Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 01 de julio de 2016

206° y 157°

Expediente N° 15-1341

El 25 de noviembre de 2015, se recibió en esta Sala el Oficio N° 820-2015 del 24 de ese mismo mes y año, anexo al cual la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de “amparo sobrevenido” interpuesta por el abogado J.C.G.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.738, en su carácter de defensor privado -según consta en autos- de los ciudadanos JEANNERIK DEL C.A.R. y J.C.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.676.668 y 17.975.877, respectivamente, contra “el auto de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de noviembre de 2015”, mediante el cual se declaró como “no presentado”, el recurso de apelación que interpusiera el referido abogado, en virtud de la decisión dictada el 6 de julio de 2015, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual a su vez acordó medida judicial de privación preventiva de libertad de los aludidos ciudadanos. Ello en el m.d.p. penal seguido contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento, cómplice necesario en el delito de falsificación de documentos informáticos, falsificación de documentos informáticos, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el 23 de noviembre de 2015, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que esta Sala conozca de la acción de “amparo sobrevenido”.

El 30 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 2 de diciembre de 2015, el abogado J.C.G.N., consignó escrito a fin de “ratificar e insistir de (sic) que se acuerde con lugar la solicitud de Amparo (sic) Sobrevenido (sic)”.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, correspondiendo la ponencia de la presente causa al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante fallo N° 70 del 2 de marzo de 2016, la Sala ordenó al abogado J.C.G.N., la corrección del escrito libelar.

El 7 de marzo de 2016, el abogado accionante corrigió su escrito libelar.

El 10 de mayo de 2016, el abogado accionante formuló alegatos.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita copia certificada del “cuaderno especial signado con el N° 4178-15” (Nomenclatura de dicha Corte de Apelaciones) contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos Jeannerik del C.A.R. y J.C.B. o a todo evento, recabe la información del tribunal en el cual se encuentra la causa penal antes aludida.

Ello así, se ORDENA oficiar a la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.A.R.

L.F.D.B.

Ponente

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 15-1341

LFDB/

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