Decisión nº 14 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Nº S- 6309

Sentencia Nº 14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B..

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos F.J.R.S. y L.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.804.492 y V-13.024.360, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio G.E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.756, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.

En fecha siete (07) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana L.A.S., asistida por el abogado E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816, solicito la conversión en divorcio y a tal efecto se notifique al ciudadano F.J.R., lo cual se proveyó en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2010 y se ordenó librar la boleta de Notificación.

Corre inserto al folio veinticinco (25) boleta de Notificación firmada por el ciudadano F.J.R.S..

En fecha dos (02) de Marzo de 2011, el ciudadano F.J.R. asistido por el abogado E.A. ratificó la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana L.S..

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos F.J.R.S. y L.A.S.; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos F.J.R.S. y L.A.S., el día dieciséis (16) de enero de 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado, según Acta de Matrimonio Nº 11 cursante en actas.

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M.

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

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