Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS; ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2008

Años 198º y 149º

ASUNTO N°: AP22-R-2008-000180

PARTE ACTORA: F.J.O.. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.979.682

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acredito apoderado judicial.

PARTE DEMANDADA: CENTRO S.B. C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en Mercantil de Distrito Federal en fecha10 de Febrero de 1947, bajo el N° 159, Tomo 1-C, publicada en la Gaceta Municipio del Gobierno del Distrito Federal, nímeral6646 de fecha 27 de Febrero de 1947, cuya denominación actual consta de reforma inscrita en la Oficina del Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Enero de 1952, bajo el N° 01, Tomo 3-B, y posteriores reformas todas ellas debidamente inscritas en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Junio de 1985.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.K.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 89.707.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia en fecha cuatro (04) de noviembre del 2008, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En este estado el Juez concedió a las parte apelante diez (10) minutos para hacer sus exposición oral, en tal sentido expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la demandada es una empresa del estado que goza de las prerrogativas del estado, que la causa se encuentra en fase de ejecución, y que el procedimiento de las empresas del estado debe acordarse de acuerdo con lo establecido en la ley de la Procuraduría, señalando que la demandada se acogió al principio de legalidad presupuestaria, señalando que el monto adeudado debía ser incluido en el presupuesto de los dos años siguientes, y que el juez acordó que se incluyera en la partida presupuestaria y que posteriormente de manera sorpresiva dicto un auto en el cual ordena la ejecución forzosa, pretendiendo embargar al Centro S.B..

ANTECEDENTES

En fecha 08 de enero de 2008 el por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta la ejecución del fallo, concediéndosele a la demandada tres (03)días para el cumplimiento voluntario.

En fecha 14 de marzo de 2008 la representación judicial de la parte demandada presenta escrito en el que propone la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo.

En fecha 27 de marzo de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual dispone sobre el cumplimiento del fallo en atención al escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008.

En fecha 15 de abril del 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decreta la ejecución forzosa, ordenado que se incluya el monto de Bs. 24.253.166,59, mas los honorarios de experto, el la respectivas partidas presupuestaria del organismo, de conformidad con los artículos 86, 97, y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 09 de junio de 2008 la parte actora solicita que se libre mandamiento de ejecución del fallo.

En fecha 04 de agosto de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto del siguiente tenor:

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado C.E.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 64.542 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando que este Juzgado se sirva librar mandamiento de Ejecución forzoso, señalando que se insiste en notificar al ciudadano Procurador General de la República.- En tal sentido, de una revisión exhaustiva de las acata que conforman el respectivo expediente se observa que ciertamente se libró nuevo oficio al Ciudadano Procurador General de la República pero con la finalidad de garantizar el debido proceso. Ahora bien, dada la información suministrada por la referida Procuraduría, General de la Republica como consta en autos y consignada en fecha 02/07/2008, este Tribunal le hace saber a la parte actor: 1.) Que es a partir del primer acuse recibido es decir el de fecha 02/07/2008, comenzó a transcurrir el lapso de 60 días continuos previstos en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. 2,) Vencido éste, se decretara el embargo ejecutivo forzoso a la demandada.- Igualmente se observa que la parte demandada por medio de su representación judicial consigno en fecha 21/07/2008, diligencia solicitando que se cierre y archive el expediente, por pagos efectuados a varios expertos contables, en tal sentido, esta Instancia le hace saber a la demandada, Centro S.B.. Que hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago ordenado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo en fecha 05/06/2007, no se puede dar por terminado el presente juicio, por lo que se insta a la demandada a cumplir con el pago que le corresponde al accionante que esta debidamente detallado en la experticia contable cursante desde el folio 278 hasta el278 ambos inclusive.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-“

En fecha 07 de agosto de 2008 la representación de la parte demandada apela del auto de fecha 04 de agosto de 2008.

Para decidir se observa que la presente apelación se circunscribe a determinar si el auto de fecha 04 de agosto de 2008 mediante el cual se decreta el embargo ejecutivo esta ajustado a derecho.

Ahora bien, el Centro S.B., C.A., es una compañía anónima con capital del Estado venezolano, que es y funciona como una sociedad mercantil, siendo una empresa del Estado adscrita al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Popular para la Infraestructura. Constituye un hecho público y notorio que el capital social de la referida sociedad mercantil, pertenece en su totalidad al Estado. Ahora bien, en ciertos casos, los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal que hacen inaplicable la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil, como antes se dijo. Dichos privilegios, se deducen del contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial N° 1.660 Extraordinario de fecha 21 de junio de 1974) y el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001).

El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, dispone:

Artículo 16: Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado

.

Por su parte, el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

Artículo 73: Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva

.

Del contenido de las normas antes transcritas se desprende el principio de inembargabilidad de los bienes que forman parte del patrimonio de la República y la imposibilidad de dictar en su contra embargos ejecutivos, resaltando que los jueces que conozcan de ejecuciones de sentencias contra la República, deben suspender en tal estado los juicios y notificar al Procurador General de la República, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que se cumplirá lo sentenciado.

Así, visto que el Centro S.B., C.A. es una sociedad mercantil cuyo capital accionario pertenece en su totalidad al Estado venezolano por órgano del Ministerio del poder popular para la Infraestructura, estima esta alzada que a pesar de que su actividad está regulada por normas de derecho privado, una parte de su actuación se encuentra regulada por normas de derecho público, tales como el sometimiento al control externo de la Contraloría General de la República, presupuesto y crédito público, entre otros. En efecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.029 de fecha 05 de septiembre de 2000), la cual tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, a cuya regulación se someten las sociedades mercantiles en las cuales la República tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, según se desprende del contenido de su artículo 6, numeral 9, establece en el capítulo referido al Régimen Presupuestario de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados funcionalmente con F.E., lo siguiente:

Artículo 66: Los directorios o la máxima autoridad de los entes regidos por este Capítulo, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán, a través del correspondiente órgano de adscripción, a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del treinta de septiembre del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto expresarán las políticas generales contenidas en la ley del marco plurianual del presupuesto y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el Ministro de Finanzas; contendrán los planes de acción, las autorizaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirán establecer los resultados operativo, económico y financiero previsto para la gestión respectiva.

...omissis...

Artículo 68: La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este Capítulo a los fines de verificar si los mismos encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones. En el informe que al efecto deberá producir en cada caso propondrá los ajustes a practicar si, a su juicio, la aprobación del proyecto de presupuesto sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes

.

Artículo 69: Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en C.d.M., de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca el reglamento de esta Ley. El Ejecutivo Nacional aprobará, antes del treinta y uno de diciembre de cada año, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las sociedades del Estado u otros entes descentralizados funcionalmente con f.e.. Esta aprobación no significará limitaciones en cuanto a los volúmenes de ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad entre los objetivos y metas de la gestión empresarial con la política sectorial que imparta el organismo de adscripción.

...omissis...

Por ello, como quiera que el Centro S.B. C.A., es un ente descentralizado funcionalmente, creado para realizar actividades empresariales mediante la inversión de fondos públicos, tal situación lo obliga a someterse a la normativa presupuestaria antes citada y, por ende, en criterio de esta alzada, para el caso de la ejecución forzosa de las decisiones judiciales dictadas en su contra, corresponde otorgarle los privilegios y prerrogativas antes señalados.

Tal situación se ajusta a lo dispuesto en el encabezado del artículo 314 de la Constitución, el cual establece el principio de legalidad presupuestario, en los siguientes términos:

Artículo 314: No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto...

No obstante lo anterior, en modo alguno puede significar que el fallo definitivamente firme en contra de la mencionada empresa quede sin ejecutaría, así, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el derecho a la justicia y a la tutela judicial efectiva, esta alzada pasa a señalar los parámetros que debe seguir el a quo para la ejecución del fallo:

El a quo debe aplicar lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los artículos 85 y 86 de la mencionada ley.

Los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen:

Artículo 85: Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 86: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

...omissis...

Ahora bien, queda claro que dicha normativa debe adecuarse al caso de autos, en tal sentido además de la notificación de la Procuraduría General de la República, debe notificarse al Centro S.B. C.A, para que proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia que recae en su contra. En este caso se observa que en fecha 14 de marzo de 2008 la representación judicial de la parte demandada presenta escrito en el que propone la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo. Sin embargo en fecha 15 de abril del 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta la ejecución forzosa, ordenado que se incluya el monto de Bs. 24.253.166,59, mas los honorarios de experto, el la respectivas partidas presupuestaria del organismo, de conformidad con los artículos 86, 97, y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No obstante lo anterior, en fecha 04 de agosto de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual acuerda que una vez vencido el lapso señalado en dicho auto, precederá a decretar el embargo ejecutivo en contra de la demandada, con lo cual, violenta los privilegios y prerrogativas que se le reconoce a la demandada, en consecuencia, debe declararse con lugar la presente apelación, y revocar el auto apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. En consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ

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