Sentencia nº 453 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRadicación

Caracas, dos ( 02 ) de agosto de 2007

197° y 148°

En virtud del escrito contentivo de la solicitud de radicación presentada por el ciudadano D.S.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.754.112, y remitida a esta Sala de Casación Penal, en fecha 4 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se denuncia una situación que supuestamente se esta produciendo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por parte de los Jefes Civiles adscritos a la Coordinación de Jefaturas Civiles de la Alcaldía del referido Municipio, específicamente las Parroquias: Chiquinquirá, Bolívar, F.E.B., Coquivacoa, V.P., entre otros, quienes según dice el solicitante, están incurriendo en el delito de Omisión de Registro de Nacimiento”, previsto en los artículos 225 y 273 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente (L.O.P.N.A), al no insertar y certificar en los Libros de Registro del Estado Civil de Nacimiento, llevados ante las oficinas a su cargo, las constancias de nacimiento de miles de niños y niñas nacidos vivos en los diferentes Centro de S.P. y Maternidades Infantiles dependientes de la Gobernación de la referida entidad Federal. Asimismo en la mencionada solicitud, se plantea que existen causas ante diferentes Juzgados del referido Circuito Judicial, con relación a algunos de estos menores y que los Jueces y Fiscales del Ministerio Público especializados en la materia se han negado a conocer y a decidir con relación a las mismas.

Por lo antes expuesto, la Sala considera pertinente solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva informar a la brevedad posible si actualmente existe alguna causa relacionada con la situación expuesta y el estado de la misma. Asimismo estima necesario, requerir informe a la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.R.A.A. B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

Ponente

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/mj

Exp. 2007-277

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