Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000827

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: DEMANDA de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA,

DEMANDANTE: J.N.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13767.493.-

ABOGADO ASISTENTE: L.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374,

DEMANDADO: A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.652, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Edificio sede de PDVSA Guaraguao, Módulo A, Piso 01, Sala Videoconferencia en la ciudad de Puerto la C.E.A.

ABOGADO ASISTENTE: Y.R. y C.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 95.460.95.461, respectivamente

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/06/2016

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana J.N.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13767.493, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, en contra del ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.652, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Edificio sede de PDVSA Guaraguao, Módulo A, Piso 01, Sala Videoconferencia en la ciudad de Puerto la C.E.A., en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil O.F., habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado L.A. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, la parte demandada asistido d las abogadas Y.R. y C.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 95.460.95.461, respectivamente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes luego de las conversaciones con la juez llegaron a un acuerdo en la presente causa el cual quedo plasmado en los siguientes términos: Ambas partes acuerdan liquidar la comunidad concubinario existente entre ambos habida durante el periodo comprendido desde el día cinco (5) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día tres (3) de Agosto de dos mil catorce (2014) en la cual adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) bien inmueble, constituido por una (01) vivienda unifamiliar tipo Tonw House, distinguida con la nomenclatura TH 59A, situada en la Calle 3 de la Urbanización Las Aves, la cual esta ubicada a su vez frente a la estación de servicio de la Redoma Los Pájaros, denominada actualmente Trébol, teniendo como medio la autopista que accede a la Ciudad de Barcelona, cuya vivienda tiene un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 mts2), discriminada así: Planta Baja: Cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (46,50 mts 2) y consta de sala comedor, cocina, un (1) estar, medio 1/” baño, y escaleras de acceso a la planta alta. Planta alta: cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (46,50 mts 2) y consta de una (1) habitación principal con un (1) baño, una (1) habitación auxiliar, un (1) baño auxiliar y un (1) estudio. Asimismo le corresponde el uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinado para jardín frontal, jardín posterior y de estacionamiento de un (1) vehiculo automotor, ubicado dicho puesto en el jardín frontal.- Esta área se le asigna el uso exclusivo a la vivienda, posee una superficie aproximada de jardín frontal: cuarenta y un metros cuadrados con treinta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (41,39 mts2) y jardín posterior de treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (39,58 mts2), Linderos particulares de la vivienda y sus áreas de uso exclusivo: SUR-OESTE: Pared medianera que lo separa del patio trasero de la Th 42A, NOR OESTE: Pared medianera que lo separa del patio trasero de la Th 58A, NOR ESTE: Borde de la acera que lo separa del área de circulación vehicular y SUR ESTE: Pared medianera que lo separa de la TH 60A; dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Publico del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, inscrito bajo el N°44, Folio 351 al 358, Protocolo Primero, tomo Vigésimo de Primer Trimestre de 2008, en fecha 20/02/2008.- El presente inmueble queda valorado por la Cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.70.000.0000,00).- Dicho inmueble será vendido por las partes correspondiéndoles a cada una de ellas el cincuenta por ciento (50%) del monto final de dicha venta, como cuota parte correspondiente a la comunidad conyugal; dicha venta será gestionada por intermedio de un agente inmobiliario o por las partes involucradas en la presente partición, debiendo el comprador al momento de suscribir la venta emitir dos (2) cheques de gerencia a nombre de los propietarios del inmueble; quienes se comprometen a permitir que las partes interesadas accedan a la vivienda a los fines de mostrarles la misma la cual se realizara los días sábados previa comunicación a la Ciudadana J.N.G.G., en el horario comprendido desde las Nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde o en otro horario previa acuerdo con la referida ciudadana y los compradores respectivos: de igual manera ambas partes acuerdan establecer el presente correo electrónico a los fines de realizar las notificaciones correspondientes relacionadas con esta venta garciaaax@pdvsa.com y nathalie1906@gmail.com.- De igual ambas partes acuerdan establecer que el monto por Concepto de comisión de venta del inmueble no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de venta correspondiente, el cual será debitado del producto de la venta y entregado por el comprador al comisionista lo que corresponde y a los vendedores respectivamente, en el entendido de que son tres (3) cheques; SEGUNDO: Con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos, así como vacaciones, fideicomiso de las relaciones de trabajo que mantienen los ciudadanos J.N.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.873.279, y A.A.G., así como las cantidades de dinero depositadas en entidades bancarias, tanto nacional como internacionalmente, las partes de mutuo acuerdo, hemos convenido que dichos créditos quedan excluidos de la comunidad de gananciales y se consideran como bienes propios de cada uno de los cónyuges, por lo que los mismos permanecerán en propiedad de cada uno de estos; quedando cada uno en plena y absoluta propiedad el total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.- TERCERO: En cuanto a los vehículos adquiridos durante la vigencia de la unión antes mocionadas la Ciudadana N.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.873.279, queda en plena propiedad de un vehiculo marca SPARK, Año 2007, Color Gris, Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Placa: NAZ67L.- y el Ciudadano A.A.G. en plena y exclusiva propiedad del vehiculo marca Mazda, Año 2005, Color Plata Clase Automóvil, Placa: AA932SO.- Dado que no existen otros bienes materiales en dinero, que puedan ser objeto de esta Partición Amigable de Bienes correspondientes de la Comunidad de Gananciales, hemos acordado que con el presente documento, así quedarán completamente divididos los bienes que conforman nuestra Comunidad Concubinaria, en el entendido que con lo decidido y partido amistosamente, queda resulta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio , en tal sentido expresamos que no tendremos en el presente ni el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto” Es todo.- Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y del la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2016.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. F.M.A.

EL SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

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