Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011- 3586

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.)._

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697, nacido el 11.07.74, en tocuyo, estado lara, de 37 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio agricultor: residenciado en: Urbanización R.M., vereda 7 casa nº 4. el tocuyo. Teléfono: 0253-6633315, y

E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, nacido el 27.09.70, natural de esta ciudad estado lara, de 41 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio sub-gerente del Banco Bicentenario, grado de instrucción técnico superior en administración bancaria, residenciado en: Vía tamaca, carrera 3 con calle 2, sector las rosas, casa nº 20, como punto de referencia al lado de la iglesia la rosa. Teléfono:0416-9504180.

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA

APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.)._

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22/03/2011 y en fecha 26/05/2011, se reciben escritos, procedente de la Fiscalía de 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto, colocando a la orden de este Tribunal a los entonces Imputados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, respectivamente identificados en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.)._

En fechas 23/03/11 y 26/05/2011, se celebran Audiencias de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Auxiliar de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputado de autos, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.). Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;

En fechas 06/05/2011, 09/07/2011 y 05/08/2011, se reciben, Formales Acusaciones en contra de los imputados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.)._

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 18-03-11 el coordinador estadía del Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (fondas) Lara interpuso formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal de Lara manifestó que hubo emisión y cobro de aviso de pago ilegal, donde se utilizo sellos y firmas no autorizadas presentados avisos de pago por ante la entidad financiera Banco Bicentenario los días 10, 11 y 14 de marzo del 2011, por un monto aproximado de Bs. 482.670,16, por ante la sucursal de Quibor Municipio Jiménez razón por la cual procedió a solicitar formalmente la verificación por escrito del cobro de los avisos de pagos emitidos por FONDAS de créditos trasferidos de FONDAFA, con la finalidad de obtener los datos de la personas que realizo el cobro del aviso de pago y cualquier otro elemento probatorio para la realización del tramite haciéndole entrega de gerencia del Banco Bicentenario, ciudadana E.G., que los cobros fueron realizados por la cooperativa esfuerzo y triunfo 2010RIF. 29917024-0, por lo que procedieron a informar a todas las sucursales de dicha entidad bancario en el estado Lara.

En fecha 21-03-2011, se presenta por ante la sucursal del Banco bicentenario el Presidente de la Cooperativa de Esfuerzo y Triunfo 2010, por lo que gerencia del Banco realizada llamadas telefónicas al Cuerpo de Investigaciones a los fines de trasladarse al lugar y realizaran la aprehensión del referido ciudadano. Dejando constancia los funcionarios en las actas de investigación policial al momento de realizar la revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP, lograron incautar dos planillas de depósitos del Banco Banesco, Banco Universal a nombre de STELA ALBES JAVIER por la cantidad de 108.480 y Bs. 5.500,00. Quien según informo el aprehendido fue la persona que le sirvió como gestor por ante FONDAS, a quien se le hizo entrega de los documentos de la Cooperativa que representa.

Así mismo quedo evidenciado en la investigación a través de los datos filia torios y la relación de las llamadas remitidas por las empresas de telefonía Movistar y Movilnet que la ciudadana E.Á.G. como Sub Gerente del Banco Bicentenario mantuvo comunicación con la ciudadana Stela Albes Javier así como el imputado de auto el ciudadano Jeefrey R.M., por otra parte la gerencia de Seguridad Bancaria del Banco Bicentenario desconocía las irregularidades que se estaban suscitando en la sucursal de la carrera 19 con calles 23 de la ciudad de Barquisimeto.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/09/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formales presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.); mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad, por considerar que llenan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se presenta Acción Civil derivada del artículo 88 de la Ley contra la Corrupción.

Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, L.R. IPSA 37.472 (JEEFREY OLEYNO R.M.), quien entre otras cosas expuso: “Rechazo el escrito acusatorio del Ministerio Público, solicito la nulidad absoluta de la acusación, el Ministerio Público primero ni individualiza la conducta de mi defendido, habla inclusive de una cooperadora, mi defendido acepta que recibió un dinero de FONDAS por un banco, el no anda escondiéndose, es su derecho, lo que el hizo fue solicitar un crédito y que le fue aprobado que le pido a este Tribunal de control revise la acusación, y si no se declara la nulidad solicito se revise la medida y le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad como lo es la presentación periódica, ese ciudadano que anda huyendo algún día lo tendrá que agarrar la justicia, mi defendido es una víctima, si hay un daño causado el lo pagara…”

ABG. A.P. IPSA 90.111 (E.C.G.A.…entre otras cosas expuso: esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación que formulo, mediante el cual acusa a mi representada, ratifico el escrito presentado en fecha 29.07.11 como punto previo invoco las siguientes nulidades certifíquese acciones de conformidad con el Art. 190 y 1914 viola el derecho a al defensa y el debido proceso en concordancia con el Art. 197, la primera nulidad esta relacionada con el orden e inicio de la investigación, el Ministerio Público manifestó que apertura una investigación, esta investigación según el Ministerio Público dice que es de fecha 21.03.11, solicito la nulidad absoluta por este medio de convicción ilícito, la segunda nulidad esta relacionada con el acta de entrevista el 28.04.11 realizada a mi defendida la cual es utilizada como elemento de convicción y como medio probatorio, es ilícita porque si esta persona fue a rendir en calidad de testigo y no como imputada…tercera nulidad el Ministerio Público esta utilizando como elemento de convicción y prueba experticia (folio 65) punto 10 y 11, encontramos los siguientes vicios, donde esta la cadena de custodia de esos videos? Donde esta el resultado de la experticia? Esa prueba trata de una filmación en el banco metropolis supuestamente de ella y del ciudadano que estaba en el banco, el hizo la solicitud ante un tribunal para poder solicitar esa prueba? El art 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal establece como puede realizarse esa prueba, entonces no hay cadena de custodia, resultado, creo con todo respeto se esta actuando de mala Fe, mal puede meter el Ministerio Público eso por debajo de la mesa cuarta nulidad el día 17.06.11 este tribunal emite una decisión y acuerda una prorroga de 15 días, luego el 28.06.11 del 2011, el Ministerio Público solicita aclaratoria del computo, por considerar que hubo un error en el computo, el 06.07.11 el tribunal emite una decisión donde corrige error de calculo en el computo de conformidad con el Art. 176 del Código Orgánico Procesal Penal… ABG. DORELYS PEREZ IPSA 127.422 (E.C.G.A.): Esta defensa opone las excepciones del Art. 328 ordinal 1ero, la acusación no cumple con los requisitos… la defensa solicita no sea admitido los medios probatorios, en cuanto a las documentales, acta de investigación penal de fecha 24.03.11 porque e configura a un acta policial, solicito que no sean admitidas como documentales por no reunir los requisitos de ley, las comunicación de fechas 18.03.11, comunicación emanada de banesco, que tiene que ver la cuanta de el con ella, comunicación de la cuenta financiera banco agrícola, bancaribe, fondo común, banco provincial, acta de investigación penal de fecha 22.03.11, acta constitutiva de la cooperativa esfuerzo y triunfo, actas constitutivas, oficio FONDAS LARA, memorandum estas no entran como pruebas documentales, oficio de FONDAS tampoco los entran como pruebas, nos oponemos a las experticias de reconocimiento técnico del video, la grabación, nos oponemos por ser ilícitas, experticia de signos y montaje nos oponemos porque no existe no aparece, experticia de comparación, de las testimoniales de R.C., de orlando chacon, Elías cabrera, nos oponemos por no ser testigos presénciales, solo emitieron un informen.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:

PUNTO PREVIO:. Así se decide._

PUNTO PREVIO NULIDADES: Señala la defensa del ciudadano que la aprehensión se genera de una emboscada realizada, por cuanto fue llamado por la coimputada, lo cual vicia de nulidad la presente causa, sin embargo de las actuaciones que constan en el presente asunto esta juzgadora observa que a diferencia de lo que hace mención la referida defensa, el imputado JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697, fue encontrado con unos documentos bancarios, como planillas de depósitos, a los fines de ser usados en dicha entidad, lo cual desvirtúa la hipótesis de no tener la intención de ir al banco, motivo por el cual declara sin lugar la nulidad por no considerar que las actuaciones policiales se encuentren en los supuestos alegados por la defensa.

En relación a las nulidades opuestas por la defensa de la imputada E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, debe observarse la primera de ellas habla de lo ilegal del procedimiento, en virtud de la fecha de auto de apertura de los hechos imputados al ciudadano JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697, motivo por el cual considera dicha defensa que esta viciado de nulidad, a lo que esta juzgadora discrepa al observar que se hace uso de la misma investigación por la intima relación de los hechos, ya que es de la averiguación que se le hace al imputado cuando surgen los elementos para investigar a la ciudadana, E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, no observando este despacho irregularidad alguna, que tiñe de nulidad absoluta la acusación. De igual forma hace la defensa tecnica mención al acta de entrevista que rinde su representada en la investigación en contra del ciudadano JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697, la cual es usada como elemento de convicción en la presente causa, que vicia de nulidad absoluta, por cuanto no debe ser usada, porque no tenía en ese momento calidad de imputada, precisamente es por ese motivo que el tribunal descarta la nulidad, por cuanto fue una declaración que se toma sin estar involucrada en la investigación, es posteriormente cuando surgen otros elementos que acompaña el Ministerio Público a su acusación no pudiendo declarar la nulidad por un solo elemento, que incluso prescindiendo del mismo no deja de existir otros que son tomados en cuenta por el tribunal para considerar el escrito acusatorio susceptible de un juicio. Con respecto a la tercera de las nulidades, consistente en el supuesto vicio por no contar con la respectiva autorización para la grabación o cadenas de custodia de los videos, este tribunal observa que en caso de los videos que se tratan en el presente caso no se subsume en los previstos en el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trata de inviolabilidad a su intimidad por cuanto se trata de un sitio público, que además se advierte mediante carteles públicos que serán filmados por su seguridad, motivo por el cual al no tratarse de grabaciones especialmente preparada de manera anticipada y de no tratarse de sitios íntimos que requiera la instalación de los equipos necesarios para INTERCEPTAR (en el momento de su ejecución) comunicaciones, no se requiere la autorización de un tribunal, por el contrario se habla de unas diligencias de investigación perfectamente configurables dentro de los supuestos del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual desecha dicha nulidad. Por último, la cuarta de la nulidad hace referencia a un supuesto estado de indefensión que el tribunal genera a la defensa, por corregir una decisión con fecha mucho posterior a la emisión de la resolución correspondiente. Es importante resaltar que en relación a las últimas de las nulidades que se refiere a un acto por parte del tribunal, para lo cual es necesario recordarle el principio del de lealtad y probidad de la actuación de los profesionales del derecho en el ejercicio de sus funciones, sin hacerse valer de actuaciones maliciosas y dilaciones indebidas, es perfectamente verificable por medio del sistema informático Iuris 2000, le fecha y contenido de la decisión de fecha 17/06/2011, el mismo día de su presentación el tribunal se pronuncia en los siguientes términos: “se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 25/06/2011 y con vencimiento el día 08/07/2011, y así se decide”. Si bien es cierto el tribunal incurre en un error de transcripción al establecer la fecha de presentación, no menos cierto es que del contenido de la misma se desprende el acuerdo de los quince días y la fecha correcta a partir de cuando se toman esos días, con lo cual, en ningún momento se puede hablar de nulidad porque incluso sin la corrección realizada por el tribunal, la acusación fue presentada en tiempo hábil, en todo caso la defensa es la que se estaría valiendo de medios nada ortodoxos y muchos menos apegados a la norma para hacer valer su defensa, con lo cual no reviste ningunas de los alegatos de la defensa técnica una circunstancia de las establecidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la nulidad de la acusación presentada por el ministerio público. Así se decide._

EXCEPCIONES: De las excepciones opuestas por la defensa observa que la acusación cumple con los requisitos tanto formales como materiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se observa una clara narración de los hechos y de la participación de la imputada en una excesiva atención y diligencias para que se hicieran los pagos al coimputados de marras, se observa igualmente en relación al delito de asociación para delinquir que siempre se esta hablando de tres personas configurándose así los supuestos establecidos en la norma positiva del tipo penal acusado, desechando igualmente lo alegado por la defensa quienes manifiestan no conocer la tercera persona y no poder hablar del delito en cuestión.

PRIMERO

Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los Acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.), Así se decide.

SEGUNDO

Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los f.d.J.O. y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES

Conforme a lo previsto en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre propongo como medios de pruebas los siguientes:

Funcionarios:

  1. Insp. J.E..

  2. Agte. F.S..

    Expertos:

    Se ofrece el testimonio de los expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto

    Testimoniales:

    Con el testimonio de los siguientes ciudadanos:

  3. J.J.U.V., titular de la cédula de identidad número V- 11.429.360.

  4. Yoleidy L.P.R., titular de la cédula de identidad número V- 15.237.624.

  5. J.E.R.B., titular de la cédula de identidad número V- 9.613.174.

  6. M.L.R., titular de la cédula de identidad número V- 7.442.715.

  7. R.J.J.B., titular de la cédula de identidad número V- 12.246.861.

  8. D.M.S.L., titular de la cédula de identidad número V- 7.304.551.

  9. E.C.Á.G., titular de la cédula de identidad número V- 11.426.026.

  10. J.G.C.B., titular de la cédula de identidad número V-10.849.018.

  11. A.J.D.D., titular de la cédula de identidad número V- 7.357.920.

  12. P.H.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.067.335.

    DOCUMENTALES

  13. Comunicación, de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano J.J.U.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.429.360, quien en su condición de Coordinador Estadal del FONDAS, por medio de la cual informa al C.I.C.P.C., acerca del acaecimiento de los hechos.

  14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto, realizada a los depósitos del Banco Banesco, signados con los números 65122183 y 6512214 de fechas 15 y 18 de marzo de 2011, y factura número 00006 de fecha 11-03-2011, en la que en el anverso de la misma se l.J.O.R.M..

  15. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designados, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS) los cuales fueron presentados por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por el ciudadano J.E.R., C.I. V-9.613.714.

  16. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designados, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS) las cuales fueron presentadas por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por el ciudadano P.H.R.R., C.I. V-4.067.335.

  17. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designado, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS) las cuales fueron presentadas por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por la ciudadana D.M.S.L., C.I. 7.304.551.

  18. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designado, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS), las cuales fueron presentadas por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por la ciudadana E.M.L., C.I. V-5.345.651.

  19. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designados, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS) las cuales fueron presentadas por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por el ciudadano J.G.C.B., C.I. V-10.849.018.

  20. EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE AUTORIA DE FIRMAS, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designados, a los Avisos de Pago emitidos presuntamente emitidos por el Fondo Agrario Socialista (FONDAS) las cuales fueron presentadas por ante la entidad financiera BONFOANDES, ubicada en la carrera 19 con calle 23 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual deja constancia que las firmas que se encuentran en el renglón beneficiario del crédito no se corresponden a las muestras aportadas por el ciudadano A.J.D., C.I. V-7.357.920.

  21. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicada por expertos adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto y designado para practicar la referida experticia, a los avisos de pago que fueron presentados por el imputado de autos por ante la entidad financiera Banfoandes, y que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de los cheques de gerencia que fueron elaborados a nombre de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, RS.

  22. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCION FINANCIERA BANESCO; Donde informan sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden al Imputado: Jeefrey Oleyno R.M., C.I. V-12.371.697, y de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, R.S., así como los Movimientos Bancarios que ésta realizara desde el 01-07-2010 hasta la presente fecha.

  23. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCO BICENTANARIO: Donde informan sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden a los productores cuyos créditos fueron aprobados por el Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista. Así como los Movimientos Bancarios en los que se evidencia los cheques de gerencia emitidos a favor de la cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, RS.

  24. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCO AGRÍCOLA: Donde informan sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden a los productores cuyos créditos fueron aprobados por el Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista. Así como los Movimientos Bancarios en los que se evidencia los cheques de gerencia emitidos a favor de la cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, RS.

  25. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCARIBE: Donde informan sobre las sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden al Imputado: Jeefrey Oleyno R.M., c.i. 12.371.697. Así como los Movimientos Bancarios correspondientes al período entre el 01 de julio de 2010 hasta el 30 de marzo de 2011.

  26. RELACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, Y DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES: Enviada a este Despacho por la Coordinación de Certificación de Comunicaciones Oficiales de la Empresa CANTV MOVILNET, correspondiente a los móviles celulares números: 0416-4503176 y 0416-9504180, disponibles en el Sistema llevado por esa Empresa.

  27. RELACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, Y DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES: Enviada a este Despacho por la empresa MOVISTAR, referente a los abonados Celulares 0424-1074618, así como la relación de llamadas entrantes y salientes realizadas desde el día 01-01-2011 hasta el 11-04-2011.

  28. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCO AGRÍCOLA: Donde informan sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden a los productores cuyos créditos fueron aprobados por el Fondo Nacional para el Desarrollo Agrario Socialista. Así como los Movimientos Bancarios en los que se evidencia los cheques de gerencia emitidos a favor de la cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, RS.

  29. COMUNICACIONES EMANADAS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BANCARIBE: Donde informan sobre las sobre las Cuentas cuya titularidad le corresponden al Imputado: Jeefrey Oleyno R.M., c.i. 12.371.697. Así como los Movimientos Bancarios correspondientes al período entre el 01 de julio de 2010 hasta el 30 de marzo de 2011.

  30. RELACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, Y DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES: Enviada a este Despacho por la Coordinación de Certificación de Comunicaciones Oficiales de la Empresa CANTV MOVILNET, correspondiente a los móviles celulares números: 0416-4503176 y 0416-9504180, disponibles en el Sistema llevado por esa Empresa.

  31. RELACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, Y DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES: Enviada a este Despacho por la empresa MOVISTAR, referente a los abonados Celulares 0424-1074618, así como la relación de llamadas entrantes y salientes realizadas desde el día 01-01-2011 hasta el 11-04-2011.

  32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara, deja constancia de haber recibido del ciudadano N.M.R.G., c.i. 7.459.300, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano Jeefrey Oleyno R.M., imputado de autos, e hizo entrega de las copias simples del Acta Constitutiva de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010.

  33. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, de la Asociación Cooperativa Esfuerzo y Triunfo, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Público de Morán, bajo el N° 1, folio 1, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 7 de junio de 2010. Este elemento permite corroborar la existencia de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo 2010, RS, cuyo representante legal es el ciudadano imputado de autos, Jeefrey Oleyno R.M., quien fraudulentamente mediante avisos de pago falsos se apropió en beneficio propio del dinero que mediante los créditos otorgados por el FONDAS, se habían depositado en la cuenta de los productores y cooperativas en la entidad financiera Banfoandes.

  34. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la Asociación Cooperativa Organismo de Integración Crespo Productivo, RL, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Crespo, bajo el N° 24, folio 83 al 87, Tomo I del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2009, de fecha 8 de octubre de 2009. Este elemento permite corroborar la existencia de la Cooperativa Organismo de Integración Crespo Productivo, RL, cuyo representantes legales desconocen haber otorgado autorización o solicitud alguna a favor del ciudadano imputado de autos, Jeefrey Oleyno R.M., en su condición de representante legal de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo, quien fraudulentamente mediante avisos de pago falsos se apropió en beneficio propio del dinero que mediante los créditos otorgados por el FONDAS, se habían depositado en la cuenta de los productores y cooperativas en la entidad financiera Banfoandes.

  35. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la Asociación Cooperativa Bolivariana Si Podemos, RL, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 35, tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 24 de agosto del 2004. Este elemento permite corroborar la existencia de la Cooperativa Bolivariana Si Podemos, RL, cuyo representantes legales desconocen haber otorgado autorización o solicitud alguna a favor del ciudadano imputado de autos, Jeefrey Oleyno R.M., en su condición de representante legal de la Cooperativa Esfuerzo y Triunfo, quien fraudulentamente mediante avisos de pago falsos se apropió en beneficio propio del dinero que mediante los créditos otorgados por el FONDAS, se habían depositado en la cuenta de los productores y cooperativas en la entidad financiera Banfoandes.

  36. Oficio N° FONDAS LARA 003-2011, de fecha 22 de marzo 2011, suscrito por el ciudadano J.J.U.V., quien en su condición de Coordinador Estadal de FONDAS LARA, remite el listado de Productores Beneficiarios de Financiamiento a través del FONDAS, a los cuales les fue generado Avisos de Pagos, sin cumplir con el debido procedimiento, así como las copias de dichos avisos de pago; Informe detallado de los pasos a seguir por la Coordinación Estadal Fondas Lara, para la generación de los avisos de pagos que son entregados a los beneficiarios del financiamiento del fondo; Listado de los avisos de pagos que fueron anulados en el sistema web. Este elemento permite “verificar” que el imputado presento los avisos de pago falsos por ante la entidad financiera Banfoandes, logrando aprovecharse, hasta día 21 de marzo de 2011 fecha en la que fue aprehendido, la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL VENTICINCO BOLÍVARES CON DIECISITE CÉNTIMOS (Bsf. 806.025,17).

    Los acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.

    En relación a la medida solicitada por el Ministerio Público observa esta juzgadora que se mantienen llenos los extremos de los artículo 250, consistente en un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.), suficientes elementos de convicción para estimar o presumir que los acusados pueden ser autores o participes en la ejecución de los hechos que se le atribuyen, de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero la presunción legal del peligro de fuga, al estimarse la pena que por el delito en cuestión pudiera llegarse a imponer que supera con creces el limite establecido en la referida norma, todas del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia considera procedente mantener la medida judicial privativa preventiva de libertad a los acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026. Así se decide._

    Con respecto a la acciones Civiles intentada por el Ministerio Público, en contra de JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026 este tribunal de conformidad con el artículo 87 en el In fine del primer aparte, no encontrándose en la etapa de sentencia condenatoria, deja a la referida fase el correspondiente pronunciamiento sobre la responsabilidad civil de los acusados. Sí se decide._

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 Y 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para JEEFREY OLEYNO R.M.) y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN RELACION CON EL ART 836 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (para E.C.G.A.). SEGUNDO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad a los acusados JEEFREY OLEYNO R.M., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.371.697 y E.C.G.A., TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por cada una de las partes. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA

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