Sentencia nº 022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez

Ponencia de la Magistrada Ú.M.M.C..

En fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.670, en su carácter de defensora privada y madre del ciudadano J.P.C.U., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.741.000, quien se encuentra actualmente privado de libertad, recluido en el Centro Penitenciario de Puente Ayala, de Barcelona estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como en el artículo 6 en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, presentó solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala las atribuciones que corresponden o competen a este M.T., y concretamente el artículo 106 prevé la competencia para conocer de oficio o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se AVOCA o no al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente.

En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la cual recae la presente solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma.

HECHOS

De acuerdo con la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa, los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Control al ciudadano J.P.C.U., son los siguientes:

“Según el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por el Lic. Inspector J.R., adscrito a la sub Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial.

…siendo las 6:15 horas de la tarde aproximadamente, observamos que efectivamente en la parte externa del mismo se encontraban justos dos vehículos…ambos con las puertas abiertas y siendo abordados cada uno por dos individuos, por lo que previa identificación como funcionarios de este organismo de investigación, procedimos abordar los sujetos en cuestión…se procede a la respectiva inspección corporal de los cuatro individuos arrojando el siguiente resultado: al conductor del vehículo Toyota…quien dijo ser y llamarse DAVALILLO JIMENEZ DOUGLAS GREGORIO…se le incautó en su cintura un arma de fuego…y su acompañante quien se identificó como SANCHEZ GUANIPA ANTONIO JOSE…se le incautó en su cintura, un arma de fuego tipo pistola…al conductor del vehículo Marca Toyota, modelo Corolla…quien se identificó como MORA BALZAN JOSE JAVIER…se le incautó en uno de sus bolsillos la cantidad de mil setecientos noventa bolívares…y a su acompañante de nombre SUAREZ BASTIDAS LUIS ALBERTO…se le incautó en la cintura un arma de fuego tipo pistola…Acto seguido ingresamos al referido Hotel Jardín a fin de indagar en qué habitación se hospedan los referidos individuos…procedimos a irrumpir a dicha habitación en donde localizamos a otro ciudadano que acompañaba a los cuatro aprehendidos quien se identificó como C.U.J. PAUL…QUIEN FUE APREHENDIDO DE IGUAL FORMA, posteriormente optamos en trasladarlos con las evidencias localizadas, junto con los vehículos y la empleada del hotel el Jardín a este despacho, a fin de indagar minuciosamente sobre el presente caso…se procede a la inspección minuciosa de los vehículos…la cual arrojó como resultado la incautación de 12 envoltorios tipo panela confeccionados en tirro blanco y cinta adhesiva transparente de tamaño regular, marcados con tinta negra donde se lee la letra “M” y en su interior restos e (sic) semillas y vegetales compactados de una sustancia ilícita de presunta marihuana…”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitante fundamentó su requerimiento de avocamiento en los términos siguientes:

“…ante ustedes acudo a SOLICITAR EL AVOCAMIENTO de esta Sala a la causa No. IP11-P-2009-003248, que se le sigue a mi Defendido, que conoce el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”.

…OMISISS…

DE LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Irresponsable, irónica y digamos que hasta cierto punto cruelmente en fecha 22/04/2013, la juez Primera de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; DECRETÓ POR SEGUNDA VEZ LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, que le celebraba a mi hijo iniciado en fecha 19/6/2012, es decir, después de haber transcurrido Veintiocho (28) Audiencias, de debates e incontables mandatos de conducción inclusiva a los funcionarios Públicos actuantes, donde al ver la juez que no se comprobó el hecho imputado a mi Hijo, y que ninguno de los diez (10) funcionarios actuantes en el procedimiento y en la investigación de los referidos hechos, señaló o sostuvo haber evidenciado que mi hijo cometió algún hecho ilícito y mucho menos el Imputado públicamente por el Ministerio Público en la presente causa…

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…OMISISS…

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Las denuncias contenidas en la presente Solicitud…tienen su fundamento en las violaciones escandalosas de los Derechos Fundamentales de mi Representado…que van en detrimento de los Valores de Justicia y Equidad que propugna el poder Judicial Venezolano, específicamente por violación a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso…

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…OMISISS…

En este sentido, observamos que actualmente mi Defendido lleva detenido, Cuatro (4) años y Tres (3) meses, sin que exista en su contra Sentencia Condenatoria, mucho menos existe solicitud de Prórroga de la Medida de Privación de Libertad por parte del Ministerio Público, y por ende no existe Decisión que determine un plazo para el Mantenimiento de la misma, traduciéndose en una condena Indeterminada y perpetua que desecha escandalosamente el derecho de Presunción de Inocencia que no le ha sido garantizado a mi Defendido.

De todo lo antes expuesto se evidencia la existencia del Retardo procesal que ha sufrido mi Defendido, aun y cuando se ha comprobado que no existen suficientes elementos de convicción que hagan procedente la privación de libertad que afecta al mismo…encontrándonos actualmente con la incertidumbre de ver si algún día se va a iniciar y concluir un juicio debido y justo en la presente causa, ya que para complemento fue trasladado desde hace cinco (5) meses fuera de la jurisdicción de su Juez Natural, a otra ciudad, violentando el Debido proceso, en virtud de su condición de procesado, y siendo que los traslados a la sede del Tribunal en decenas de oportunidades no se han efectuado, observando la omisión de la juzgadora quien no ha impuesto o solicitado medidas o sanciones en consecuencia del desacato, ni siquiera que se apertura investigación como si no fuera responsabilidad de la juzgadora todo lo atinente al cumplimiento de los Actos, plazos y lapsos de ley.

Ante tal situación esta Defensa Solicitó al tribunal en fecha 26/11/12 el Decaimiento de medida correspondiente, a lo que la juez natural dio respuesta negando la misma, a lo cual de igual manera Apelé en su oportunidad legal observando que dicha apelación también fue Omitida por el referido Tribunal por varios meses, y que por insistencia de esta Defensa cual mendiga finalmente sustanció y pasó a la Corte de Apelaciones de Coro en fecha 23/05/2013, es decir, MAS DE CINCO (5) MESES DESPUÉS DE INTERPUESTA DICHA APELACIÓN, cercenado inclusive el derecho de doble instancia…Corte de Apelaciones ésta que hasta la presente fecha ni siquiera se ha dado la molestia de decidir dicha apelación a SEIS (6) de conocer la misma no obstante las reiteradas ratificaciones que de la misma ha efectuado esta defensa; estando actualmente en Trámite por dicha Corte a la cual le fue asignada el No. IP11-R-2013-000002, en espera de justicia.

No obstante, esta Defensa en cumplimiento de sus obligaciones no desmayando al verificar que transcurrieron más de Cuatro (4) años desde el Decreto de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad interpuso nuevamente Solicitud de Decaimiento de Medida, la cual fue nuevamente Negada por la referida Juzgadora, alegando que las razones de dicho retardo es imputable a mi Defendido, por sus reiteradas incomparencias a las audiencias fijadas, no obstante este permanecer (sic) detenido sabemos que en estas condiciones nunca puede prevalecer su voluntad y que por ende puede y debe ser objeto de la fuerza pública, si fuera el caso que no quisiese ser trasladado a la sede del Tribunal de juicio, circunstancia esta que no se adecúa al presente caso dado que la juzgadora inclusive Desconoce cómo podemos apreciar en la última Decisión del paradero de mi Defendido…

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…OMISISS…

Cabe destacar, que desde el inicio de la presente causa esta defensa ha interpuesto distintas acciones, Solicitudes y Recursos Ordinarios y extraordinarios, inclusive denuncias ante la Inspectoría General de Tribunales…denunciando un sinfín de transgresiones evidenciadas desde el inicio de la misma, las cuales no ha sido resueltas en apego de nuestra constitución y las leyes, las cuales anexo en la presente causa…

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DE LA ADMISIBILIDAD

Las condiciones de admisibilidad que deben examinarse en el caso de la solicitud de avocamiento, están contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales cabe destacar deben ser concurrentes, es decir que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad.

El artículo señalado anteriormente dispone lo siguiente:

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

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Esta Sala observa que en la presente causa no se verifican los requisitos de admisibilidad del avocamiento, pues tal y como lo señala la solicitante, ya fue interpuesto un recurso ordinario, como lo es el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro.

Al respecto, la Sala ha señalado reiteradamente, que el avocamiento procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. (Vid. Sentencia N° 133 del 25 de abril de 2011).

Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento es una figura excepcional, por ello su empleo debe ser con suma prudencia, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

En tal virtud, considerando que no están cumplidas a cabalidad las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

No obstante, el anterior pronunciamiento esta Sala exhorta a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, para que en lo inmediato, se pronuncien sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.U., en su carácter de defensora privada y madre del ciudadano J.P.C.U., de acuerdo con los principios de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, tal y como se observa del escrito del solicitante, el recurso de apelación “…se sustanció y pasó a la Corte de Apelaciones de Coro en fecha 23/05/2013, es decir, MAS DE CINCO (05) MESES DESPUÉS DE INTERPUESTA DICHA

APELACIÓN…Corte de Apelaciones ésta que hasta la presente fecha ni siquiera se ha dado la molestia de decidir dicha apelación a SEIS (6) de conocer la misma…”.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento interpuesta por la abogada M.U., en su carácter de defensora privada y madre del ciudadano J.P.C.U., y EXHORTA a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, para que en lo inmediato, se pronuncien sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores P.J.A. Rueda

La Magistrada, La Magistrada Ponente,

Y.B.K. de Díaz Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H. González

UMMC/jsi

Avoc. EXP N° 13-440

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