012, extraído de la Agencia Carabobeña de Noticias. Recordatorio titulado: ‘CONSEJAL DE UNT PLANIFICÓ ATENTADO CONTRA ALCALDE SOCIALISTA DE PARIAGUÁN’. 3. Nota de prensa de fecha 08 de febrero de 2012, extraído del Diario El Universal. Artículo titulado: ‘HERIDO ALCALDE DE PARIAGUÁN T.B.’. 4. Nota de prensa de fecha 10 de febrero de 2012, extraído del Diario El Semanario Quinto Día. Artículo titulado: ‘SICARIOS EN PARIAGUÁN’. 5. Nota de prensa de fecha 11 de marzo de 2012, extraído del portal web del Diario El Periódico 24.com Artículo titulado: ‘PRIVAN DE LIBERTAD A PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DE PARIAGUÁN POR ATENTADO CONTRA ALCALDE’. 6. Nota de prensa de fecha 07 de febrero de 2012, extraído del Diario Últimas Noticias. Artículo titulado: ‘HERIDO DE BALA ALCALDE DE PARIAGUÁN EN ATENTADO’. 7. Nota de prensa de fecha 09 de marzo de 2012, extraído del portal web de Radio Nacional de Venezuela. Artículo titulado: ‘ESCLARECEN ATENTADO CONTRA ALCALDE DE PARIAGUÁN’. 8. Nota de prensa de fecha 10 de marzo de 2012, extraído de la pagina web www.mpprij.gob.ve, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Artículo titulado: ‘DIRECTOR DEL CICPC RINDE DECLARACIONES SOBRE ATENTADO AL ALCALDE DE PARIAGUÁN’. 9. Nota de prensa de fecha 21 de abril de 2012, extraído del Informe 21. Artículo titulado: ‘MINISTERIO PÚBLICO ACUSÓ A CONCEJAL DE PARIAGUÁN POR ATENTADO CONTRA ALCALDE’. 10. Nota de prensa de fecha 10 de marzo de 2012, extraído del Diario Notivargas. Artículo titulado: ‘CONCEJAL DE UN NUEVO TIEMPO (UNT) AUTOR INTELECTUAL DE ATENTADO CONTRA ALCALDE DE PARIAGUÁN’. 11. Nota de prensa de fecha 07 de febrero de 2012, extraído de la pagina web www.enterate.com Artículo titulado: ‘ALCALDE T.B. RESULTÓ HERIDO EN PRESUNTO ATENTADO’. 12. Nota de prensa de fecha 09 de marzo de 2012, extraído de la pagina web www.acn.com...Artículo titulado: ‘CONCEJAL DE UNT PLANIFICÓ ATENTADO CONTRA ALCALDE SOCIALISTA DE PARIAGUÁN’. 13. Nota de prensa de fecha 09 de febrero de 2012, extraído del Diario El S.d.M.. Artículo titulado: ‘ALCALDE DE PARIAGUÁN: NO SE QUIEN ESTÁ DETRÁS DE TODO ESTO’. 14. Nota de prensa de fecha 09 de marzo de 2012, extraído del Diario Noticias de Anzoátegui. Artículo titulado: ‘AUTOR DE ATENTADO CONTRA T.B. FUE JEFE DE CAMPAÑA DE BARRETO SIRA’. 15. Nota de prensa de fecha 12 de noviembre de 2012, extraído del Diario El Tiempo. Artículo titulado: ‘ALCALDE T.B. RESULTÓ HERIDO EN PRESUNTO ATENTADO’. 16. Nota de prensa de fecha 09 de marzo de 2012, extraído de la pagina web www.aporrea.org Artículo titulado: ‘DETIENEN A PRESIDENTE DE CÁMARA MUNICIPAL DE MIRANDA EN ANZOÁTEGUI COMO AUTOR INTELECTUAL DE ATENTADO AL ALCALDE’. 17. Nota de prensa de fecha 05 de junio de 2012, extraído del Diario El Tiempo. Artículo titulado: ‘CONSEJO LEGISLATIVO DE ANZOÁTEGUI APRUEBA INFORME FINAL SOBRE ATENTADO CONTRA ALCALDE DE PARIAGUÁN

. (Sic).

Revisados los elementos y argumentos anteriores, se constata que los hechos objeto del presente proceso versan sobre delitos graves, que guardan relación con delincuencia organizada e involucran a funcionarios públicos de reconocida trayectoria política en la localidad, lo que indudablemente impacta la cotidianidad de una población, perturbando a sus conciudadanos, no sólo por tratarse de un atentado contra la máxima autoridad municipal el ciudadano T.J.B.H., Alcalde del Municipio F.d.M.d.E.A. (donde también resultó herido el Director General de la Policía de ese mismo municipio), sino porque dicha acción fue presuntamente planificada y ordenada por el ciudadano J.A.P.D., Presidente de la Cámara Municipal de Pariaguán.

Tales circunstancias en el caso particular, supone una confrontación que va más allá de la diatriba política (por pertenecer el referido alcalde T.J.B.H. y el concejal J.A.P.D. a diferentes tendencias políticas), son hechos graves y notorios que involucran a un funcionario público municipal en actividades ilícitas del crimen organizado (encargar a un grupo delictivo dar muerte al alcalde del Municipio F.d.M., donde además ejerce funciones como concejal), generando un clima de tensión, alteración y desconfianza dentro de la comunidad de Pariaguán del estado Anzoátegui .

Advirtiéndose, que el sentido lógico de un colectivo y una sociedad, es sentirse seguro, representado y resguardado por sus autoridades en cualquier ámbito de la vida pública nacional, en este caso específico, un funcionario del C.L. que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, y crear a través de la legislación municipal condiciones favorables a los habitantes del municipio donde salió electo, por ejemplo para la defensa y protección efectiva de los ciudadanos.

En relación a esto, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo, teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición de la víctima y el victimario, las relaciones existentes entre ellos, y las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho.

Dadas las condiciones peculiares del caso que muestran la gravedad de los acontecimientos ocurridos, que devinieron en una acusación fiscal presentada el veinte (20) de abril de 2012 contra varias personas, entre ellas el ciudadano J.A.P.D., Presidente de la Cámara Municipal de Pariaguán (para el momento de los hechos), y que obviamente han desencadenado una gran cobertura periodística y mediática (radio, prensa, portales web y televisión, tanto regional como nacional), que se evidencia de los distintos titulares y notas periodísticas (adicionadas a esta solicitud), quedando al descubierto la relevancia mediática sobre el proceso penal instaurado.

Por consiguiente, tal como lo acotó el representante del Ministerio Público, los hechos descritos han ocasionado alarma, sensación y escándalo, lo que pudiera afectar a todas las partes intervinientes en el proceso, y en forma directa la psiquis de los sentenciadores, a quienes le corresponda el juzgamiento natural de la causa, que actualmente se encuentra en fase intermedia, próximo a realizarse la audiencia preliminar.

En este sentido, se comprende que la gravedad y notoriedad del caso por involucrar a altos funcionarios públicos regionales, específicamente a un alcalde y a un concejal (como víctima y acusado), genera una tensión adicional en el proceso, por la afectación social que ha desatado el mismo en la colectividad, pudiendo todas estas circunstancias externas influir de manera negativa en la probidad e imparcialidad de los jueces que conozcan del asunto.

Es por ello, que se concluye que las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada, no están dadas en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Anzoátegui). Siendo esto así, en resguardo de los derechos de las partes intervinientes en la presente causa, y en aras de garantizar una aplicación de la justicia equilibrada, responsable y expedita, se considera que lo ajustado a derecho es radicar la causa de la competencia territorial natural.

En mérito de todo lo referido, se declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado L.F.P.R., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado L.F.P.R., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena.

SEGUNDO

ORDENA a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente No. BP11-P-2012-00615, seguido ante el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos J.A.P.D., A.E.R.M., J.R.F.M., J.A.H.G. y C.A.Z., a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a los fines de su conocimiento y resolución.

TERCERO

ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente, H.C. FLORES

La Magistrada,

BLANCA R.M. de LEÓN

El Magistrado, P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2012-365

PJAR

La Magistrada Doctora B.R.M. de LEÓN, firmó por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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