Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana JENNYS COROMOTO CHACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.270.726, domiciliada en el Barrio Venezuela, Casa Nº 250, Calle Nº 04, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de seis (06) años de edad y siete (07) mese de nacido, y manifestó: que el ciudadano D.E.L.B., titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.594, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Sector Cerro Sabino, Casa S/N, cerca de la escuela, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con la Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de la niños xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de seis (06) años de edad y siete (07) mese de nacido, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-349-2008, de fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: JENNYS COROMOTO CHACON ACOSTA, D.E.L.B., y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual llegaron al acuerdo siguiente:

En cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de seis (06) años de edad y siete (07) mese de nacido, respectivamente, quienes viven con sus madre.- Acto seguido el ciudadano D.E.L., antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo Bs. F.) mensuales, divididos en VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (25,oo Bs. F.) Semanales.- En el mes de Diciembre el padre dará un Bono de Fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (500,oo Bs. F), Además pasara un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (500,oo Bs. F), Los gastos de uniformes serán compartidos en un 50% cada uno, El padre suministrara los gastos de útiles escolares, ya que se los dan en la Empresa Toyota, Los gastos médicos y medicinas, los niños están asegurados por el seguro de la Empresa Toyota, en este Acto la madre de los niños ciudadana JENNYS COROMOTO CHACON, esta de acuerdo con dicho convenimiento, Igualmente los padres de los niños solicita ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que se le aperture una cuenta de Ahorros que le designe dicho Tribunal.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de seis (06) años de edad y siete (07) mese de nacido, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos JENNYS COROMOTO CHACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.270.726, domiciliada en el Barrio Venezuela, Casa Nº 250, Calle Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, y D.E.L.B., titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.594, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Sector Cerro Sabino, Casa S/N, cerca de la escuela, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de Manutención

Partes: JENNYS COROMOTO CHACON ACOSTA

Exp. Nº TP1-1463-08

JSSR/LM/asucre.-

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