Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

CAUSA N° 4J-1435-09

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

J.M.M.

DEFENSOR:

ABG. MILTON NORALES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se le acusan

J.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de Octubre De 1979, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr..14.884.190, soltero, funcionario militar de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y residenciado en la Colina, Calle 9, Casa sin número, tapón de la calle, R.M.J., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogado J.C.C..

Defensa Técnica

Abogado M.M.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según el Auto de Apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se fijó como hechos y circunstancias objetos del Juicio lo siguiente:

En fecha 09 de Noviembre de 2007, se recibió denuncia en la Fiscalía del Ministerio Público formulada por el ciudadano L.A.Q.P., por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual hace constar que el día 02 de noviembre de 2007, el carro de carga propiedad del citado ciudadano, fue detenido en la Alcabala de Ureña por un funcionario de la Guardia Nacional de nombre MORA M.J., titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.984.190, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nr. 11, del Comando Regional Nr. 1, argumentando que los seriales del chasis del carro estaban adulterados, exigiéndole al chofer de nombre F.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.393.532, que le diera dinero para dejarlo libre, quien se negó, que la actitud del guardia fue decirle que le pasaba el carro para la Fiscalía, sin ningún tipo de revisión por parte de una persona calificada al respecto, el chofer le argumentó que el carro estaba en perfectas condiciones, puesto que el mismo se había revisado infinidad de veces por tránsito terrestre, lo cual molestó al funcionario. Igualmente expuso el denunciante que es totalmente ilógica la forma como le fue detenido el carro, lo cual se demuestra con el acta de entrega, suscrita por la Fiscal Veinticinco de San Antonio, Dra. Y.P., así mismo que esto le acarreó daños monetarios porque el carro en ocho días dejó de producir y sus compromisos en Valencia se retrasaron así como los gastos de traslado ocasionados y de estacionamiento.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En audiencia realizada el martes veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 am.) en la sala de Juicios Número Dos, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1435-09, seguida en contra de J.M.M., por la comisión del delito de CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.--- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. J.C.C., el Defensor Privado Abg. M.M., y el acusado mencionado. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando estuviese declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación en contra de J.M.M., haciendo el señalamiento que en esta oportunidad acusa al mismo por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, señaló los medios de prueba, tanto testifícales como documentales.

Seguidamente el Abg. M.M., expuso entre otras cosas que nos encontrábamos en el día de hoy, en esta celebración que hoy se inicia, con ocasión a la acusación presentada contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de concusión y abuso de autoridad, indicando que el Ministerio Público ha considerado atribuir a su representado solo la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, aunado a ello, el defensor expuso una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, resaltó que su defendido en ningún momento recibió cantidad de dinero alguna, ofreció estipulación de las pruebas ofrecidas al folio 78 de la presente causa, que en el desarrollo del presente juicio será demostrada la inocencia de su defendido, así mismo, solicito se analicen las pruebas que será evacuadas en esta sala, que llegará a un conocimiento uniforme de la inocencia de su defendido.

El Ciudadano Juez acordó con lugar la adecuación jurídica señalada por el Ministerio Público y la Defensa.

El Fiscal del Ministerio Público señaló al Ciudadano Juez con respecto a la estipulación ofrecida por la Defensa que está de acuerdo, y en consecuencia no presenta objeción alguna.

Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar.

El acusado J.M.M. y en consecuencia expuso:

Si deseo declarar, el día 02 de noviembre de 2007, tengo mis funciones como experto en vehículos en la Guardia Nacional desde el 2001, me encontraba de servicio de Ureña, observé un vehículo tipo cava, le dije que abriera el capó, al revisar el serial del chasis y al ver las características se veían lisas, ya que las características del chasis es porosa, al observar esta situación le dije al conductor que el vehículo presentaba un problema en el chasis y el se molestó, el dijo que iba a llamar al patrón molesto, le dije que llevara al estacionamiento del Comando, me dice a mi que si yo le retenía el vehículo el me iba a denunciar, nunca he tenido problemas de este tipo, el ciudadano metió el vehículo al estacionamiento, esta actuación la hice y no había ningún funcionario conmigo, el estaba molesto, lo pasé a ordenes del Ministerio Público, con el ciudadano jamás crucé palabras por cuestiones de dinero, nunca he tenido ese tipo de problemas, me gusta la materia, no me gusta actuar fuera de los lineamientos, nunca le llegué a exigir dinero al señor, retuve el vehículo y lo pasé a ordenes del Ministerio Público, no puedo decir que el me dio dinero, le entregué su retención de vehículo, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en que lugar se encontraba de guardia? contestó: " en la aduana subalterna de Ureña” 2.-¿Cuántos funcionarios prestan ese servicio? contestó: " normalmente son seis funcionarios” 3.-¿Cómo se encuentran distribuidos en ese lugar? contestó: " tres hacia Colombia y tres de Colombia hacia Venezuela” 4.-¿usted? contestó: " vía de Ureña Colombia” 5.-¿con dos funcionarios mas? contestó: " si” 6.-¿manifiesta que al momento de notificar al conductor del vehículo ciudadano J.F.M. que el vehículo iba a quedar retenido tomó una actitud agresiva? contestó: " si” 7.-¿conoce el delito de resistencia a la autoridad? contestó: " si” 8.-¿Por qué no procedió por ese delito? contestó: " por que no consideré, en el momento se mostró grosero no consideré detener a la persona por que estoy haciendo un procedimiento en materia de vehiculo” 9.-¿suscribió algún acta policial del procedimiento que estaba realizando? contestó: " si” 10.-¿Cuántos testigos avalaron lo que halló en el vehículo? contestó: "no ninguno” 11.-¿Quién suscribió esa acta policial? contestó: " yo solo” 12.-¿Por qué no solicitó apoyo policial? contestó: " por que ellos no estaban en el área de vehículo” 13.-¿Qué distancia hay del lugar donde se retuvo el vehículo donde practicó las experticia al lugar donde estacionó el vehículo? contestó: "como 100 metros” 14.-¿Quiénes se encontraban dentro del vehículo? Contestó: " solamente el conductor” 15.-¿lo siguió? contestó: "claro” 16.-¿habían personas en el lugar? contestó: " no” 17.-¿logró comunicarse vía telefónica con alguna persona que alegara ser propietario del vehículo? contestó: " no en ningún momento no recibimos llamadas”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años tienen de estar laborando como Guardia Nacional? contestó: "10 años” 2.-¿Cuántos años tiene dedicado al área de vehículos? Contestó. "9 años” 3.-¿durante esos nueve años de estar laborando en esa actividad ha tenido problemas con la administración de Justicia? contestó: " no” 4.-¿ha tenido usted orden al merito o ascensos? contestó: "si, felicitaciones solamente en materia de vehículo” 5.-¿Cuándo hice la revisión del vehículo por que consideró que los seriales estaba adulterados? Contestó: "la causa de retención del vehículo la primera revisión que hice al momento en que limpie el área del chasis pude notar la diferencia de la porosidad del chasis eso nos hace pensar que si el chasis es poroso tiene que ser la misma características de donde va el motor, todas las características deberían ser iguales” 6.-¿Qué personas se encontraban en ese momento? contestó: "nadie” 7.-¿llegó a pedir determinada cantidad de dinero a cambio de no dejar retenido el vehículo? contestó: " no”.

En audiencia realizada el martes nueve (09) de marzo de 2010, siendo las diez y veinticinco mañana (10:25.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se le recibió declaración al ciudadano F.A.L.R.,

En la audiencia realizada el martes veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 a.m) en la sala de Juicios Número Dos, se le recibió declaración al ciudadano se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 616, de fecha 02-11-2007, localizado al folio 24 de la presente causa.

En la audiencia realizada el 14 de Abril de 2010, visto que no comparecieron las personas que fueron citadas y a quienes les fue librado el correspondiente mandato de conducción, se procedió a prescindir de las mismas. En ese estado, el Ciudadano Juez procedió a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones.

La Fiscal del Ministerio Público formuló sus conclusiones.

La Defensa expuso sus conclusiones.

La Representación Fiscal y la Defensa hicieron el uso a la replica y contra réplica.

En ese estado, se le concedió el derecho de palabra al acusado quien expuso:

Yo durante el proceso que se me ha llevado del delito que se me imputa, yo me declaro inocente, nunca he tenido una conducta de ese tipo de delitos de corrupción, a mi me gusta la materia de vehículos, me pagan por ejercer ese tipo de trabajo, me declaro inocente porque no tengo mala experiencia en ningún otro lado, es todo.

En ese estado, el Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales el Tribunal basó su decisión, informando a las partes que el integro de la decisión seria publicado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, entre otros.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1-. Declaración del acusado El acusado J.M.M. y en consecuencia expuso:

Si deseo declarar, el día 02 de noviembre de 2007, tengo mis funciones como experto en vehículos en la Guardia Nacional desde el 2001, me encontraba de servicio en Ureña, observé un vehículo tipo cava, le dije que abriera el capó, al revisar el serial del chasis y al ver las características se veían lisas, ya que las características del chasis es porosa, al observar esta situación le dije al conductor que el vehículo presentaba un problema en el chasis y él se molestó, el dijo que iba a llamar al patrón molesto, le dije que llevara al estacionamiento del Comando, me dice a mi que si yo le retenía el vehículo el me iba a denunciar, nunca he tenido problemas de este tipo, el ciudadano metió el vehículo al estacionamiento, esta actuación la hice y no había ningún funcionario conmigo, el estaba molesto, lo pasé a ordenes del Ministerio Público, con el ciudadano jamás crucé palabras por cuestiones de dinero, nunca he tenido ese tipo de problemas, me gusta la materia, no me gusta actuar fuera de los lineamientos, nunca le llegué a exigir dinero al señor, retuve el vehículo y lo pasé a ordenes del Ministerio Público, no puedo decir que el me dio dinero, le entregué su retención de vehículo, es todo

.

El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en que lugar se encontraba de guardia? contestó: " en la aduana subalterna de Ureña” 2.-¿Cuántos funcionarios prestan ese servicio? contestó: " normalmente son seis funcionarios” 3.-¿Cómo se encuentran distribuidos en ese lugar? contestó: " tres hacia Colombia y tres de Colombia hacia Venezuela” 4.-¿usted? contestó: " vía de Ureña Colombia” 5.-¿con dos funcionarios mas? contestó: " si” 6.-¿manifiesta que al momento de notificar al conductor del vehículo ciudadano J.F.M. que el vehículo iba a quedar retenido tomó una actitud agresiva? contestó: " si” 7.-¿conoce el delito de resistencia a la autoridad? contestó: " si” 8.-¿Por qué no procedió por ese delito? contestó: " por que no consideré, en el momento se mostró grosero no consideré detener a la persona por que estoy haciendo un procedimiento en materia de vehiculo” 9.-¿suscribió algún acta policial del procedimiento que estaba realizando? contestó: " si” 10.-¿Cuántos testigos avalaron lo que halló en el vehículo? contestó: "no ninguno” 11.-¿Quién suscribió esa acta policial? contestó: " yo solo” 12.-¿Por qué no solicitó apoyo policial? contestó: " por que ellos no estaban en el área de vehículo” 13.-¿Qué distancia hay del lugar donde se retuvo el vehículo donde practicó las experticia al lugar donde estacionó el vehículo? contestó: "como 100 metros” 14.-¿Quiénes se encontraban dentro del vehículo? Contestó: " solamente el conductor” 15.-¿lo siguió? contestó: "claro” 16.-¿habían personas en el lugar? contestó: " no” 17.-¿logró comunicarse vía telefónica con alguna persona que alegara ser propietario del vehículo? contestó: " no en ningún momento no recibimos llamadas”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años tiene de estar laborando como Guardia Nacional? contestó: "10 años” 2.-¿Cuántos años tiene dedicado al área de vehículos? Contestó. "9 años” 3.-¿durante esos nueve años de estar laborando en esa actividad ha tenido problemas con la administración de Justicia? contestó: " no” 4.-¿ha tenido usted orden al merito o ascensos? contestó: "si, felicitaciones solamente en materia de vehículo” 5.-¿Cuándo hice la revisión del vehículo por que consideró que los seriales estaba adulterados? Contestó: "la causa de retención del vehículo la primera revisión que hice al momento en que limpie el área del chasis pude notar la diferencia de la porosidad del chasis eso nos hace pensar que si el chasis es poroso tiene que ser la misma características de donde va el motor, todas las características deberían ser iguales” 6.-¿Qué personas se encontraban en ese momento? contestó: "nadie” 7.-¿llegó a pedir determinada cantidad de dinero a cambio de no dejar retenido el vehículo? contestó: " no”.

La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de una confesión calificada, puesto que el acusado admite el haber retenido el vehículo, pero se excepciona alegando que lo hizo por cuanto presumía que tenía problemas en sus seriales.

2-. F.A.L.R. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.252.607, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifestó las siguientes actuaciones: Nro 9700-093-273, localizada al folio 19, Nro 8700-093-274, localizada al folio 20, y Nro 913, localizada al folio 21 de la presente causa. De seguidas expuso:

Ratifico el contenido y firma, en realización a la experticia 273 de autenticidad y falsedad, es un certificado de circulación ratifico el contenido de esta experticia, en relación a la experticia 274, se trata de un certificado de registro de vehiculo, ratifico el contenido de la experticia, y la experticia 913, es la identificación de seriales, y ratifico el contenido de la experticia, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿puedes manifestar la fecha en la cual practica la experticia? Contestó. " la experticia 273 en fecha 07 de noviembre de 2007, la 274 el día 7 de noviembre de 2007, y 193 el 7 de noviembre de 2007”. 2.-¿cuantos años de e¬¬¬xperiencia tiene? Contesto: “catorce años de experticia”. 3.-al momento de practicar la experticia? Contestó. "tenia doce años” 4.-¿puede manifestar al Tribunal a que objetos fue le fue practicada la experticia 093-273? Contestó. "por cuanto esos son soportes del sistema de seguridad del carnet de circulación“ 5.-¿el objeto a la cual practico la experticia? Contestó. "certificado de circulación“ 6.-¿el objeto de la experticia 0274? Contestó. "corresponde al sistema de seguridad del transito terrestre si es original” 7.-¿en la experticia 913? Contestó. " los seriales de identificación del vehiculo corresponde a la utilizada por la planta ensambladora” 8.-¿al momento de practicar la experticia refiere algún tipo de alteración en las áreas adyacentes al serial del vehiculo? Contestó. "no, es del todo original” 9.-¿dejo constancia si el área de ubicación de seriales se encontraba erosionada que determine que la misma había sido tratada de manipular a través de químicos? Contestó. "no, aparece original”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo determino que esos seriales de ese vehiculo se encontraban en su estado original? Contestó. "por su formato corresponde al utilizado en la planta ensambladora” 2.-¿con la experiencia de doce años que usted tiene piensa que un funcionario policial a simple vista puede equivocarse que en que el serial esta adulterado?. El Fiscal objeta la pregunta anterior por considerar que es una apreciación subjetiva. El defensor señala que la reformula la pregunta. El Ciudadano Juez declara con lugar la pregunta. La Defensa continua formulando las siguientes preguntas: 3.-¿Qué grado de certeza o margen de error tienen las experticias realizadas? Contestó. “10Q por ciento”. 4.- ¿que procedimiento utilizo? Contestó. "en la comparación de seriales con las improntas uno ve que estén en su estado original, la comparación de estos con los seriales de la planta ensambladora“ 5.-¿al realizar esa experticia utilizó algún reactivo? Contestó. "no”.

La anterior declaración permite determinar que el vehículo que le fue retenido por el acusado, se encuentra con sus seriales en estado original.

  1. - Acta de Investigación Penal Nr. 616, de fecha 02 de Noviembre de 2007, suscrita por el acusado J.M.M., en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicó la retención del vehículo propiedad del ciudadano L.A.Q.P. N y que era conducido por el ciudadano F.J.M., la cual corrobora la excepción del hecho del acusado, en el sentido que retuvo el vehículo por cuanto presumía que tenía problemas con sus seriales.

De las pruebas anteriormente expuestas y valoradas, no quedó determinado que al acusado J.M.M., le haya solicitado dinero al ciudadano F.J.M., a cambio de no retenerle el vehículo que conducía.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano J.M.M. por la comisión del delito de CONCUSIÓN previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, por su parte su Abogado defensor adujo que su defendido era inocente y solicitó una sentencia absolutoria por lo que no quedó en el transcurso del Debate Oral y Público fehacientemente comprometida la responsabilidad penal de los acusado y en consecuencia la sentencia debería ser absolutoria.

Del análisis de los elementos probatorios que se evacuaron en el debate oral y público, se aprecia que el acusado J.M.M., se excepciona en su declaración al señalar que él retuvo el vehículo por cuanto presumía que el mismo tenía problemas de seriales, que aunque quedó determinado con la declaración del experto F.L.L.R., que el señalado vehículo se encuentra en su estado original, del Acta de Investigación Penal Nr. 616, de fecha 02 de Noviembre de 2007, suscrita por el acusado J.M.M., en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicó la retención del vehículo propiedad del ciudadano L.A.Q.P. y que era conducido por el citado ciudadano F.J.M., la cual corrobora la referida excepción del hecho interpuesta por el acusado, en el sentido que retuvo el vehículo por cuanto presumía que tenía problemas con sus seriales, debiendo en consecuencia declararse inocente al acusado J.M.M. y dictarse una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado J.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 27 DE Octubre De 1979, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr..14.884.190, soltero, funcionario militar de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y residenciado en la Colina, Calle 9, casa sin número, tapón de la calle, R.M.J., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

Se decreta la libertad plena del acusado J.M.M., plenamente identificado en autos, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Veintinueve (29) Días del Mes de A.d.A.D.M.D. (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1435/2009

L.S.G.

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