Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 4 de Junio de 2014.

204° y 155°

Expediente: Nro.-3746-14

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de Junio de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 16 de Mayo de 2014 por la Profesional del Derecho J.P.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.864, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

El 2 de Junio de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3746-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

El 2 de Junio de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 415-2014, dirigido al Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho J.P.C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del cuaderno de incidencia, Actas de Nombramiento, Aceptación y Juramentación de Defensa, donde se constató que la antes mencionada abogada aceptó la defensa de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 16 de Mayo de 2014, (folios 1 al 29 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 9 de Mayo de 2014, (folios 59 al 78 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio noventa (90) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho J.P.C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se constata que los mismos recurren conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.F.D.G., Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 19 de Mayo de 2014, fue emplazada la Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho J.P.C., en su carácter de Defensora de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 21 de Mayo de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio ochenta y uno (81) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 26 de Mayo de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio noventa (90) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 16 de Mayo de 2014 por la Profesional del Derecho J.P.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n{umero 70.864, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos G.S.C.A. y E.A.D.C.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. John Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel

exp. No-3746-14

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