Sentencia nº 0333 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cinco (05) de abril de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano J.G.R.D., titular de la cédula de identidad N° 10.085.737, representado judicialmente por los abogados G.V. y C.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.923 y 85.313, respectivamente, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, “inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2.004, bajo el No. 56, Tomo 1-A.,Trimestre Cuarto”, representada judicialmente por los profesionales del derecho L.E.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G. Güedez, O.F.T., A.F.R., A.A.F.P., L.Á.O.V., C.F.C., D.F.G., K.P.J.B., Apalicio A.H.P. y Joanders J.H.V., con Inpreabogado Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 127.613, 115.732, 168.715, 171.957 y 56.872, en su orden; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2014, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, firme la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 9 de marzo de 2014, que declaró improcedente la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto de fecha 8 de julio de 2014, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 7 de agosto de 2014, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

El 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

El 10 de agosto de 2015, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes 27 de octubre de ese mismo año, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2015, la Sala, a solicitud de parte, suspendió la audiencia fijada.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social, al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, quedando conformada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R.; Dr. D.A.M.M. y el Dr. J.M.J.A..

El 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. J.M.J.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2016, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el jueves 17 de marzo del mismo año a las 9:30 a.m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme sendas certificaciones de fecha 9 de marzo de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se estableció comunicación telefónica y por vía de correo electrónico con los abogados Joanders Hernández y C.D., quienes ostentan el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada y actor recurrente, respectivamente, a fin de notificarle el contenido del auto de fijación de audiencia. Asimismo, quedó asentado que el aludido auto fue publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la asistencia del abogado Joanders H.V., en representación de la sociedad mercantil accionada y de la incomparecencia del actor recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.G.R.D., contra la decisión de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

________________________________ ____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado y Ponente,

___________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario temporal,

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J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2014-001127

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario temporal,

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