Decisión nº 2U258 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoCondenatoria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.D.L.Á.R., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADOS: ciudadanos: J.C.C.C., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 15 de abril de 1977, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.921.569, residenciado en la carretera vieja de San Antonio frente a Tricada Gas, casa sin número, J.F.V., venezolano natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 13 de mayo de 1985, indocumentado, de de 21 años de edad, de profesión u oficio recolector, residenciado en la carretera vieja de San Antonio, casa sin número de color blanco, al lado de la Branma y E.T.C., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 7 de septiembre de 1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la carretera vieja de San Antonio, casa sin frisar, cerca de Tricada Gas. Y titular de la cédula de identidad Nº 18.400.095.

DEFENSA PRÚBLICA: A cargo de la DRA. Y.R. y DR. J.P.M. (a quien se le decretó abandono de la defensa).

VÍCTIMA: M.C.M.V.,

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 30 de noviembre de 2006, 5, 7, 12, 13, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, como consecuencia de ello, se está dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, en tal sentido, este Tribunal pasa a sentenciar sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho

PRIMERO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 30 de noviembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público Dra. M.D.L.Á.R., presentó acusación en forma oral contra de los referidos acusados, atribuyéndole el siguiente hecho punible: el 3 de noviembre de 2003, los imputados identificados, portando arma de fuego se presentaron a la residencia del hoy occiso BAUDI M.G.M., ubicada en la urbanización Doña Elisa, calle La laguna cerca del festejo Mancha del Municipio G.d.E.N.E., accionando sus armas de fuego en la humanidad de la víctima causándole la muerte debido a shock hipovolémico por lesión vascular (aorta y vena cava inferior) y visceral (estallido hepático) debido a herida por arma de fuego al abdomen.

El Fiscal atribuyó al hecho narrado la figura del Homicidio Intencional en Grado de Complicidad correspectiva.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de prueba: Declaración de los expertos O.V., J.B. y E.Z., quienes realizaron inspección ocular en el sitio del suceso, y reconocimiento legal, la cual, a su vez, ofrece para su exhibición y lectura de la médico F.D.D., quien suscribe autopsia legal, y se exhibe para su lectura, de los testigos presénciales Merluís E.G.M., M.C.M.V., C.E.R.d.F., Roraima del C.C.T., y Alvenis J.m.G..

Y solicitó la recepción de las pruebas Y el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

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La Dra. Y.R., planteó como fundamento de fondo, que su representado E.J.C.R., le asiste el principio de presunción de inocencia, y que corresponde al Ministerio Público destruir, en el sitio del suceso no se encontraba su defendido, ni andaba en compañía de los otros acusados, no hay un testigo que manifieste que portaba un arma de fuego, ni mucho menos que produjo la muerte de la victima.

El Dr. J.P.M.M., alegó: que en representación de J.F.V. y J.C.C., ambos son inocentes del hecho que le atribuye el Ministerio Público, ellos no tienen ningún tipo de nexo causal, en el devenir del debate se concluirá que los justiciables no fueron las personas que dieron muerte a Baudi M.G.M..

Los acusados después de imponerlo de sus derechos constitucionales y garantías procesales, se acogieron al precepto constitucional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

El Fiscal concluyó así: Como punto previo señaló que existe un error de forma en el escrito acusatorio que los hechos ocurrieron no el 3 de noviembre de 2003 sino el 2 de noviembre de 2003, en horas de la noche, seguidamente indicó que ha quedado probado la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 en relación con el 426 del Código Penal, el 2 de noviembre de 2003, los acusados portando arma de fuego se presentaron a la casa de la familia Morales hace ya 3 años, donde la víctima se encontraba con sus hijos durmiendo, Danny se encontraba durmiendo acostad durmiendo sobre un colchón de frente a la puerta y fue sorprendida por quienes conocían que dormían allí y fueron sorprendidos en la oscuridad de la noche, ocasionando disparos por el agujero de la cerradura de la puerta principal, logrando herir a uno de sus hijos Baudi Morales, por el lado izquierdo y otra herida por el lado derecho, la trayectoria según lo informó la médico forense es perpendicular en forma ascendente dijo la experta que el tirador debía estar en forma horizontal lo que evidentemente prueban los hechos aquí tratados, al primer disparo que da en la víctima ésta ha podido moverse por lo cual, la trayectoria del segundo disparo, hubo dos disparos, dos fueron las heridas del occiso.

En la inspección realizada se demostró muy específicamente el orificio en la cerradura, sino que habían huecos el piso, y en la pared, en la investigación se recabó un proyectil, a pesar que eran dos los disparos impactados en la víctima, por cuanto el otro no tuvo salida y uno de ellos no pudo ser localizado en el interior del cuerpo del cadáver, se encontró un proyectil en el piso y una concha, fueron entre 4 ó 5 disparos efectuados, a pesar que no coincide con la declaración del testigo E.A.C.M., cuando manifestó que logró oír un disparo, justamente cuando estaba viendo televisión.

En el presente caso, las víctimas son los únicos testigos presénciales y aunque no los identifica dice que coinciden hacia donde los vio corriendo a los tres, sujetos inmediatamente de oír los disparos, M.C. los vio salir dijo que estaban en la sala dijo que eran conocidos y los reconoce en la sala.

Así la inspección probó que efectivamente de la ventana de la habitación se ve hacia donde ellos corrieron, dijo M.C. que los reconocería en cualquier parte, que era de noche y estaban armados.

Merluis Enrique dijo que aproximadamente entre 10:00 y 10:30 horas de la noche dormían en toda la sala de la casa y que fueron entre 4 y 5 disparos, vio con el arma a Elvis y llevaba una franela gris, fueron a su casa ese día, todos los disparos fueron por el orificio de la puerta de la casa y los señaló como autores del hecho.

O.A.V., reconoce la existencia de un cadáver con dos heridas de bala, y sobre la inspección en el sitio del suceso llegó a la conclusión que debían de haber disparos en esa residencia, dijo que el cañón de un arma es fácil de entrar por el orificio de la cerradura porque el cañón es más pequeño, dijo que el proyectil encontrado presentó manchas de color pardo rojizo.

Los únicos testigos presénciales fueron las víctimas, alegó sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 188 de fecha 8 de marzo de 2005, y en el caso Nº 0402-39 de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. H.C.F., se distingue que el testimonio de la víctima tuene pleno valor, por lo que en el proceso penal no se produce la exclusión del testimonio de la víctima, en tal sentido, solicitó se declare Culpable a los acusados y los condene por el delito previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva .

En cuanto a la responsabilidad del ciudadano J.C.C.C., alegada como causal de no punible, y debe ser entregado a la familia bajo custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, el artículo aludido en su segundo aparte.

La defensa concluyó de esta manera: Significó que los acusados son personas que desde el año 2003 en que ocurrió el hecho, se han sometido al proceso creyendo que se haga justicia, estuvieron por más de dos años recluidos en el penal de San Antonio, en virtud de haber sido señalados en la comisión del hecho, hecho punible que en el devenir del proceso quedó demostrado, es decir, la muerte del ciudadano Baudi Morales.

El Tribunal, ordenó de oficio un reconocimiento médico psiquiátrico a favor del acusado E.T.C.R., la defensa ha solicitado en reiteradas veces, ese informe médico forense pero no fue ordenado, anteriormente.

En cuanto a la participación en los hechos, en el debate se pudo presenciar contradicciones entre la víctima y Merluis, en cuanto a que M.C. se encontraba durmiendo y trató de levantarse cuando Merluis le tocó la puerta para que se levantara porque estaban haciendo disparos, la puerta no existía para el momento del hecho, M.C.M., indicó que ellos antes habían visitado su residencia, en cambio Merluis dijo que nunca habían ido, ella indicó que no les vio arma de fuego y Merluis dijo que si le vio un arma de fuego.

J.F.V., que puede haber una acusación en su contra en virtud de un problema que se tuvo con anterioridad, C.E. indicó que J.F. estaba cerca de su residencia cuando la aprehensión.

Aseguró que en el debate quedó demostrado que nunca fueron observados por otras personas portando arma de fuego, es imposible que hayan participado, los testigos no hacen señalamientos serios, el testigo Euclides solo indica que escuchó un disparo y que vio a unos muchachos corriendo pero no puede asegurar que fueron los tres acusados, no los identifica.

En el sitio solo consiguieron un proyectil, más otro en el cuerpo de la victima y el que no fue localizado, serían 3 disparos, en cuanto a la inspección ocular ninguno de los funcionarios pudieron explicar cuántas ventanas poseía la vivienda, desde la ventana de la habitación se pudo observar el carro de su propiedad, esa fue la vía desde donde la víctima los vio corriendo.

Está convencida luego de hacer un recorrido por las declaraciones recibidas en el debate que los acusados no fueron los perpetradores del hecho, solo fueron señalados por las víctimas, donde hubo contradicción en que si portaban o no arma de fuego, en la aprehensión no le fue incautada arma de fuego.

En tal sentido, solicitó se declaren no culpables, y se decrete la absolutoria, por cuanto no se pudo evidenciar que fueron vistos.

Durante la réplica la Fiscal, indicó que no existe contradicción alguna entre las víctimas y testigos presénciales, tal como lo pretende la defensa, respecto a que la puerta no existe no sabe a que puerta se refiere, Merluís nunca dijo que le tocó la puerta sino que se mantuvo pegadito de la puerta, que su mamá se encontraba acostada y la fue a levantar, las victimas escucharon cantidades de disparos, un proyectil, una concha dos disparos en el cuerpo, eso quedó plenamente demostrado en la sala, los expertos señalaron que no precisaron el detalle del número de ventanas, pero indicaron cuales eran las evidencias de interés criminalístico, las víctimas han sido contestes en señalar quienes son los acusados, en tal sentido ratifica su solicitud de culpables.

La defensa durante la réplica insistió que de acuerdo a las pruebas se evidencia esa contradicción, Merluis dijo que vio a uno que tenía la pistola, insistió en que indicó que le tocó la puerta a su madre para que se levantara, aquí opera el principio in dubio pro reo, la defensa le preguntó directamente ala madre y dijo que no le vio ningún tipo de arma de fuego, señaló que eso fue en horas de la madrugada.

Ratificó lo dicho en cuanto al número de disparos y la solicitud de no culpable.

La víctima ciudadana M.C.M., indicó: ella dijo lo que vio, ella los vio a ellos y ellos la vieron a ella, ellos si han ido a su casa, pidió justicia para su hijo, y confía en la justicia.

E.T.C.R., expresó: los hijos de la señora mataron a un primo de ellos.

J.F.V. aseguró: no ha matado a nadie

J.C.C.C., afirmó: que él se lo pasa en su casa porque está enfermo, nada más.

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal.

De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el hecho de los ciudadanos E.T.C.R., J.F.V. Y J.C.C.C..

El hecho acreditado por el Fiscal en la audiencia oral y pública, y que se describe en la señalada norma 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal, es precisamente que el día 3 de noviembre de 2003, en horas de la noche, tres sujetos armados, se trasladaron a la residencia ubicada en la calle La Laguna, del sector Los Monjes donde la puerta principal se encontraba con un orificio exactamente donde debe ir colocada la cerradura, y por ese orificio lograron penetrar la boca del cañón de un arma de fuego, y uno de ellos disparó varias veces, hacia el interior de la residencia, donde se encontraban durmiendo en la sala tres sujetos sobre colchones, logrando dos de los disparos impactar en la humanidad del ciudadano Baudi E.G.M., disparos que le ocasionaron la muerte a causa de shock hipovolémico por lesión vascular (aorta y vena cava inferior) y visceral (estallido hepático) debido a herida por arma de fuego, los tres sujetos lograron correr y huir del lugar tomando dirección hacia la autopista J.B.A..

Tales afirmaciones y circunstancias de hecho, quedan demostradas con el análisis de los siguientes medios de prueba:

  1. DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA:

    1) Declaraciones de los testigos presénciales de los hechos que rodean el suceso principal ciudadanos M.c.M., Merluis E.G. y E.A.C.M..

    1.1) M.C.M., venezolana, portador de la Cédula de identidad N° V- 9.294.222, de profesión u oficio camarera, residenciada en la urbanización Doña Elisa calle La Laguna, natural de Maturín Estado Monagas, de 44 años de edad, sobre los hechos narró: el 3 de noviembre de 2003 entre 10:00 y 10:30 horas de la noche, ella escuchó un disparo, se quedó en la cama, su hijo le dice mamá no salga, pero cuando ella se atrevió a salir a la sala vio la pistola alrededor de la puerta, y su hijo duerme en la sala, , y su otro hijo le dice: “ no salga quédese allí no te pares” vuelve a escuchar los disparos y cuando no escucha más disparos todos salieron y vio a su hijo que no se puede parar, sale gritando pidiendo auxilio, y ve a los señores cruzando la calle ( señaló a los imputados) ella le gritó “ me mataron a mi hijo” y ellos huyeron y luego fue a la calle del frente a pedir auxilio, no había nadie, ella y sus dos hijos, y los vecinos tenían miedo de salir a auxiliarlo, lo sacan la cocina y ya no podía, le tocó la puerta que llamen a la policía, ella los vio a ellos y ellos la vieron a ella, cuando ella salió, nadie salió a auxiliarla, después fue que llegó la policía, fueron a Villa Rosa y luego al Hospital, ella quiere justicia para su hijo, mientras ellos andan sueltos fue a la policía pedir refuerzos para sus hijos menores, señora Juez quiero justicia le estoy diciendo la verdad, ella es madre y padre.

    A preguntas del Fiscal, contestó: eso fue el 3 de noviembre de 2003, su hijo tiene 4 años de muerto, ella tiene 6 hijos, ella vive con sus 6 hijos en la casa, su casa tiene la cerradura rota, sus hijos duermen en la sala en colchones, estaban 2 menores, una bala le desfiguró el cachete a uno de sus hijos, en la sala estaban 2 colchones uno grande y uno pequeño, esa noche en el colchón grande dormían los dos grandes, que es una casita de mariología, tiene dos puertas, la cerradura de la puerta principal es una cerradura como la que tiene en el frente ( en la puerta de la sala del acusado) por el orificio de la cerradura metieron el arma, luego hay una ventana con palanca que estaba abierta que tiene visibilidad hacia la puerta, ella para ese momento estaba en el último cuarto con el más pequeño, los otros cuartos no estaban ocupados, todos estaban durmiendo, de 1000 a 10:30 escuchó disparos, después se quedó y sigue escuchando más de 5 disparos hubo esa noche, escuchó eso como una bomba era cerquita se paró en la puerta del cuarto, y es cuando su hijo le dice mamá no salgas, eran 4 personas allí, eran 4 hombres no sabe si los cuatro estaban armados, ella los vio y le pasaron frente a ella, su hijo le decía: “ mamá no me dejes morir” ellos si están en la sala ella los vio primero atravesaron para abajo y después volvieron a subir, ella los conoce como no porque ellos conocían a los hijos de ella, ellos tuvieron un problema con su hijo Danny pero con Baudi no tuvieron problemas, ella no los vio disparar, vio cuando metieron la pistola en el hueco, pero no le vio la cara porque estaba todo cerrado, ellos disparar y corren, ella se asomó por la ventana y los vio correr a esas mismas personas que están en la sala ( refiriéndose a los imputados) , su hijo fue la única persona herida, ellos si conocían su casa y también a sus hijos.

    A preguntas de la defensa dijo: Ellos en un tiempo eran amigos y en un tiempo atrás se pusieron enemigos, ella no puede decir que fue fulano o sutano, los tres son cómplices los tres deben responder, eran 4 aquí falta una persona, ella no pudo ver que ellos portaban armas de fuego, ella no vio que fuera E.C. que disparó, ella vio a E.C. correr ella lo vio por la ventana., el hueco es el de la cerradura de la puerta, la cerradura no la tiene puesta, ella sigue viviendo actualmente allí, pero ya el hueco de la cerradura está tapado, es por el diámetro de la cerradura, por donde entró la pistola, el hijo de ella el mayor fue que vio todo, ella oyó como 5 disparos, y los vio a ellos y su otro hijo también los vio a ellos, su casa tiene tres ventanas actualmente las tapó le puso una chapa ese sitio está modificado, por la ventana del primer cuarto ella se asomó a ver y por allí los vio corriendo, su casa tiene 3 cuartos, tiene un cuarto en la sala, frente a la sala, luego ella los ve en la calle cuando corren, ella salió al fondo antes prendió la luz de la cocina y abrió la puerta del fondo ella salió a pedir auxilio, cuando ella sale al fondo los vio ellos se devolvieron dos veces hacia abajo y hacia arriba, ellos no le dijeron nada, pero ella si los vio, allí hay un terreno, , eso fue rapidito inmediatamente, no se asustó los vio y se quedó allí ellos corren hacia la calle salieron hacia abajo.

    A preguntas del Tribunal contestó: uno de ellos lo apodan tito, otro se llama J.C., Elvis, estaban vestidos uno de amarillo, gris los otros, no recuerda los pantalones, era un pantalón amarillo tipo mono, y franela manga corta, ella los vio y sabe que son ellos porque los conoce, en el patio de su casa había luz por eso los ve, los conoce porque ella los ve de frente con frente, el otro se llama Samir, ella los pudo identificar, ellos viven por la cancha de Tricada Gas, es un estrecho no muy lejos hay que cruzar dos avenidas, ellos acostumbraban a ir hacia allá, ellos si andaban armados a toda hora, al que le dice Tito, llegó al fondo de su casa y tenía franela blanca, y le dijo no es contigo.

    1.2) MERLUIS E.G.M. venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 16.545.259, de profesión u oficio ayudante de construcción, de 25 años de edad, sobre los hechos indicó: que él vio cuando le dispararon a su hermano por el hueco, pero no vio los que estaban afuera, los vio después por la ventana, la “pure” lo agarró y él los vio por la ventana.

    A preguntas del Fiscal, contestó: eso fue el 3 de noviembre no recuerda el año, a las 10:00 ó 10:30 horas de la noche, en la calle La Laguna, allí vive con sus hermanos, Daniel no estaba allí ese momento, estaban durmiendo en el suelo en toda la casa, él su hermano Jhonny, David y el muerto, eran 4 hermanos durmiendo en la sala, dormían en un colchón grande y un colchón pequeño, en el pequeño estaba durmiendo la víctima, la puerta principal al colchón era cerca, metieron una pistola por el hueco e hicieron como 4 a 5 disparos, su hermano le dijo Camacho me voy no me dijes morir, él los vio a ellos eran 3, Euclides el señor que es latonero de carro los vio correr, él vive a dos casas de su casa, Euclides estaba viendo el noticiero y se paró y los vio, él los vio en la puerta de su casa, pero o sabe quien estaba armado, no sabe quien llevaba la pistola en las manos, no sabe si los tres estaban armados, ellos si están en la sala, es Tito, J.C. y Elvis, todo en su casa estaba oscuro ellos estaban durmiendo, él los conoce porque los conoce porque se lo pasaba con ellos antes, por eso le vio la cara y los conoce, él no tuvo problemas con ellos, tuvieron un lío con el otro hermano de él Daniel, a lo mejor fueron y mataron al que no era, no sabe que problemas tenían ellos, desde que los conoce nunca los habían visto con armas, su mamá los vio cuando fue a pedir auxilio, no vio quien de ellos disparó, él vio a tres personas correr, su hermano recibe dos disparos.

    A preguntas de la defensa, contestó: para ese momento no hablaron, ni amenazaron, él vio una sola arma, ellos acostumbraban a ir a su casa, se lo pasaba con ellos en su casa, él visitaba la casa de Tito, los 5 disparos fueron por el orificio de la cerradura, él cargó a su hermano herido hacia la cocina, la “pure” abrió la puerta y salió hacia fuera, abrió la puerta del fondo,, su mamá salió desesperada hacia fuera a pedir auxilio, al rato se regresa, ella dijo “ bueno si me van a matar que me maten”, en los disparos su mamá se quedó acostada, él le tocó la puerta y le dijo que no saliera, su mamá de la cocina va a la calle, pero por la ventana del cuarto el sintió los pasos, la ventana estaba abierta, él estaba en el marco de la puerta del cuarto y vio por la ventana del primer cuarto, él nos e asomó por la ventana, por allí se ve hacia fuera clarito, ningún otro hermano suyo lo acompaño al fondo, su mamá salió del cuarto después de los disparos porque antes estaba la pistola pegada

    1.3) E.A.C.M., venezolano, de profesión u oficio Latonero, portador de la cédula de identidad N° V- 9.303.196, residenciado en la urbanización Doña Elisa sector Macho Muerto II, trabaja en el sector Los Cocos, , sobre el acontecimiento dijo: que ese día llegó tarde de su trabajo y estaba viendo televisión, cuando oyó un disparo, y vio dos sujetos que corrían, y llegó la señora M.C. pidiendo auxilio, buscando un vecino que maneje, eso es todo lo que sabe, en la mañana le contaron que había muerto.

    A preguntas del Fiscal indicó: él no recuerda el día en que eso ocurrió, como a 6 casas de la de él está la casa de la víctima, ella vive en una esquina, él vive cerca de la salida de la avenida J.B.A., desde su casa no hay visibilidad a la casa de la víctima, él llegó a su casa ese día como a las 8:00 de la noche, como entre 9:30 a 10:00 de la noche estaban dando la novela, y él escuchó un solo disparo, él lo vio herido y se llenó las manos de sangre, pasaron unos muchachos corriendo él no sabe si eran 3 ó 3, los vio correr después del tiro, no sabe decirle si hubo más disparos, corrían hacia la avenida si puede ser hacia la avenida J.B., él no recuerda la vestimenta porque estaba muy oscuro, él vio el tamaño de los muchachos, solo por el tamaño sabe que eran muchachos, él no le vio arma, corrían muy rápido, venían de los lados de su vecina de donde ocurren los hechos, cuando él llegó el vecino manejó la camioneta para llevarlo al hospital el vecino estaba allí, él no sabe quienes son los muchachos.

    A preguntas de la defensa, expresó: él no identificó a los muchachos que pasaron corriendo, no sabe quienes eran.

    2) Declaración de los expertos J.J.B.M., O.A.V.A., E.Z. y F.D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    2.1) J.J.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.441.324, Inspector con 16 años de experiencia, sobre la actuación técnica dijo: en relación al caso su labor fue de investigación con O.V. quien fue el técnico encargado, él se dedicó a la parte de esclarecer el hecho, reciben llamada del hospital, donde ingresó una persona herida por arma de fuego se trasladó hasta allá con O.V., luego se trasladó al sitio del suceso donde se practicó inspección ocular en la vivienda, se informó con el hermano de la víctima que se efectuaron en ese sitio varios disparos unos de los cuales alcanzó a su hermano, le informó que se trata de los ciudadanos Tito, Samir, Elvis y J.C. y que él mismo los podía ubicar, posteriormente se trasladó a tricada Gas llegando a la vivienda el testigo le señaló a dos de ellos como autores del hecho y los detiene, allí faltaba E.C., la vivienda de él estaba cerrada.

    A preguntas del fiscal, dijo: El cadáver ingresó en la noche al hospital pero como a la 1 de la madrugada, la llamada avisando fue en horas de la mañana, el cadáver es del ciudadano Baudi Gutiérrez, la residencia donde se practicó la inspección está ubicada en la calle La Laguna sector Doña Elisa allí estaban los hermanos del occiso, él no recuerda la identificación plena de los imputados, era un adolescente de nombre Símil no recuerda el apellido, E.C., fueron detenidos sin armas de fuego.

    A preguntas de la defensa indicó: que fueron entre 7 y 8 de la noche del día siguiente del hecho, no tenían orden judicial para la detención de ellos, no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, no hubo testigos presénciales de la detención, se basaron en el testimonio del hermano, en el sitio de los hechos se colectó la sábana con sustancia pardo rojizo en el frente del colchón de la sala una ventana, se colectó concha y proyectil en el sitio del suceso.

    2.2) O.A.V.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.879.650, tiempo de servicio 16 años, sobre las pruebas técnicas indicó: que primero fue a realizar una inspección ocular el 3 de noviembre de 2003 como a las 7:00 horas de la mañana en la morgue del hospital L.O., inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona decúbito dorsal en el flanco derecho un orificio y otro en la cara exterior del muslo, luego se trasladó al sitio del suceso, a una casa propiedad de la señora M.C., ubicada en la calle La Laguna urbanización Doña Elisa del sector los Montes, del lado derecho de la casa existe una ventana tipo persiana y un porche frente al porche se ubicó una concha de bala , en la puerta de la entrada principal en la puerta de madera un orificio original para montar una cerradura de 5,5 centímetros y a 26 metros un orificio de bordes irregulares con diámetro de 1 centímetro, en la parte interior lado izquierdo la sala y a una distancia de 70 centímetros con relación al marco de madera de la puerta un proyectil de bala deformado, dos colchones en uno de ellos una sábana con sustancia pardo rojizo una Tv. en blanco y negro y mesa de madera provista de tres sillas, 3 habitaciones del lado derecho la casa está desprovista de cerca protectora, las evidencias fueron recolectadas.

    A preguntas del Fiscal, agregó: la identificación del cadáver Baudy M.G., en el porche de la residencia se ubicó una evidencia constituida por una concha, allí hubo disparos producidos por un arma de fuego, el orificio original de la puerta principal es de 5,5 centímetros y si es fácil de penetrar el cañón de una arma de fuego, el proyectil de la bala fue localizado en el interior de la residencia a 70 centímetros del marco de la puerta principal, la sábana impregnada estaba en el primer colchón colocado como a 1,10 centímetros el colchón de la puerta en la misma dirección, no se percató que hubiesen ventanas en las habitaciones la casa tiene dos accesos la puerta principal y la parte posterior, el patio se encuentra desprovisto de cerca protectora, existe allí un terreno baldío que se comunica con la avenida, de allí si se puede llegar a ver la calle principal, si se sale del terreno se ve la calle principal existen hileras de casas pero separadas unas de 20 centímetros otras de 40 centímetros entre unas y otras casas, no se percató del alumbrado público la inspección fue en la vivienda, proyectil significa cuando sale del ánima del cañón de un arma de fuego se dice proyectil porque deja campos de huellas y estrías.

    A preguntas de la defensa, dijo: no fijó perímetro en la inspección del área de afuera.

    2.3) E.A.Z.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.246.297, detective con 17 años de experiencia, sobre las pruebas técnicas refiere: él se encontraba de guardia cuando reciben llamada del hospital que ingresó una persona sin signos vitales con herida de arma de fuego, fue con O.V. al hospital, fijó inspección en el hospital y fue a la residencia para otra inspección, y en el sitio uno de los familiares le informa donde viven los que cometieron el hecho va a la parte posterior de Tricada Gas le señala a dos de los ciudadanos y los trasladan al despacho, llama a la fiscalía y los mismos quedan detenidos.

    A preguntas del Fiscal indicó: se recibe llamada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas desde el hospital, no recuerda el nombre del occiso, presentaba un solo disparo lateral no recuerda muy bien, los familiares le manifestaron donde ocurrió el hecho, en el sitio fijaron una perforación, recuerda que habían unas colchonetas donde dormían unos ciudadanos, les informaron que los sujetos no pasan para la casa sino que el arma de fuego la asomaron, recuerda al de la franela blanca que detuvo se llama J.F.V., recuerda también a Elvis.

    A preguntas de la defensa dijo: que O.V. realizó la fijación fotográfica.

    2.4) F.D.D., venezolano, médico anatomopatólogo, portador de la cédula de identidad Nº V-8.701768, sobre la autopsia indicó: recibió en la sala de autopsia un cadáver del sexo masculino, delgado, con lesiones importantes presentó 2 heridas por arma de fuego, y una herida quirúrgica laparotomía expuesta, en una herida no presentó orificio de salida, presentó lesiones importantes visceral y vascular muere a consecuencia de shock hipovolémico.

    A preguntas del Fiscal, la funcionaria agregó: el cadáver es del ciudadano Baudys M.G.M., de 18 años de edad, la primera herida presentó orificio de entrada de 1,08 centímetros, sin orificio de salida, con halo de contusión sin tatuaje ovalado, la trayectoria el proyectil entra al abdomen lacera asa intestinal, sigue en dirección ascendente lacera hígado atraviesa hemidriafragma derecho, perfora lóbulo inferior del pulmón, sala del tórax por su cara posterior a nivel del sexto espacio intercostal rasando el borde superior de la séptima costilla queda abotonado, en donde se extrae, trayectoria de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba, la segunda herida con orificio de entrada de 0,9 xo8 centímetros, con halo de contusión, sin tatuaje en cara lateral del tercio superior de muslo izquierdo sin orificio de salida, el orificio sigue hacia la región pélvica, fractura el hueso ilíaco izquierdo, fragmenta masa muscular, se dirige hacia el abdomen, perfora asas intestinales delgadas, pasa por encima de la columna lacerando ampliamente aorta y vena cava inferior el proyectil no pudo ser localizado, trayectoria de abajo hacia arriba, de afuera hacia adentro, la trayectoria fue en sentido ascendente para ambas heridas, la víctima se encontraba en sentido vertical o horizontal, eran dos disparos sin salida no encontró uno de ellos, la trayectoria fue de abajo hacia arriba.

    A preguntas de la dependa, agregó: posición del victimario ascendente respecto a la víctima la víctima estaba en un plano inferior respecto al herido.

    3) Inspección Judicial, realizada en vivo por el Tribunal en presencia de las partes, en el sector Los Monjes, calle La Laguna, urbanización Doña Elisa, se pudo observar una vivienda desprovista de cerca, a sus lados se ubican otras viviendas separadas, y e hileras de viviendas, se observa un porche sin rejas y también abierto sin protección y sin jardinería, la puerta principal es de madera, y se observa que el orificio original donde debe ubicarse la cerradura se encuentra bloqueada como consecuencia de cemento, es decir, tapada con cemento, al entrar a la vivienda, encontramos la sala lado izquierdo con una ventana del mismo lado, la vivienda presenta piso de cemento pulido, con varios orificios, sin que pueda distinguirse si son producto o no del impacto de un proyectil, en la pared del frente a la entrada principal, que hace la sala, en la parte inferior se ubica un orificio, luego se encuentra un pasillo, donde existe una hilera de 3 habitaciones muy cerca de la sala , por tratarse de una vivienda pequeña, al llegar al primer cuarto, se observa un orificio en la parte inferior de la pared izquierda, sin poder determinarse que sea producto de un proyectil, se observó la ventana desde la cual, se pudo verificar con claridad la calle principal donde por cierto se encontraba estacionado el vehículo de la Dra., Y.R., luego los demás cuartos también presentan ventanas cada uno, del lado izquierdo se encuentra un baño, luego la cocina, y seguidamente la puerta que conduce al patio de la residencia, donde al salir del interior de la residencia, se dejó constancia que es un espacio abierto desprovisto de cerca, y existe ciertamente un terreno baldío, pero se observan allí casas del lado izquierdo, desde ese sitio es imposible observar la avenida principal, pero si se puede observar la calle principal, el techo de la vivienda es de láminas de abesto y se encuentra roto por algunos sitios también presentó orificio, sin poder determinarse que sean producto de proyectil, se dejó constancia que hacia el lado izquierdo de la vivienda se encuentra la avenida principal, y del lado de la calle principal es decir calle La Laguna se puede observar la avenida J.B.A..

    Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto se acredita el siguiente hecho punible:

    El 3 de noviembre de 2003, en horas de la noche, tres sujetos por lo menos uno de los cuales se encontraba armado, decidieron dirigirse a la calle La Laguna urbanización Doña Elisa, casa sin número del sector Los Monjes, y desde el porche de la residencia, logran introducir el cañón de una arma de fuego por el orificio natural de la puerta principal la cual se encontraba desprovista de cerradura, efectúan varios disparos hacia el interior de la vivienda, logrando impactar dos de ellos, en la humanidad del ciudadano Baudis G.M., quien se encontraba durmiendo sobre un colchón ubicado en el piso de la sala de dicha residencia, dichos impactos de proyectiles lograron causarle la muerte, como consecuencia de shock hipovolémico por lesión vascular (aorta y vena cava inferior) y visceral (estallido hepático) debido a herida por arma de fuego, dichos sujetos corrieron en dirección en circulo desde el frente de la casa hacia el fondo de la residencia y luego en dirección hacia la avenida J.B.A.

    Estos hechos son probados por el cúmulo de elementos probatorios percibidos directamente en el desarrollo del debate, así: M.C.M. y Merluis E.G., se encontraban el 3 de noviembre de 2003, en el interior de su residencia, cerca de las 10:00 a 10:30 horas de la noche, recogidos en el interior de su vivienda descansando es decir durmiendo, ambos indicaron que escucharon varios disparos entre 4 a 5 disparos, Merluis quien se encontraba durmiendo en la sala sobre un colchón junto a sus hermanos, pudo escuchar los disparos y también observar que desde el agujero de la puerta principal donde debe ir colocada la cerradura vio el cañón de un arma de fuego ejecutar los disparos, que posteriormente a su cese, pudo ver a su hermano Baudis con dos impactos de bala, que lo cargó hacia la cocina, al mismo tiempo, aseguró su madre, que estaba en el primer cuarto, cuando escuchó los disparos y su hijo le grita que no salga, pero ella se acercó a la puerta del cuarto y pudo ver el cañón del arma de fuego introducida dentro del orificio de la cerradura en la puerta principal, luego pudo observar desde el interior del primer cuarto desde la ventana a tres sujetos correr, tan pronto cesaron los disparos ella ve a su hijo herido sale desesperada por el frente de su casa, y pudo ver a los sujetos correr que se devolvieron y luego volvieron a subir y bajar, los mimos que vio desde la ventana, luego entra a su residencia, abre la puerta del fondo y se encuentra de frente de nuevo con los tres sujetos quienes tomaron dirección hacia la avenida principal, así fue también corroborado por Merluis E.G., cuando dijo que se paró bordeando la puerta del primer cuarto avisarle a su madre que no saliera del cuarto, y pudo oí los pasos de personas corriendo por la parte exterior donde da la ventana del cuarto, luego tomó a su hermano lo coloca en la cocina, su madre sale desesperada dijo hacia la calle, a buscar ayuda, regresa abre la puerta del fondo y sale y él detrás de ella cuando pudo observar nuevamente a los sujetos corriendo, aseguró M.C.M. que le tocó la puerta a su vecino con la finalidad de que le prestara ayuda para su hijo.

    La versión de madre e hijo, presénciales de las heridas de su familiar, es corroborada por el testigo y vecino del sector ciudadano E.A.C.M., quien cerca de las 10:00 de la noche escuchó un disparo al mismo tiempo cuando pudo observar a dos muchachos jóvenes correr en dirección de donde vive su vecina hacia la avenida J.B.A., aún cuando no pudo identificarlos, a dijo que su vecina M.C. le tocó la puerta para pedir ayuda, que él le prestó la camioneta y buscaron un chofer para conducir al herido al centro asistencial, que en la ayuda se llenó las manos de sangre.

    Los hechos narrados por M.C.M. y Merluis E.G., fueron corroborados con la inspección judicial realizada por el experto O.A.V., cuando indicó que desde el porche de esa residencia pudo colectar una concha de arma de fuego, e impacto de proyectil en la puerta de madera, y colectar un proyectil en su interior, que efectivamente fijó fotografías de la puerta y su orificio exactamente abierto desprovista de cerradura y que su diámetro es de 5,5 centímetros, suficiente para que pudiera penetrar el cañón de una arma de fuego, de acuerdo a su experiencia dijo que en ese sitio se efectuaron varios disparos desde el porche hacia el interior de la residencia por cuanto la concha fue encontrada en posición lógica respecto a la puerta principal, dejó constancia que efectivamente en la sala de la residencia colectó una sábana con sustancia pardo rojizo, la cual se encontraba sobre un colchón colocado en la sala a poca distancia de la puerta principal y en dirección a esa puerta, también describe que el cadáver es del ciudadano Baudi Gutiérrez y que presentó dos heridas por arma de fuego, de la misma forma esto fue indicado por los expertos J.J.B.M., y E.A.Z.P., cuando los tres se dirigieron a la morgue del hospital L.O.d.P., vieron el cadáver y luego fueron a la residencia donde ocurrieron los hechos, donde indicaron que O.V. recoge las evidencias tales como sábana, proyectil y concha.

    La médico F.D.D., en perfecta coherencia con la declaraciones de las víctimas ciudadanos M.C.M. y Merluís E.G., al establecer estos que los disparos fueron efectuados desde el orificio de la puerta, hacia donde ellos dormían en el piso de la sala, la médico dejó constancia que fueron dos heridas por arma de fuego sin orificio de salida, y que ambas fueron con trayectoria ascendente, que el heridor se encontraba en plano superior que la victima, y las heridas produjeron la muerte como consecuencia de shock hipovolémico por lesión vascular y visceral.

    Por último la inspección judicial, realizada en vivo por el Tribunal en presencia de las partes, se dejó expresa constancia, que efectivamente el primer cuarto consta de una ventana que tiene visibilidad hacia la calle principal, y que la vivienda tiene dos accesos la puerta principal y la puerta del patio desprovista de cerca protectora tal como lo aseguró O.V., y que desde el patio se puede observar hileras de casa del lado izquierdo justo por donde observaron a los tres sujetos correr después que escucharon los disparos e hirieron a su familiar, tomar dirección hacia el lado donde se encuentra la casa de el testigo E.E.G.C. y hacia la avenida J.B.A..

    Todos estos elementos probatorios, fueron suficientes para dejar por probado la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, cometido por varios sujetos.

  2. CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO ATRIBUIDO

    Demostrado como ha quedado el Homicidio Intencional En Grado de Complicidad Correspectiva, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios, determinar la culpabilidad de los acusados en este hecho.

    Tanto la ciudadana M.C.M. y Merluís E.G., han señalado que los tres sujetos que vieron correr luego de presenciar el cañón de un arma de fuego penetrar por el orificio de la puerta principal de su residencia, ejecutar disparos que le ocasionaron la muerte al ciudadano Bauly E.G., son los tres acusados que se encuentran en la sala, los cuales reconocieron con sus apodos y nombres verdaderos y además indicaron que los conocen porque se conocen del sector y frecuentaban su casa, evidentemente ambos testigos han asegurado que los tres acusados corrieron hacia el lado izquierdo de su residencia buscando la dirección de la avenida J.B.A., hecho éste que fue corroborado por el testigo E.A.C., Marcano quien atestiguó que vio correr dos jóvenes que venía en dirección desde donde vive M.C.M. y seguir en dirección hacia la avenida, tal circunstancia corrobora el dicho de las dos víctimas, así lo han afirmado, y a pesar que ese último testigo no reconoce a los dos sujetos que escuchó y vio correr, si se encuentra en armonía con el mismo lugar, tiempo y circunstancias aludidas por las víctimas, vale decir, inmediatamente de producir los disparos ellos huyeron en esa dirección, de igual manera así quedó establecido con el dicho de E.G., cuando dijo que escuchó un disparo y luego vio corriendo a los jóvenes, no cabe dudas que efectivamente se trata de los acusados reconocidos por las víctimas ciudadanos E.T.C.R., J.F.V. y J.C.C.C..

    Las circunstancias de hechos narradas por los tres testigos M.C.M., Merluís E.G. y E.A.C.M., en lo que respecta a la dirección sitio en el cual se encontraban ellos el día del hecho, para poder o no presenciar lo que aseguraron haber visto, fueron corroboradas por el Tribunal con la inspección judicial, pues efectivamente desde la ventana del primer cuarto de la residencia se puede observar perfectamente la calle principal desde donde ellos corrieron, y desde el patio de la misma residencia, se puede observar la calle principal y el fondo o terreno baldío por donde M.C. indicó que ellos corrieron, y esa es la dirección que conduce hacia la casa del testigo E.C.M., es decir, que para llegar a la avenida era necesario cruzar o atravesar la residencia de éste testigo, razón por la cual, sus testimonio son coherentes con la lógica y perfectamente creíbles al presenciar el sitio del suceso, que además la residencia es abierta no presenta cerca protectora, por lo que es claramente visible hacia los lados desde donde ellos corrieron.

    Los testigos presénciales principales del hecho punible, han establecido que los tres acusados estaban en el sitio del suceso y luego de disparar huyeron del lugar, que no había por ese sector ninguna otra persona después de ejecutarse los disparos, la calle estaba sola, tan sola que la víctima no consiguió ayuda inmediata para trasladar a su hijo, que la madre sale inmediatamente a pedir ayuda y pudo encontrarse precisamente con tres sujetos que corrían huían del sitio, esto son argumentaciones de la lógica que permite concluir al tribunal, que no encontrándose ninguna otra persona, más que los tres acusados, después de ejecutarse los disparos, y además huir del sitio, no cabe duda que ellos actuaron en complicidad correspectiva.

    La credibilidad que guarda las deposiciones en vivo de la ciudadana M.C.M. y de su hijo Merluís Gutiérrez, se refleja su transparencia, al indicar con claridad que ciertamente, vieron a los tres pero no pueden determinar cuál de los tres dispara sobre Baudy Gutiérrez, pero aseguraron que estaban los tres en las afueras y sobre todo Merluis indicó que estaban en el porche de su residencia, pero no puede afirmar quien de ellos es que toma el arma la introduce en el orificio y comienza a descargarla hacia el interior de la casa.

    Estos hechos así descritos por los testigos, es lo que efectivamente calza en la complicidad correspectiva, se tiene certeza que los tres participaron, pero no se sabe con certeza quien dispara, por lo cual, se conoce que entre los tres está el autor del hecho, y al desconocerse el autor, pero que participaron los tres, denota con claridad la complicidad correspectiva, precisamente atribuida correctamente por el fiscal del Ministerio Público.

    En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Juicio, DECLARA CULPABLES, a los ciudadanos E.T.C.R., J.F.V. y J.C.C.C.. y en consecuencia esta sentencia será de CONDENATORIA, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Así se decide.

    Los acusados se encuentran en libertad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, se decreta su inmediata privación de libertad, a los acusados E.T.C.R. Y J.F.V., en cambio se decreta arresto domiciliario para el acusado J.C.C., quedando al cuido de sus familiares, por cuanto ciertamente la médico forense estableció que no constituye un peligro para la sociedad la demencia siempre y cuando esté bajo la vigilancia de sus familiares.

TERCERO

IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Al momento de interrogar al acusado J.C.C.C., sobre sus datos personales, el acusado no recordó su cédula de identidad, así como tampoco su fecha de nacimiento, alegando la defensa que fue producto de un disparo en la cabeza que lo expuso a la pérdida parcial de la memoria, sobre esta circunstancia nueva nacida del contradictorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó como nueva prueba realizar un reconocimiento médico psiquiátrico forense a los fines de establecer la verdadera situación mental del acusado.

La Dra. M.B., el 18 de diciembre de 2006, practicó dicho reconocimiento médico, y sobre el resultado, explicó: al p.J.C.C.C., se le realizaron dos entrevistas, la primera sin familiar y la segunda en presencia de un familiar, se evidencia que presentó lesión cerebral que le produce un deterioro, con psicosis orgánica o el retardo mental.

A preguntas del Fiscal, la médico contestó: con el acusado es imposible realizar una entrevista, el familiar refirió que fue condenado a dos años por atraco, presentó pérdida de masa encefálica eso es irreparable no se puede reponer, funciona como si fuera retardado o demente, no hay asociación de ideas, con esto concurre los síntomas de dispersión dormido, lento, él puede distinguir entre el bien y el mal pero por instantes, el retardo fue hace 4 años, ocurrió según los familiares el 1 de enero de 2002, cuando tuvo pérdida de la masa encefálica, su discernimiento se encuentra seriamente disminuido.

A preguntas de la defensa, dijo: que el retardo mental se clasifica dentro de los trastornos mentales, tiene psicosis orgánica, tiene disminuida su capacidad cognoscitiva, los que padecen retardos mental son influenciables, disminuye su capacidad de pensamiento de asociación, de trabajo de todo, esto no es permanente, él puede estar siempre en su medio sin peligro siempre que tenga vigilancia, médicamente no representa un peligro para la sociedad, el peligro estará en que no sea vigilado por sus familiares, sus familiares viven todos con él.

De acuerdo al diagnóstico médico psiquiatra, estamos ante la presencia de una persona que presenta retardo mental aproximadamente desde el año 2002, según refieren los familiares, pero esa demencia según la especialista, el paciente puede distinguir entre el bien y el mal, encontrándose disminuida su capacidad de asociación, en el tiempo, y de pensamiento, siendo fácilmente influenciable, con instantes lúcidos.

El artículo 62 del Código Penal establece que la imputabilidad se basa en enfermedad mental capaz o suficiente para privar a una persona de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Pero cuando esta enfermedad mental no sea suficiente a tal punto que se convierta en no punible, el Código Penal, establece una imputabilidad disminuida, tal es el caso, de J.C.C.C., pues puede tener discernimiento en instantes y distinguir entre lo bueno y lo malo, en este sentido, atenúa la responsabilidad penal sin excluirla totalmente, y produce la rebaja de pena, conforme lo establece el artículo 63 en su ordinal 1° del Código Penal.

El acusado actuó con conocimiento del bien y del mal, pues después de los disparos él corre tratando de huir, es decir, con conciencia que habían cometido un hecho punible, es decir el acto malo, por ello corre del lugar, es la conciencia de saber que al disparar un arma de fuego, tal acción ciega la vida de una persona y produce persecución penal, por ello huye.

CUARTO

PENALIDAD

El artículo 405 del Código Penal, a que se contrae la figura del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, dispone una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, cuyo término medio aplicando el artículo 37 del Código Penal, la normalmente aplicable es de quince (15) años de prisión.

Como quiera que se trata de acusados que no registran antecedentes penales, a pesar que la médico psiquiatra adujo que J.C.C.C. según sus familiares fue sentenciado anteriormente por Robo Agravado, este hecho no se probó en el desarrollo el debate, correspondiendo la carga de la prueba al Fiscal del Ministerio Público, quien nada aportó sobre este aspecto, se deberá aplicar la pena en su límite inferior, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

El delito fue imputado en grado de complicidad correspectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Penal, la pena aplicable deberá rebajarse a la mitad, quedando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, pena ésta que deberán cumplir los acusados E.T.C.R. Y J.F.V., más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

En cambio para el acusado J.C.C.C., a quien se demostró poseer retardo mental, pero no suficiente para privarlo de la conciencia y libertad de sus actos, pues sabe distinguir entre el bien y el mal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1° del Código Penal, se debe disminuir la pena de 6 años de presidio a la mitad, y convertirla en la de prisión, quedando en definitiva una pena para este acusado de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 ejusdem

QUINTO

PRUEBAS NO APRECIADAS

La declaración de la ciudadana C.E.R.d.F., quien aseguró no saber nada del hecho y no fue testigo presencial del hecho principal, sino que afirmó que dos de los acusados, se encontraban sentados frente a su casa, no quedando claro ni probado por ser aislado, si fue el día del hecho o el día de su detención, por cuanto a pesar de haber sido el día del hecho, esa zona es tan cercana y adyacente a su residencia entre la urbanización Doña Isabel y Tricada Gas, cualquier persona en menos de 10 minutos puede bajar y traspasar de un lado a otro, y llegar hasta la residencia donde ocurrieron los hechos.

La declaración del ciudadano Alvenis J.M.G., quien dijo claramente que no sabe nada, y que se entera al día siguiente, a pesar de haber visto a unos jóvenes parados en una esquina cerca del sitio del suceso, no puede asegurar que estaban o no armados, sino que pasó y los saludó.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLES a los ciudadanos E.T.C.R., J.F.V. Y J.C.C.C., identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA a los dos primeros mencionados, es decir a E.T.C.R. Y J.F.V., a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, y al último de los mencionados es decir J.C.C.C., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, como autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 13 y 16 ejusdem respectivamente, en armonía con el artículo 62 y 63 ordinal 1° del Código Penal, por considerarse al tercer acusado con imputabilidad disminuida. Se decreta detención inmediata para los dos primeros acusados y para el tercero nombrado arresto domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a J.C.C.C., el arresto domiciliario, pues debe permanecer al cuido y vigilancia de sus familiares, para prever la reiteración en hechos punibles.

Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.L.,

En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.L.,

Causa 2U258

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