Decisión nº PJ0312007000310 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteTibisay Sánchez
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002245

ASUNTO : UP01-P-2007-002245

JUEZ ABOGADA T.S.

IMPUTADO J.C.A.A.

DELITO VIOLENCIA FISICA

FISCAL AUXILIAR DECIMATERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PUBLICO Y.R.

VICTIMA: YASMILIS C.G.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en Audiencia celebrada en fecha 18 de Julio del 2007, a favor del Ciudadano: J.C.A.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.543, natural de Yaritagua, soltero, albañil, nacido el 18/05/78, residenciado en la Urbanización V.J.L., Calle 13, con Avenidas 11 y 08, casa Nº 45, en un negocio que vende comida propiedad de G.A., subiendo el módulo policial, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Yaracuy, le solicito al Tribunal fijara audiencia a los fines de imponer al Ciudadano J.C.A.A., sobre las investigaciones realizadas y le imputa la presunta comisión por el delito de Violencia Física, establecida en el articulo 108 ordinal 10 de la Ley Especial, concatenado con el articulo 87 Ordinales 5,6 y 13, y 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yasmilis C.G.C., venezolana. Titular de la cedula de identidad Nº 16.974.084, de oficio del hogar, soltera, natural de Yaritagua Municipio Peña, residenciada en el sector Barimisa calle 1 casa Nº 11 Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para lo cual le solicita al Tribunal se le acuerde calificación de la detención en flagrancia, conforme al articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, aplicación del procedimiento Abreviado, de acuerdo al articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, e imposición de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al imputado, consistente en la presentación periódica, conforme a lo establecido en el Art. 250 y 256, Ord. 3ero, asimismo medida de protección de seguridad establecida en el artículo 87, Ord. 5, 6 y 13° de la Ley especial, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Yasmilis C.G.C., en tal virtud, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos el día 15/07/07, aproximadamente a las 6:00 p.m. cuando los funcionarios adscritos al IAPEY, Comisaría Urachiche, recibieron reporte de la Central de Comunicaciones donde se les informó que en el sector Vigirima se encontraba una ciudadana que había sido objeto de maltrato físico por parte de su concubino. Los funcionarios se trasladaron al lugar para verificar la información, luego procedieron a realizar recorrido por las adyacencias del sector, logrando avistar al imputado, procediéndose a su aprehensión. El exponente enunció los elementos de convicción incluyendo el acta policial que señala las circunstancias de hecho, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la comisión del delito de Violencia física

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó las Medidas cautelares de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada Quince (15) días de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, ante la Oficina de presentación de imputados. Así se decide.

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a el Ciudadano: J.C.A.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.543, natural de Yaritagua, soltero, albañil, nacido el 18/05/78, residenciado en la Urbanización V.J.L., Calle 13, con Avenidas 11 y 08, casa Nº 45, en un negocio que vende comida propiedad de G.A., subiendo el módulo policial, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.P. cada Quince (15 ) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Se decretan las medidas cautelares establecidas en el 87 Ordinales 5, 6 y 13, de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes. Registrase, Publicase. Cúmplase

ABG. T.S.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR TORREALBA

Tibisay.-

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