Sentencia nº RC.000444 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-2011-000054

Magistrado Ponente: A.R.J.. En la demanda de pensión de alimentos, intentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, por la ciudadana J.S.C.D.C., representada judicialmente por la abogada I.V., contra el ciudadano O.J.C.V., representado judicialmente por la abogada M.R.V.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual declaró:

…CON LUGAR, la actividad recursiva contra el fallo que declaró la perención, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de agosto de 2010. Ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante (…). Por vía de consecuencia,

SE REVOCA, la decisión del a-quo (…) de fecha 3 de agosto de 2010.

SE ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial (…) continuar con el presente asunto en el estado que se proceda a dictar sentencia definitiva que resuelva la controversia planteada ante la jurisdicción.

SIN LUGAR, aunque por razones distintas, la actividad recursiva ejercida por la abogada M.R., contra el auto que niega la ampliación de la sentencia recurrida, de fecha 13 de agosto de 2010, en virtud de los razonamientos sobre los cuales se soporta lo decidido por esta Alzada en cuanto no haber lugar a la perención de la instancia decretada por la a-quo. Quedando de esa manera CONFIRMADA la antedicha negativa.

No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido…

. (Negrillas, mayúsculas y cursivas del texto).

Contra la citada decisión el demandado anunció recurso de casación en fecha 9 de noviembre de 2010, el cual fue admitido en fecha 10 del mismo mes y año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe previa las siguientes consideraciones:

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, la abogada M.R.V., actuando en representación de la parte demandada en el presente juicio, desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, proferida por dicho órgano jurisdiccional, conforme a lo que a continuación se transcribe:

…Yo, O.J.C.V., (…) debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.R.V., (…) ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:

Encontrándome en el lapso legal para ejercer la acción debida en la presente causa, En primer lugar: DESISTO en este acto del recurso anunciado en fecha 09/10/10; en consecuencia solicito al tribunal deje sin efecto el mismo y previa las consideraciones de ley, se sirva proveer lo conducente a fin de cumplir con el contenido de la sentencia de fecha 25/10/10…

.

Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2010, se pronunció el juzgado ad-quem, de la siguiente forma:

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho M.R., (…) actuando como apoderada judicial de la parte demandada; el Tribunal, provee de conformidad con lo peticionado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, utilizando como medio de correo la empresa IPOSTEL…

. (Mayúsculas y Negrillas del texto).

Del pronunciamiento anterior se evidencia que el juzgado ad-quem, remitió a este M.T., en Sala de Casación Civil, el expediente contentivo del desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la decisión proferida por él en fecha 25 de octubre de 2010. Dicha remisión obedeció a que el recurso ya había sido admitido, y por lo tanto, el juzgado de alzada se abstuvo de resolver el desistimiento.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: 1) Que conste en el expediente en forma auténtica; y 2) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, esta Sala en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., estableció lo que a continuación parcialmente se transcribe:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

De conformidad con la jurisprudencia supra transcrita, esta Sala concluye, que si bien es cierto que las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues, constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria.

Con respecto a lo anteriormente expuesto, la Sala constata específicamente al folio 28 del expediente, instrumento poder que atribuye la representación del ciudadano O.J.C., en su carácter de demandado, a la abogada M.R.V., en los términos siguientes:

…En el día de hoy treinta y uno de Mayo del año en curso Dos Mil Diez, (31/05/10) presente en la sala (sic) del tribunal y en horas de despacho, el ciudadano O.J.C.V., (…), asistido por la profesional del derecho M.R.V., (…) ante usted ocurro para exponer: Otorgo Poder General y Especial APUD –ACTA a la profesional del derecho M.R.V., (…) para que represente, sostenga y defienda mis derechos, intereses y acciones (…) apelar, desistir, convenir, transigir…

. (Negrillas y Mayúsculas del texto, Subrayado de la Sala).

De lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que la abogada M.R.V., ostenta capacidad procesal expresa para desistir en nombre de su mandante, ciudadano O.J.C.V., parte demandada en el presente juicio.

En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos supra señalados, esta Sala, en el dispositivo de este fallo, declarará de manera expresa, positiva y precisa, la procedencia en derecho del desistimiento del presente recurso de casación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E..

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V..

Magistrado,

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C.O.V..

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2011-000054

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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