Sentencia nº 099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, veinte ( 20 ) de febrero de 2008.

197° y 148°

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante auto dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ciudad Ojeda, hizo de su conocimiento que en esa misma fecha acordó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JENSI DE J.S.R., venezolano, con cédula de identidad Nro. 14.659.496, en los siguientes términos:

“...ya que resulta acreditada la comisión de un hecho punible y existen suficientes elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la LEY sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WAIDI A.D.A., y ORDENÓ la Aprehensión del mismo, a los fines de que sea detenido y trasladado a la orden de este Tribunal, al Retén Policial de Cabimas, a tales efectos se AUTORIZA a ese Despacho, a localizar y aprehender al mencionado Ciudadano. Una vez aprehendido el Ciudadano en mención deberá en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del momento de la aprehensión, ser puesto a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo...252 Ejusdem. CÚMPLASE.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del expediente relativo a la solicitud de avocamiento en el proceso incoado contra el ciudadano JENSI DE J.S.R., y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La solicitud de avocamiento es presentada por el ciudadano, abogado S.J.A.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.642, en su carácter de abogado defensor del prenombrado ciudadano a quien se le sigue causa ante Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, bajo el N° VP11-P-2007-002912, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 460 del Código Penal, y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor respectivamente.

El planteamiento de la solicitud es el siguiente:

“…solicitó a la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…se avoque al conocimiento sumario de la causa que se encuentra en curso por ante el Tribunal Segundo de Control…en función de las escandalosas violaciones al proceso…incurrida por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones…, a través de la tramitación indebida del recurso ordinario de apelación de auto contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Control…, de fecha 01 de septiembre de 2007, en la que se decretó en contra del imputado...la medida de privación judicial preventiva de libertad, infracciones indebidas, incurridas por el Tribunal de Alzada, en el conocimiento del recurso de apelación de auto, en el cual..., infringiendo la esfera de competencia, prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…resolvió el recurso sin basamento a los puntos impugnados de la decisión, y con falsos supuestos, confirmando por lo tanto la medida de privación judicial preventiva de libertad…en razón de la imputación ejercida por el Ministerio Público…

Continúa argumentando: 1- La primera infracción de orden procesal, incurrida por la Corte de Apelaciones…, consistió en que el recurso de apelación interpuesto por la defensa…, constaba de 12 folios, y se remitieron la cantidad de 7 folios..., inobservando la Corte…al momento de tramitar el recurso que los folios signados con los Nº 6,7, y 8 …no fueron acompañados con las actuaciones remitidas por el Tribunal…de Control…otra infracción incurrida por la Corte de Apelaciones, …radicó en que...sin ejecutar ningún análisis o examen del punto impugnado…consideró acreditada la condición de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad…cuando en la causa no existe ninguna diligencia de investigación o elemento de convicción que permitiera estimar que el vehículo marca Chrysler, modelo Neón...placas DAT-88D...hubiere sido objeto de un robo agravado, más grave aún..., no estaba solicitado, por lo que se permite concluir que mal podría estimarse la existencia del delito de robo agravado de vehículo automotor...

2-En segundo lugar..., se permite concebir la segunda infracción a la esfera de competencia edificada en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, incurrida por la Corte de Apelaciones…al darle respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa, esgrimió…que en la respectiva causa se encontraban acreditados los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado…ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, esgrimiendo para ello que a tal efecto fue pertinente traer a colación las actuaciones que permiten apreciar la vinculación entre el hecho punible y el imputado de marras, lo cual se edifico sobre la base de otro falso supuesto, por cuanto en la pieza de la incidencia que constó de 97 folios, no se encontraban acreditadas las diligencias de investigación a que hizo referencia la Corte de Apelaciones, para confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad, sino por el contrario, de haberse acompañado dichas diligencias de investigación junto al cuaderno de incidencias…la Corte,…hubiere podido concluir como fue referido en el acto de presentación del imputado…y en el recurso de apelación…de haberse cumplido con la tutela judicial efectiva, una vez revisada minuciosamente la experticia técnica Nº 769…fechada el día 09 de julio de 2007, y la inspección técnica Nº 771…vinculada a la planilla de remisión de las evidencias físicas colectadas…junto a la experticia de comparación dactiloscópica suscrita por la experta Karin A Bravo…vinculada a la experticia de comparación dactiloscópica suscrita por la experta J.M....examinada detenida y minuciosamente estas diligencias de investigación…, se hubiere concluido…que…no se encontraban acreditadas como erradamente fue indicado…por el Tribunal...de Control…y por la Corte…los fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JENSI…SALAZAR…a quien lo ampara la presunción de inocencia en el delito de secuestro…

De igual manera se hace menester indicar el desacierto incurrido por la Corte de Apelaciones…al estimar como único elemento, para concebir el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como lo fue, la pena de presidio de 8 a 16 años y de 20 a 30 años…, la defensa desconoce como fundamento a que argumento fue edificado por la Corte de Apelaciones, al conocer tramitar, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto, la condición de funcionario policial del ciudadano JENSI DE J.S.R., quien en la audiencia de presentación del imputado...al ponerse a derecho…indicó, acreditó y demostró su condición de empleado, al servicio de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA) demostrando su relación laboral en dicha empresa…

Por otra parte en la decisión proferida por la Corte de Apelaciones…se evidencia una sobresaliente infracción al debido proceso incurrida por éste Tribunal…no por desconocimiento, por cuanto en la causa in comento, junto al recurso de apelación fue acompañada la decisión referida por la defensa, ateniente a que la ausencia de citación del imputado ante el Ministerio Público, para imponerlo en conocimiento de la investigación, conlleva indefectiblemente a la nulidad de lo actuado, lo que según la Corte…no se traduce en violación al derecho a la defensa…, no constituye la ausencia de citación del imputado por parte del Ministerio Públicos ninguna infracción de garantías constitucionales y procesales porque...el Ministerio Público, puede optar entre notificar al imputado para la imposición de los hechos por los cuales se investiga o solicitar directamente la orden de aprehensión…situación…que se traduce en una abominable violación al debido proceso…(sic).

De acuerdo a las actas del expediente remitidas a esta M.T., observa la Sala que, en el presente asunto, fue dictada la orden de aprehensión, de fecha 17 de julio de 2007, contra el ciudadano JENSI DE J.S.R. por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y, una vez aprehendido, fue presentado por ante el referido Juzgado, en fecha 1 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo la audiencia de presentación del mencionado ciudadano, y se acordó mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, sin que antes, presuntamente, fuere citado para el acto de imputación formal, por parte del Fiscal del Ministerio Público.

En otras palabras, según el solicitante del avocamiento, el acto de imputación al cual estaba obligado el Ministerio Público de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e imputarle al ciudadano JENSI DE J.S.R. los delitos de SECUESTRO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no se llevó a cabo.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la defensa del ciudadano JENSI DE J.S.R., la Sala estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada, ADMITE la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, las actuaciones procesales signadas con el Nº VP11-P-2007-002912, en el caso que se le sigue al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.P.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/ lh

Exp. Nº 2007-0545

VOTO CONCURRENTE

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesto mi conformidad en relación a la admisión que precede, no obstante estimo, tal como lo he expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 07-0545 (HCF)

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